Decisión ROL C1595-11
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Reclamante: GERMÁN MARTÍNEZ CASTILLO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Carabineros de Chile por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a requerimiento relativo a oficio remitido a Carabineros mediante el cual se le ordena no fiscalizar a las empresas Alsacia y Express, o mediante el cual se autoriza a estas empresas para efectuar el servicio de pasajeros sin contar sus buses con cobrador humano o dispositivo automático de cobro de la tarifa. El Consejo acoge el amparo, requiriendo entrega de Resolución Exenta pronunciada Acta de Destrucción levantada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1595-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Germ&aacute;n Mart&iacute;nez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 344 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1595-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de noviembre de 2011 don Germ&aacute;n Mart&iacute;nez Castillo solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del oficio remitido a Carabineros por parte del Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o por parte de la Secretar&iacute;a Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, o por autoridad competente, mediante el cual se le solicita u ordena no fiscalizar a las empresas Alsacia y Express, o mediante el cual se autoriza a estas empresas para efectuar el servicio de pasajeros sin contar sus buses con cobrador humano o dispositivo autom&aacute;tico de cobro de la tarifa, durante el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 2005 y el 9 de febrero de 2007.</p> <p> b) En caso de no existir lo anterior, se le informe acerca de las razones por las cuales Carabineros rechaz&oacute; todas las solicitudes de fiscalizaci&oacute;n que le fueron efectuadas respecto al incumplimiento legal descrito.</p> <p> c) Si Carabineros de Chile recibi&oacute; en su debida oportunidad, presentaci&oacute;n, informaci&oacute;n, requerimiento, solicitud de informaci&oacute;n u oficio de parte del Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica de la &eacute;poca, o de parte de la autoridad competente, en relaci&oacute;n al Oficio N&deg; 3.079, ingresado el 26 de enero de 2006 al Ente Contralor, mediante el cual se solicit&oacute; se oficie al Ministerio de Transportes y a Carabineros, para que se informe respecto a su negativa de fiscalizar esta materia.</p> <p> d) Copia del informe suscrito por el Comandante Morelli, respecto a fiscalizaci&oacute;n efectuada por varios dirigentes sindicales de la empresa Inversiones Alsacia, a los buses de propiedad de la misma empresa debido al mal estado de sus condiciones de seguridad.</p> <p> e) Copia del oficio enviado al General Gordon, suscrito por la se&ntilde;ora Carol Brown, Subsecretaria de Carabineros, respecto del acta de reclamo de fecha 15 de julio de 2010, en relaci&oacute;n a un reclamo presentado por la Confederaci&oacute;n Bolivariana de Trabajadores del Transporte de Chile.</p> <p> f) Copia del informe suscrito por el General Jos&eacute; Ortega y dirigido al General Director de Carabineros, en relaci&oacute;n a lo dispuesto por &eacute;ste &uacute;ltimo para que la se&ntilde;alada acta de reclamo se investigara y se sostuviera reuni&oacute;n con los Directores de la Confederaci&oacute;n referida, quienes suscribieron la misma acta.</p> <p> g) Copia del informe dirigido al General Gordon respecto a las materias tratadas en la reuni&oacute;n sostenida en su despacho el 2 de diciembre de 2010, en la cual participaron varios generales y miembros de la Confederaci&oacute;n referida.</p> <p> h) Copia del informe suscrito por el Comandante Contreras, respecto a fiscalizaci&oacute;n por el mal estado de las condiciones de seguridad de los buses de la empresa Inversiones Alsacia S.A., mantenidos en las dependencias que se&ntilde;ala.</p> <p> i) Copia del informe del Subteniente Reiser respecto al tenor de la conversaci&oacute;n sostenida con don Germ&aacute;n Mart&iacute;nez y don Omar Ormaz&aacute;bal el d&iacute;a viernes 13 de mayo de 2011 a las 04:30 hrs.</p> <p> j) Informaci&oacute;n respecto al conocimiento de la Jefatura Metropolitana de Carabineros, en relaci&oacute;n a hechos delictuales ocurridos al interior de los buses de propiedad de esas empresas por parte de supuestos barristas, durante los encuentros de futbol profesional denominados de alta convocatoria.</p> <p> k) Que el Coronel Cartagena informe si durante el 2010 (o en su defecto el 2009) recibi&oacute; alguna solicitud de parte del requirente, en relaci&oacute;n a las estad&iacute;sticas que su instituci&oacute;n mantiene referente a los accidentes de tr&aacute;nsito que involucran buses del Transantiago.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de diciembre de 2011 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en no haber recibido respuesta dentro del t&eacute;rmino que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 73, de 9 de enero de 2012, al Sr. General Director de Carabineros de Chile, haci&eacute;ndole presente que las solicitudes a que se refieren los literales b) y j) del requerimiento constituyen solicitudes de informaci&oacute;n en la medida que lo requerido se encuentre contendido a nivel documental, indic&aacute;ndole asimismo que la solicitud del literal k), lo ser&iacute;a s&oacute;lo en la medida que sea respondida en t&eacute;rminos positivos o negativos.</p> <p> El 2 de febrero del a&ntilde;o en curso Carabineros de Chile, mediante el Oficio N&deg; 65 solicit&oacute; se le concediera una pr&oacute;rroga del plazo para formular sus observaciones o descargos por el t&eacute;rmino de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, bajo el argumento que a contar del mes de diciembre de 2011 la Zona Metropolitana de Carabineros fue reestructurada, dividi&eacute;ndose en tres altas reparticiones, lo que ha provocado como consecuencia la redistribuci&oacute;n de los archivos, por lo que s&oacute;lo una vez recepcionados los antecedentes del amparo ser&aacute; posible responde de forma m&aacute;s detallada. El Consejo Directivo mediante el Oficio N&deg; 321, de 1&deg; de febrero de 2012, acogi&oacute; la solicitud de pr&oacute;rroga, fijando al organismo como fecha l&iacute;mite para evacuar el traslado el 10 de febrero del a&ntilde;o en curso.</p> <p> Carabineros por su parte formul&oacute; sus observaciones y descargos el 6 de marzo de 2012, mediante el Oficio N&deg; 119, en el cual se&ntilde;al&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Recibida la solicitud fue puesta en conocimiento de diversas unidades, disponi&eacute;ndose la b&uacute;squeda de los antecedentes y la revisi&oacute;n de los archivos, con el fin de reunir lo requerido. Sin embargo, la b&uacute;squeda se dilat&oacute; en el tiempo en atenci&oacute;n a lo extenso de la solicitud, y por la gran cantidad de procedimientos que debieron ejecutarse, todo lo cual produjo una descoordinaci&oacute;n que llev&oacute; involuntariamente a no remitir la respuesta al solicitante, con los datos ya reunidos, a pesar de que se contaba con la documentaci&oacute;n atingente. Por tal motivo, y a fin de evitar que dicha situaci&oacute;n se reitere, se han adoptado los cursos de acci&oacute;n necesarios para resguardar que la informaci&oacute;n requerida sea entregada de manera &oacute;ptima, segura y efectiva. Al efecto adjunta el Oficio N&deg; 282, de 10 de febrero de 2012, de la Jefatura de Zona Metropolitana que &rdquo;Reitera instrucciones para la tramitaci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, Ley N&deg;20.285&rdquo;.</p> <p> b) Respondiendo derechamente a lo consultado, se refiere a cada uno de los puntos comprendidos en la solicitud, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> i. Letra a): no existe documento emanado desde organismos gubernamentales que ordene a Carabineros de Chile no efectuar fiscalizaciones respecto de empresas determinadas y que hayan sido recibidos por la Jefatura de la Zona Metropolitana, m&aacute;xime considerando que Carabineros opera en las &aacute;reas de su competencia sin efectuar distinci&oacute;n alguna, cumpliendo irrestrictamente el mandato legal.</p> <p> ii. Letras b), d), g): no existe en la instituci&oacute;n documento alguno ni registro documental relacionado con las situaciones planteadas por el requirente.</p> <p> iii. Letra c): el registro computacional de la Secretar&iacute;a General de Carabineros no registra el documento se&ntilde;alado, y los registros manuscritos fueron incinerados el a&ntilde;o 2009.</p> <p> iv. Letra e): acompa&ntilde;a copia del Oficio N&deg;1.258, suscrito por la Sra. Carol Bown Sep&uacute;lveda, en calidad de Subsecretaria de Carabineros de Chile, de 23 de julio de 2010, derivando acta de reclamo de 15 de Julio del 2010, efectuada por parte de la Confederaci&oacute;n Bolivariana de Trabajadores del Transporte de Chile.</p> <p> v. Letra f): acompa&ntilde;a copia del documento electr&oacute;nico N&deg; 5943, de 2 de agosto de 2010, mediante el cual la Jefatura de Zona Metropolitana, informa sobre determinadas situaciones relacionadas con la fiscalizaci&oacute;n efectuada por Carabineros de Chile.</p> <p> vi. Letra h): no existe un informe del Comandante Contreras, sin embargo, la Prefectura Santiago Occidente, mediante Oficio N&deg; 2.466, de 8 de septiembre de 2011, inform&oacute; al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en relaci&oacute;n a fiscalizaci&oacute;n interna de sindicato de la empresa, respecto a hechos ocurridos los d&iacute;as 12 y 13 de mayo de 2011, y en los cuales el Teniente Coronel Ricardo Contreras Fa&uacute;ndez, realiz&oacute; labores de coordinaci&oacute;n, el cual acompa&ntilde;a.</p> <p> vii. Letra i): no existe un informe en los t&eacute;rminos formulados en la solicitud, sin embargo, los hechos consultados se encuentran en estrecha relaci&oacute;n con lo consignado en el Oficio N&deg;2.466, a que se ha hecho referencia en el punto anterior.</p> <p> viii. Letra j): no existe un documento que registre el conocimiento por el que se consulta de la Jefatura de Zona Metropolitana sobre hechos delictuales al interior de los buses, raz&oacute;n por la cual estima que no se trata de solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que el conocimiento sobre que se consulta no se encuentra en soporte documental alguno que obre en poder de la instituci&oacute;n.</p> <p> ix. Letra k): la solicitud se refiere m&aacute;s bien a la elaboraci&oacute;n de un informe por parte de un Coronel, lo cual no corresponde a materia de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que no se trata de informaci&oacute;n que conste en alg&uacute;n soporte como un acta, resoluci&oacute;n o documento que obre en poder de Carabineros de Chile, constituyendo m&aacute;s bien el ejercicio del derecho de petici&oacute;n, para lo cual cita lo razonado por este Consejo en decisiones como las reca&iacute;das en los amparos Roles C1405-11, C1419-11, C1176-11 y C80-12.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, es menester representar a Carabineros de Chile que el no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; este amparo dentro del t&eacute;rmino legal constituye una contravenci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad consagrados en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal. En este sentido, si bien este Consejo valora los cursos de acci&oacute;n adoptados por la instituci&oacute;n a fin de evitar que dicha situaci&oacute;n se reitere, debe hacer presente que cuando existan situaciones extraordinarias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada &ndash;como las indicadas en sus descargos&ndash; podr&aacute; ejercer la facultad de prorroga que contempla el citado art&iacute;culo 14 y que reglamenta el numeral 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Por lo tanto, atendido su fundamento se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de lo cual se analizar&aacute; a continuaci&oacute;n la suficiencia de la respuesta extempor&aacute;nea entregada por Carabineros en sus descargos.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha estimado que las materias a que se refieren los literales b) y j) del requerimiento que motiva este amparo constituir&iacute;an solicitudes de informaci&oacute;n formuladas en conformidad a la Ley de Transparencia s&oacute;lo en la medida que la informaci&oacute;n requerida obrara en poder de Carabineros en alg&uacute;n soporte documental, lo cual se fundamenta en lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg; letra e), de su Reglamento. En este contexto, habiendo dado a entender Carabineros en sus descargos de manara clara que lo consultado en dichos puntos no consta en alg&uacute;n soporte documental, ha de concluirse &ndash;siguiendo el criterio adoptado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09&ndash; que dichas solicitudes no est&aacute;n cubierta por la Ley de Transparencia sino que ha sido una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, respecto de lo cual no cabe pronunciarse a este Consejo.</p> <p> 3) Que, respecto del punto a que se refiere el literal k) de la solicitud, Carabineros ha controvertido en sus descargos que se trate de una solicitud de informaci&oacute;n al no constar dicha informaci&oacute;n en un soporte documental; sin embargo, a este respecto ha de tenerse presente lo razonado por este Consejo en decisiones anteriores como la reca&iacute;das en los amparos Roles C603-09, C16-10 y C539-10, entre otras, en el sentido que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica comprende el derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado, no comprendiendo, en cambio, que se informe si se desarrollar&aacute; una acci&oacute;n en el futuro. En consecuencia, no habi&eacute;ndose pronunciado la reclamada en t&eacute;rminos asertivos respecto de la consulta en cuesti&oacute;n &ndash;no obstante hab&eacute;rsele explicado lo anterior en el oficio de traslado&ndash; se le requerir&aacute; que responda al solicitante en dichos t&eacute;rminos.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a las solicitudes de los literales a), d) y g) del requerimiento, Carabineros de Chile ha se&ntilde;alado de forma expresa en sus descargos que los informes o antecedentes solicitados no existen, dando a entender que no han sido elaborados. En consecuencia, no existiendo indicios que permitan determinar tampoco &ndash;conforme con el pronunciamiento antes indicado&ndash;, que dicho organismo disponga de documentos al efecto o de otros antecedentes relativos a las materias consultadas, no resulta posible requerir su entrega, por lo que, conforme se ha razonado en los amparos roles A310-09, A337-09 y C382-09, se tendr&aacute; por contestada la solicitud en este punto.</p> <p> 5) Que, por otra parte, respecto de las solicitudes a que se refieren los literales e), f) e i) del requerimiento, Carabineros de Chile ha remitido a este Consejo, conjuntamente con sus descargos, la informaci&oacute;n solicitada o antecedentes atingentes a las materias consultadas, dando a entender que esa informaci&oacute;n es la &uacute;nica que obra en poder sobre las materias consultadas. Por tal motivo, este Consejo, en consonancia con el principio de facilitaci&oacute;n, remitir&aacute; esos antecedentes al reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con lo cual tendr&aacute; por cumplida, aunque en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar sobre los puntos se&ntilde;alados.</p> <p> 6) Que, respecto de lo consultado en el literal c) de la solicitud, Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el registro computacional de la Secretar&iacute;a General no registra documentaci&oacute;n sobre la materia, agregando a continuaci&oacute;n que &ldquo;los registros manuscritos fueron incinerados el a&ntilde;o 2009&rdquo;. Respecto de esto &uacute;ltimo la Circular N&deg; 1.703 de la Direcci&oacute;n General de Carabineros, que imparte instrucciones sobre la Destrucci&oacute;n de documentos, en aplicaci&oacute;n de diversos cuerpos normativos de la propia instituci&oacute;n e instrucciones pronunciadas por organismos competentes sobre la materia , se refiere en su resuelvo N&deg; 1 a &ldquo;(&hellip;) la incineraci&oacute;n de la documentaci&oacute;n que ha cumplido su vida &uacute;til existente en los archivos de los distintos estamentos institucionales (&hellip;)&rdquo; exigiendo para dicho efecto el pronunciamiento de una Resoluci&oacute;n Exenta que individualice la documentaci&oacute;n a destruir, adem&aacute;s del levantamiento de un Acta de Destrucci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por lo tanto, ha de concluirse que la revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n destruida permitir&iacute;a identificar aquellos antecedentes que, a su vez, permitir&iacute;an responder la consulta a que se refiri&oacute; el literal c), referida, en s&iacute;ntesis, a si Carabineros de Chile recibi&oacute; alg&uacute;n oficio de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o de parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a efectos de que se pronunciara sobre una denuncia ingresada al &Oacute;rgano Contralor por el solicitante &ndash;presumiblemente como miembro de la Confederaci&oacute;n Bolivariana de Trabajadores del Transporte de Chile o como miembro de los sindicatos de las empresas Alsacia o Express&ndash; el 26 de enero de 2006 (mediante Oficio N&deg; 3.079) y en cuya virtud habr&iacute;a requerido, precisamente, que se oficiara al Ministerio de Transportes y a Carabineros, para que informaran sobre su negativa de fiscalizar las empresas Alsacia y Express. En consecuencia, se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que entregue la Resoluci&oacute;n Exenta pronunciada y el Acta de Destrucci&oacute;n levantada, que autorizan la expurgaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n o registros cuyo examen le hubiere permitido responder la consulta objeto de an&aacute;lisis.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Germ&aacute;n Mart&iacute;nez Castillo en contra de Carabineros de Chile, por no haber sido respondida oportunamente la solicitud que lo motiv&oacute;.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue al solicitante una respuesta asertiva &ndash;positiva o negativa&ndash; respecto de las consultas a que se refieren el literal k) de la solicitud. Asimismo, respecto de la consulta a que se refiere el literal c), entregue la Resoluci&oacute;n Exenta pronunciada y el Acta de Destrucci&oacute;n levantada, que autorizan la expurgaci&oacute;n de documentaci&oacute;n o registros cuyo examen le hubiere permitido responder la consulta objeto de an&aacute;lisis</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar el Sr. General Director de Carabineros de Chile el no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal y haberse pronunciado sobre lo consultado s&oacute;lo en sus descargos, infringiendo con ello el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad consagrados en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal .</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Germ&aacute;n Mart&iacute;nez Castillo, remiti&eacute;ndole copia de los descargos y la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a los mismos por parte de la autoridad reclamada, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>