Decisión ROL C3348-19
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), ordenando proporcionar al reclamante copia de la prueba técnica y respectiva pauta de corrección utilizada por el órgano requerido en el marco del proceso concursal a que se refiere el requerimiento. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, no acreditándose alguna afectación que imposibilite su entrega a través del medio seleccionado por el peticionario. Hay voto disidente del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, quien fue partidario de rechazar el amparo en esta parte por cuanto a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de la información pedida concurre la causal de reserva de afectación del debido funcionamiento del organismo. Igualmente, se acoge el amparo respecto a la entrega de las notas obtenidas por el ganador del concurso aludido en las etapas que se indican en la presente decisión, por cuanto se trata de antecedentes que han sido considerados para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de las personas seleccionadas. Se rechaza en cuanto a la exigencia de entrega de copia de las pruebas rendidas por el ganador del concurso consultado, toda vez que excede de lo solicitado inicialmente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3348-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aguas (DGA).</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Aguas (DGA), ordenando proporcionar al reclamante copia de la prueba t&eacute;cnica y respectiva pauta de correcci&oacute;n utilizada por el &oacute;rgano requerido en el marco del proceso concursal a que se refiere el requerimiento.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, no acredit&aacute;ndose alguna afectaci&oacute;n que imposibilite su entrega a trav&eacute;s del medio seleccionado por el peticionario.</p> <p> Hay voto disidente del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, quien fue partidario de rechazar el amparo en esta parte por cuanto a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de la informaci&oacute;n pedida concurre la causal de reserva de afectaci&oacute;n del debido funcionamiento del organismo.</p> <p> Igualmente, se acoge el amparo respecto a la entrega de las notas obtenidas por el ganador del concurso aludido en las etapas que se indican en la presente decisi&oacute;n, por cuanto se trata de antecedentes que han sido considerados para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional de las personas seleccionadas.</p> <p> Se rechaza en cuanto a la exigencia de entrega de copia de las pruebas rendidas por el ganador del concurso consultado, toda vez que excede de lo solicitado inicialmente.</p> <p> Finalmente, se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3348-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2019, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aguas (DGA), lo siguiente: &quot;-prueba t&eacute;cnica del suscrito y la pauta de evaluaci&oacute;n de la misma, con la finalidad de ver mis errores y aciertos (pues la encontr&eacute; bien dif&iacute;cil) -notas del suscrito en las diferentes etapas de la postulaci&oacute;n -cantidad de personas que avanzaron hasta etapa de entrevista con comit&eacute; de selecci&oacute;n (terna o quina), con la finalidad de ver las notas de mis respuestas -notas y nombre del ganador del concurso, pues hasta d&iacute;a 08 de abril no est&aacute; en p&aacute;gina web, (solo para ver que me falt&oacute; para prepararme para otros concursos de naturaleza similar y cuanto me distanci&oacute; del mismo). Para el puesto de Jefe Administrativo RM de la DGA, con la finalidad de estudiar errores y/o mejoras para el suscrito como cursos, especializaciones, respuestas ante entrevistas, etc., para otras postulaciones a puestos de similar caracter&iacute;sticas en otras reparticiones del Estado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El organismo con fecha 7 de mayo de 2019, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> - Respecto a la prueba t&eacute;cnica, no puede ser remitida, puesto que constituye un instrumento de selecci&oacute;n de la DGA. Lo mismo respecto a su pauta de evaluaci&oacute;n;</p> <p> - Proporcionan las notas obtenidas por el consultante en cada una de las etapas;</p> <p> - Se&ntilde;alan que 13 postulantes avanzaron a la etapa psicolaboral, se presentaron 9 y aprobaron 5.</p> <p> - Proporcionan la identidad del ganador, resultado que est&aacute; publicado en el enlace que proporcionan.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de mayo de 2019, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;no entregan nada de lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: analizada la respuesta otorgada por el organismo y las alegaciones del reclamante, este Consejo no logr&oacute; verificar la infracci&oacute;n alegada, raz&oacute;n por la cual en aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante Oficio E9138, de 5 de julio de 2019, se requiri&oacute; al reclamante especificar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no fue entregada.</p> <p> El reclamante, el 9 de julio de 2019, subsana su reclamaci&oacute;n, indicando que el fundamento de su amparo se circunscribe a la negativa en proporcionar copia de su prueba t&eacute;cnica y la pauta de evaluaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director General de Aguas, mediante Oficio N&deg; E9810 de 25 de julio de 2019.</p> <p> En respuesta, la entidad recurrida con fecha 6 de agosto de 2019, otorga respuesta complementaria directa al reclamante, se&ntilde;alado:</p> <p> - Respecto a la informaci&oacute;n reclamada, relativa a la prueba t&eacute;cnica del solicitante y su pauta de evaluaci&oacute;n, se&ntilde;alan que aquellos antecedentes pueden ser exhibidos de forma presencial, indicando el medio para coordinar dicha gesti&oacute;n. Lo anterior, con base a que lo solicitado son documentos reservados y de uso interno del Departamento de Gesti&oacute;n y Desarrollo de Personas de la DGA.</p> <p> - Indican que el puntaje del ganador constituyen datos sensibles en virtud de la Ley N&deg; 19.628. Lo anterior, pese a que el reclamante a trav&eacute;s de su subsanaci&oacute;n -la cual iba anexada en el oficio de traslado-, indic&oacute; encontrarse conforme con la respuesta recibida sobre dicho punto del requerimiento.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO: En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo por medio de oficio N&deg; 11522, de 23 de agosto de 2019, solicito al reclamante su pronunciamiento respecto al complemento recibido, quien por correo electr&oacute;nico de fecha 28 de agosto de 2019, insiste en la entrega de copia su prueba y pauta requerida, se&ntilde;alando haber comparecido ante el organismo a la exhibici&oacute;n ofrecida, sin embargo aquel mecanismo no fue suficiente para efectos de revisar sus resultados obtenidos.</p> <p> Finalmente, en atenci&oacute;n a que en el complemento otorgado por el organismo, queda de manifiesto la negativa a proporcionar el puntaje del ganador, el reclamante reactiva su reclamaci&oacute;n sobre este punto, no obstante, expresa: &quot;no se me mostr&oacute; las pruebas con sus notas de la persona ganadora&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto a la prueba t&eacute;cnica del solicitante y la pauta de evaluaci&oacute;n correspondiente al concurso consultado, de la revisi&oacute;n de sus bases , se verifica que tuvo por objeto proveer al cargo de &quot;Jefatura Administrativa Regional - Estamento profesional, contrata, asimilado a grado 14&deg; E.U.S, c&oacute;digo 1418&quot;, cuya postulaci&oacute;n deb&iacute;a materializarse a trav&eacute;s del sitio web &quot;empleos p&uacute;blicos&quot;. Al efecto, el organismo accede a dar a conocer dicha informaci&oacute;n por medio de su exhibici&oacute;n presencial al solicitante, toda vez que, seg&uacute;n argumentan, constituyen instrumentos reservados para los procesos de selecci&oacute;n de la DGA; &uacute;ltima circunstancia que es objetada por el recurrente, exigiendo la entrega de la informaci&oacute;n en la forma pedida.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha fijado como criterios de interpretaci&oacute;n, para resolver amparos en materias similares a la discutida (Roles C5272-18, C6336-18, entre otras) en cuanto podr&iacute;an afectar el debido cumplimiento de las funciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, los siguientes: a) Necesidad de rehacer o confeccionar &iacute;ntegramente y de manera habitual el instrumento de medici&oacute;n o evaluaci&oacute;n; b) Costos en t&eacute;rminos de tiempo adicional utilizado para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n; c) Costos presupuestarios o econ&oacute;micos no previstos por la instituci&oacute;n en el marco de su ejecuci&oacute;n presupuestaria; d) Imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medici&oacute;n de conocimientos; e) Posibilidad concreta de alteraci&oacute;n del porcentaje de aprobaci&oacute;n de futuros procesos por conocimiento anticipado de las preguntas y respuestas; f) Impedir acreditar la suficiencia de los conocimientos de los evaluados en los procesos respectivos y g) Existencia de un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas; todas prerrogativas que no se logran verificar en el presente caso, por cuanto el organismo no las invoca ni acredita, &uacute;nicamente limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que lo solicitado constituye informaci&oacute;n reservada, la que de igual forma exhiben al peticionario en la forma que estiman; en cuyo m&eacute;rito, no advirtiendo alguna afectaci&oacute;n en la entrega de la informaci&oacute;n conforme el medio y formato que fue seleccionado por el reclamante al efectuar su requerimiento -PDF y correo electr&oacute;nico-, se acoger&aacute; el amparo en este parte.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las &quot;notas obtenidas por el ganador del concurso&quot;, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega del puntaje (en este caso notas o calificaciones) de las evaluaciones respecto del ganador de un concurso p&uacute;blico de personal, bajo la premisa de que constituyen el fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. A lo anterior, se suma que se trata de antecedentes referidos al desempe&ntilde;o del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; en consecuencia, se acoger&aacute; igualmente el amparo en esta parte ordenando la entrega de las notas obtenidas por el ganador del concurso, tanto en la prueba t&eacute;cnica como en la etapa de entrevista con el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, seg&uacute;n las bases .</p> <p> 4) Que, finalmente se rechaza respecto a la entrega de copia de las pruebas rendidas por el ganador del concurso referido, toda vez que, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, excede de lo solicitado inicialmente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra del Direcci&oacute;n General de Aguas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Aguas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la copia de la prueba t&eacute;cnica y pauta de correcci&oacute;n de la misma, utilizadas en el concurso se&ntilde;alado en la solicitud de acceso; y, entrega de las notas obtenidas por el ganador del concurso referido en la prueba t&eacute;cnica y entrevista con el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n; en ambos casos, a trav&eacute;s del medio indicado en la solicitud.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n ordenada, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de las pruebas rendidas por el ganador en el concurso consultado, toda vez que excede de lo requerido inicialmente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Director General de Aguas.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no comparte lo razonado en el considerando 2) precedente, estimando que el amparo respecto a las pruebas y pauta de evaluaci&oacute;n debe rechazarse, por las siguientes razones:</p> <p> 1) Que, a diferencia del voto mayoritario, este Consejero estima que respecto de la informaci&oacute;n objeto del amparo se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que entregar la informaci&oacute;n solicitada afecta el debido funcionamiento del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 2) Que, entregar la informaci&oacute;n pedida desvirtuar&iacute;a los instrumentos de evaluaci&oacute;n, implicar&iacute;a construir permanentemente formatos diversos para medir los conocimientos de los postulantes y generar&iacute;a costos no previstos para elaborar nuevos instrumentos, todo lo cual podr&iacute;a impedir o dificultar el cumplimiento de los objetivos de las evaluaciones concursales.</p> <p> 3) Que, a juicio de este disidente, el organismo explic&oacute; el motiv&oacute; por el que no es posible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n pedida por el medio y formato requeridos, toda vez que constituyen instrumentos de uso reservado del departamento correspondiente para efectos de sus procesos de selecci&oacute;n de personal; sin embargo, permiten su consulta a trav&eacute;s de la v&iacute;a que se&ntilde;alan, advirtiendo que su difusi&oacute;n indiscriminada podr&iacute;a ocasionar perjuicios en futuros concursos para el mismo cargo, afectando la debida realizaci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, impedir&iacute;a al &oacute;rgano reclamado determinar el efectivo nivel de conocimiento que poseen los postulantes respecto de las materias evaluadas, adem&aacute;s de incurrir en mayores gastos para elaborar nuevos instrumentos de medici&oacute;n, lo que justifica su reserva.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>