Decisión ROL C1586-11
Reclamante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL FOSIS  
Reclamado: FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS)  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), ante la supuesta denegación de acceso a nómina de personas contratadas y/o en proceso de contratación como encargadas y/o apoyo del Programa Chile Oportunidades y que cumplen y/o cumplirían dichas labores en las dependencias de FOSIS, señalando una serie de antecedentes que detalla; y a que se explique por qué esas personas utilizan los medios de FOSIS, y requirió copia del documento que sustente aquello. El Consejo rechazó el amparo por estimar que, respecto de la solicitud relacionada a la nómina, lo solicitado es inexistente, porque se acreditó que el programa aludido no existe y, acerca de la petición relativa a las razones y documentación de sustento, el requerimiento no constituye una solicitud amparada por la Ley de Transparencia, toda vez que no se solicitó información contenida en alguno de los soportes que prescribe la ley mencionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Transferencias de fondos públicos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1586-11 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS)</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del FOSIS</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 337 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1586-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: La Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (en adelante, ANFFOS), representada por su Presidente, don Claudio Obreque Fern&aacute;ndez y su Secretario, don Patricio Lama Santib&aacute;&ntilde;ez, el 11 de noviembre de 2011, solicit&oacute; al Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, en adelante, FOSIS, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&oacute;mina de personas contratadas y/o en proceso de contrataci&oacute;n como encargadas y/o apoyo del Programa Chile Oportunidades (o tambi&eacute;n denominado Subsistema de Seguridades y Oportunidades) hasta el 10.11.2011, y que cumplen y/o cumplir&iacute;an dichas labores en las dependencias del FOSIS. Respecto de cada uno de ellos, en particular, solicita nombre completo y RUT; regi&oacute;n, subdirecci&oacute;n, departamento en que labora o laborar&aacute;; dependencia directa; fecha de contrataci&oacute;n; tipo de contrato (contrata/honorario); tareas espec&iacute;ficas que desempe&ntilde;a o desempe&ntilde;ar&aacute;; remuneraci&oacute;n bruta mensual; estudios que posee (medios o superiores, y en este &uacute;ltimo caso, si est&aacute; titulado/a o no); y, le indique si la contrataci&oacute;n fue realizada por concurso p&uacute;blico o por designaci&oacute;n directa.</p> <p> b) Requiere se explique por qu&eacute; esas personas, que aparentemente tienen contrato con el Ministerio de Desarrollo Social, utilizan infraestructura, equipamiento, materiales e incluso mail institucional de FOSIS. Si lo anterior, se sustenta en alg&uacute;n convenio entre ese Ministerio y la entidad reclamada, requiere copia de dicho documento.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, mediante Carta N&ordm; 152, de 12 de diciembre de 2011, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, respecto del primer punto consultado, que no existen en ese servicio personas contratadas con cargo al programa aludido, por cuanto dicho subsistema constituye un proyecto de ley que a&uacute;n se encuentra en discusi&oacute;n en el Congreso Nacional, en consecuencia no resulta posible hacer entrega de la n&oacute;mina solicitada. En relaci&oacute;n a su segundo requerimiento, se&ntilde;ala que de conformidad con lo ya indicado, a la fecha no existen personas que se encuentren en las condiciones y circunstancias descritas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n mencionada, respecto del programa denominado Chile Oportunidades o Subsistema Seguridad u Oportunidades.</p> <p> 3) AMPARO: La Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del FOSIS, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada, en circunstancia que dicha organizaci&oacute;n tiene conocimiento de personas contratadas para dicho programa a lo largo del pa&iacute;s, de modo que se les oculta y niega el acceso a la informaci&oacute;n respecto de personas que hace por lo menos tres meses vienen prestando labores en torno a este Programa. Agregan al efecto que, con anterioridad al requerimiento de informaci&oacute;n que origina el presente amparo, las personas prestaban servicios en dependencias de cada oficina regional de FOSIS y, con posterioridad a dicha solicitud, en las dependencias de cada SEREMI de Desarrollo Social en cada Regi&oacute;n.</p> <p> Al efecto acompa&ntilde;a diversas Actas de los Comit&eacute; Directivo del FOSIS, correspondiente a las regiones de Atacama, Coquimbo, Metropolitana, O&acute;Higgins y de Los Lagos, en los que se destaca la contrataci&oacute;n de personal o hace referencia al &ldquo;Programa Chile Oportunidad&rdquo;, &ldquo;encargado de Chile Oportunidades&rdquo;, &ldquo;Programa Chile de las Oportunidades&rdquo;, &ldquo;Chile Oportunidades&rdquo;.</p> <p> Asimismo, adjunta documentos en los que do&ntilde;a Maria Carolina de La Carrera, Evelyn Fuentealba Oyarz&uacute;n, Javier Mart&iacute;nez Valdivia y Pamela Le&oacute;n Taboada, figuran como encargados del Subsistema Chile Oportunidades, en las Oficinas Regionales del FOSIS, utilizando equipamiento e instrumentos de este &uacute;ltimo, y que adem&aacute;s, figuran en la dotaci&oacute;n a honorarios del Ministerio de Planificaci&oacute;n como encargados del Programa de Bonificaci&oacute;n al Ingreso &Eacute;tico Familiar.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 67, de 9 de enero de 2012, al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, haciendo presente que el requerimiento contemplado en el literal b) de la solicitud de acceso no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que solamente proceder&aacute; la aplicaci&oacute;n de dicha norma, en la medida que lo solicitado conste efectivamente en un documento. A trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 47, de 26 de enero de 2012, dicho organismo present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Dicho organismo procedi&oacute; a dar respuesta a la solicitud conforme con lo requerido, manifestando que no existen personas contratadas con cargo al Programa Chile Oportunidades, o tambi&eacute;n denominado Subsistema de Seguridades y Oportunidades, por cuanto el Subsistema de Protecci&oacute;n y Promoci&oacute;n Social, denominado &quot;Seguridades y Oportunidades&quot; est&aacute; contemplado en el T&iacute;tulo Primero del Proyecto de Ley que crea el Ingreso &Eacute;tico Familiar, ingresado por el Mensaje de S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica, con fecha 27 de septiembre de 2011 -cuya copia compa&ntilde;a-, y que se encuentra actualmente en primer tr&aacute;mite Constitucional en la C&aacute;mara de Diputados.</p> <p> b) Al efecto, se&ntilde;ala que lo anterior, se diferencia del Programa de Bonificaci&oacute;n al Ingreso &Eacute;tico Familiar, contemplado en la Ley de Presupuestos 2011, Partida 21, Cap&iacute;tulo 01, Programa 05, Subt&iacute;tulo 24, &iacute;tem 03, Asignaci&oacute;n 010, el cual contempl&oacute;, en la Glosa N&deg; 8, gastos en relaci&oacute;n a la contrataci&oacute;n de personal y otros gastos administrativos de implementaci&oacute;n del programa; en virtud del cual el Ministerio de Planificaci&oacute;n, como entidad encargada de su administraci&oacute;n, contrat&oacute; al personal necesario para ello.</p> <p> c) Ahora bien, de la revisi&oacute;n de los nuevos antecedentes aportados por el recurrente en su amparo y tras haber aclarado que con motivo de la realizaci&oacute;n de reuniones de colaboraci&oacute;n por parte del FOSIS para apoyar en la implementaci&oacute;n del Programa de Bonificaci&oacute;n al Ingreso &Eacute;tico Familiar, los Directores Regionales del FOSIS y otros actores del Servicio lo denominaron &ldquo;Programa Chile Oportunidad&rdquo;, &ldquo;Programa Chile Oportunidades&rdquo;, y &ldquo;Programa Chile de las Oportunidades&rdquo;; infiere que la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente dice relaci&oacute;n con aquel programa, y no con el Subsistema de Protecci&oacute;n y Promoci&oacute;n Social, denominado &ldquo;Seguridades y Oportunidades&rdquo;.</p> <p> d) En este sentido, hace presente que las 4 personas que el reclamante individualiza en su amparo, err&oacute;neamente se les denomin&oacute; &ldquo;Encargado/a del Programa Chile Oportunidades&rdquo; en circunstancia que hab&iacute;an sido contratadas a honorarios por el Ministerio de Planificaci&oacute;n en el marco de la implementaci&oacute;n del Programa de Bonificaci&oacute;n al Ingreso &Eacute;tico Familiar.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, y en el entendido que no fue la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente en su solicitud, informa al respecto que el Ministerio de Planificaci&oacute;n hab&iacute;a contratado personas como Encargados y/o Apoyos del Programa de Bonificaci&oacute;n al Ingreso &Eacute;tico Familiar de MIDEPLAN, motivo por el cual la n&oacute;mina de personas solicitada, deber&aacute; ser suministrada por dicha cartera.</p> <p> f) Finalmente, se&ntilde;ala que la respuesta entregada a la solicitud de acceso de la especie, nunca tuvo por objetivo denegar la informaci&oacute;n, sino por el contrario, atendida la clara identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n expuesta en la solicitud, la que en forma expresa hizo referencia al &ldquo;Programa Chile Oportunidades (o tambi&eacute;n denominado Subsistema de Seguridades y Oportunidades)&rdquo; se procedi&oacute; a entregar la informaci&oacute;n requerida en conformidad a lo solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la Asociaci&oacute;n recurrente solicit&oacute; en el literal a) de su solicitud de acceso, diversos antecedentes del personal que fue contratado y/o estuviera en proceso de contrataci&oacute;n como encargados y/o apoyo hasta el 10 de noviembre de 2011, en el &ldquo;Programa Chile Oportunidades&rdquo; o tambi&eacute;n denominado &ldquo;Subsistema de Seguridades y Oportunidades&rdquo;.</p> <p> 2) Que, conforme con los antecedentes acompa&ntilde;ados a este Consejo, es posible concluir que el Programa a que alude expresamente la solicitante en su solicitud de informaci&oacute;n no existe a la fecha de la solicitud de acceso, por cuanto el Subsistema de Protecci&oacute;n y Promoci&oacute;n Social, denominado &ldquo;Seguridades y Oportunidades&rdquo;, se encuentra incluido en el T&iacute;tulo Primero del Proyecto de Ley que crea el Ingreso &Eacute;tico Familiar, el que fue ingresado por el Mensaje de S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica, con fecha 27 de septiembre de 2011. En efecto, seg&uacute;n ha podido corroborar este Consejo de la revisi&oacute;n del link <http: pley="" prmid="8388&amp;prmBL=7992-06" www.camara.cl="">, el referido proyecto legislativo se encuentra en la actualidad en el segundo tr&aacute;mite constitucional ante el Senado.</http:></p> <p> 3) Que, de esta forma, no existiendo el programa a que se refiere el solicitante en su requerimiento, dif&iacute;cilmente puede requerirse a la reclamada la entrega de los antecedentes requeridos, raz&oacute;n por la que, en aplicaci&oacute;n de los criterios adoptados por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no cabe sino rechazar el presente amparo respecto del literal a) de la solicitud de acceso, en atenci&oacute;n a que no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 4) Que, trat&aacute;ndose del requerimiento contenido en el literal b) de la solicitud de acceso, por el cual se solicita al organismo reclamado que explique por qu&eacute; el personal que fue o ser&iacute;a contratado por el &ldquo;Programa Chile Oportunidades&rdquo; o &ldquo;Subsistema de Seguridades y Oportunidades&rdquo;, tendr&iacute;a aparentemente un contrato con el Ministerio de Desarrollo Social, utiliza infraestructura, equipamiento, materiales y mail institucional del FOSIS y en el evento de constar lo anterior en un convenio, le proporcionen copia de dicho documento; es preciso se&ntilde;alar que deber&aacute; rechazarse igualmente el presente amparo a su respecto, por cuanto, como se ha indicado, el programa aludido a&uacute;n no existe, de modo tal que no resulta posible reconducir tal requerimiento a un soporte determinado. Por lo anterior, al no solicitarse informaci&oacute;n que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, u otro soporte, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio adoptado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, este Consejo estima que dicha parte de la solicitud, no se encuentra amparada por las disposiciones de la Ley de Transparencia, sino que se trata de una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del FOSIS, en contra del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Obreque Fern&aacute;ndez y don Patricio Lama Santib&aacute;&ntilde;ez, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social -adjuntando una copia de los descargos presentados por el FOSIS, a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 47, de 26 de enero de 2012-, y al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>