Decisión ROL C1588-11
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Reclamante: CLAUDIO ALBERTO MORALES BÓRQUEZ  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Tesorería General de la República, basado en la supuesta respuesta parcial a solicitud de acceso a información relativa con decisiones que dicho órgano realizó respecto del solicitante, específicamente, en cuanto a dos renovaciones de su contrata con duración de algunos meses y, posteriormente, la decisión de no renovarla (nombre de funcionarios, resoluciones, informes, correos electrónicos etc.). El Consejo acogió parcialmente el amparo, sólo respecto de la petición de acceso al contenido de ciertos correos, pues estimó la respuesta de la autoridad extemporánea, sin embargo, dio por entregada dicha información de la misma manera. Las demás solicitudes las rechazó por considerar que lo requerido fue respondido conforme a derecho, no constituían requerimientos amparados por la Ley de Transparencia o era inexistente. El Consejo estableció que no están amparadas por la Ley de Transparencia las solicitudes que versan sobre información que solamente consta en la mente de la autoridad, salvo se trate de informar sobre si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1588-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 339 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1588-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de noviembre de 2011 don Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica variada informaci&oacute;n relacionada con decisiones que dicho &oacute;rgano de la administraci&oacute;n adopt&oacute; respecto del solicitante, espec&iacute;ficamente, sobre dos renovaciones de su contrata con duraci&oacute;n de algunos meses y, posteriormente, la decisi&oacute;n de no renovarla. En particular, requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Nombre completo de los funcionarios que encontr&aacute;ndose a contrata por un a&ntilde;o desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, se les realiz&oacute; renovaci&oacute;n de contrata por los tres primeros meses del a&ntilde;o 2011;</p> <p> b) Copia del informe y todo antecedente escrito evacuado por las jefaturas pertinentes, que respaldan o fundamentan la renovaci&oacute;n de la contrata por un plazo de tres meses, desde enero a marzo de 2011, respecto del reclamante;</p> <p> c) Copia de la resoluci&oacute;n que decret&oacute; la renovaci&oacute;n de la contrata por los tres primeros meses del 2011 y luego por los seis meses siguientes del mismo a&ntilde;o, respecto de todos los funcionarios que se encontraban en igual situaci&oacute;n contractual que el reclamante;</p> <p> d) Copia de la solicitud de informe, del informe y todo antecedente escrito realizado por la jefatura correspondiente, que respalden o fundamenten la renovaci&oacute;n de la contrata por seis meses, desde marzo a septiembre de 2011, respecto del reclamante;</p> <p> e) Explique y d&eacute; cuenta del procedimiento de renovaci&oacute;n de la contrata aplicado para los casos de aquellos funcionarios que se encontraban en igual situaci&oacute;n contractual que el recurrente y de los correos electr&oacute;nicos, oficios, actas de reuniones, circulares o cualquier otro documento que sustente esta informaci&oacute;n. Se&ntilde;alando qui&eacute;n, c&oacute;mo y cu&aacute;ndo se determin&oacute; este procedimiento, participantes en el desarrollo del procedimiento y todo antecedente escrito que diga relaci&oacute;n con la confecci&oacute;n del procedimiento;</p> <p> f) Se&ntilde;ale si se solicit&oacute; informe escrito a don Juli&aacute;n Martija, Director Tesorero Regional Metropolitano Sur, respecto al desempe&ntilde;o funcionario y continuidad de la contrata del reclamante, tanto para la renovaci&oacute;n de la contrata de marzo de 2011 hasta septiembre de 2011, como para la renovaci&oacute;n en septiembre de 2011. En la afirmativa, para que entregue copia de las solicitudes del citado informe, como de &eacute;l o los informes mismos. Para que se&ntilde;ale si es efectivo que Juli&aacute;n Martija se&ntilde;al&oacute; en marzo de 2011 que necesitaba mayor tiempo para evaluar e informar del funcionario respecto a su renovaci&oacute;n de contrata;</p> <p> g) Indique si se solicit&oacute; informe escrito a los jefes de los dem&aacute;s funcionarios que se encontraban en igual situaci&oacute;n a la del reclamante, y en la afirmativa, para que d&eacute; copia de la solicitud del informe, y del informe, que recomienda la renovaci&oacute;n de la contrata de estos funcionarios;</p> <p> h) Indique si existe informe escrito que recomiende la no renovaci&oacute;n de la contrata del reclamante. En la afirmativa, para que se&ntilde;ale de qui&eacute;n eman&oacute; y qui&eacute;n lo solicit&oacute;, haciendo entrega, asimismo, de copia del informe;</p> <p> i) De no existir el informe indicado en la letra anterior respecto del reclamante, se&ntilde;alar los antecedentes escritos que dieron lugar a la no renovaci&oacute;n;</p> <p> j) Copia del informe de calificaciones del reclamante y de todos los funcionarios que en el a&ntilde;o 2011 se encontraban en igual situaci&oacute;n contractual. Se&ntilde;alar si existen anotaciones de dem&eacute;rito, respecto a qu&eacute; funcionarios y su contenido durante los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os;</p> <p> k) Informe si es una pol&iacute;tica del servicio de Tesorer&iacute;as realizar renovaciones de contrata por tres meses y en qu&eacute; casos se aplica esta pol&iacute;tica. De la misma manera, se&ntilde;ale el n&uacute;mero de funcionarios que teniendo contrata por un a&ntilde;o y una antig&uuml;edad de m&aacute;s de dos a&ntilde;os se les renov&oacute; la contrata por tres meses y luego por seis en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os. Dando copia de los antecedentes escritos;</p> <p> l) Informe si la Jefa de la Divisi&oacute;n de Personal o la Jefa de la Divisi&oacute;n Cobranzas y Quiebras recomend&oacute; la no renovaci&oacute;n de la contrata del recurrente, y de ser efectivo, se&ntilde;alar los argumentos fundados en el desempe&ntilde;o y calificaciones del abogado que fueron esgrimidos, dando copia de correos electr&oacute;nicos y todo medio escrito que respalda la informaci&oacute;n;</p> <p> m) Se&ntilde;ale si existen correos electr&oacute;nicos dirigidos a la Secci&oacute;n o Divisi&oacute;n Personal dirigidos por alguna jefatura, que requieran informaci&oacute;n o consulten respecto a la participaci&oacute;n del recurrente en actividades de la AET (Asociaci&oacute;n de Empleados de Tesorer&iacute;a). En la afirmativa, se otorgue copia de los correos electr&oacute;nicos; y,</p> <p> n) Para que se se&ntilde;ale si el se&ntilde;or Tesorero General fue informado del procedimiento y se d&eacute; copia de los correos electr&oacute;nicos en que consta.</p> <p> 2) RESPUESTA: El d&iacute;a 12 de diciembre de 2011, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante correos electr&oacute;nicos, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n de la siguiente forma:</p> <p> a) Respecto de las solicitudes anotadas en el numeral precedente con los literales a), c), j) y &uacute;ltima parte de la letra k) referida al n&uacute;mero de funcionarios cuya contrata se renov&oacute; en las circunstancias ah&iacute; descritas, se entreg&oacute; la informaci&oacute;n y los documentos requeridos;</p> <p> b) En cuanto a las solicitudes expresadas en los literales b), d), f), g), h), i), l), m) y n) del numeral precedente, se respondi&oacute; que no es posible entregar la informaci&oacute;n requerida, toda vez que &ldquo;por ser una atribuci&oacute;n facultativa de la Jefatura del Servicio la decisi&oacute;n en torno a las renovaciones o no renovaciones contractuales como tambi&eacute;n el per&iacute;odo por el cual se prorroga la contrata, corresponden estas decisiones en &uacute;ltima instancia al Tesorero General de la Rep&uacute;blica, quien de acuerdo a la ley y tomando en consideraci&oacute;n el buen funcionamiento de la instituci&oacute;n, puede sin expresi&oacute;n de causa solicitar la no continuidad de funcionarios de su dependencia sin expresar razones y poner t&eacute;rmino a dichos contratos, incluso antes del advenimiento del plazo contractual, toda vez que dichos contratos contienen la clausula &laquo;mientras sean necesarios sus servicios&raquo;, pudiendo cesar la vinculaci&oacute;n contractual en el momento que lo estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentaci&oacute;n o aceptaci&oacute;n del funcionario&rdquo;. Al efecto, cit&oacute; los Dict&aacute;menes Nos. 16.557/2010, 26.574/2010 y 53.531/2011 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica;</p> <p> c) A la solicitud indicada con el literal e) del n&uacute;mero 1 precedente, respondi&oacute; que &ldquo;de acuerdo a la normativa vigente, el procedimiento de renovaci&oacute;n de contratas corresponde a un acto administrativo de la autoridad correspondiente, y &eacute;ste se lleva a cabo seg&uacute;n las necesidades del servicio, cumpliendo con las formalidades establecidas en la ley. Los documentos que sustentan el procedimiento y se&ntilde;alan los participantes de &eacute;ste son los art&iacute;culos 9&ordm;, 10, 12 y 13 del D.F.L. de Hacienda N&ordm; 29 de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo; art&iacute;culos 5&ordm;, 14 y 15 del D.F.L. de Hacienda; la Resoluci&oacute;n N&ordm; 227, de 2000, de Tesorer&iacute;a; y la Resoluci&oacute;n N&ordm; 1600, de 2008, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&rdquo;;</p> <p> d) A la solicitud anotada en el literal k) precedente, relativa a la pol&iacute;tica del servicio de Tesorer&iacute;as en materia de renovaciones de contratas, indic&oacute; que &ldquo;la ley N&ordm; 18.834 se&ntilde;ala que los empleos a contrata son eminentemente transitorios, &laquo;y si bien el art&iacute;culo 10 de la misma ley establece para dichos cargos una duraci&oacute;n m&aacute;xima hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, ello no significa limitar a la Administraci&oacute;n en cuanto a sus facultades para determinar un periodo menor distinto del indicado&raquo; (Dictamen 73.976/11 de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica), por lo tanto, la pr&oacute;rroga de tres meses (o m&aacute;s) de los empleos a contrata corresponde a una atribuci&oacute;n facultativa de la Jefatura del Servicio&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de diciembre de 2011, don Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que:</p> <p> a) No se dio respuesta a las letras b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) de la solicitud de informaci&oacute;n;</p> <p> b) La respuesta entregada por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica fue evasiva y gen&eacute;rica;</p> <p> c) Los documentos solicitados s&iacute; existen y la negaci&oacute;n de los mismos resulta contradictoria con un correo electr&oacute;nico enviado por la Jefa de la Divisi&oacute;n de Personal de la Tesorer&iacute;a, a trav&eacute;s del cual comunica a los funcionarios desvinculados, que las decisiones respecto de ellos &ldquo;&hellip;fueron analizadas y meditadas concienzudamente&hellip;&rdquo;, tomando &ldquo;&hellip;en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de las jefaturas respectivas y adem&aacute;s todos los antecedentes necesarios sobre la materia&hellip;&rdquo;;</p> <p> d) El &oacute;rgano reclamado no respet&oacute; el principio de motivaci&oacute;n de los actos administrativos;</p> <p> e) El Consejo para la Transparencia se ha pronunciado con anterioridad sobre la publicidad de los correos electr&oacute;nicos en los casos C406-11 y C126-11;</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, solicita la correcci&oacute;n del portal de ingreso de solicitudes de informaci&oacute;n a la Tesorer&iacute;a General v&iacute;a internet, en el sentido de ampliar el n&uacute;mero de caracteres disponibles para formular las peticiones, toda vez que la limitaci&oacute;n existente le oblig&oacute; a ingresar 7 solicitudes distintas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 69, del 9 de enero de 2012, al Tesorero General de la Rep&uacute;blica, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 407, del 6 de febrero de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Sobre la solicitud anotada en la letra m) precedente &mdash;relativa si acaso existen correos electr&oacute;nico dirigidos a la Divisi&oacute;n de Personal del servicio, consultando sobre la participaci&oacute;n del reclamante en la asociaci&oacute;n de empleados del servicio&mdash;, reconoce que se cometi&oacute; un error involuntario al no hacer referencia expresa a ella en su respuesta. Agregando que a este respecto no consta registro alguno de que existan o hayan existido tales correos electr&oacute;nicos, considerando que el Servicio jam&aacute;s ha obstaculizado el leg&iacute;timo derecho de sus funcionarios a participar en actividades de dicha agrupaci&oacute;n gremial.</p> <p> b) Reafirma la inexistencia de los documentos indicados en las respuestas dadas al reclamante y justifica su ausencia en la facultad discrecional del Jefe del Servicio tambi&eacute;n expresada en la citada respuesta;</p> <p> c) Manifiesta que, a su juicio, se dio respuesta a todas y cada una de las solicitudes del se&ntilde;or Morales y, si bien en algunas de las respuestas se utiliz&oacute; un texto general y global, de todas formas se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, cuando se contaba con ella y, en los casos en que no obraba en poder del Servicio, as&iacute; fue indicado;</p> <p> d) Para llegar a la conclusi&oacute;n anterior, se ordenaron b&uacute;squedas en los archivos o actas en que eventualmente pod&iacute;an encontrarse los informes y antecedentes solicitados, agot&aacute;ndose estas b&uacute;squedas sin resultados positivos, en atenci&oacute;n a que la decisi&oacute;n en torno a las renovaciones o no renovaciones contractuales, fueron tomadas en reuniones de las que no se dej&oacute; acta y en consideraci&oacute;n a las opiniones y antecedentes verbales que en ellas entregaron las jefaturas respectivas. Adicionalmente, con ocasi&oacute;n del amparo deducido ante el Consejo para la Transparencia, se orden&oacute; efectuar nuevas b&uacute;squedas, inform&aacute;ndose esta vez por la Jefa de la Divisi&oacute;n de Personal, los resultados negativos de las mismas. (Se adjunt&oacute; copia del correo electr&oacute;nico que informa lo indicado);</p> <p> e) En lo que respecta al correo electr&oacute;nico enviado por la Jefa de la Divisi&oacute;n de Personal a todos los funcionarios del Servicio de Tesorer&iacute;as, mencionada por el recurrente, se&ntilde;ala que el texto del mismo en ning&uacute;n caso implica una declaraci&oacute;n de que los antecedentes aludidos consten por escrito, ya que como se se&ntilde;al&oacute; previamente, eran de car&aacute;cter verbal;</p> <p> f) Tambi&eacute;n cita jurisprudencia de este Consejo en relaci&oacute;n a la imposibilidad de ordenar la entrega de informaci&oacute;n inexistente;</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, en lo que se refiere a la correcci&oacute;n del portal de ingreso de solicitudes v&iacute;a internet, se informa que se ampli&oacute; su capacidad a 1.000 caracteres y se trabaja para adecuarlo a los nuevos requerimientos contenidos en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que en su parecer en ning&uacute;n caso se ha lesionado el principio de la facilitaci&oacute;n, por cuanto, conforme el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, el interesado pudo hacer su solicitud &ldquo;por escrito o sitios electr&oacute;nicos&rdquo;, optando libremente por esta &uacute;ltima modalidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con la presentaci&oacute;n formulada por el reclamante ante este Consejo, no se ha reclamado el amparo del acceso a la informaci&oacute;n descrita en los los literales a) y c) de su solicitud, raz&oacute;n por la cual este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre el particular.</p> <p> 2) Que, si bien el reclamante se&ntilde;al&oacute; en su amparo que sus solicitudes de informaci&oacute;n signadas con los literales e), j) y la &uacute;ltima parte de la letra k) &mdash;relativas, respectivamente, al procedimiento para la renovaci&oacute;n de las contratas, a los informes de calificaciones y anotaciones de dem&eacute;rito y al n&uacute;mero de funcionarios cuya contrata se renov&oacute; en las circunstancias ah&iacute; indicadas&mdash; no hab&iacute;an sido respondidas por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, seg&uacute;n qued&oacute; anotado en la parte expositiva precedente, y conforme pudo constatar este Consejo, dicha informaci&oacute;n fue debidamente remitida al reclamante por el organismo, al tiempo de su respuesta, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; estimarse entregada.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los dem&aacute;s requerimientos formulados por el reclamante, cabe tener presente que conforme al criterio adoptado por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, de 6 de abril de 2010, especialmente en su considerando 11&deg;, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar este Consejo debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio. Dicho criterio ha sido reafirmado, entre otras, en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C450-10 y C20-10. Lo anterior, salvo que se trate de informar si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado. Con todo, seg&uacute;n se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C603-09 y C16-10, de 14 de mayo de 2010, en este &uacute;ltimo caso, ello no implica que este Consejo estime que deb&iacute;a realizarse o no la acci&oacute;n consultada, pues no corresponde a este Consejo determinar la correcci&oacute;n administrativa de lo obrado por la autoridad &mdash;por acci&oacute;n u omisi&oacute;n&mdash; en la materia consultada.</p> <p> 4) Que, en particular, en sus decisiones de amparo Roles C506-10, C507-10 y C508-10, de 14 de septiembre de 2010, este Consejo ha concluido que los requerimientos relativos a los fundamentos y/o motivaciones de hecho en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a una relaci&oacute;n contractual bajo la modalidad de honorarios y a un empleo a contrata con la Administraci&oacute;n del Estado, no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos que dispone el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y que ha definido el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento, sino que constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad del Servicio en determinadas materias. Por lo tanto, no constituyen una solicitud de aquellas que tengan por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el citado art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 5) Que, conforme a los criterios antes expuestos, este Consejo estima que son solicitudes de documentos que obrar&iacute;an en poder del organismo, aquellas anotadas en los literales b), d) e i) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, todas relativas al acceso a los antecedentes que fundamentan la renovaci&oacute;n de la contrata del reclamante, por tres y seis meses, y los antecedentes escritos que dieron lugar a la no renovaci&oacute;n de su contrata.</p> <p> 6) Que, respecto del grupo de solicitudes citado en el considerando anterior, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que realizadas las b&uacute;squedas pertinentes, se concluy&oacute; que las copias solicitadas no exist&iacute;an, ni hab&iacute;an existido en poder de dicho &oacute;rgano, ya que la decisi&oacute;n relativa a renovar o no la contrata de los funcionarios de su dependencia era una atribuci&oacute;n facultativa y privativa del Jefe Superior del Servicio, quien pod&iacute;a adoptarlas sin expresi&oacute;n de causa, previo a la llegada del plazo contractual e, incluso, sin el consentimiento de los funcionarios afectados. Conforme a ello, debe necesariamente concluirse que la informaci&oacute;n solicitada no existe, no pudiendo este Consejo forzar la entrega de la misma.</p> <p> 7) Que, por su parte, los dem&aacute;s requerimientos incluidos en el presente amparo &mdash;a saber, f), g) h), k) en su parte primera, l), m) y n)&mdash;, constituyen tambi&eacute;n solicitudes de informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia, por suponer que se informe al reclamante si se efectuaron o no determinados pronunciamientos y se responda afirmativa o negativamente a la realizaci&oacute;n de determinados tr&aacute;mites o acciones acaecidas en el pasado. Sin embargo, conforme al criterio citado en el considerando 3&deg; precedente, ellas s&oacute;lo obligaban al organismo a informar si realiz&oacute; o no el acto o tr&aacute;mite consultado y, en caso afirmativo, de existir alguna documentaci&oacute;n relativa a ellos, hacer entrega de &eacute;sta.</p> <p> 8) Que, sobre el particular, del tenor de las respuestas entregadas por el &oacute;rgano reclamado resulta claro que &eacute;ste, si bien se pronunci&oacute; en t&eacute;rminos generales sobre las solicitudes del reclamante, contest&oacute; a las mismas advirtiendo sobre la inexistencia de las acciones consultadas, as&iacute; como de antecedentes documentales de &eacute;stas, justificando su ausencia en las facultades discrecionales del Jefe del Servicio para adoptar las decisiones sobre las que versa la solicitud del reclamante. Al respecto, la argumentaci&oacute;n del organismo resulta concordante con que, en el caso en comento, nuestro ordenamiento jur&iacute;dico no establece obligaci&oacute;n alguna en relaci&oacute;n al procedimiento que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben seguir para la renovaci&oacute;n o t&eacute;rmino anticipado de los empleos a contrata existentes en sus establecimientos, ni menos se regulan los medios de verificaci&oacute;n que den muestra de la trazabilidad de la decisi&oacute;n adoptada, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; rechazar el presente amparo, por estimar contestadas las solicitudes respectivas.</p> <p> 9) Que, en particular, la informaci&oacute;n descrita en el literal m) de la solicitud del reclamante &mdash;relativa si acaso existen correos electr&oacute;nico dirigidos a la Divisi&oacute;n de Personal del servicio, consultando sobre la participaci&oacute;n del reclamante en la asociaci&oacute;n de empleados del &oacute;rgano&mdash; s&oacute;lo fue contestada por el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones ante este Consejo, reconociendo no haberse pronunciado sobre el particular en su respuesta y asegurando que no se han emitido correos electr&oacute;nicos como los solicitados por el reclamante. En consecuencia, si bien la informaci&oacute;n solicitada deber&aacute; entenderse entregada extempor&aacute;neamente con la sola notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, dicha circunstancia llevar&aacute; a este Consejo a acoger parcialmente el presente amparo, en este punto.</p> <p> 10) Que, por otra parte, este Consejo estima que, si bien la limitaci&oacute;n de caracteres existente en el formulario web habilitado por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para formular solicitudes de informaci&oacute;n oblig&oacute; al reclamante a ingresar varias peticiones, dicha restricci&oacute;n no impidi&oacute; el ingreso de las mismas, con lo cual no se produjo una obstaculizaci&oacute;n al derecho de acceso. Adem&aacute;s, el referido servicio inform&oacute; que se habr&iacute;an realizado las acciones necesarias para ampliar la capacidad de dicho formulario a 1.000 caracteres. Todo lo anterior teniendo presente que tanto las solicitudes de informaci&oacute;n formuladas por el reclamante, como la correcci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano reclamado, tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo reci&eacute;n se&ntilde;alado, y considerando que en marzo del presente a&ntilde;o entr&oacute; en vigor la citada Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, con ocasi&oacute;n de este amparo, el 16 de mayo de 2012, este Consejo revis&oacute; el sitio web proporcionado por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para el ingreso de solicitudes de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de internet (Disponible en: http://www.tesoreria.cl/FormularioWeb/FormTransparencia/FormTransparenciaController.jpf), detectando que los caracteres habilitados en el formulario web para deducir las peticiones no se ajustan a lo establecido en la mencionada instrucci&oacute;n, ya que sigue contemplando un m&aacute;ximo de 1.000 caracteres, cuando deber&iacute;a permitir el ingreso de hasta 10.000. Atendida esta situaci&oacute;n, se resolver&aacute;, en definitiva, requerir al Tesorero General ajustar el sitio electr&oacute;nico de la instituci&oacute;n que representa, en el sentido dispuesto por la citada instrucci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y D) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez, de 27 de diciembre de 2011, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Tesorero General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> a) Ajustar el formulario web de su sistema electr&oacute;nico para la gesti&oacute;n del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, habilitando un campo para identificar la informaci&oacute;n solicitada que permita el ingreso de, al menos, 10.000 caracteres, de conformidad con lo instruido en el numeral 1.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo prescrito en el literal a) precedente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez y al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en su acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>