Decisión ROL C327-09
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Reclamante: ASOCIACION NACIONAL DE CONSUMIDORES PRO DERECHOS DE LA EDUCACION ANCOPRODE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Corporación Municipal de San Miguel (en adelante, la Corporación), fundado en la negativa por dicha institución a entregar la información solicitada. El requirente solicitó copia de sumario administrativo respecto a uno de los funcionarios de dicha Institución y listados de personal acompañando antecedentes tales como: función, idoneidad, remuneraciones, tipo de contratos, etc. Solicita además detalles de los ingresos percibidos por la Corporación relacionados principalmente a subvención y egresos relativos a educación, salud y administración. El Consejo resuelve acoger el amparo deducido y ordenar la entrega de la información por parte de la Corporación al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A327-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n Nacional de Consumidores Pro Derechos de la Educaci&oacute;n &ldquo;ANCOPRODE&rdquo;</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 100 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A327-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Que el 25 y 26 de agosto de 2009 la Asociaci&oacute;n Nacional de Consumidores Pro Derechos de la Educaci&oacute;n &mdash;en adelante, ANCOPRODE&mdash; solicit&oacute; al Secretario General de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. Mediante Oficio N&deg; 21/09, de 25 de agosto de 2009 &mdash;que reitera Oficio N&deg; 13/09, de 4 de abril de 2009&mdash;, solicitaron copia &iacute;ntegra del expediente del sumario administrativo realizado al ex Director de Educaci&oacute;n de esa corporaci&oacute;n, como tambi&eacute;n los antecedentes relacionados al t&eacute;rmino del sumario, es decir, sus conclusiones, resoluciones y sanciones aplicadas.</p> <p> b. Mediante Oficio N&deg; 23/09, de 25 de agosto de 2009, solicitaron:</p> <p> i. Listado actual del personal que trabaja en la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, sean estos a nivel central o dependientes del departamento de Educaci&oacute;n y Salud, considerando los siguientes antecedentes: &ldquo;Nombre completo, funci&oacute;n, idoneidad (si es profesional indicar t&iacute;tulo), remuneraciones, tipo de contrato, lugar de trabajo y situaci&oacute;n actual&rdquo;.</p> <p> ii. Listado del personal contratado por la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, desde el 01 de enero 2007, hasta el 25 de agosto 2009, considerando los siguientes antecedentes: &ldquo;Nombre completo, funci&oacute;n, idoneidad (si es profesional indicar t&iacute;tulo), remuneraciones, tipo de contrato, lugar de trabajo, si fue finiquitada monto de la indemnizaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> c. Mediante Oficio N&deg; 24, de 26 de agosto de 2009, solicitan antecedentes que dicen relaci&oacute;n con los &ldquo;Ingresos&rdquo; y &ldquo;Egresos&rdquo; de la Corporaci&oacute;n debido a que la informaci&oacute;n contenida en sus memorias s&oacute;lo tienen car&aacute;cter global dentro de cada &iacute;tem y no hay todav&iacute;a una memoria de 2009. Espec&iacute;ficamente solicitaron los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Detalle de todos los ingresos percibidos por la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, sean estos utilizados en Salud, Educaci&oacute;n, Administraci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Municipal y otros.</p> <p> ii. Detalle de ingresos relacionados a:</p> <p> &bull; Subvenci&oacute;n mensual por establecimiento recibida durante el a&ntilde;o 2009, respecto de todos los Colegios Municipales.</p> <p> &bull; Subvenci&oacute;n mensual que han percibido por concepto de Proyecto de Integraci&oacute;n por establecimiento todos los Colegios Municipales durante 2009.</p> <p> &bull; Subvenci&oacute;n por concepto de infraestructura por establecimiento percibidos por todos los Colegios Municipales durante 2007, 2008 y 2009, (detallando Ley del aporte; por concepto JEC, mejoramiento de comedores, servicios higi&eacute;nicos, jard&iacute;n infantil y otros).</p> <p> &bull; Subvenci&oacute;n mensual percibida por concepto de Grupo Diferencial por establecimiento, en todos los Colegios Municipales durante 2007, 2008 y 2009.</p> <p> Se pide incluir a la &ldquo;Escuela C&aacute;rcel&rdquo; en &eacute;l o los puntos que correspondan.</p> <p> iii. Detalle de todos los montos que dicen relaci&oacute;n con los egresos de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, considerando el siguiente desglose:</p> <p> &bull; En Educaci&oacute;n.</p> <p> &bull; En Salud.</p> <p> &bull; En Administraci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n, incluyendo adem&aacute;s el detalle de los siguientes &iacute;tems:</p> <p> o Egresos asociados al Directorio de la Corporaci&oacute;n (gasto de representaci&oacute;n, viajes, vi&aacute;ticos y otros).</p> <p> o Egresos asociados a la Administraci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n (gastos de representaci&oacute;n, viajes, vi&aacute;ticos y otros).</p> <p> o Egresos por mantenci&oacute;n de la infraestructura en inmuebles de la administraci&oacute;n.</p> <p> o Otros no considerados en lo indicado precedentemente o en el oficio N&deg; 23/09, 25 de agosto de 2009, de esta organizaci&oacute;n.</p> <p> 2) Respuesta: Que la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, a trav&eacute;s de su Secretario General, don David Sierra Cisternas, respondi&oacute; dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, mediante Ordinario N&deg; 37/09, de 31 de agosto de 2009, se&ntilde;alando que:</p> <p> a. Mediante oficio N&deg; 32, de 31 de Agosto de 2009, remiti&oacute; al Fiscal adjunto de la Fiscal&iacute;a especializada de Delitos Violentos y Econ&oacute;micos, de forma &iacute;ntegra y en original el sumario administrativo solicitado, de manera que sin perjuicio de ser improcedente al petici&oacute;n, los antecedentes se encontrar&iacute;an en poder de la instituci&oacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> b. La solicitud de informaci&oacute;n sobre el personal dependiente de la Corporaci&oacute;n Municipal, sus remuneraciones, los ingresos y egresos de la misma, se rechaza por ser del todo improcedente.</p> <p> 3) Amparo: Que en virtud de dicha respuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, ANCOPRODE dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, el 21 de septiembre de 2009, fundamentado principalmente en que:</p> <p> a. Respecto a la solicitud hecha en el Oficio N&deg; 21/09:</p> <p> i. Dicho sumario administrativo surge de una denuncia que esta Organizaci&oacute;n present&oacute; ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> ii. En el mencionado sumario, y a solicitud del fiscal instructor, se solicit&oacute; la declaraci&oacute;n del Presidente de esta Organizaci&oacute;n.</p> <p> iii. El Fiscal instructor del sumario, al solicitar la declaraci&oacute;n del Presidente de ANCOPRODE, hizo parte del sumario a esta Organizaci&oacute;n.</p> <p> iv. Conforme a las normas vigentes el sumario una vez terminado pasa a ser de libre acceso para los interesados.</p> <p> v. Si bien el original del sumario fue solicitado por la Fiscal&iacute;a especializada de Delitos Violentos y Econ&oacute;micos, deber&iacute;a existir una copia de dichos antecedentes en poder de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> vi. En ninguna parte del oficio N&deg; 37/09 el Secretario General de la Corporaci&oacute;n Municipal, se&ntilde;ala que dichos antecedentes quedaron en calidad de reservados o con prohibici&oacute;n de ser vistos.</p> <p> vii. En el oficio N&deg; 37/09, el Secretario General de la Corporaci&oacute;n Municipal, &uacute;nicamente indica que esos antecedentes fueron entregados en original a la Fiscal&iacute;a, agregando que es improcedente entregarlos, sin dar argumento a dicha resoluci&oacute;n.</p> <p> viii. Las Corporaciones Municipales tambi&eacute;n est&aacute;n obligadas a dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, con respecto al acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> ix. Esta Organizaci&oacute;n &uacute;nicamente ha solicitado antecedentes que son de car&aacute;cter p&uacute;blico y en ning&uacute;n caso estos son de car&aacute;cter privado.</p> <p> b. Respecto a las solicitudes hechas en los Oficios N&deg; 23/09 y 24/09, debemos se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> i. En el Oficio N&deg; 37/09 el Secretario General de la Corporaci&oacute;n Municipal &uacute;nicamente indica que nuestra solicitud es improcedente, sin se&ntilde;alar argumento alguno.</p> <p> ii. Las Corporaciones Municipales tambi&eacute;n est&aacute;n obligadas a dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, con respecto al acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Esta Organizaci&oacute;n &uacute;nicamente ha solicitado antecedentes que son de car&aacute;cter p&uacute;blico y en ning&uacute;n caso de car&aacute;cter privado.</p> <p> 4) Traslado: Que el Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 682, de 5 de octubre de 2009, al Secretario General de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel. &Eacute;ste contest&oacute; mediante Ordinario N&deg; 47/2009, de 19 de octubre de 2009, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a. La respuesta entregada en Oficio N&deg; 37/09 a la entidad reclamante se ajust&oacute; completamente a Derecho por cuanto esta entidad corporativa no tiene la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n solicitada, en atenci&oacute;n a que el &quot;Derecho de acceso a la informaci&oacute;n&quot; es aplicable s&oacute;lo a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, en virtud de lo prescrito por el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley 20.285. Al respecto es posible sostener que sus efectos no son aplicables a personas jur&iacute;dicas de Derechos privado, como las Corporaciones Municipales, ni menos a entidades creadas por Decreto Supremo, ya que s&oacute;lo hace referencia a empresas p&uacute;blicas creadas por Ley.</p> <p> b. El Consejo para la Transparencia se cre&oacute; entre otras cosas para interpretar las normas que regulan la materia a trav&eacute;s de instructivos, sin embargo, hoy por hoy, dicho organismo mantiene en proceso una propuesta de instructivo general sobre transparencia activa en que se incluye a las Corporaciones de Derecho Privado como las Municipales de Salud y Educaci&oacute;n, que aun no ha sido aprobado ni publicado en el Diario Oficial, por lo evidentemente su aplicaci&oacute;n no puede hacerse extensible, ya que exigirnos entregar la informaci&oacute;n solicitada por ANCOPRODE significar&iacute;a que el Consejo se atribuir&iacute;a m&aacute;s funciones que por ley le corresponde en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 7 inciso segundo de nuestra Carta Fundamental.</p> <p> c. Reafirma lo indicado anteriormente, el Sr. Juan Pablo Olmedo Presidente del Consejo el que en entrevista dada al Diario El Mercurio el d&iacute;a domingo 6 de septiembre en el cuerpo C indica &ldquo;que el instructivo general espera que sea aprobado antes de fin de a&ntilde;o y el proceso fiscalizador normalizado, en el que se incluir&iacute;a, adem&aacute;s de las que consigna la ley- &ldquo;las empresas del Estado y Sociedades en que &eacute;ste tenga participaci&oacute;n accionar&iacute;a superior al 50% o mayor&iacute;a del directorio&rdquo;-, a las Corporaciones de derecho privado como las municipales de Salud y Educaci&oacute;n o cualquiera en que m&aacute;s del 50% de su &oacute;rgano directivo sea designado por autoridades o funcionarios p&uacute;blico&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que antes de entrar al fondo debe determinarse si la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales toda vez que la &uacute;nica alegaci&oacute;n realizada por la reclamada se centra en la inaplicabilidad de dicha normativa a este tipo de Corporaciones. A este respecto cabe se&ntilde;alar que el Consejo Directivo ya ha pronunciado sobre este asunto en las decisiones del amparo A211-09, contra la Corporaci&oacute;n Municipal de Salud de Pe&ntilde;alol&eacute;n, y el reclamo R23-09, contra la I. Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en el sentido que la Ley de Transparencia se aplica a las Corporaciones Municipales, a pesar de ser entidades derecho privado, por tratarse organizaciones creadas y controladas por organismos p&uacute;blicos y por la relaci&oacute;n de instrumentalidad que motiv&oacute; su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas. A juicio de este Consejo la participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad, viene dada por tres elementos b&aacute;sicos que se cumplen en este caso:</p> <p> i. La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n), en este caso la I. Municipalidad de San Miguel;</p> <p> ii. La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control). En el caso que nos ocupa la Corporaci&oacute;n es administrada por un Directorio, integrado por cinco personas y que preside el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel; y</p> <p> iii. La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa), el objetivo de dicha Corporaci&oacute;n es administrar los servicios en el &aacute;mbito de la educaci&oacute;n p&uacute;blica y salud primaria, traspasados en administraci&oacute;n a la Municipalidad de San Miguel, y el desarrollo de la actividad cultural.</p> <p> 2) Que, por otra parte, tambi&eacute;n cabe desechar la alegaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n de San Miguel en cuanto a que mientras no entre en vigencia el Instructivo de Transparencia Activa la Ley no es aplicable a las Corporaciones Municipales, ya que ese Instructivo s&oacute;lo vendr&iacute;a a ratificar dicha aplicaci&oacute;n y, en este caso, el Consejo Directivo debe adoptar una decisi&oacute;n para este caso que est&aacute; conociendo, aun cuando la aprobaci&oacute;n de dicho Instructivo est&eacute; pendiente, tal como ya lo ha hecho en las decisiones de los reclamos se&ntilde;alados.</p> <p> 3) Que la cita que hace la reclamada a una entrevista dada por el Presidente del Consejo Directivo a El Mercurio no puede aceptarse como argumento ya que se refiere a la nota elaborada por el periodista y no a una declaraci&oacute;n literal de este Consejo o de su Presidente.</p> <p> 4) Que una vez establecida la plena aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel cabe analizar cada solicitud realizada por ANCOPRODE para determinar si se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica y si cabe aplicar o no una causal de secreto o reserva.</p> <p> 5) Que mediante Oficio N&deg; 21/09, de 25 de agosto de 2009, ANCOPRODE solicita copia &iacute;ntegra del expediente del sumario administrativo realizado al ex Director de Educaci&oacute;n y, tambi&eacute;n, los antecedentes relacionados al t&eacute;rmino del sumario, es decir, sus conclusiones, resoluciones y sanciones aplicadas.</p> <p> 6) Que en este caso se desprende de los antecedentes que dicho sumario estar&iacute;a concluido, raz&oacute;n por la cual ya no ser&iacute;a secreto, no obstante la reclamada alega haber enviado dicho sumario administrativo de manera &iacute;ntegra y en original a la Fiscal&iacute;a especializada de Delitos Violentos y Econ&oacute;micos.</p> <p> 7) Que tal como ya ha sido acordado al conocer el amparo A47-09 contra la I. Municipalidad de Vitacura, una vez que un sumario administrativo est&aacute; afinado el expediente sumarial adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sin que en este caso se hayan invocado otras causales de secreto o reserva. Por ello no cabe sino acoger el reclamo y requerir a dicha Corporaci&oacute;n que entregue copia de tal sumario a la reclamante y que, en el caso que no cuente con copia de dicha informaci&oacute;n, cumpla con lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia derive esta solicitud a dicha Fiscal&iacute;a.</p> <p> 8) Que la solicitud del listado actual del personal que trabaja en la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel o lo hizo entre el 1&ordm; de junio de 2007 y hasta el 25 de agosto de este a&ntilde;o, sean a nivel central o como dependientes del departamento de Educaci&oacute;n y Salud, recae informaci&oacute;n que es informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, e incluso parte de ella es informaci&oacute;n que debe publicarse de manera proactiva en virtud de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, particularmente en las letras d) de cada uno, salvo lo relativo a la idoneidad, lugar de trabajo y situaci&oacute;n actual. En virtud de esto se acoger&aacute; el reclamo en esta parte requiriendo a la Corporaci&oacute;n Municipal que informe lo requerido al solicitante y que publique en su p&aacute;gina web aquello a lo que est&aacute; obligado en virtud del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 del Reglamento.</p> <p> 9) Que en cuanto a la petici&oacute;n de los antecedentes que dicen relaci&oacute;n con los &ldquo;Ingresos&rdquo; y &ldquo;Egresos&rdquo; de la Corporaci&oacute;n debe declararse que lo requerido es informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y que incluso parte de ella debiera publicarse en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 7&deg; letra k) y 51 letra k) de la Ley de Transparencia y del Reglamento, respectivamente, dentro del &iacute;tem presupuesto. En efecto, tal como se acord&oacute; en la decisi&oacute;n del Reclamo R23-09, contra la I. Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, los municipios y corporaciones municipales deben cumplir con dicha obligaci&oacute;n publicando, al menos:</p> <p> a. Presupuesto municipal aprobado por el concejo y modificaciones a &eacute;ste si corresponde: ingresos y gastos mensuales,</p> <p> b. Balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria,</p> <p> c. Estado de situaci&oacute;n financiera, indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente y</p> <p> d. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p> <p> 10) Que si bien parte de esta informaci&oacute;n se publica en las memorias de la Corporaci&oacute;n (tal como ciertos ingresos que se estimaba percibir durante el a&ntilde;o 2009), no obstante y tal como se&ntilde;ala el reclamante, por razones obvias a&uacute;n no est&aacute; publicada la correspondiente al a&ntilde;o 2009 por lo que Consejo acuerda acoger el reclamo en esta parte y entregar lo requerido al reclamante, en caso de que parte de dicha informaci&oacute;n ya se encuentre a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se&ntilde;alar al reclamante la fuente, lugar y forma de acceder a ella, de acuerdo a lo prescrito por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, acuerda requerir a la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel que publique en su web la informaci&oacute;n a la que est&aacute; obligada en virtud de los art&iacute;culos 7 k) y 51 k) de la Ley de Transparencia y su Reglamento, del modo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el reclamo de la Asociaci&oacute;n Nacional de Consumidores Pro Derechos de la Educaci&oacute;n, &ldquo;ANCOPRODE&rdquo;, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> 2) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de San Miguel que entregue a ANCOPRODE la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, en su calidad de Presidente de dicha Corporaci&oacute;n, y bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia,.</p> <p> 3) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de San Miguel:</p> <p> a. Cumplir el presente requerimiento, en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> b. Publicar en el sitio web de la Corporaci&oacute;n de San Miguel la informaci&oacute;n p&uacute;blica a la que se encuentra obligado en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 51 de su Reglamento, dentro de un plazo que no supere los 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c. Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> 4) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo al representante legal de ANCOPRODE y al Alcalde de la I. Municipalidad de San Miguel.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>