Decisión ROL C3196-19
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Reclamante: RENE POPPER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose la entrega de copia de los expedientes desde el año 2012 en adelante, correspondiente a propiedad rol 8234-14, como asimismo, copia del formulario Ficha de Control de Trámite respecto de la propiedad antes señalada. Lo anterior, por cuando no se configura en la especie la distracción indebida alegada por el órgano. En efecto, el tiempo señalado para la entrega de lo requerido no es de una entidad tal que pueda constituir para el órgano una distracción que afecte el debido cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/10/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3196-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Rene Popper.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, orden&aacute;ndose la entrega de copia de los expedientes desde el a&ntilde;o 2012 en adelante, correspondiente a propiedad rol 8234-14, como asimismo, copia del formulario Ficha de Control de Tr&aacute;mite respecto de la propiedad antes se&ntilde;alada.</p> <p> Lo anterior, por cuando no se configura en la especie la distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano. En efecto, el tiempo se&ntilde;alado para la entrega de lo requerido no es de una entidad tal que pueda constituir para el &oacute;rgano una distracci&oacute;n que afecte el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3196-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de marzo de 2019, don Rene Popper solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Copia de los expedientes (iniciados desde el a&ntilde;o 2012, incluy&eacute;ndolo) creados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y correspondiente a propiedad de rol 8234-14: Para cada expediente solicito tambi&eacute;n copia del formulario Ficha de Control de Tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de documento de fecha 17 de abril de 2019, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n de Obras Municipales -DOM- no posee archivo o expediente exclusivo a un Rol, sino que por cada predio o inmueble -asociado a rol de aval&uacute;os- se consulta una &quot;Ficha de Control de Tr&aacute;mite&quot;, donde se registran diferentes ingresos con distinto tipo y cantidad de informaci&oacute;n, tales como certificados, resoluciones, expedientes de permisos, recepciones, aprobaci&oacute;n de anteproyectos y dem&aacute;s solicitudes ante la DOM.</p> <p> b) En este contexto, se puede encontrar por cada inmueble o predio, una gran cantidad de antecedentes incluso expedientes con un alto volumen de documentos, planos y otros, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Considerando la referida causal legal, al analizar la solicitud se advierte que &eacute;sta se refiere a un elevado n&uacute;mero de documentos, conforme a lo indicado por la DOM, debiendo disponer a un funcionario a buscar en m&aacute;s de un expediente la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> De acuerdo a lo expuesto, se alejar&iacute;a al personal de sus funciones habituales, con lo que se afectar&iacute;a directamente el desarrollo de las tareas y labores propias del Servicio.</p> <p> c) Por otra parte, todos los antecedentes correspondientes a un predio o inmueble, est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en la secci&oacute;n de archivos p&uacute;blicos de la DOM, por lo se puede consultar los documentos que correspondan a dicho expediente, seg&uacute;n lo indicado en D.S. 120 de fecha 11 de noviembre de 1997, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley 20.285.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de mayo de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; E8892, de fecha 3 de julio de 2019, con el objeto de que formule sus descargos y observaciones, en particular: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Posteriormente, el municipio por medio de ordinario N&deg; 3818, de 18 de julio de 2019, refiri&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Para fundar lo anterior, se indic&oacute; que:</p> <p> i. Se deben revisar 12 archivadores, ya que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra digitalizada.</p> <p> ii. Para proceder a indagar cada documento, se requiere una persona con dedicaci&oacute;n exclusiva durante una jornada completa de ocho horas cada una para buscar; luego dos jornadas completas para digitalizar la informaci&oacute;n y enviarla por correo electr&oacute;nico al Director de Obras Municipales para que d&eacute; su conformidad a la informaci&oacute;n; y luego el Director debe disponer de una jornada completa para envi&aacute;rselas al encargado de transparencia, debido al peso que tendr&iacute;a digitalizada la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> iii. Como complemento, desde la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica deber&iacute;an disponer el tiempo ya se&ntilde;alado para enviar los archivos por correo electr&oacute;nico al solicitante, cada vez que se haga una solicitud de la misma naturaleza de la presente.</p> <p> iv. En resumen para enviar la informaci&oacute;n requerida, debe disponerse de cuatro jornadas completas por parte de funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras, lo que implica un retraso en sus labores y un considerable costo en horas hombre.</p> <p> Descripci&oacute;n de labores Funcionario Tiempo (horas) Grado Valor hora por grado Valor total actividad</p> <p> B&uacute;squeda de documentos Personal de archivo 8 12 $14.350 $114.800</p> <p> Digitalizar la informaci&oacute;n y enviarla al director para su revisi&oacute;n</p> <p> Personal de archivo 16 12 $14.350 $229.600</p> <p> Revisar y enviar informaci&oacute;n al DAJ Director 8 5 $62.380 $499.040</p> <p> Total $843.440</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto la negativa del &oacute;rgano en orden a entregar los expedientes relativos a la propiedad que se consulta en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, respecto de lo cual el municipio aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, el tiempo se&ntilde;alado para la entrega de lo requerido no es de una entidad tal que pueda constituir para el &oacute;rgano una distracci&oacute;n que afecte el debido cumplimiento de sus funciones, en tanto no se debe olvidar que por cada solicitud de informaci&oacute;n se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles, m&aacute;s 10 d&iacute;as h&aacute;biles de pr&oacute;rroga de resultar necesarios. En tal sentido, las cuatro jornadas completas que seg&uacute;n el &oacute;rgano requiere, se pudieron haber prorrateado por la cantidad de d&iacute;as que permite la ley para entregar lo solicitado sin producirse afectaci&oacute;n alguna. Adem&aacute;s, en lo concerniente a los costos alegados, el municipio los calcula sobre la base del trabajo de sus funcionarios y sus respectivos grados jer&aacute;rquicos -valor hora por grado-, lo cual no es admisible en tanto aquellos deben realizar dicha tarea en cumplimiento de sus propias funciones como empleados p&uacute;blicos, recibiendo como contraprestaci&oacute;n por los servicios prestados sus respectivas remuneraciones mensuales. En otras palabras, el gasto informado por el &oacute;rgano no corresponde a un costo real en que deber&iacute;a incurrir, sino a un monto te&oacute;rico o hipot&eacute;tico representativo del trabajo de sus funcionarios, tomando como base de c&aacute;lculo el grado de la escala de cada uno de ellos, que s&oacute;lo le sirve para graficar econ&oacute;micamente lo que se deber&iacute;a realizar, pero que en la pr&aacute;ctica, no se traduce en un desembolso de recursos como los se&ntilde;alados, por cuanto los respectivos funcionarios que participar&iacute;an en b&uacute;squeda de lo pedido, s&oacute;lo recibir&iacute;an sus remuneraciones correspondientes, independiente de las tareas que en concreto lleven a cabo. Por otra parte se debe se&ntilde;alar que este deber de b&uacute;squeda y entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica, es propio de los &oacute;rganos p&uacute;blicos en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, este Consejo proceder&aacute; a acoger el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano entregar lo solicitado, debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en otro orden de ideas, el reclamante requiri&oacute; tambi&eacute;n &quot;Para cada expediente (...) copia del formulario Ficha de Control de Tr&aacute;mite&quot;. Al respecto, el &oacute;rgano aclar&oacute; en su respuesta que no posee archivo o expediente exclusivo a un Rol, sino que por cada predio o inmueble -asociado a rol de aval&uacute;os- se consulta una &quot;Ficha de Control de Tr&aacute;mite&quot;, donde se registran diferentes ingresos con distinto tipo y cantidad de informaci&oacute;n, tales como certificados, resoluciones, expedientes de permisos, recepciones, aprobaci&oacute;n de anteproyectos y dem&aacute;s solicitudes. De lo anterior, si bien se colige que no existe por cada expediente una &quot;Ficha de Control de Tr&aacute;mite&quot;, s&iacute; obra en poder del &oacute;rgano dicha ficha respecto de cada inmueble. Por lo tanto, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, conforme al cual &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles&quot;, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de la ficha en comento, respecto de la propiedad singularizada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Por otra parte, en el evento que esta ficha no exista, se deber&aacute; explicar y acreditar esta circunstancia en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rene Popper en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de lo siguiente:</p> <p> i. Copia de los expedientes (iniciados desde el a&ntilde;o 2012, incluy&eacute;ndolo) creados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y correspondiente a propiedad de rol 8234-14.</p> <p> ii. Copia del formulario Ficha de Control de Tr&aacute;mite respecto de la propiedad antes se&ntilde;alada. En este caso, en el evento que esta ficha no exista, se deber&aacute; explicar y acreditar esta circunstancia en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10.</p> <p> Por otra parte, se deber&aacute;n tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rene Popper y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>