Decisión ROL C3263-19
Volver
Reclamante: ALEXIS IRARRAZABAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega del Rut de las personas jurídicas con patente municipal vigente y el valor pagado por aquellas por las personas naturales y jurídicas. Lo anterior, por no constituir el Rut de las personas jurídicas un dato personal amparado por la Ley sobre Protección a la vida privada; y no acreditar el órgano, respecto del valor pagado por las patentes municipales, su entrega, ni la concurrencia de alguna causal legal o circunstancia fáctica que justificara su reserva. A mayor abundamiento, por tratarse de información de naturaleza pública, cuya publicidad permite el ejercicio de un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la respectiva patente. Aplica criterio de las decisiones de amparos roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C265-19, entre otras. Se rechaza respecto de los teléfonos y correos electrónicos de las personas jurídicas con patente municipal vigente, por inexistencia de esta información, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido. A mayor abundamiento y no obstante lo resuelto, por no observar este Consejo de qué forma la publicidad de dichos datos puede contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3263-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Alexis Irarr&aacute;zabal</p> <p> Ingreso Consejo: 07.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega del Rut de las personas jur&iacute;dicas con patente municipal vigente y el valor pagado por aquellas por las personas naturales y jur&iacute;dicas.</p> <p> Lo anterior, por no constituir el Rut de las personas jur&iacute;dicas un dato personal amparado por la Ley sobre Protecci&oacute;n a la vida privada; y no acreditar el &oacute;rgano, respecto del valor pagado por las patentes municipales, su entrega, ni la concurrencia de alguna causal legal o circunstancia f&aacute;ctica que justificara su reserva.</p> <p> A mayor abundamiento, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, cuya publicidad permite el ejercicio de un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtenci&oacute;n de la respectiva patente. Aplica criterio de las decisiones de amparos roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C265-19, entre otras.</p> <p> Se rechaza respecto de los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos de las personas jur&iacute;dicas con patente municipal vigente, por inexistencia de esta informaci&oacute;n, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> A mayor abundamiento y no obstante lo resuelto, por no observar este Consejo de qu&eacute; forma la publicidad de dichos datos puede contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente. Aplica criterio de las decisiones de amparos roles C1696-14, C5616-18, C5824-18 y C5577-18, sobre similar materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3263-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2019, don Alexis Irarr&aacute;zabal solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Roles patentes municipales comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes (C.I.P.A.) vigentes, espec&iacute;ficamente:</p> <p> a) Nombre o raz&oacute;n social del contribuyente</p> <p> b) RUT</p> <p> c) Tel&eacute;fono</p> <p> d) Correo electr&oacute;nico.</p> <p> e) Actividad econ&oacute;mica</p> <p> f) Valor de la patente (en pesos).</p> <p> Agrega que &quot;En el caso de NO contar con toda informaci&oacute;n relativa a tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos de los contribuyentes, favor entregar solo en aquellos casos que hayan sido proporcionados por estos. En el caso de existir personas naturales en vuestro rol de patentes, favor no proporcionar el RUN seg&uacute;n lo dispuesto en la ley n&deg;19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de mayo de 2019 la Municipalidad de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 911, de esa fecha, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> La informaci&oacute;n se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad que indica.</p> <p> En relaci&oacute;n al RUT se&ntilde;ala que a toda la informaci&oacute;n publicada en el Portal se le aplica el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, toda vez que lo solicitado contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y/o sensible. Agrega, que la instituci&oacute;n no cuenta los mails ni tel&eacute;fonos de contacto pedidos.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de mayo de 2019, don Alexis Irarr&aacute;zabal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que faltan los Rut, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos y valor de las patentes comerciales; y que en el caso de no contar con toda la informaci&oacute;n relativa a tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos de los contribuyentes entregar solo aquellos que hayan sido proporcionados por estos. En el caso de existir personas naturales no proporcionar el Rut ni sus datos de correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E9239, de 8 de julio de 2019 confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se proporcion&oacute; informaci&oacute;n incompleta a la solicitud;(2&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, se solicita la remisi&oacute;n de la misma al recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1780-16, C2425-17, C5824-18 entre otras.</p> <p> A la fecha no existe constancia que el &oacute;rgano haya evacuados sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor del presente amparo este Consejo entiende que se circunscribe a las letras b), c), d) y f) de la solicitud, espec&iacute;ficamente, al Rut, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos de las personas jur&iacute;dicas con patente municipal vigente y al valor pagado por dicha patente por las personas naturales y jur&iacute;dicas.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada -patentes municipales-, es preciso tener presente que, uniformemente la jurisprudencia del Consejo ha establecido que &quot;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.&quot; Criterio resumido en Decisi&oacute;n de amparo Rol C554-09, Considerando 3&deg;. Adem&aacute;s, dicho razonamiento se ha sido aplicado en las decisiones de amparos Roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C265-19, entre otras.</p> <p> 3) Que, en lo concerniente a la letra b) de la solicitud, relativa al Rut de las personas jur&iacute;dicas con patente municipal vigente, denegado por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta por constituir un dato personal, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 2 letra f) de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la vida privada, expresamente prescribe que los datos personales son aquellos referidos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, lo que no se extiende a las personas jur&iacute;dicas, por tanto, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento y no obstante lo resuelto, este Consejo sobre similares requerimientos ha razonado que &quot;la publicidad del RUT tanto de las personas naturales como de las jur&iacute;dicas, contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria&quot;.</p> <p> 5) Que, a su turno, en lo tocante a las letras c) y d) de la solicitud, referidas a los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos de las personas jur&iacute;dicas con patente municipal vigente, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta se&ntilde;al&oacute; que no contaba con esta informaci&oacute;n. Al efecto cabe se&ntilde;alar que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo resuelto, cabe se&ntilde;alar lo razonado por este Consejo, en las decisiones de amparo roles C1696-14, C5616-18, C5824-18 y C5577-18, sobre similar materia, que por analog&iacute;a puede ser asimilado a este caso, en las cuales se estableci&oacute; respecto de contribuyentes personas naturales que: &quot;(...) trat&aacute;ndose de datos personales que fueron aportados por los contribuyentes personas naturales al municipio, y a diferencia del resto de los datos requeridos, este Consejo no observa de qu&eacute; forma la publicidad de dichos datos puede contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente, correspondiendo a su respecto la reserva de dicho datos personales (...)&quot;.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con la letra f) de la solicitud, relativa al valor pagado por la patente municipal por las personas naturales y jur&iacute;dicas, atendido que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el Considerando 2&deg; precedentemente se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, y sin que el Municipio haya acreditado su entrega, ni invocado causal legal y/o circunstancia f&aacute;ctica alguna que justificara su reserva, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de este literal y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alexis Irarr&aacute;zabal en contra de la Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> - Rut personas jur&iacute;dicas con patente municipal -comercial, industrial, profesional y de alcohol- vigente; y</p> <p> - Valor en pesos pagado por las referidas patentes por las personas naturales y jur&iacute;dicas.</p> <p> Todo ello a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de las letras c) y d) de la solicitud atendida la inexistencia de las mismas; ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alexis Irarr&aacute;zabal y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>