Decisión ROL C3227-19
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Reclamante: OMAR MORENO ALBURQUENQUE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL  
Resumen del caso:

e acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Illapel, ordenando informar la etapa específica en que se encuentra la investigación sumaria incoada en contra del Director de la escuela Camilo Henríquez de Canelillo. Ello, atendido que la regla de secreto invocada no resulta aplicable a las investigaciones sumarias y, además, por cuanto no se aprecia que con sólo divulgar la etapa en la que se encuentra la investigación consultada, se afecte al debido funcionamiento del organismo, arriesgando el éxito de la investigación o la adopción de la decisión final.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/2/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3227-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Illapel</p> <p> Requirente: Omar Moreno Alburquenque</p> <p> Ingreso Consejo: 06.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Illapel, ordenando informar la etapa espec&iacute;fica en que se encuentra la investigaci&oacute;n sumaria incoada en contra del Director de la escuela Camilo Henr&iacute;quez de Canelillo.</p> <p> Ello, atendido que la regla de secreto invocada no resulta aplicable a las investigaciones sumarias y, adem&aacute;s, por cuanto no se aprecia que con s&oacute;lo divulgar la etapa en la que se encuentra la investigaci&oacute;n consultada, se afecte al debido funcionamiento del organismo, arriesgando el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n o la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n final.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1026 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3227-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de abril de 2019, don Omar Moreno Alburquenque solicit&oacute; a la Municipalidad de Illapel, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) etapa en que se encuentra la investigaci&oacute;n sumaria a don Guillermo Tapia Madrid director de la escuela Camilo Henr&iacute;quez de Canelillo.</p> <p> Esta solicitud de investigaci&oacute;n sumaria fue ingresada con fecha 05 de diciembre de 2018 por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Docentes de la Municipalidad de Illapel, a trav&eacute;s de secretar&iacute;a municipal.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de abril de 2019, la Municipalidad de Illapel respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 539, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que con fecha 28 de enero de 2019 se instruy&oacute; investigaci&oacute;n sumaria, a ra&iacute;z de la denuncia realizada con fecha 05 de diciembre de 2018, por parte de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Docentes de la Municipalidad de Illapel (ADMI); cuyo proceso se encuentra actualmente en curso.</p> <p> 3) AMPARO: El 06 de mayo de 2019, don Omar Moreno Alburquenque dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a lo pedido.</p> <p> En este sentido, el reclamante hizo presente que estima que el oficio de respuesta no da respuesta lo solicitado, ya que no detalla en qu&eacute; etapa se encuentra el sumario consultado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 9033, de 05 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel, solicitando especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si a su juicio, se satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n formulado. Sobre este punto, considerando que lo consultado dice relaci&oacute;n espec&iacute;ficamente con la etapa en que se encuentra el proceso sumarial por el que se consulta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 1167, de 07 de agosto de 2019 el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere la defensa, y que no constando que dicho proceso haya concluido, a la fecha de la solicitud, no corresponde vulnerar el secreto del proceso de sumario.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo consiste en que la respuesta entregada por el Municipio no corresponde a la solicitada, a saber, la etapa en que se encuentra la investigaci&oacute;n sumaria que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo. Al efecto, si bien el &oacute;rgano, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede, inform&oacute; que dicho procedimiento se encuentra en curso, no especific&oacute; claramente la etapa espec&iacute;fica en la que se hallaba. En sus descargos agreg&oacute; que la investigaci&oacute;n sumaria a que se refiere el requerimiento se encontraba aun en tr&aacute;mite y por tanto era reservada la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, al respecto, conviene precisar que seg&uacute;n ha resuelto este Consejo, entre otras, en las decisiones de amparo roles C938-12 y C744-17 la regla de secreto contenida en el Estatuto Administrativo relativa a los sumarios administrativos no resulta aplicable a las investigaciones sumarias &quot;pues los casos de secreto o reserva son reglas excepcionales en tanto limitan el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Ello impide aplicarlas anal&oacute;gicamente a un procedimiento distinto, como la investigaci&oacute;n sumaria, como se indic&oacute; en el considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n Rol C15-10, lo que llevar&aacute; a rechazar esta causal de reserva&quot;. Con todo, y sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia que con s&oacute;lo divulgar la etapa en la que se encuentra la investigaci&oacute;n consultada, se afecte al debido funcionamiento del organismo, arriesgando el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n o la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n final</p> <p> 3) Que, precisado lo anterior, y en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que este Consejo en el amparo C486-13 conociendo de una solicitud similar se&ntilde;al&oacute; que &quot;cuando se solicita que se informe el &quot;estado&quot; de tramitaci&oacute;n de determinados procesos administrativos, tal requerimiento comprende, a la luz de la definici&oacute;n entregada por la Real Academia Espa&ntilde;ola, que le indiquen la situaci&oacute;n en que se encuentra alguien o algo y en especial, cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar. De esta forma, tal requerimiento de informaci&oacute;n comprende la etapa espec&iacute;fica en que se encuentra el proceso correspondiente al tiempo de la solicitud de acceso, sin que sea procedente extenderlo a las fases posteriores que pudieran, eventualmente, ocurrir en el mismo. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado y que el &oacute;rgano no ha informado al tenor de lo solicitado, se acoger&aacute; el presente el amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Illapel informar el estado de tramitaci&oacute;n espec&iacute;fico de la investigaci&oacute;n consultada al tiempo de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Omar Moreno Alburquenque en contra de la Municipalidad de Illapel, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel la entrega de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Etapa espec&iacute;fica en que se encuentra la investigaci&oacute;n sumaria en contra de don Guillermo Tapia Madrid, Director de la escuela Camilo Henr&iacute;quez de Canelillo, a la &eacute;poca de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Omar Moreno Alburquenque y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>