Decisión ROL C3282-19
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Reclamante: CRISTÓBAL MAUREIRA VENEGAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, ordenando la entrega de la información sobre letreros publicitarios ubicados en la comuna y demás información consultada. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de cual se desestima la configuración de la causal de reserva de distracción indebida, por cuanto analizando las alegaciones del órgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales. En efecto, la reclamada ni siquiera precisó el número de funcionarios necesarios para avocarse a la búsqueda de la información y elaboración de la respuesta, ni al tiempo que éstos deberían destinar a las referidas tareas, ni la extensión de los documentos respectivos. Asimismo, siguiendo lo resuelto en la decisión C2353-19, la mayoría de los antecedentes requeridos en las solicitudes que fundan el presente amparo son objeto de procesos de fiscalización y auditoria por parte de la Contraloría General de la República, de lo que se desprende la necesidad de sistematizar adecuadamente la información a fin de ponerla a disposición del ente contralor respectivo, lo que justifica la inversión de recursos del municipio en dichas gestiones. Por otra parte, se representa al servicio no haber conferido respuesta dentro del plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3282-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina.</p> <p> Requirente: Crist&oacute;bal Maureira Venegas en representaci&oacute;n de don H&eacute;ctor Salazar Ardiles.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.05.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n sobre letreros publicitarios ubicados en la comuna y dem&aacute;s informaci&oacute;n consultada.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de cual se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, por cuanto analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos.</p> <p> Asimismo, siguiendo lo resuelto en la decisi&oacute;n C2353-19, la mayor&iacute;a de los antecedentes requeridos en las solicitudes que fundan el presente amparo son objeto de procesos de fiscalizaci&oacute;n y auditoria por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de lo que se desprende la necesidad de sistematizar adecuadamente la informaci&oacute;n a fin de ponerla a disposici&oacute;n del ente contralor respectivo, lo que justifica la inversi&oacute;n de recursos del municipio en dichas gestiones.</p> <p> Por otra parte, se representa al servicio no haber conferido respuesta dentro del plazo legal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3282-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don H&eacute;ctor Salazar Ardiles y don Crist&oacute;bal Maureira Venegas presentaron ante la Municipalidad de La Reina, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitudes de informaci&oacute;n de fechas 14, 15, 19, 20, 25, 27 y 28 de marzo de 2019, respecto de letreros o postes publicitarios ubicados en la comuna:</p> <p> &quot;1- Si la instalaci&oacute;n del letrero publicitario individualizado cuenta con Permiso de Obra Menor otorgado por la Municipalidad. En su caso, se me indique el monto de los derechos pagados por el propietario para la obtenci&oacute;n de dicho permiso y si estos derechos se encuentran ingresados en arcas municipales.</p> <p> 2- En caso que el propietario del letrero publicitario no cuente con permiso de obra menor, se me indique si dicha instalaci&oacute;n fue objeto de fiscalizaci&oacute;n por parte de Inspectores de Obras Municipales u otro departamento. En caso afirmativo, se individualice la o las denuncias realizadas en contra de la instalaci&oacute;n, que fueron remitidas al Juzgado de Polic&iacute;a Local competente.</p> <p> 3- Si durante la faena de instalaci&oacute;n de estructura publicitaria, hubo informaci&oacute;n del Departamento de Operaciones, Inspectores de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales o Departamento de Seguridad Ciudadana. Cu&aacute;l fue la fecha de instalaci&oacute;n del letrero?&quot;.</p> <p> b) Solicitud de informaci&oacute;n de 20 de marzo de 2019, respecto de la transcripci&oacute;n que se realiza de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de 12 de marzo de 2019, con motivo de la propuesta de adjudicaci&oacute;n de licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominada &quot;Retiro de Soportes Publicitarios y sus Componentes&quot; (ID 2699-8-LP19):</p> <p> &quot;a) Si la empresa Massiva hizo propuesta de transacci&oacute;n o avenimiento a la Municipalidad de La Reina para el pago de los derechos adeudados y para desintalar los letreros publicitarios en la comuna.</p> <p> b) Se me informe el monto adeudado por Massiva a la Municipalidad de La Reina antes de la propuesta realizada por esta empresa.</p> <p> c) En caso de ser efectivo lo indicado por el Sr. Tapia, y se hubiese llegado a los acuerdos de los que &eacute;ste inform&oacute; al Concejo, se me indique el monto pagado por la empresa Massiva a la Municipalidad de La Reina por concepto de derechos adeudados por el desarrollo de la actividad publicitaria.</p> <p> d) Si no resultara posible entregar montos precisos de lo adeudado y de lo pagado por Massiva a la Municipalidad de La Reina, se me informe qu&eacute; porcentaje de la obligaci&oacute;n original fue pagada por la referida empresa en m&eacute;rito del acuerdo al que se refiri&oacute; el Sr. V&iacute;ctor Tapia.</p> <p> e) Si la empresa Massiva pag&oacute; derechos morosos asociados a la actividad publicitaria en m&eacute;rito del acuerdo informado por el Sr. Tapia, se me indique el n&uacute;mero del acuerdo del Concejo Municipal, la fecha en que &eacute;ste se adopt&oacute; y el quorum que concurri&oacute; para su aprobaci&oacute;n&quot;.</p> <p> c) Solicitud de informaci&oacute;n de 21 de marzo de 2019:</p> <p> &quot;1. Si la empresa&quot; Publietapa S.A&quot;, domiciliada en Avenida Loreley 1730, comuna de La Reina, tiene o ha tenido permisos municipales o concesiones otorgadas por la Municipalidad de La Reina que le autoricen la instalaci&oacute;n de estructuras publicitarias en bienes nacionales de uso p&uacute;blico.</p> <p> 2. Si la empresa &quot;Publietapa S.A&quot; ya individualizada, tiene o tuvo instaladas estructuras publicitarias sin permiso municipal o sin que se le haya otorgado una concesi&oacute;n para la utilizaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico. En caso afirmativo, se me indique si dichas estructuras publicitarias han sido fiscalizadas por alg&uacute;n departamento o direcci&oacute;n municipal y en su caso, se me entregue cantidad (expresada en n&uacute;mero) y frecuencia (diarias, semanales, quincenales, o mensuales) de dichas denuncias que se hayan cursado en el per&iacute;odo que va desde el 01 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.</p> <p> 3. Si la empresa &quot;Publletapa S.A&quot; ya individualizada, tiene o tuvo instaladas estructuras publicitarias sin permiso municipal en propiedades privadas. En caso afirmativo, se me indique si dichas estructuras publicitarias han sido fiscalizadas por alg&uacute;n departamento o direcci&oacute;n municipal y en su caso, se me entregue cantidad (expresada en n&uacute;mero) y frecuencia (diarias, semanales, quincenales, o mensuales) de dichas denuncias que se hayan cursado en el per&iacute;odo que va desde el 01 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018, ambas fechas inclusive&quot;.</p> <p> d) Solicitud de fecha 22 de marzo de 2019, en relaci&oacute;n con la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de 12 de marzo de 2019, donde con objetivo de justificar la proposici&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominada &quot;Concesi&oacute;n de Mobiliario Urbano con Publicidad&quot; (ID: 2699-27-LQ18), se les asegur&oacute; a los Srs. Concejales, entre otras informaciones, que las empresas oferentes hab&iacute;an regularizado su situaci&oacute;n legal con el Municipio, de acuerdo a la transcripci&oacute;n que se realiza. Luego de exponer determinados hechos, solicita lo siguiente:</p> <p> &quot;a) Se me indique con precisi&oacute;n cu&aacute;les fueron las empresas que de acuerdo a lo informado por el Sr Tapia Villalobos al Concejo Municipal &quot;regularizaron econ&oacute;micamente los ingresos no pagados de acuerdo a la ordenanza vigente&quot; (sic).</p> <p> b) Hecho lo anterior, se me informe cu&aacute;l fue el procedimiento utilizado por las empresas referidas para arribar al arreglo aludido por el Sr. Tapia Villalobos, y adicionalmente, se me indique cu&aacute;l fue la estrategia jur&iacute;dica liderada por la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica para tales efectos.</p> <p> c) Se me informe cu&aacute;l es la causa o motivo por el cual la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad de La Reina, desde el 24 de diciembre &uacute;ltimo, no ha realizado gesti&oacute;n alguna en el proceso Rol C- 39.299-2018 caratulado &quot;Municipalidad de la Reina con JC Decaux OHH Chile S.A.&quot;, ventilado ante el1er. Juzgado Civil de Santiago.</p> <p> d) Se me informe si la suma de $219.725.938 cuyo cobro se pretende en el juicio indicado en el n&uacute;mero anterior, fue materia de la regularizaci&oacute;n a que se refiri&oacute; el Sr. Tapia Villalobos en la informaci&oacute;n que le entreg&oacute; expresamente a los Concejales para la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominada &quot;Concesi&oacute;n de Mobiliario Urbano con Publicidad&quot;</p> <p> e) Si la suma ascendente a $219.725.938 cuyo cobro se pretende en el juicio Rol C-39.299-2018 caratulado &quot;Municipalidad de la Reina con JC Decaux OHH Chile S.A.&quot; fue pagado por la empresa demandada&quot;.</p> <p> e) Solicitud de fecha 26 de marzo de 2019, respecto a letrero publicitario ubicado en Avenida Ega&ntilde;a N&deg; 616:</p> <p> &quot;1. Si se han cursado denuncias por parte de Inspectores Municipales con motivo de eventuales infracciones cometidas, al propietario del sitio en el cual se encuentra emplazado el referido letrero publicitario, se me informe lo siguiente;</p> <p> a. Cantidad (expresada en n&uacute;mero) y frecuencia (diarias, semanales, quincenales, o mensuales) de dichas denuncias que se hayan cursado en el per&iacute;odo que va desde el 1 de Enero de 2018 hasta el 26 de Marzo de 2019, ambas fechas inclusive.</p> <p> 2. En el caso de las denuncias por cuya existencia, cantidad y frecuencia se pregunta en los n&uacute;meros precedentes, se me informe cu&aacute;l o cu&aacute;les han sido las infracciones que se han imputado en dichas denuncias&quot;.</p> <p> f) Solicitud de fecha 2 de abril de 2019, en que se requiri&oacute; lo siguiente: &quot;Si la faena de retiro de soportes publicitarios emplazados en el Bandej&oacute;n central de Avenida Padre Hurtado Sur, realizada el d&iacute;a 01 de Abril de 2019 fue realizada por la empresa Einbau SpA en cumplimiento del contrato administrativo suscrito por la licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominada &quot;Servicio de Retiro de Soportes Publicitarios y sus Componentes de la Comuna de La Reina Segundo Llamado&quot; (ID 2699-8-LP19)&quot;.</p> <p> g) Solicitud de fecha 4 de abril de 2019, en la que luego de exponer determinados hechos, requiere lo siguiente:</p> <p> &quot;a) Copia del informe jur&iacute;dico en cuya virtud el Alcalde propuso la modificaci&oacute;n de la Ordenanza sobre &quot;Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios de la Comuna de La Reina&quot; que import&oacute; la incorporaci&oacute;n del numeral 6.b) del art&iacute;culo 14 bis, conforme se ha expresado en el n&uacute;mero 2 precedente.</p> <p> b) Se me indique el nombre y apellidos del abogado o consultor, si lo hubo, que justific&oacute; mediante informe escrito o verbal la modificaci&oacute;n de la Ordenanza aludida en los t&eacute;rminos expresados en el n&uacute;mero 2 precedente.</p> <p> c) Copia de los antecedentes escritos recibidos por los H. Concejales en cuya virtud aprobaron la modificaci&oacute;n de la Ordenanza sobre &quot;Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios de la Comuna de La Reina&quot; propuesta por el Sr. Alcalde, y que import&oacute; la incorporaci&oacute;n del numeral 6.b) del art&iacute;culo 14 bis, conforme se ha expresado en el n&uacute;mero 2 precedente.</p> <p> d) Copia &iacute;ntegra del Acta de la Sesi&oacute;n del Concejo Municipal en la que se acord&oacute; aprobar la modificaci&oacute;n de la Ordenanza sobre &quot;Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios de la Comuna de La Reina&quot; propuesta por el Sr. Alcalde, y que import&oacute; la incorporaci&oacute;n del numeral 6.b) del art&iacute;culo 14 bis, conforme se ha expresado en el n&uacute;mero 2 precedente&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPARO: El 7 de mayo de 2019, don Crist&oacute;bal Maureira Venegas en representaci&oacute;n de don H&eacute;ctor Salazar Ardiles dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a sus requerimientos.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, mediante oficio N&deg; E9932, de fecha 26 de julio de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1&deg;) indique las razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n que fundan el amparo, ingresadas entre el 15 de marzo y 04 de abril de 2019, no habr&iacute;an sido atendidas oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de las respuestas y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) indique si la publicidad parte de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (7&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (8&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a las solicitudes, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, aplicando la divisibilidad respectiva en caso de ser pertinente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 228, de 19 de agosto de 2019, el municipio se&ntilde;al&oacute; en resumen, que el requirente realiz&oacute; un total de 162 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al municipio, en el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2018 y el 24 de mayo de 2019, a raz&oacute;n de pr&aacute;cticamente 1 solicitud diaria (en 158 d&iacute;as h&aacute;biles, realiz&oacute; 162 solicitudes). Indica que, del total de solicitudes realizadas por el requirente en el per&iacute;odo se&ntilde;alado, la mayor&iacute;a de ellas (156) se refiere a letreros publicitarios de la comuna.</p> <p> En este contexto, explica que el municipio logr&oacute; responder 65 de aquellas 156 solicitudes, pero luego, al ver que las solicitudes relativas a las mismas materias se suced&iacute;an y que el personal municipal no daba abasto para poder dar respuesta a &eacute;stas, el municipio consider&oacute; que las solicitudes constituir&iacute;an un caso de abuso de derecho. Alega, que la atenci&oacute;n de cada una de las referidas solicitudes en un periodo acotado de tiempo, sobre la misma materia, deriva en una carga excesiva de trabajo adicional a las labores habituales de los funcionarios municipales, afectando, de este modo, no solo el correcto funcionamiento de cada una de estas direcciones, sino que el trabajo del municipio en su conjunto, entendiendo que no cuenta con una gran dotaci&oacute;n de personal, y que la atenci&oacute;n exclusiva a tramitar y dar respuesta a este alto n&uacute;mero de solicitudes se traduce en un evidente desv&iacute;o de las funciones habituales de los funcionarios municipales.</p> <p> Por lo expuesto, el municipio concluye que la cantidad de solicitudes realizadas sobre las mismas materias, por el mismo solicitante, en un periodo acotado de tiempo, constituyen la causal de secreto descrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, por lo que, procedi&oacute; a responder las solicitudes en este tenor, se&ntilde;alando que a la fecha de sus descargos, las solicitudes reclamadas se encuentran ya atendidas, acompa&ntilde;ando copia de las respuestas denegatorias respectivas.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo anterior, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg; E12119, de fecha 30 de agosto de 2019, pronunciamiento respecto de las respuestas otorgadas por el &oacute;rgano.</p> <p> Luego, por medio de presentaci&oacute;n de 10 de septiembre de 2019, el solicitante se manifest&oacute; disconforme con lo se&ntilde;alado por la municipalidad, toda vez que no se ha entregado ning&uacute;n antecedente solicitado respecto de los requerimientos de que motivaron el presente amparo. Indic&oacute; que el municipio en sus respuestas deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n detallada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, respecto de lo cual, el municipio con ocasi&oacute;n de sus descargos, aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual, en relaci&oacute;n a lo solicitado en las letras b), d), e) y g), del referido numeral 1&deg;, otorg&oacute; respuesta extempor&aacute;nea, las cuales acompa&ntilde;&oacute;.</p> <p> 3) Que, en un primer orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e a lo pedido en las letras a), c) y f), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, se aleg&oacute; la causal de reserva arriba consignada, sobre la cual, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, precisamente, constituyen invocaciones generales, no resultando suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada ni siquiera precis&oacute; el n&uacute;mero de funcionarios necesarios para avocarse a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la respuesta, ni al tiempo que &eacute;stos deber&iacute;an destinar a las referidas tareas, ni la extensi&oacute;n de los documentos respectivos.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, en la decisi&oacute;n de amparo rol C2353-19, suscitada entre las mismas partes y respecto de similar informaci&oacute;n, se precis&oacute; lo siguiente: &quot;si bien las alegaciones del &oacute;rgano dan cuenta de la necesidad de realizar una serie de labores y de invertir significativos recursos humanos para dar respuesta a las solicitudes del reclamante, se debe tener en cuenta que a su vez el municipio ha informado sobre la existencia de dos fiscalizaciones y una auditor&iacute;a especial, llevados por la Contralor&iacute;a General de La Rep&uacute;blica y la Contralor&iacute;a Regional Metropolitana, respectivamente, procesos que dicen relaci&oacute;n con las licitaciones asociadas a las materias consultadas por el solicitante. De lo anterior, resulta procedente concluir que la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n debe encontrarse identificada y sistematizada a efectos de que el ente contralor realice su labor, antecedente que desvirt&uacute;a, o a lo menos mitiga, el car&aacute;cter extraordinario de la recarga de trabajo que demandar&iacute;a el poner a disposici&oacute;n la informaci&oacute;n requerida, no apreci&aacute;ndose, de esta forma, la condici&oacute;n de indebida que exige la causal alegada para su configuraci&oacute;n. En este mismo sentido, y a mayor abundamiento, se debe considerar que diversos medios de prensa han informado sobre denuncias por eventuales irregularidades en los procesos de licitaci&oacute;n en comento, lo que da cuenta de un inter&eacute;s razonable en el acceso a la informaci&oacute;n, en miras del ejercicio del control ciudadano sobre las actuaciones de la administraci&oacute;n, lo que adem&aacute;s desvirt&uacute;a las alegaciones del &oacute;rgano respecto de un eventual uso abusivo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 7) Que, asimismo, en la decisi&oacute;n antes citada, se precis&oacute; que: &quot;por lo expuesto, se debe concluir que si bien analizado el contenido de las solicitudes objeto del presente amparo, se constata que la atenci&oacute;n agregada de tales requerimientos, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el eventual tarjado de datos personales que en ella se pudieran contener, significar&iacute;a para el organismo destinar un tiempo significativo de la jornada de sus funcionarios, no es posible calificar dicha distracci&oacute;n como indebida, elemento esencial para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto, ya que, como se explic&oacute;, se trata de informaci&oacute;n que est&aacute; siendo objeto de distintos procesos de fiscalizaci&oacute;n y auditoria por parte del &oacute;rgano contralor del Estado, lo que impone al municipio la obligaci&oacute;n de mantener la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n disponible y suficientemente sistematizada, para que la mencionada entidad efect&uacute;e su labor de control. Lo anterior, sumado al inter&eacute;s de ejercer control ciudadano sobre los antecedentes en comento, llevan a rechazar la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, descart&aacute;ndose la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida alegada, establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo, y en consecuencia, a acogerse el presente amparo&quot;. En consecuencia, por lo antes razonado, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de lo requerido.</p> <p> 8) Que, en otro orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e a lo pedido en las letras b) y d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano inform&oacute; la web del poder judicial -www.pjud.cl- indicando que a lo pedido se pod&iacute;a acceder realizando la b&uacute;squeda con el RUT de la Municipalidad, agregando otro link para acceder a los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal. Al respecto, cabe precisar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, establece que cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar. Por su parte, el numeral 3.1., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, precisa el cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n en el siguiente sentido &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. Por ejemplo, este procedimiento podr&aacute; utilizarse cuando lo solicitado se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva&quot;. Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto, este Consejo concluye que el servicio no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia, al referirse de forma gen&eacute;rica a las p&aacute;ginas web antes indicada, sin los detalles respectivos. En efecto, si la informaci&oacute;n estuviera presente en la web del poder judicial, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, a lo menos deber&iacute;a informar el tribunal y rol de la causal, y no indicarle que busque por el RUT, el cual tampoco lo inform&oacute;. Lo mismo vale para la segunda web indicada, puesto que de estar ah&iacute; la informaci&oacute;n solicitada, falt&oacute; por parte del &oacute;rgano detallar a lo menos la fecha y N&deg; de sesi&oacute;n del Concejo, traspas&aacute;ndole a este &uacute;ltimo el deber de buscar la informaci&oacute;n requerida dentro del enlace respectivo. Atendido lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de lo solicitado.</p> <p> 9) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra e), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el municipio indic&oacute; que &quot;la informaci&oacute;n requerida en la presente solicitud fue entregada a usted a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n de fecha 22 de noviembre de 2018, como respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n c&oacute;digo MU125T0001655, de fecha 10 de octubre de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta documento con el levantamiento realizado en aquella oportunidad, en formato PDF&quot;. Al efecto, teniendo a la vista los documentos remitidos al solicitante, se aprecia en ellos que se han cursado infracciones -las cuales se detallan-, a una empresa publicitaria; sin embargo, de dicha respuesta no se advierte con claridad si dichas infracciones, en primer lugar, originaron denuncias por parte del municipio; y, en segundo t&eacute;rmino, si dichas infracciones fueron cursadas al propietario del sitio donde encuentra emplazado el referido letrero publicitario, tal como fue solicitado. De ah&iacute; que, dado que de la respuesta conferida por el municipio no es posible determinar el cumplimiento de parte del servicio, tiene asidero lo reclamado por el requirente, en orden a que lo solicitado no fue entregado. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, ordenando entregar lo pedido en estos literales.</p> <p> 10) Que, finalmente, sobre lo pedido en la letra g), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano indic&oacute; que para acceder a lo solicitado se deber&iacute;a ingresar al link que se&ntilde;al&oacute;, donde se encuentran las actas del Concejo Municipal, ordenadas cronol&oacute;gicamente. Al respecto, con dicha respuesta no se advierte que se puedan tener por respondidas todas las consultas anotadas en el referido literal g), atendiendo el contenido de la mayor&iacute;a de ellas, sino adem&aacute;s, no se cumple con el est&aacute;ndar establecido por el legislador en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo ya razonado en el considerando 8&deg;, precedente, puesto que no se especifica siquiera al solicitante el link preciso donde extraer el acta solicitada -entre otros de los antecedentes requeridos en este punto-, traspas&aacute;ndole a este &uacute;ltimo el deber de buscar la informaci&oacute;n requerida dentro del enlace respectivo. Por lo tanto, el amparo se acoger&aacute; en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Crist&oacute;bal Maureira Venegas en representaci&oacute;n de don H&eacute;ctor Salazar Ardiles en contra de la Municipalidad de La Reina, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta a los presentes requerimientos dentro del plazo legal, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren dichas infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Crist&oacute;bal Maureira Venegas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>