Decisión ROL C3238-19
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Reclamante: MARCELO BARRIENTOS BARRIENTOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE FRESIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Fresia, ordenando informar las fechas de prórrogas del sumario administrativo que afecta al reclamante, por tratarse de información pública respecto de la cual no resulta aplicable la regla del secreto sumarial, pues su divulgación de ninguna forma pone en riego el éxito de la investigación en curso. Se representa al organismo su falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/13/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3238-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Fresia.</p> <p> Requirente: Marcelo Barrientos Barrientos.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.05.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Fresia, ordenando informar las fechas de pr&oacute;rrogas del sumario administrativo que afecta al reclamante, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no resulta aplicable la regla del secreto sumarial, pues su divulgaci&oacute;n de ninguna forma pone en riego el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso.</p> <p> Se representa al organismo su falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1033 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3238-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2019, don Marcelo Barrientos Barrientos solicit&oacute; a la Municipalidad de Fresia, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) fechas de inicio y t&eacute;rmino, actualizada a los &uacute;ltimos decretos alcaldicios que han surgido producto de la instrucci&oacute;n del sumario (...).&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; TM 319, de 16 de abril de 2019, la Municipalidad de Fresia, respondi&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> La investigaci&oacute;n sumaria instruida por decreto alcaldicio N&deg; 520, de fecha 13 de febrero de 2019, se encuentra en desarrollo, por lo que no puede ser entregada, pues el proceso a&uacute;n no se encuentra concluido; ello en armon&iacute;a con lo expresado en los art&iacute;culos 131 y 135, de la Ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y a lo indicado en el Dictamen N&deg; 14.807 del a&ntilde;o 2004 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 06 de mayo de 2019, don Marcelo Barrientos Barrientos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente, que lo solicitado &quot;(...) no fue el detalle de la investigaci&oacute;n si no las fechas determinadas en la &uacute;ltima pr&oacute;rroga.&quot;</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; E884, de fecha 01 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Fresia.</p> <p> A la fecha, habiendo trascurrido el plazo respectivo, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto que se informen las fechas determinadas en la &uacute;ltima pr&oacute;rroga del sumario administrativo que afecta al reclamante, las que fueron denegadas por la Municipalidad de Fresia, fundado en que &eacute;sta informaci&oacute;n forma parte de un sumario administrativo en curso, que a la fecha de la solicitud se encontraba en etapa de desarrollo, por lo que tiene car&aacute;cter de reservado, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 135 de la Ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y a lo dictaminado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en tal sentido.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n el art&iacute;culo 135 del aludido texto legal &quot;El sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&quot;. Al efecto, cabe tener presente que este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado anteriormente, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido igualmente que &quot;aquella informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&quot;. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 1&deg; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas: el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, los derechos de las personas, la seguridad de la naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n &uacute;nicamente con las fechas de pr&oacute;rrogas del sumario administrativo consultado, pero en ning&uacute;n caso tienen el m&eacute;rito de develar juicio o calificaci&oacute;n jur&iacute;dica alguna llevada cabo por la reclamada que pudiere exponer de alg&uacute;n modo la l&iacute;nea investigativa seguida en el procedimiento disciplinario que instruye. En dicho orden de ideas, no es posible concluir que su divulgaci&oacute;n ponga en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n sumarial.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto, teniendo en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 4) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Fresia, en la parte resolutiva, dicha situaci&oacute;n como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Barrientos Barrientos en contra de la Municipalidad de Fresia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Fresia que:</p> <p> a) Informe al reclamante las fechas determinadas en la &uacute;ltima pr&oacute;rroga del sumario administrativo que lo afecta, ello a la fecha de la solicitud de acceso.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Fresia su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y responsabilidad, previstos en el art&iacute;culo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Barrientos Barrientos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Fresia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>