Decisión ROL C3205-19
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Reclamante: EDITH GARCÍA HERRERA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Valdivia, ordenando la entrega de la rendición de cuentas del aporte económico entregado por el Servicio de Bienestar para la celebración del aniversario del Cesfam del presente año y el número de funcionarios pertenecientes a este Servicio que participaron de esta actividad. Lo anterior, toda vez que se trata de información que contempla recursos públicos y de los afiliados al Servicio de Bienestar, respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.Finalmente, se representa al Servicio reclamado, el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, así como también, la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/25/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3205-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Valdivia</p> <p> Requirente: Edith Garc&iacute;a Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 03.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Valdivia, ordenando la entrega de la rendici&oacute;n de cuentas del aporte econ&oacute;mico entregado por el Servicio de Bienestar para la celebraci&oacute;n del aniversario del Cesfam del presente a&ntilde;o y el n&uacute;mero de funcionarios pertenecientes a este Servicio que participaron de esta actividad.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que contempla recursos p&uacute;blicos y de los afiliados al Servicio de Bienestar, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; su entrega ni aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.</p> <p> En las decisiones C1302-15 y C1494-16, entre otras, se ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n sobre los movimientos de las cuentas corrientes de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y un Servicio de Bienestar.</p> <p> Finalmente, se representa al Servicio reclamado, el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, as&iacute; como tambi&eacute;n, la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3205-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de marzo de 2019, do&ntilde;a Edith Garc&iacute;a Herrera solicit&oacute; al Servicio de Salud Valdivia, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Rendici&oacute;n de cuentas de aporte econ&oacute;mico entregado por Bienestar de Personal para la celebraci&oacute;n del aniversario del Cesfam Externo del presente a&ntilde;o.</p> <p> b) N&uacute;mero de funcionarios pertenecientes al Bienestar que participaron de la actividad programada en la cual se invirti&oacute; dinero.</p> <p> 2) AMPARO: El 03 de mayo de 2019, do&ntilde;a Edith Garc&iacute;a Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E8895, de 03 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia.</p> <p> A la fecha no existe constancia que el &oacute;rgano haya formulados los respectivos descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, lo consultado dice relaci&oacute;n con la rendici&oacute;n de cuentas del aporte econ&oacute;mico entregado por el Bienestar de Personal para la celebraci&oacute;n del aniversario del Centro de Salud Familiar Externo Valdivia, del presente a&ntilde;o, y el n&uacute;mero de funcionarios pertenecientes al Bienestar que participaron de la actividad programada en la cual se invirti&oacute; dinero.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en este sentido cabe se&ntilde;alar que el Decreto N&deg; 67, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, que &quot;Aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Valdivia, en el art&iacute;culo 17&deg;, dispone que &quot;El Servicio de Bienestar se financiar&aacute; con los siguientes recursos: a) Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la instituci&oacute;n, con sujeci&oacute;n a las normas legales y estatutarias vigentes; (...).&quot;; por lo que la informaci&oacute;n pedida contempla la administraci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, cabe tener presente que este Consejo ya se ha pronunciado sobre la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n similar en las decisiones C1302-15 y C1494-16, entre otras, se ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n sobre los movimientos de las cuentas corrientes de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y un Servicio de Bienestar. Lo anterior, en el entendido que el control social del uso de los recursos p&uacute;blicos justifica la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que permita establecer el uso, destino y ejecuci&oacute;n del presupuesto que la ley asigna a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 6) Que, de los antecedentes del caso tenidos a la vista, efectivamente no consta que la reclamada haya entregado la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente objeto del requerimiento. As&iacute; las cosas, atendido que no ha existido pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, en orden a acreditar la entrega de la informaci&oacute;n pedida o la concurrencia de causales de secreto as&iacute; como circunstancias de hecho que ponderar en esta sede, es que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la rendici&oacute;n de cuentas pedidas y el n&uacute;mero de funcionarios pertenecientes al Bienestar que participaron de la actividad consultada, esto &uacute;ltimo, por estimarse que corresponde conocer si los afiliados a este Servicio participaron o no de una actividad que contempl&oacute; fondos del Bienestar.</p> <p> 7) Que, finalmente, cabe tener presente, que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 3 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Edith Garc&iacute;a Herrera en contra del Servicio de Salud Valdivia, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Rendici&oacute;n de cuentas de aporte econ&oacute;mico entregado por Bienestar de Personal para la celebraci&oacute;n del aniversario del Cesfam Externo del presente a&ntilde;o.</p> <p> ii. N&uacute;mero de funcionarios pertenecientes al Bienestar que participaron de la actividad programada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia, lo siguiente:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> b) La falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Edith Garc&iacute;a Herrera y al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>