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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1586-11 </strong></p>
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Entidad pública: Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS)</p>
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Requirente: Asociación Nacional de Funcionarios del FOSIS</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 337 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1586-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: La Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (en adelante, ANFFOS), representada por su Presidente, don Claudio Obreque Fernández y su Secretario, don Patricio Lama Santibáñez, el 11 de noviembre de 2011, solicitó al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante, FOSIS, la siguiente información:</p>
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a) Nómina de personas contratadas y/o en proceso de contratación como encargadas y/o apoyo del Programa Chile Oportunidades (o también denominado Subsistema de Seguridades y Oportunidades) hasta el 10.11.2011, y que cumplen y/o cumplirían dichas labores en las dependencias del FOSIS. Respecto de cada uno de ellos, en particular, solicita nombre completo y RUT; región, subdirección, departamento en que labora o laborará; dependencia directa; fecha de contratación; tipo de contrato (contrata/honorario); tareas específicas que desempeña o desempeñará; remuneración bruta mensual; estudios que posee (medios o superiores, y en este último caso, si está titulado/a o no); y, le indique si la contratación fue realizada por concurso público o por designación directa.</p>
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b) Requiere se explique por qué esas personas, que aparentemente tienen contrato con el Ministerio de Desarrollo Social, utilizan infraestructura, equipamiento, materiales e incluso mail institucional de FOSIS. Si lo anterior, se sustenta en algún convenio entre ese Ministerio y la entidad reclamada, requiere copia de dicho documento.</p>
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2) RESPUESTA: El Fondo de Solidaridad e Inversión Social, mediante Carta Nº 152, de 12 de diciembre de 2011, respondió a dicho requerimiento de información señalando, respecto del primer punto consultado, que no existen en ese servicio personas contratadas con cargo al programa aludido, por cuanto dicho subsistema constituye un proyecto de ley que aún se encuentra en discusión en el Congreso Nacional, en consecuencia no resulta posible hacer entrega de la nómina solicitada. En relación a su segundo requerimiento, señala que de conformidad con lo ya indicado, a la fecha no existen personas que se encuentren en las condiciones y circunstancias descritas en la solicitud de acceso a la información mencionada, respecto del programa denominado Chile Oportunidades o Subsistema Seguridad u Oportunidades.</p>
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3) AMPARO: La Asociación Nacional de Funcionarios del FOSIS, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada, en circunstancia que dicha organización tiene conocimiento de personas contratadas para dicho programa a lo largo del país, de modo que se les oculta y niega el acceso a la información respecto de personas que hace por lo menos tres meses vienen prestando labores en torno a este Programa. Agregan al efecto que, con anterioridad al requerimiento de información que origina el presente amparo, las personas prestaban servicios en dependencias de cada oficina regional de FOSIS y, con posterioridad a dicha solicitud, en las dependencias de cada SEREMI de Desarrollo Social en cada Región.</p>
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Al efecto acompaña diversas Actas de los Comité Directivo del FOSIS, correspondiente a las regiones de Atacama, Coquimbo, Metropolitana, O´Higgins y de Los Lagos, en los que se destaca la contratación de personal o hace referencia al “Programa Chile Oportunidad”, “encargado de Chile Oportunidades”, “Programa Chile de las Oportunidades”, “Chile Oportunidades”.</p>
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Asimismo, adjunta documentos en los que doña Maria Carolina de La Carrera, Evelyn Fuentealba Oyarzún, Javier Martínez Valdivia y Pamela León Taboada, figuran como encargados del Subsistema Chile Oportunidades, en las Oficinas Regionales del FOSIS, utilizando equipamiento e instrumentos de este último, y que además, figuran en la dotación a honorarios del Ministerio de Planificación como encargados del Programa de Bonificación al Ingreso Ético Familiar.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio Nº 67, de 9 de enero de 2012, al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, haciendo presente que el requerimiento contemplado en el literal b) de la solicitud de acceso no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, razón por la que solamente procederá la aplicación de dicha norma, en la medida que lo solicitado conste efectivamente en un documento. A través del Oficio Nº 47, de 26 de enero de 2012, dicho organismo presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Dicho organismo procedió a dar respuesta a la solicitud conforme con lo requerido, manifestando que no existen personas contratadas con cargo al Programa Chile Oportunidades, o también denominado Subsistema de Seguridades y Oportunidades, por cuanto el Subsistema de Protección y Promoción Social, denominado "Seguridades y Oportunidades" está contemplado en el Título Primero del Proyecto de Ley que crea el Ingreso Ético Familiar, ingresado por el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con fecha 27 de septiembre de 2011 -cuya copia compaña-, y que se encuentra actualmente en primer trámite Constitucional en la Cámara de Diputados.</p>
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b) Al efecto, señala que lo anterior, se diferencia del Programa de Bonificación al Ingreso Ético Familiar, contemplado en la Ley de Presupuestos 2011, Partida 21, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 010, el cual contempló, en la Glosa N° 8, gastos en relación a la contratación de personal y otros gastos administrativos de implementación del programa; en virtud del cual el Ministerio de Planificación, como entidad encargada de su administración, contrató al personal necesario para ello.</p>
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c) Ahora bien, de la revisión de los nuevos antecedentes aportados por el recurrente en su amparo y tras haber aclarado que con motivo de la realización de reuniones de colaboración por parte del FOSIS para apoyar en la implementación del Programa de Bonificación al Ingreso Ético Familiar, los Directores Regionales del FOSIS y otros actores del Servicio lo denominaron “Programa Chile Oportunidad”, “Programa Chile Oportunidades”, y “Programa Chile de las Oportunidades”; infiere que la información solicitada por el recurrente dice relación con aquel programa, y no con el Subsistema de Protección y Promoción Social, denominado “Seguridades y Oportunidades”.</p>
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d) En este sentido, hace presente que las 4 personas que el reclamante individualiza en su amparo, erróneamente se les denominó “Encargado/a del Programa Chile Oportunidades” en circunstancia que habían sido contratadas a honorarios por el Ministerio de Planificación en el marco de la implementación del Programa de Bonificación al Ingreso Ético Familiar.</p>
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e) Sin perjuicio de lo anterior, y en el entendido que no fue la información solicitada por el recurrente en su solicitud, informa al respecto que el Ministerio de Planificación había contratado personas como Encargados y/o Apoyos del Programa de Bonificación al Ingreso Ético Familiar de MIDEPLAN, motivo por el cual la nómina de personas solicitada, deberá ser suministrada por dicha cartera.</p>
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f) Finalmente, señala que la respuesta entregada a la solicitud de acceso de la especie, nunca tuvo por objetivo denegar la información, sino por el contrario, atendida la clara identificación de la información expuesta en la solicitud, la que en forma expresa hizo referencia al “Programa Chile Oportunidades (o también denominado Subsistema de Seguridades y Oportunidades)” se procedió a entregar la información requerida en conformidad a lo solicitado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la Asociación recurrente solicitó en el literal a) de su solicitud de acceso, diversos antecedentes del personal que fue contratado y/o estuviera en proceso de contratación como encargados y/o apoyo hasta el 10 de noviembre de 2011, en el “Programa Chile Oportunidades” o también denominado “Subsistema de Seguridades y Oportunidades”.</p>
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2) Que, conforme con los antecedentes acompañados a este Consejo, es posible concluir que el Programa a que alude expresamente la solicitante en su solicitud de información no existe a la fecha de la solicitud de acceso, por cuanto el Subsistema de Protección y Promoción Social, denominado “Seguridades y Oportunidades”, se encuentra incluido en el Título Primero del Proyecto de Ley que crea el Ingreso Ético Familiar, el que fue ingresado por el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con fecha 27 de septiembre de 2011. En efecto, según ha podido corroborar este Consejo de la revisión del link <http: pley="" prmid="8388&prmBL=7992-06" www.camara.cl="">, el referido proyecto legislativo se encuentra en la actualidad en el segundo trámite constitucional ante el Senado.</http:></p>
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3) Que, de esta forma, no existiendo el programa a que se refiere el solicitante en su requerimiento, difícilmente puede requerirse a la reclamada la entrega de los antecedentes requeridos, razón por la que, en aplicación de los criterios adoptados por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no cabe sino rechazar el presente amparo respecto del literal a) de la solicitud de acceso, en atención a que no resulta posible requerir la entrega de información inexistente.</p>
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4) Que, tratándose del requerimiento contenido en el literal b) de la solicitud de acceso, por el cual se solicita al organismo reclamado que explique por qué el personal que fue o sería contratado por el “Programa Chile Oportunidades” o “Subsistema de Seguridades y Oportunidades”, tendría aparentemente un contrato con el Ministerio de Desarrollo Social, utiliza infraestructura, equipamiento, materiales y mail institucional del FOSIS y en el evento de constar lo anterior en un convenio, le proporcionen copia de dicho documento; es preciso señalar que deberá rechazarse igualmente el presente amparo a su respecto, por cuanto, como se ha indicado, el programa aludido aún no existe, de modo tal que no resulta posible reconducir tal requerimiento a un soporte determinado. Por lo anterior, al no solicitarse información que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, u otro soporte, según lo previene el artículo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio adoptado en la decisión de amparo Rol C533-09, este Consejo estima que dicha parte de la solicitud, no se encuentra amparada por las disposiciones de la Ley de Transparencia, sino que se trata de una manifestación del legítimo ejercicio del derecho de petición, establecido en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por la Asociación Nacional de Funcionarios del FOSIS, en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Claudio Obreque Fernández y don Patricio Lama Santibáñez, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social -adjuntando una copia de los descargos presentados por el FOSIS, a través del Oficio Nº 47, de 26 de enero de 2012-, y al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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