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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1587-11 </strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Desarrollo Social (Subsecretaría de Planificación)</p>
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Requirente: Asociación Nacional de Funcionarios del FOSIS</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 337 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1587-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: La Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (en adelante, ANFFOS), representada por su Presidente, don Claudio Obreque Fernández y su Secretario, don Patricio Lama Santibáñez, el 11 de noviembre de 2011, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, la siguiente información relacionada con el personal del Programa Chile Oportunidades:</p>
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a) Nómina de personas contratadas y/o en proceso de contratación como encargadas y/o apoyo del Programa Chile Oportunidades (o también denominado Subsistema de Seguridades y Oportunidades) hasta el 10.11.2011, y que cumplen y/o cumplirían dichas labores en las dependencias del FOSIS. Respecto de cada uno de ellos, en particular, solicita: nombre completo y RUT; región, subdirección, departamento en que labora o laborará; dependencia directa; fecha de contratación; tipo de contrato (contrata/honorario); tareas específicas que desempeña o desempeñará; remuneración bruta mensual; estudios que posee (medios o superiores, y en este último caso, si está titulado/a o no); y que indique si la contratación realizada por concurso público o por designación directa.</p>
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b) Requiere se explique por qué esas personas, que aparentemente tienen contrato con el Ministerio de Desarrollo Social, utilizan infraestructura, equipamiento, materiales e incluso mail institucional de FOSIS. Si lo anterior, se sustenta en algún convenio entre ese Ministerio y la entidad reclamada, requiere copia de dicho documento.</p>
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2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Planificación, mediante Carta Nº 010/3183, de 12 de diciembre de 2011, respondió a dicho requerimiento de información señalando que a la fecha, dicho Ministerio no ha contratado personal de apoyo a la implementación del programa denominado Chile Oportunidades o Subsistema de Seguridad y Oportunidades, toda vez que el nuevo subsistema que se pretende implementar constituye un proyecto de ley que aún se encuentra en discusión en el Congreso Nacional.</p>
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3) AMPARO: La Asociación Nacional de Funcionarios del FOSIS, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada, en circunstancia que dicha organización tiene conocimiento de personas contratadas para dicho programa a lo largo del país, de modo que se les oculta y niega el acceso a la información respecto de personas que hace por lo menos tres meses vienen prestando labores en torno a este Programa. Agregan al efecto que con anterioridad al requerimiento de información que origina el presente amparo las personas prestaban servicios en dependencias de cada oficina regional de FOSIS y, con posterioridad a dicha solicitud, en las dependencias de cada SEREMI de Desarrollo Social en cada Región.</p>
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Al efecto acompaña diversas Actas de los Comité Directivo del FOSIS, correspondiente a las regiones de Atacama, Coquimbo, Metropolitana, O´Higgins y de Los Lagos, en los que se destaca la contratación de personal o hace referencia al “Programa Chile Oportunidad”, “encargado de Chile Oportunidades”, “Programa Chile de las Oportunidades”, “Chile Oportunidades”.</p>
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Asimismo adjunta documentos en los doña Maria Carolina de La Carrera, Evelyn Fuentealba Oyarzún, Javier Martínez Valdivia y Pamela León Taboada, figuran como encargados del Subsistema Chile Oportunidades, en las Oficinas Regionales del FOSIS, utilizando equipamiento e instrumentos de este último, y que además, figuran en la dotación a honorarios del Ministerio de Planificación como encargados del Programa de Bonificación al Ingreso Ético Familiar.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio Nº 68, de 9 de enero de 2012, a la Sra. Subsecretaria de Planificación, haciendo presente que, el requerimiento contemplado en el literal b) de la solicitud de acceso no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, razón por la que solamente procederá la aplicación de dicha norma, en la medida que lo solicitado conste efectivamente en un documento. A través del Oficio Nº 40/011, de 26 de enero de 2012, dicho organismo presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En primer término, señala que dicho Ministerio determinó que la solicitud identificaba claramente la información que se requería -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia-, por la que se hacía referencia expresa y excluyente al “Programa Chile Oportunidades (o también denominado Subsistema de Seguridades y Oportunidades)”, el que encontrándose el Proyecto de Ley que lo establece en actual tramitación, no resultaba posible entregar la información solicitada, pues se carecía de ésta.</p>
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b) Solamente, con ocasión del amparo que se analiza, ha podido advertir que lo que el recurrente denominaba “Programa Chile Oportunidades” pretendía hacer referencia al Programa denominado “Bonificación al Ingreso Ético Familiar”, establecido en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 010, el cual contempló en la Glosa N° 8, de la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.</p>
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c) En razón de lo expuesto y en virtud del principio de facilitación previsto en la Ley de Transparencia, adjunta la información indicada en el literal a) de la solicitud de acceso, la que igualmente puede acceder el solicitante a través del sitio web del Ministerio de Planificación en el banner de “Gobierno Transparente”. En efecto, en el documento que se acompaña se indica el nombre, región, dependencia, fecha de contratación, tipo de contrato, remuneración, estudios, tipo de contratación (designación directa) y función.</p>
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d) En cuanto al literal b) de la solicitud de información, entiende que por ella se requiere un pronunciamiento, cuestión que no se enmarca dentro del derecho de acceso a la información, por lo que no procede a su respecto presentar observaciones.</p>
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e) Finalmente, en virtud de lo expuesto, solicita se rechace el amparo interpuesto en tanto no se ha infringido la Ley de Transparencia ni su Reglamento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la Asociación recurrente solicitó en el literal a) de su solicitud de acceso, diversos antecedentes del personal que fue contratado y/o estuviera en proceso de contratación como encargadas y/o apoyo hasta el 10 de noviembre de 2011, en el “Programa Chile Oportunidades” o también denominado “Subsistema de Seguridades y Oportunidades”.</p>
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2) Que, conforme con los antecedentes acompañados a este Consejo, es posible concluir que el Programa a que alude expresamente la solicitante en su solicitud de información aún no existe por cuanto el Subsistema de Protección y Promoción Social, denominado “Seguridades y Oportunidades”, se encuentra incluido en el Título Primero del Proyecto de Ley que crea el Ingreso Ético Familiar, el que fue ingresado por el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con fecha 27 de septiembre de 2011. En efecto, según ha podido corroborar este Consejo de la revisión del link <http: pley="" prmid="8388&prmBL=7992-06" www.camara.cl="">, el referido proyecto legislativo se encuentra en la actualidad en el segundo trámite constitucional ante el Senado.</http:></p>
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3) Que, de esta forma, no existiendo el programa a que se refiere el solicitante en su requerimiento, difícilmente puede requerirse a la reclamada la entrega de los antecedentes requeridos, razón por la que, en aplicación de los criterios adoptados por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no cabe sino rechazar el presente amparo respecto del literal a) de la solicitud de acceso, por cuanto no resulta posible requerir la entrega de información inexistente.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior, habiendo manifestado el organismo reclamado que sólo con ocasión del amparo ha podido advertir que, como consecuencia de una confusión, la Asociación recurrente se refería en su solicitud al Programa denominado “Bonificación al Ingreso Ético Familiar”, razón por la cual proporcionó en sus descargos una nómina con el personal contratado por esa entidad para el desarrollo y ejecución del mismo, con los campos indicados por la Asociación en su solicitud -salvo el RUT-, , en virtud del principio de facilitación, previsto en el art. 11 letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo remitirá a la organización requirente, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, una copia del Oficio Nº 40/011, de 26 de enero de 2012, con los documentos acompañados, los que, en todo caso se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Desarrollo Social, en el banner de Gobierno Transparente, según lo ha podido verificar este Consejo, a través del link http://www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/transparencia/personal/2010/honorarios/perhonorarios.html.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, respecto a la solicitud del RUT del personal contratado por el Programa “Bonificación al Ingreso Ético Familiar , cabe hacer presente que si bien la reiterada jurisprudencia de este Consejo, contenida, entre otras, en las decisiones recaídas en los amparos Roles A307-09, C95-10, C198-10, C279-10 y C376-11, ha establecido el carácter público de la información curricular del personal de la Administración del Estado, por cuanto se ha concluido que el ejercicio de la función pública supone una órbita de privacidad más reducida; también se ha reconocido que existen ciertos datos contenidos en los antecedentes curriculares que no resultan necesarios para evaluar la capacidad, habilidades o pericia para ocupar el cargo público y cuya revelación debe ser resguardada, por estimarse que ello afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Tales datos son los denominados “datos de contexto”, a saber: número de cédula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, los que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, deben ser tachados al momento de proporcionar la información.</p>
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6) Que, tratándose del requerimiento contenido en el literal b) de la solicitud de acceso, por el cual se solicita al organismo reclamado que explique por qué el personal que fue o sería contratado por el “Programa Chile Oportunidades” o “Subsistema de Seguridades y Oportunidades”, tendría aparentemente un contrato con el Ministerio de Desarrollo Social, utiliza infraestructura, equipamiento, materiales y mail institucional del FOSIS y en el evento de constar lo anterior en un convenio, le proporcionen copia de dicho documento; es preciso señalar que deberá rechazarse igualmente el presente amparo a su respecto, por cuanto, como se ha indicado, el programa aludido aún no existe, de modo tal que no resulta posible reconducir tal requerimiento a un soporte determinado. Por lo anterior, al no solicitarse información que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, u otro soporte, según lo previene el artículo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio adoptado en la decisión de amparo Rol C533-09, este Consejo estima que dicha parte de la solicitud, no se encuentra amparada por las disposiciones de la Ley de Transparencia, sino que se trata de una manifestación del legítimo ejercicio del derecho de petición, establecido en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por la Asociación Nacional de Funcionarios del FOSIS, en contra del Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Claudio Obreque Fernández y don Patricio Lama Santibáñez, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social -adjuntando una copia de los descargos presentados por el Ministerio de Desarrollo Social a través del Oficio Nº 40/011, de 26 de enero de 2012, conjuntamente con los documentos acompañados-, y a la Sra. Subsecretaria de Planificación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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