<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO Nº A327-09 </strong></p>
<p>
Entidad pública: Corporación Municipal de San Miguel</p>
<p>
Requirente: Asociación Nacional de Consumidores Pro Derechos de la Educación “ANCOPRODE”</p>
<p>
Ingreso Consejo: 21.09.2009</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 100 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A327-09.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) Solicitud de Acceso: Que el 25 y 26 de agosto de 2009 la Asociación Nacional de Consumidores Pro Derechos de la Educación —en adelante, ANCOPRODE— solicitó al Secretario General de la Corporación Municipal de San Miguel la siguiente información:</p>
<p>
a. Mediante Oficio N° 21/09, de 25 de agosto de 2009 —que reitera Oficio N° 13/09, de 4 de abril de 2009—, solicitaron copia íntegra del expediente del sumario administrativo realizado al ex Director de Educación de esa corporación, como también los antecedentes relacionados al término del sumario, es decir, sus conclusiones, resoluciones y sanciones aplicadas.</p>
<p>
b. Mediante Oficio N° 23/09, de 25 de agosto de 2009, solicitaron:</p>
<p>
i. Listado actual del personal que trabaja en la Corporación Municipal de San Miguel, sean estos a nivel central o dependientes del departamento de Educación y Salud, considerando los siguientes antecedentes: “Nombre completo, función, idoneidad (si es profesional indicar título), remuneraciones, tipo de contrato, lugar de trabajo y situación actual”.</p>
<p>
ii. Listado del personal contratado por la Corporación Municipal de San Miguel, desde el 01 de enero 2007, hasta el 25 de agosto 2009, considerando los siguientes antecedentes: “Nombre completo, función, idoneidad (si es profesional indicar título), remuneraciones, tipo de contrato, lugar de trabajo, si fue finiquitada monto de la indemnización”.</p>
<p>
c. Mediante Oficio N° 24, de 26 de agosto de 2009, solicitan antecedentes que dicen relación con los “Ingresos” y “Egresos” de la Corporación debido a que la información contenida en sus memorias sólo tienen carácter global dentro de cada ítem y no hay todavía una memoria de 2009. Específicamente solicitaron los siguientes antecedentes:</p>
<p>
i. Detalle de todos los ingresos percibidos por la Corporación Municipal de San Miguel, sean estos utilizados en Salud, Educación, Administración de la Corporación Municipal y otros.</p>
<p>
ii. Detalle de ingresos relacionados a:</p>
<p>
• Subvención mensual por establecimiento recibida durante el año 2009, respecto de todos los Colegios Municipales.</p>
<p>
• Subvención mensual que han percibido por concepto de Proyecto de Integración por establecimiento todos los Colegios Municipales durante 2009.</p>
<p>
• Subvención por concepto de infraestructura por establecimiento percibidos por todos los Colegios Municipales durante 2007, 2008 y 2009, (detallando Ley del aporte; por concepto JEC, mejoramiento de comedores, servicios higiénicos, jardín infantil y otros).</p>
<p>
• Subvención mensual percibida por concepto de Grupo Diferencial por establecimiento, en todos los Colegios Municipales durante 2007, 2008 y 2009.</p>
<p>
Se pide incluir a la “Escuela Cárcel” en él o los puntos que correspondan.</p>
<p>
iii. Detalle de todos los montos que dicen relación con los egresos de la Corporación Municipal de San Miguel, considerando el siguiente desglose:</p>
<p>
• En Educación.</p>
<p>
• En Salud.</p>
<p>
• En Administración de la Corporación, incluyendo además el detalle de los siguientes ítems:</p>
<p>
o Egresos asociados al Directorio de la Corporación (gasto de representación, viajes, viáticos y otros).</p>
<p>
o Egresos asociados a la Administración de la Corporación (gastos de representación, viajes, viáticos y otros).</p>
<p>
o Egresos por mantención de la infraestructura en inmuebles de la administración.</p>
<p>
o Otros no considerados en lo indicado precedentemente o en el oficio N° 23/09, 25 de agosto de 2009, de esta organización.</p>
<p>
2) Respuesta: Que la Corporación Municipal de San Miguel, a través de su Secretario General, don David Sierra Cisternas, respondió dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, mediante Ordinario N° 37/09, de 31 de agosto de 2009, señalando que:</p>
<p>
a. Mediante oficio N° 32, de 31 de Agosto de 2009, remitió al Fiscal adjunto de la Fiscalía especializada de Delitos Violentos y Económicos, de forma íntegra y en original el sumario administrativo solicitado, de manera que sin perjuicio de ser improcedente al petición, los antecedentes se encontrarían en poder de la institución señalada.</p>
<p>
b. La solicitud de información sobre el personal dependiente de la Corporación Municipal, sus remuneraciones, los ingresos y egresos de la misma, se rechaza por ser del todo improcedente.</p>
<p>
3) Amparo: Que en virtud de dicha respuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, ANCOPRODE dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, el 21 de septiembre de 2009, fundamentado principalmente en que:</p>
<p>
a. Respecto a la solicitud hecha en el Oficio N° 21/09:</p>
<p>
i. Dicho sumario administrativo surge de una denuncia que esta Organización presentó ante la Contraloría General de la República.</p>
<p>
ii. En el mencionado sumario, y a solicitud del fiscal instructor, se solicitó la declaración del Presidente de esta Organización.</p>
<p>
iii. El Fiscal instructor del sumario, al solicitar la declaración del Presidente de ANCOPRODE, hizo parte del sumario a esta Organización.</p>
<p>
iv. Conforme a las normas vigentes el sumario una vez terminado pasa a ser de libre acceso para los interesados.</p>
<p>
v. Si bien el original del sumario fue solicitado por la Fiscalía especializada de Delitos Violentos y Económicos, debería existir una copia de dichos antecedentes en poder de la Corporación Municipal.</p>
<p>
vi. En ninguna parte del oficio N° 37/09 el Secretario General de la Corporación Municipal, señala que dichos antecedentes quedaron en calidad de reservados o con prohibición de ser vistos.</p>
<p>
vii. En el oficio N° 37/09, el Secretario General de la Corporación Municipal, únicamente indica que esos antecedentes fueron entregados en original a la Fiscalía, agregando que es improcedente entregarlos, sin dar argumento a dicha resolución.</p>
<p>
viii. Las Corporaciones Municipales también están obligadas a dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, con respecto al acceso a la información.</p>
<p>
ix. Esta Organización únicamente ha solicitado antecedentes que son de carácter público y en ningún caso estos son de carácter privado.</p>
<p>
b. Respecto a las solicitudes hechas en los Oficios N° 23/09 y 24/09, debemos señalar lo siguiente:</p>
<p>
i. En el Oficio N° 37/09 el Secretario General de la Corporación Municipal únicamente indica que nuestra solicitud es improcedente, sin señalar argumento alguno.</p>
<p>
ii. Las Corporaciones Municipales también están obligadas a dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, con respecto al acceso a la información.</p>
<p>
iii. Esta Organización únicamente ha solicitado antecedentes que son de carácter público y en ningún caso de carácter privado.</p>
<p>
4) Traslado: Que el Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 682, de 5 de octubre de 2009, al Secretario General de la Corporación Municipal de San Miguel. Éste contestó mediante Ordinario N° 47/2009, de 19 de octubre de 2009, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p>
<p>
a. La respuesta entregada en Oficio N° 37/09 a la entidad reclamante se ajustó completamente a Derecho por cuanto esta entidad corporativa no tiene la obligación de entregar la información solicitada, en atención a que el "Derecho de acceso a la información" es aplicable sólo a los órganos de la administración del Estado, en virtud de lo prescrito por el artículo 2° de la Ley 20.285. Al respecto es posible sostener que sus efectos no son aplicables a personas jurídicas de Derechos privado, como las Corporaciones Municipales, ni menos a entidades creadas por Decreto Supremo, ya que sólo hace referencia a empresas públicas creadas por Ley.</p>
<p>
b. El Consejo para la Transparencia se creó entre otras cosas para interpretar las normas que regulan la materia a través de instructivos, sin embargo, hoy por hoy, dicho organismo mantiene en proceso una propuesta de instructivo general sobre transparencia activa en que se incluye a las Corporaciones de Derecho Privado como las Municipales de Salud y Educación, que aun no ha sido aprobado ni publicado en el Diario Oficial, por lo evidentemente su aplicación no puede hacerse extensible, ya que exigirnos entregar la información solicitada por ANCOPRODE significaría que el Consejo se atribuiría más funciones que por ley le corresponde en los términos del artículo 7 inciso segundo de nuestra Carta Fundamental.</p>
<p>
c. Reafirma lo indicado anteriormente, el Sr. Juan Pablo Olmedo Presidente del Consejo el que en entrevista dada al Diario El Mercurio el día domingo 6 de septiembre en el cuerpo C indica “que el instructivo general espera que sea aprobado antes de fin de año y el proceso fiscalizador normalizado, en el que se incluiría, además de las que consigna la ley- “las empresas del Estado y Sociedades en que éste tenga participación accionaría superior al 50% o mayoría del directorio”-, a las Corporaciones de derecho privado como las municipales de Salud y Educación o cualquiera en que más del 50% de su órgano directivo sea designado por autoridades o funcionarios público”.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que antes de entrar al fondo debe determinarse si la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales toda vez que la única alegación realizada por la reclamada se centra en la inaplicabilidad de dicha normativa a este tipo de Corporaciones. A este respecto cabe señalar que el Consejo Directivo ya ha pronunciado sobre este asunto en las decisiones del amparo A211-09, contra la Corporación Municipal de Salud de Peñalolén, y el reclamo R23-09, contra la I. Municipalidad de Viña del Mar, en el sentido que la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, a pesar de ser entidades derecho privado, por tratarse organizaciones creadas y controladas por organismos públicos y por la relación de instrumentalidad que motivó su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas. A juicio de este Consejo la participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relación de instrumentalidad, viene dada por tres elementos básicos que se cumplen en este caso:</p>
<p>
i. La concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación), en este caso la I. Municipalidad de San Miguel;</p>
<p>
ii. La integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación públicas de los órganos de decisión, administración y control). En el caso que nos ocupa la Corporación es administrada por un Directorio, integrado por cinco personas y que preside el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel; y</p>
<p>
iii. La naturaleza de las funciones que desempeñan, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (función pública administrativa), el objetivo de dicha Corporación es administrar los servicios en el ámbito de la educación pública y salud primaria, traspasados en administración a la Municipalidad de San Miguel, y el desarrollo de la actividad cultural.</p>
<p>
2) Que, por otra parte, también cabe desechar la alegación de la Corporación de San Miguel en cuanto a que mientras no entre en vigencia el Instructivo de Transparencia Activa la Ley no es aplicable a las Corporaciones Municipales, ya que ese Instructivo sólo vendría a ratificar dicha aplicación y, en este caso, el Consejo Directivo debe adoptar una decisión para este caso que está conociendo, aun cuando la aprobación de dicho Instructivo esté pendiente, tal como ya lo ha hecho en las decisiones de los reclamos señalados.</p>
<p>
3) Que la cita que hace la reclamada a una entrevista dada por el Presidente del Consejo Directivo a El Mercurio no puede aceptarse como argumento ya que se refiere a la nota elaborada por el periodista y no a una declaración literal de este Consejo o de su Presidente.</p>
<p>
4) Que una vez establecida la plena aplicación de la Ley de Transparencia a la Corporación Municipal de San Miguel cabe analizar cada solicitud realizada por ANCOPRODE para determinar si se trata de información pública y si cabe aplicar o no una causal de secreto o reserva.</p>
<p>
5) Que mediante Oficio N° 21/09, de 25 de agosto de 2009, ANCOPRODE solicita copia íntegra del expediente del sumario administrativo realizado al ex Director de Educación y, también, los antecedentes relacionados al término del sumario, es decir, sus conclusiones, resoluciones y sanciones aplicadas.</p>
<p>
6) Que en este caso se desprende de los antecedentes que dicho sumario estaría concluido, razón por la cual ya no sería secreto, no obstante la reclamada alega haber enviado dicho sumario administrativo de manera íntegra y en original a la Fiscalía especializada de Delitos Violentos y Económicos.</p>
<p>
7) Que tal como ya ha sido acordado al conocer el amparo A47-09 contra la I. Municipalidad de Vitacura, una vez que un sumario administrativo está afinado el expediente sumarial adquiere el carácter de información pública de acuerdo a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, sin que en este caso se hayan invocado otras causales de secreto o reserva. Por ello no cabe sino acoger el reclamo y requerir a dicha Corporación que entregue copia de tal sumario a la reclamante y que, en el caso que no cuente con copia de dicha información, cumpla con lo prescrito en el artículo 13 de la Ley de Transparencia derive esta solicitud a dicha Fiscalía.</p>
<p>
8) Que la solicitud del listado actual del personal que trabaja en la Corporación Municipal de San Miguel o lo hizo entre el 1º de junio de 2007 y hasta el 25 de agosto de este año, sean a nivel central o como dependientes del departamento de Educación y Salud, recae información que es información pública de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, e incluso parte de ella es información que debe publicarse de manera proactiva en virtud de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, particularmente en las letras d) de cada uno, salvo lo relativo a la idoneidad, lugar de trabajo y situación actual. En virtud de esto se acogerá el reclamo en esta parte requiriendo a la Corporación Municipal que informe lo requerido al solicitante y que publique en su página web aquello a lo que está obligado en virtud del artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 del Reglamento.</p>
<p>
9) Que en cuanto a la petición de los antecedentes que dicen relación con los “Ingresos” y “Egresos” de la Corporación debe declararse que lo requerido es información pública de acuerdo a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y que incluso parte de ella debiera publicarse en virtud de lo establecido en los artículos 7° letra k) y 51 letra k) de la Ley de Transparencia y del Reglamento, respectivamente, dentro del ítem presupuesto. En efecto, tal como se acordó en la decisión del Reclamo R23-09, contra la I. Municipalidad de Viña del Mar, los municipios y corporaciones municipales deben cumplir con dicha obligación publicando, al menos:</p>
<p>
a. Presupuesto municipal aprobado por el concejo y modificaciones a éste si corresponde: ingresos y gastos mensuales,</p>
<p>
b. Balance de la ejecución presupuestaria,</p>
<p>
c. Estado de situación financiera, indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente y</p>
<p>
d. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p>
<p>
10) Que si bien parte de esta información se publica en las memorias de la Corporación (tal como ciertos ingresos que se estimaba percibir durante el año 2009), no obstante y tal como señala el reclamante, por razones obvias aún no está publicada la correspondiente al año 2009 por lo que Consejo acuerda acoger el reclamo en esta parte y entregar lo requerido al reclamante, en caso de que parte de dicha información ya se encuentre a disposición del público, señalar al reclamante la fuente, lugar y forma de acceder a ella, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, acuerda requerir a la Corporación Municipal de San Miguel que publique en su web la información a la que está obligada en virtud de los artículos 7 k) y 51 k) de la Ley de Transparencia y su Reglamento, del modo señalado precedentemente.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
1) Acoger el reclamo de la Asociación Nacional de Consumidores Pro Derechos de la Educación, “ANCOPRODE”, en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes.</p>
<p>
2) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de San Miguel que entregue a ANCOPRODE la información solicitada, de acuerdo a los fundamentos señalados precedentemente, en su calidad de Presidente de dicha Corporación, y bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia,.</p>
<p>
3) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de San Miguel:</p>
<p>
a. Cumplir el presente requerimiento, en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
<p>
b. Publicar en el sitio web de la Corporación de San Miguel la información pública a la que se encuentra obligado en virtud de lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, dentro de un plazo que no supere los 30 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
<p>
c. Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
4) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo al representante legal de ANCOPRODE y al Alcalde de la I. Municipalidad de San Miguel.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>