Decisión ROL C3261-19
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del ex funcionario consultado. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.Se desestiman las causales de reserva de afectación a los derechos de las personas y seguridad de la Nación, en lo que se refiere a la defensa nacional, por no haber sido acreditadas suficientemente por el tercero interesado ni el órgano reclamado, respectivamente. Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducción por la entrega de la información, toda vez que tratándose de documentación que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de información reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de los costos pertinentes, el Ejército de Chile debe remitir copia digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electrónico indicado por el reclamante para dicho efecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/3/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3261-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 06.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del ex funcionario consultado.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, C174-19; C595-19; C2015-19; entre otras.</p> <p> Se desestiman las causales de reserva de afectaci&oacute;n a los derechos de las personas y seguridad de la Naci&oacute;n, en lo que se refiere a la defensa nacional, por no haber sido acreditadas suficientemente por el tercero interesado ni el &oacute;rgano reclamado, respectivamente.</p> <p> Previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las informaci&oacute;n que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones p&uacute;blicas; el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la petici&oacute;n del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n, toda vez que trat&aacute;ndose de documentaci&oacute;n que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de informaci&oacute;n reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de los costos pertinentes, el Ej&eacute;rcito de Chile debe remitir copia digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electr&oacute;nico indicado por el reclamante para dicho efecto.</p> <p> En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se requiere al &oacute;rgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3261-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 21 de marzo de 2019, don Javier Morales solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile lo siguiente: &quot;Hoja de vida completa de Fern&aacute;n Gonz&aacute;lez Fern&aacute;ndez&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: Mediante Carta N&deg; 4060, de 18 de abril de 2019, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO: Mediante carta sin fecha, el tercero interesado se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n fundado, en s&iacute;ntesis, en la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, en la garant&iacute;a consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, referido a la vida privada y a la honra.</p> <p> 4) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5114, de 6 de mayo de 2019, el &oacute;rgano inform&oacute; al reclamante que, atendida la oposici&oacute;n manifestada por el tercero, ha quedado impedido de entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) AMPARO: El 6 de mayo de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud. Agrega, que de accederse a lo requerido, se ordene al &oacute;rgano que no cobre costos de reproducci&oacute;n y requiere que la informaci&oacute;n sea enviada a su email.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E9156, de 8 de julio de 2019, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explicar c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;ar todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n y de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que la oposici&oacute;n ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcionar los datos de contacto - por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico -, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) remitir copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n requerida, haciendo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento. Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de julio de 2019, el &oacute;rgano solicit&oacute; pr&oacute;rroga para evacuar sus descargos, a la cual esta Corporaci&oacute;n accedi&oacute; por correo de 25 de julio de 2019.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/8528/CPLT, de 30 de julio de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> La hoja de vida funcionaria, se confecciona de conformidad con la Cartilla CAP-01001, la cual contiene disposiciones que acorde con la din&aacute;mica institucional, permite entregar una visi&oacute;n completa del calificado, conteniendo antecedentes profesionales e incorporando informaci&oacute;n que corresponde a la vida privada de &eacute;ste.</p> <p> La ley define la &quot;Hoja de Vida&quot; como aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito, vale decir, ya el t&eacute;rmino &quot;comportamiento&quot; implica verter en la &quot;Hoja de Vida&quot; juicios de valor extra funcionarios que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, la Cartilla expresa que las menciones que deben consignarse, registran las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junta de selecci&oacute;n etc...). En ella adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal.</p> <p> Las entrevistas de evaluaci&oacute;n, las cuales pueden ser requeridas por el calificador cuantas veces estime convenientes, consisten en una reuni&oacute;n formal entre el calificador y el calificado, orientadas a corregir y/o moderar determinadas conductas del personal y se debe aplicar - entre otros - en los siguientes casos: a. Calificados afectados por situaciones personales; b. Personal que presenta problemas socioecon&oacute;micos que est&eacute;n afectando su desempe&ntilde;o personal y profesional; c. Cualquier otra situaci&oacute;n que las autoridades calificadoras estimen necesario para una primera entrevista.</p> <p> La &quot;apreciaci&oacute;n de conjunto&quot; contenida en la hoja de vida, comprende las cualidades personales y el desempe&ntilde;o profesional. Dentro de las primeras, se establece que dichas anotaciones constituyen una s&iacute;ntesis identificando los aspectos conductuales del calificado, en el conjunto de los rasgos de personalidad, valores, capacidades y habilidades. Adem&aacute;s en la hoja de vida se incluyen las licencias m&eacute;dicas (incluidas las psiqui&aacute;tricas, sin mencionar la patolog&iacute;a en tratamiento), el resultado de investigaciones sumarias administrativas y procesos judiciales, sin distinci&oacute;n de la materia.</p> <p> As&iacute;, la &quot;hoja de vida&quot; conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indubitablemente se encuentran comprendidas dentro del &aacute;mbito privado y familiar del calificado, por lo anterior, en raz&oacute;n de la Ley de Transparencia y su normativa interna, el Ej&eacute;rcito de Chile solicita al personal activo y en retiro su aquiescencia para entregar su &quot;Hoja de Vida y Calificaciones&quot;.</p> <p> Lo anterior permite concluir que la hoja de vida y calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, lo cual posee un enlace directo con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Desde la perspectiva institucional, es dable hacer presente que el CRL. (R) Fern&aacute;n Gonz&aacute;lez, ocup&oacute; un alto cargo de Director de Inteligencia del Ej&eacute;rcito, situaci&oacute;n de especial sensibilidad, raz&oacute;n por la cual el divulgar su hoja de vida a un tercero, significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender, desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de estos datos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y habilidades b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. Informaci&oacute;n que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Las Hojas de Vida, son una herramienta administrativa para evaluar la gesti&oacute;n del personal, no obstante, cuando el personal se encuentra activo o considerado en la reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivos por los cuales se hace imperioso guardar la reserva de las Hojas de Vida.</p> <p> Con la entrega se pierde el resguardo necesario de ellas, y que el Ej&eacute;rcito se encuentra impedido de conocer el motivo de su petici&oacute;n, as&iacute; como el uso que se les puede dar, y que tal como se mencion&oacute;, la entrega de ellas a potenciales Agencias de Inteligencia extranjeras, sumado al cruce de informaci&oacute;n, que se puede obtener por esta v&iacute;a, har&iacute;an posible determinar los perfiles que se emplean para determinar quienes desempe&ntilde;an ciertas funciones cr&iacute;ticas, adem&aacute;s de las designaciones en los cargos de Comandante de Unidad, Segundo Comandante, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Personal de Planta, los que componen las distintas unidades del Ej&eacute;rcito, y que su uso por potenciales adversarios, entrega una ventaja militar absoluta, dejando al Ej&eacute;rcito en una posici&oacute;n vulnerable ante una eventual crisis, debilitando con ello la Seguridad Nacional.</p> <p> Estos documentos son reservados para los integrantes de Ej&eacute;rcito, de modo tal que debiesen tratarse de igual forma para con personas ajenas a la instituci&oacute;n, debido a que ellas forman parte de un proceso reglado y reservado de calificaciones y selecci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 24 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y el art&iacute;culo 79 del Decreto con Fuerza de Ley (G) N&deg; 1, de 1997.</p> <p> No existe una negativa injustificada de parte del Ej&eacute;rcito para no efectuar la entrega de la informaci&oacute;n requerida, encontr&aacute;ndose adem&aacute;s la instituci&oacute;n inhibida de conformidad con la ley para acceder a lo solicitado, constituyendo el amparo interpuesto una situaci&oacute;n totalmente inoponible al &oacute;rgano, ya que la insatisfacci&oacute;n del reclamante emana de una decisi&oacute;n personal de un integrante del Ej&eacute;rcito y no de una decisi&oacute;n institucional. De manera paralela, desde la mirada de la seguridad nacional e institucional, se desprende un riesgo potencial por la entrega de informaci&oacute;n sobre las capacidades y perfiles profesionales de aquellos integrantes del Ej&eacute;rcito que deben acceder a los diversos mandos dentro de la org&aacute;nica institucional.</p> <p> Respecto a los datos de contacto del tercero, &eacute;ste fue contactado mediante comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica. Se adjunta carta remitida al tercero, as&iacute; como su correspondiente respuesta.</p> <p> En relaci&oacute;n a la solicitud de env&iacute;o de la informaci&oacute;n en formato PDF y de modo gratuito, el &oacute;rgano explica que, ante la eventualidad que se disponga la entrega del documento acorde lo solicitado, resulta necesario tarjar toda alusi&oacute;n de car&aacute;cter personal, lo cual no se puede efectuar desde su fuente original, ya que ello implica la destrucci&oacute;n del documento, por lo cual es imperioso y necesario fotocopiarlo para efectuar dicha tarea, de lo cual se deriva de manera inevitable un costo de reproducci&oacute;n.</p> <p> En s&iacute;ntesis, 1). La informaci&oacute;n se encuentra en formato papel; 2). Las Hojas de Vida contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal; 3). Por ley, se est&aacute; en la obligaci&oacute;n de tachar la informaci&oacute;n personal; 4). No se puede tachar en los originales ya que ello implica su destrucci&oacute;n y 5). Como conclusi&oacute;n debe fotocopiarse para ello.</p> <p> Se hace presente que, mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/8530/CPLT, de 30 de mayo de 2019, el &oacute;rgano acompa&ntilde;a copia de la hoja de vida requerida a este Consejo.</p> <p> 7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; E11.175, de 9 de agosto de 2019, esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al tercero involucrado, de conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, requiri&eacute;ndole, especialmente, hacer menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante carta de 20 de agosto de 2019, el tercero present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su carta de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n y agregando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Adicionalmente, funda su oposici&oacute;n en la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) de la Ley de Transparencia, ya que en su calidad de Oficial del Ej&eacute;rcito en retiro, &eacute;ste se encuentra sometido a proceso en la causa Rol N&deg; 1-1993, la cual se encuentra radicada en la E. Corte Suprema. En dicha causa, si bien fue absuelto en primera instancia, se han interpuesto recursos de apelaci&oacute;n, a&uacute;n pendientes.</p> <p> En ese sentido, la hoja de vida requerida han sido utilizada por su defensa en dicho Juicio y constituyen parte importante de la prueba tendiente a acreditar su inocencia en los cargos que se le imputan, y su contenido es fundamental en la estrategia planteada por su defensa en juicio. En consecuencia, su divulgaci&oacute;n a terceros sin duda podr&iacute;a perjudicar sus derechos como litigante, que se expone a penas privativas de libertad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a la copia de la hoja de vida completa del ex funcionario del Ej&eacute;rcito, Coronel Fern&aacute;n Gonz&aacute;lez Fern&aacute;ndez.</p> <p> 2) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, C174-19; C595-19; C2015-19; entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios del Coronel de Ej&eacute;rcito (R) en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En consecuencia, en virtud de lo precedentemente se&ntilde;alado se desestimar&aacute; la oposici&oacute;n alegada por el ex funcionario consultado, quien por lo dem&aacute;s se limit&oacute; a indicar, en lo pertinente a la afectaci&oacute;n de sus derechos, que el documento requerido contiene antecedentes personales que violan gravemente sus derechos al respeto y protecci&oacute;n de su vida privada y a la honra de su persona y familia, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, a juicio de este Consejo, tampoco se advierte de qu&eacute; forma la publicidad de la hoja de vida pedida pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos del tercero, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de un antecedente -que como se se&ntilde;al&oacute;- es esencialmente p&uacute;blico. Por &uacute;ltimo, se hace presente al reclamante que la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) de la Ley de Transparencia, que fuere alegada en sus descargos, s&oacute;lo tiene por titular al &oacute;rgano reclamado, y no a &eacute;ste en su calidad de tercero, raz&oacute;n por la cual dicha reclamaci&oacute;n ser&aacute; desestimada.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo alegado por el Ej&eacute;rcito de Chile, en orden a que los antecedentes contenidos en la hoja de vida consultada dar&iacute;an cuenta de actividades de inteligencia militar cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n, es menester indicar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n -de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. En la especie, el Ej&eacute;rcito de Chile s&oacute;lo ha realizado alegaciones gen&eacute;ricas sobre la materia, haciendo menci&oacute;n a un conjunto de situaciones hipot&eacute;ticas que, eventualmente, podr&iacute;an ocurrir o generarse a partir de la publicidad de la hoja de vida del funcionario consultado, y no ha acreditado fehacientemente de qu&eacute; modo concreto ni espec&iacute;fico la entrega de los datos requeridos pueda afectar el bien jur&iacute;dico cautelados por la causal esgrimida, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute;n, asimismo, dichas alegaciones.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, as&iacute; como las atribuciones que el art&iacute;culo 33, letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en an&aacute;lisis, ordenando la entrega de la copia de la hoja de vida del ex funcionario don Fern&aacute;n Gonz&aacute;lez Fern&aacute;ndez, previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando anterior. Se hace presente que, igualmente, de forma previa a la entrega de la documentaci&oacute;n reclamada se deber&aacute;n tarjar todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, ahora bien, en cuanto a la petici&oacute;n del reclamante relativa a que no se cobren costos directos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n, se hace presente que de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, &quot;la informaci&oacute;n solicitada a se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. A su turno, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p> <p> 8) Que, conforme lo resuelto precedentemente, en el presente caso efectivamente la documentaci&oacute;n reclamada deber ser fotocopiada para proceder a tarjar de aquella la informaci&oacute;n que este Consejo ha determinado su reserva as&iacute; como los datos personales que all&iacute; se contengan, motivo por el cual se acredita la procedencia de costos directos de reproducci&oacute;n que deben ajustarse a la resoluci&oacute;n exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, de 17 de junio de 2016, del Ej&eacute;rcito de Chile, que fija valores de reproducci&oacute;n de documentos solicitados por Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, por tanto, se rechaza la petici&oacute;n del reclamante, estableciendo que la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena debe ser remitida al correo electr&oacute;nico informado para tal efecto por el peticionario, en formato PDF, mediante el env&iacute;o de los archivos separados que sean necesarios -a fin de no exceder el peso superior al equivalente a 15 o 20 carillas conforme a los m&aacute;rgenes informados por el Ej&eacute;rcito-, una vez verificado el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que organismo le comunique. Con todo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo requerir&aacute; al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias para realizar dicho pago.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Javier Morales, de 11 de marzo de 2019, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Entregar al reclamante, copia de la hoja de vida del Coronel de Ej&eacute;rcito (R) don Fern&aacute;n Gonz&aacute;lez Fern&aacute;ndez, tarjando previamente la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 6 &deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que se refiere a la petici&oacute;n del reclamante, relativa a que no se cobren costos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n pedida, toda vez que trat&aacute;ndose de documentaci&oacute;n que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de informaci&oacute;n reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. En consecuencia, la informaci&oacute;n reclamada deber&aacute; ser remitida al correo electr&oacute;nico informado por el peticionario, en formato PDF, mediante el env&iacute;o de los archivos separados que sean necesarios -a fin de no exceder el peso superior al equivalente a 15 o 20 carillas conforme a los m&aacute;rgenes informados por el Ej&eacute;rcito-, una vez verificado el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que organismo comunique y se ajusten a la resoluci&oacute;n exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/3722, de 17 de junio de 2016, que fija valores de reproducci&oacute;n de documentos solicitados por Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de las dependencias del Ej&eacute;rcito de Chile, para realizar dicho pago.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a don Fern&aacute;n Gonz&aacute;lez Fern&aacute;ndez, en su calidad de tercero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>