Decisión ROL C1592-11
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Reclamante: ENRIQUE BECKER ALVAREZ  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SAG, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de los antecedentes tenidos a la vista por dicho servicio para autorizar la subdivisión de la propiedad que señala pertenecerle y que individualiza en su solicitud, incluyendo los antecedentes que fueron acompañados para tal efecto. El Consejo acogió el amparo y señaló que se requerirá al SAG para que entregue los planos solicitados en el caso que hayan constituido un antecedente a considerar en el otorgamiento del permiso de subdivisión consultado, o en caso que no hayan sido considerados para dicho efecto, o siéndolo, no obren en su poder, lo señale expresamente, refiriéndose, en este último caso de forma expresa, clara y específica a las razones por las cuales no cuenta con dicho antecedente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1592-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero &ndash;SAG&ndash;</p> <p> Requirente: Enrique Becker &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 338 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1592-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2011 don Enrique Becker &Aacute;lvarez solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (en adelante, indistintamente SAG) los antecedentes tenidos a la vista por dicho servicio para autorizar la subdivisi&oacute;n de la propiedad que se&ntilde;ala pertenecerle &ndash;Rol 147-48 ubicada en la Comuna de Dalcahue&ndash; y que individualiza en su solicitud, incluyendo los antecedentes que fueron acompa&ntilde;ados para tal efecto.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de diciembre de 2011 don Enrique Becker &Aacute;lvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SAG ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Chilo&eacute;, fundado en no haber recibido respuesta dentro del t&eacute;rmino que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, siendo ingresada la reclamaci&oacute;n a este Consejo el 27 de diciembre de 2011.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 871, de 9 de enero de 2012, al Sr. Director Nacional del SAG, recomend&aacute;ndole dar aplicaci&oacute;n al procedimiento de oposici&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en caso de estimar que la informaci&oacute;n requerida pudiera vulnerar los derechos de terceros, requiri&eacute;ndole remitir en su caso los antecedentes respectivos a este Consejo y referirse a las razones por las cuales la solicitud no fue respondida oportunamente.</p> <p> El 27 de enero del a&ntilde;o en curso el SAG solicit&oacute; se le concediera una pr&oacute;rroga del plazo para formular sus observaciones y descargos por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as, puesto que requer&iacute;a para dicho efecto recabar los antecedentes que se encuentran en la Direcci&oacute;n Regional de Los Lagos. El Consejo Directivo, mediante el Oficio N&deg; 321, de 1&deg; de febrero de 2011, acogi&oacute; tal solicitud se&ntilde;alando a dicho organismo como fecha l&iacute;mite para evacuar el traslado el 9 de febrero de 2012.</p> <p> El SAG formul&oacute; sus observaciones y descargos el 2 de febrero de 2012, mediante el Ordinario N&deg; 1.318, en el cual se&ntilde;al&oacute; que el requerimiento de informaci&oacute;n no fue ingresado a trav&eacute;s del sistema de gesti&oacute;n de solicitudes, raz&oacute;n por la cual el Director del organismo no tuvo la oportunidad de enterarse de la reclamaci&oacute;n sino con ocasi&oacute;n del traslado. Agrega que si bien existe al interior del servicio un Instructivo de Gesti&oacute;n de Solicitudes, &eacute;ste no fue seguido por lo que se seguir&aacute; un procedimiento sumarial con el objeto de establecer eventuales responsabilidades por ese hecho, junto con adoptar las medidas tendientes a evitar que dicha situaci&oacute;n se reitere en el futuro. Hace presente adem&aacute;s que para efectos de responder las solicitudes no existe delegaci&oacute;n de las facultades de parte del Director Nacional. Finalmente, puntualiza que se ha despachado al solicitante la informaci&oacute;n respectiva, acompa&ntilde;ando al efecto copia del oficio respectivo.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido el tenor de la respuesta del SAG este Consejo se comunic&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico con el reclamante el 9 de mayo de 2012 a fin de consultarle sobre la efectividad de haber recibido la informaci&oacute;n requerida. El 14 de mayo de 2011, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que la respuesta proporcionada por el SAG no se ajusta a derecho puesto que se habr&iacute;a autorizado una subdivisi&oacute;n sin los planos que fijan los deslindes de su propiedad, los que fueron alterados. Agrega que el SAG debi&oacute; tener a la vista dichos planos en la autorizaci&oacute;n respectiva, de manera que al no acompa&ntilde;arlos se presume que ellos simplemente no fueron exigidos o se tratan de ocultar, lo que ciertamente envuelve responsabilidad administrativa de sus funcionarios.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el hecho de no haber sido tramitada la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; este amparo constituye una circunstancia que reviste especial seriedad dado que, en virtud de ello, no se dio curso al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia respecto a una solicitud que fue formulada por una v&iacute;a habilitada y que cumpl&iacute;a suficientemente con los requisitos contemplados en el art&iacute;culo 12 del mismo cuerpo legal. En este sentido si bien este Consejo valora las acciones emprendidas por el SAG a efectos de establecer eventuales responsabilidades administrativas por dicha situaci&oacute;n e implementar las acciones tendientes a evitar que ello se reitere en lo sucesivo, debe representar dicha situaci&oacute;n a su Director Nacional por la transgresi&oacute;n que ha significado respecto de los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, la documentaci&oacute;n requerida ha debido constituir el complemento directo del pronunciamiento expresado en la resoluci&oacute;n que concedi&oacute; el permiso de subdivisi&oacute;n a que se refiere la solicitud, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 3&deg;, literal g), del Reglamento de la Ley de Transparencia. En consecuencia, siendo p&uacute;blico el procedimiento administrativo relativo al otorgamiento de dicho permiso, no puede sino estimarse que la informaci&oacute;n requerida reviste ese mismo car&aacute;cter conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal.</p> <p> 3) Que, de lo se&ntilde;alado por el reclamante con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, se desprende que el SAG le habr&iacute;a proporcionado los antecedentes requeridos pero sin incluir los planos relativos a la propiedad del solicitante indicada en la solicitud.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, y en base a los criterios adoptados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C138-09, C2-10, C50-11 y C182-11, as&iacute; como a lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, se requerir&aacute; al SAG para que entregue los planos solicitados en el caso que hayan constituido un antecedente a considerar en el otorgamiento del permiso de subdivisi&oacute;n consultado, o en caso que no hayan sido considerados para dicho efecto, o si&eacute;ndolo, no obren en su poder, lo se&ntilde;ale expresamente, refiri&eacute;ndose, en este &uacute;ltimo caso de forma expresa, clara y espec&iacute;fica a las razones por las cuales no cuenta con dicho antecedente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, por no haber sido respondida oportunamente la solicitud que lo motiv&oacute;, el amparo deducido por don Enrique Becker &Aacute;lvarez en contra del SAG, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del SAG que:</p> <p> a) Entregue al requirente los planos solicitados respecto de su propiedad Rol 147-48 ubicada en la Comuna de Dalcahue, en el caso que los mismos hayan constituido un antecedente a considerar en el otorgamiento del permiso de subdivisi&oacute;n consultado, o en caso que no hayan sido considerados para dicho efecto. En caso que no obren en su poder, lo se&ntilde;ale claramente, refiri&eacute;ndose, en este &uacute;ltimo caso de forma expresa, clara y espec&iacute;fica a las razones por las cuales no cuenta con dicho antecedente.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar el Sr. Director Nacional del SAG el no haber cursado la solicitud conforme al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n establecido en la Ley de Transparencia, por constituir ello una transgresi&oacute;n a las normas de dicho cuerpo normativo que regulan el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Enrique Becker &Aacute;lvarez, y al Sr. Director Nacional del SAG.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>