Decisión ROL C1587-11
Reclamante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL FOSIS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social, basado en la supuesta denegación de acceso a Nómina de personas contratadas y/o en proceso de contratación como encargadas y/o apoyo del Programa Chile Oportunidades y que cumplen y/o cumplirían dichas labores en las dependencias del FOSIS; y a que se explique porqué esas personas utilizan los medios de FOSIS y el documento en que se sustente aquello. El Consejo rechazó el amparo por estimar que, respecto de la solicitud relacionada con la nómina, lo requerido es inexistente, porque el programa aludido no existe; y acerca de la petición relacionada con las razones y el documento fundante, porque el requerimiento no constituye de aquellos amparados por la Ley de Transparencia, toda vez que no se solicitó información en ninguno de los soportes contemplados en la ley. No obstante, se remitió al reclamante nómina relativa a otro programa, al cual en realidad se refería, resguardándose debidamente el RUT de las personas contratadas, por tratarse de datos personales de contexto que deben ser reservados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1587-11 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Desarrollo Social (Subsecretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n)</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del FOSIS</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 337 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1587-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: La Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (en adelante, ANFFOS), representada por su Presidente, don Claudio Obreque Fern&aacute;ndez y su Secretario, don Patricio Lama Santib&aacute;&ntilde;ez, el 11 de noviembre de 2011, solicit&oacute; al Ministerio de Desarrollo Social, la siguiente informaci&oacute;n relacionada con el personal del Programa Chile Oportunidades:</p> <p> a) N&oacute;mina de personas contratadas y/o en proceso de contrataci&oacute;n como encargadas y/o apoyo del Programa Chile Oportunidades (o tambi&eacute;n denominado Subsistema de Seguridades y Oportunidades) hasta el 10.11.2011, y que cumplen y/o cumplir&iacute;an dichas labores en las dependencias del FOSIS. Respecto de cada uno de ellos, en particular, solicita: nombre completo y RUT; regi&oacute;n, subdirecci&oacute;n, departamento en que labora o laborar&aacute;; dependencia directa; fecha de contrataci&oacute;n; tipo de contrato (contrata/honorario); tareas espec&iacute;ficas que desempe&ntilde;a o desempe&ntilde;ar&aacute;; remuneraci&oacute;n bruta mensual; estudios que posee (medios o superiores, y en este &uacute;ltimo caso, si est&aacute; titulado/a o no); y que indique si la contrataci&oacute;n realizada por concurso p&uacute;blico o por designaci&oacute;n directa.</p> <p> b) Requiere se explique por qu&eacute; esas personas, que aparentemente tienen contrato con el Ministerio de Desarrollo Social, utilizan infraestructura, equipamiento, materiales e incluso mail institucional de FOSIS. Si lo anterior, se sustenta en alg&uacute;n convenio entre ese Ministerio y la entidad reclamada, requiere copia de dicho documento.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n del Ministerio de Planificaci&oacute;n, mediante Carta N&ordm; 010/3183, de 12 de diciembre de 2011, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que a la fecha, dicho Ministerio no ha contratado personal de apoyo a la implementaci&oacute;n del programa denominado Chile Oportunidades o Subsistema de Seguridad y Oportunidades, toda vez que el nuevo subsistema que se pretende implementar constituye un proyecto de ley que a&uacute;n se encuentra en discusi&oacute;n en el Congreso Nacional.</p> <p> 3) AMPARO: La Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del FOSIS, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada, en circunstancia que dicha organizaci&oacute;n tiene conocimiento de personas contratadas para dicho programa a lo largo del pa&iacute;s, de modo que se les oculta y niega el acceso a la informaci&oacute;n respecto de personas que hace por lo menos tres meses vienen prestando labores en torno a este Programa. Agregan al efecto que con anterioridad al requerimiento de informaci&oacute;n que origina el presente amparo las personas prestaban servicios en dependencias de cada oficina regional de FOSIS y, con posterioridad a dicha solicitud, en las dependencias de cada SEREMI de Desarrollo Social en cada Regi&oacute;n.</p> <p> Al efecto acompa&ntilde;a diversas Actas de los Comit&eacute; Directivo del FOSIS, correspondiente a las regiones de Atacama, Coquimbo, Metropolitana, O&acute;Higgins y de Los Lagos, en los que se destaca la contrataci&oacute;n de personal o hace referencia al &ldquo;Programa Chile Oportunidad&rdquo;, &ldquo;encargado de Chile Oportunidades&rdquo;, &ldquo;Programa Chile de las Oportunidades&rdquo;, &ldquo;Chile Oportunidades&rdquo;.</p> <p> Asimismo adjunta documentos en los do&ntilde;a Maria Carolina de La Carrera, Evelyn Fuentealba Oyarz&uacute;n, Javier Mart&iacute;nez Valdivia y Pamela Le&oacute;n Taboada, figuran como encargados del Subsistema Chile Oportunidades, en las Oficinas Regionales del FOSIS, utilizando equipamiento e instrumentos de este &uacute;ltimo, y que adem&aacute;s, figuran en la dotaci&oacute;n a honorarios del Ministerio de Planificaci&oacute;n como encargados del Programa de Bonificaci&oacute;n al Ingreso &Eacute;tico Familiar.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 68, de 9 de enero de 2012, a la Sra. Subsecretaria de Planificaci&oacute;n, haciendo presente que, el requerimiento contemplado en el literal b) de la solicitud de acceso no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la que solamente proceder&aacute; la aplicaci&oacute;n de dicha norma, en la medida que lo solicitado conste efectivamente en un documento. A trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 40/011, de 26 de enero de 2012, dicho organismo present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, se&ntilde;ala que dicho Ministerio determin&oacute; que la solicitud identificaba claramente la informaci&oacute;n que se requer&iacute;a -de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia-, por la que se hac&iacute;a referencia expresa y excluyente al &ldquo;Programa Chile Oportunidades (o tambi&eacute;n denominado Subsistema de Seguridades y Oportunidades)&rdquo;, el que encontr&aacute;ndose el Proyecto de Ley que lo establece en actual tramitaci&oacute;n, no resultaba posible entregar la informaci&oacute;n solicitada, pues se carec&iacute;a de &eacute;sta.</p> <p> b) Solamente, con ocasi&oacute;n del amparo que se analiza, ha podido advertir que lo que el recurrente denominaba &ldquo;Programa Chile Oportunidades&rdquo; pretend&iacute;a hacer referencia al Programa denominado &ldquo;Bonificaci&oacute;n al Ingreso &Eacute;tico Familiar&rdquo;, establecido en la Partida 21, Cap&iacute;tulo 01, Programa 05, Subt&iacute;tulo 24, &iacute;tem 03, Asignaci&oacute;n 010, el cual contempl&oacute; en la Glosa N&deg; 8, de la Ley N&ordm; 20.481, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2011.</p> <p> c) En raz&oacute;n de lo expuesto y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n previsto en la Ley de Transparencia, adjunta la informaci&oacute;n indicada en el literal a) de la solicitud de acceso, la que igualmente puede acceder el solicitante a trav&eacute;s del sitio web del Ministerio de Planificaci&oacute;n en el banner de &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo;. En efecto, en el documento que se acompa&ntilde;a se indica el nombre, regi&oacute;n, dependencia, fecha de contrataci&oacute;n, tipo de contrato, remuneraci&oacute;n, estudios, tipo de contrataci&oacute;n (designaci&oacute;n directa) y funci&oacute;n.</p> <p> d) En cuanto al literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, entiende que por ella se requiere un pronunciamiento, cuesti&oacute;n que no se enmarca dentro del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que no procede a su respecto presentar observaciones.</p> <p> e) Finalmente, en virtud de lo expuesto, solicita se rechace el amparo interpuesto en tanto no se ha infringido la Ley de Transparencia ni su Reglamento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la Asociaci&oacute;n recurrente solicit&oacute; en el literal a) de su solicitud de acceso, diversos antecedentes del personal que fue contratado y/o estuviera en proceso de contrataci&oacute;n como encargadas y/o apoyo hasta el 10 de noviembre de 2011, en el &ldquo;Programa Chile Oportunidades&rdquo; o tambi&eacute;n denominado &ldquo;Subsistema de Seguridades y Oportunidades&rdquo;.</p> <p> 2) Que, conforme con los antecedentes acompa&ntilde;ados a este Consejo, es posible concluir que el Programa a que alude expresamente la solicitante en su solicitud de informaci&oacute;n a&uacute;n no existe por cuanto el Subsistema de Protecci&oacute;n y Promoci&oacute;n Social, denominado &ldquo;Seguridades y Oportunidades&rdquo;, se encuentra incluido en el T&iacute;tulo Primero del Proyecto de Ley que crea el Ingreso &Eacute;tico Familiar, el que fue ingresado por el Mensaje de S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica, con fecha 27 de septiembre de 2011. En efecto, seg&uacute;n ha podido corroborar este Consejo de la revisi&oacute;n del link <http: pley="" prmid="8388&amp;prmBL=7992-06" www.camara.cl="">, el referido proyecto legislativo se encuentra en la actualidad en el segundo tr&aacute;mite constitucional ante el Senado.</http:></p> <p> 3) Que, de esta forma, no existiendo el programa a que se refiere el solicitante en su requerimiento, dif&iacute;cilmente puede requerirse a la reclamada la entrega de los antecedentes requeridos, raz&oacute;n por la que, en aplicaci&oacute;n de los criterios adoptados por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no cabe sino rechazar el presente amparo respecto del literal a) de la solicitud de acceso, por cuanto no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, habiendo manifestado el organismo reclamado que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n del amparo ha podido advertir que, como consecuencia de una confusi&oacute;n, la Asociaci&oacute;n recurrente se refer&iacute;a en su solicitud al Programa denominado &ldquo;Bonificaci&oacute;n al Ingreso &Eacute;tico Familiar&rdquo;, raz&oacute;n por la cual proporcion&oacute; en sus descargos una n&oacute;mina con el personal contratado por esa entidad para el desarrollo y ejecuci&oacute;n del mismo, con los campos indicados por la Asociaci&oacute;n en su solicitud -salvo el RUT-, , en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, previsto en el art. 11 letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; a la organizaci&oacute;n requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Oficio N&ordm; 40/011, de 26 de enero de 2012, con los documentos acompa&ntilde;ados, los que, en todo caso se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web del Ministerio de Desarrollo Social, en el banner de Gobierno Transparente, seg&uacute;n lo ha podido verificar este Consejo, a trav&eacute;s del link http://www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/transparencia/personal/2010/honorarios/perhonorarios.html.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, respecto a la solicitud del RUT del personal contratado por el Programa &ldquo;Bonificaci&oacute;n al Ingreso &Eacute;tico Familiar , cabe hacer presente que si bien la reiterada jurisprudencia de este Consejo, contenida, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A307-09, C95-10, C198-10, C279-10 y C376-11, ha establecido el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n curricular del personal de la Administraci&oacute;n del Estado, por cuanto se ha concluido que el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica supone una &oacute;rbita de privacidad m&aacute;s reducida; tambi&eacute;n se ha reconocido que existen ciertos datos contenidos en los antecedentes curriculares que no resultan necesarios para evaluar la capacidad, habilidades o pericia para ocupar el cargo p&uacute;blico y cuya revelaci&oacute;n debe ser resguardada, por estimarse que ello afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Tales datos son los denominados &ldquo;datos de contexto&rdquo;, a saber: n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, los que en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, trat&aacute;ndose del requerimiento contenido en el literal b) de la solicitud de acceso, por el cual se solicita al organismo reclamado que explique por qu&eacute; el personal que fue o ser&iacute;a contratado por el &ldquo;Programa Chile Oportunidades&rdquo; o &ldquo;Subsistema de Seguridades y Oportunidades&rdquo;, tendr&iacute;a aparentemente un contrato con el Ministerio de Desarrollo Social, utiliza infraestructura, equipamiento, materiales y mail institucional del FOSIS y en el evento de constar lo anterior en un convenio, le proporcionen copia de dicho documento; es preciso se&ntilde;alar que deber&aacute; rechazarse igualmente el presente amparo a su respecto, por cuanto, como se ha indicado, el programa aludido a&uacute;n no existe, de modo tal que no resulta posible reconducir tal requerimiento a un soporte determinado. Por lo anterior, al no solicitarse informaci&oacute;n que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, u otro soporte, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio adoptado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, este Consejo estima que dicha parte de la solicitud, no se encuentra amparada por las disposiciones de la Ley de Transparencia, sino que se trata de una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del FOSIS, en contra del Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Obreque Fern&aacute;ndez y don Patricio Lama Santib&aacute;&ntilde;ez, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social -adjuntando una copia de los descargos presentados por el Ministerio de Desarrollo Social a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 40/011, de 26 de enero de 2012, conjuntamente con los documentos acompa&ntilde;ados-, y a la Sra. Subsecretaria de Planificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>