Decisión ROL C3365-19
Volver
Reclamante: MATÍAS BARRAZA MORAGA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se aprueba el desistimiento expreso del reclamante respecto de los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría de Medio Ambiente, relativos a información sobre contaminantes, mediciones y estaciones privadas de monitoreo, de calidad del aire.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Marco normativo aplicable >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3364-19; C3365-19; C3367-19; C3392-19; C3393-19; C3401-19; y, C3403-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Barraza Moraga</p> <p> Ingresos Consejo: 10 y 13.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se aprueba el desistimiento expreso del reclamante respecto de los amparos deducidos en contra de la Subsecretar&iacute;a de Medio Ambiente, relativos a informaci&oacute;n sobre contaminantes, mediciones y estaciones privadas de monitoreo, de calidad del aire.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C3364-19; C3365-19; C3367-19; C3392-19; C3393-19; C3401-19; y, C3403-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 15 de abril de 2019, don Mat&iacute;as Barraza Moraga solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo C3364-19:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n al contaminante Material Particulado Respirable (MP10) quisiera conocer:</p> <p> i. &quot;&iquest;En qu&eacute; lugares espec&iacute;ficos se mide este contaminante?</p> <p> ii. &iquest;Qui&eacute;n mide este contaminante?</p> <p> iii. &iquest;Cu&aacute;les son los plazos y frecuencia de las mediciones?</p> <p> iv. &iquest;En qu&eacute; plataforma p&uacute;blica se reporta esta medici&oacute;n y cada cuanto tiempo se actualiza este reporte? &iquest;Est&aacute; disponible en tiempo real?</p> <p> v. &iquest;Se realiza alg&uacute;n proceso de verificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reportada?</p> <p> vi. Y en caso de ser afirmativo &iquest;c&oacute;mo se verifica la validez de la informaci&oacute;n reportada? y &iquest;qui&eacute;n realiza este proceso de verificaci&oacute;n?&quot;</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo C3365-19:</p> <p> - Del contaminante Material Particulado Fino (MP2.5) reitera los puntos i), ii), iii), iv), v), y vi), se&ntilde;alados en la letra a) precedente.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo C3367-19:</p> <p> - Del contaminante Di&oacute;xido de Azufre (SO2) reitera los puntos i), ii), iii), iv), v), y vi), se&ntilde;alados en la letra a) precedente.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al amparo C3392-19:</p> <p> - Del contaminante &Oacute;xidos de Nitr&oacute;geno (NOX, NO, NO2) reitera los puntos i), ii), iii), iv), v), y vi), se&ntilde;alados en la letra a) precedente.</p> <p> e) Solicitud que dio origen al amparo C3393-19:</p> <p> - Del contaminante Ozono (O3) reitera los puntos i), ii), iii), iv), v), y vi), se&ntilde;alados en la letra a) precedente.</p> <p> f) Solicitud que dio origen al amparo C3401-19:</p> <p> - &quot;En relaci&oacute;n a la medici&oacute;n de calidad de aire realizada por entidades privadas:</p> <p> i. &iquest;Cu&aacute;les son y donde se ubican las estaciones privadas de medici&oacute;n de calidad de aire en Chile? &iquest;Cu&aacute;les de ellas corresponden a mediciones relacionadas con proyectos, cu&aacute;les corresponden a contaminaci&oacute;n general? &iquest;Cu&aacute;les de ellas no aparecen en la p&aacute;gina de la Superintendencia del Medio Ambiente?</p> <p> ii. &iquest;Qui&eacute;n administra la informaci&oacute;n de calidad de aire recolectada por estas estaciones privadas?</p> <p> iii. Qu&eacute; entidad se reporta esta informaci&oacute;n y con qu&eacute; frecuencia?</p> <p> iv. Con qu&eacute; periodicidad se actualiza esta informaci&oacute;n? &iquest;Existe informaci&oacute;n en tiempo real?</p> <p> v. &iquest;Existe alg&uacute;n sistema de certificaci&oacute;n y/o verificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reportada por estas entidades privadas? En caso de ser afirmativo &iquest;en qu&eacute; consiste y qui&eacute;n realiza este proceso de certificaci&oacute;n/validaci&oacute;n?</p> <p> vi. &iquest;La informaci&oacute;n sobre calidad de aire recolectada por entidades privadas, o la metodolog&iacute;a de medici&oacute;n, debe cumplir alguna norma ISO? En caso de ser afirmativo, &iquest;Cu&aacute;les est&aacute;ndares ISO? &iquest;Qui&eacute;n verifica?&quot;</p> <p> g) Solicitud que dio origen al amparo C3403-19:</p> <p> - &quot;Las licitaciones y resoluciones de otorgamiento para las estaciones privadas de medici&oacute;n, independiente de si est&aacute;n asociadas con un proyecto o no.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 13 de mayo de 2019, la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente respondi&oacute; a los requerimientos de informaci&oacute;n que dieron origen a los amparos roles C3364-19; C3365-19; C3367-19; C3392-19; C3393-19; C3401-19 y C3403-19, mediante cartas de mismas fechas, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Los requerimientos corresponden a solicitudes amparadas por la Ley N&deg; 19.880, por lo que las respuestas no pueden ser gestionadas a trav&eacute;s del Portal de Transparencia.</p> <p> Atendido lo se&ntilde;alado, los requerimientos han sido derivados internamente al portal espec&iacute;fico destinado a la gesti&oacute;n de consultas, reclamos, sugerencias y felicitaciones dirigidas al Ministerio del Medio Ambiente, bajo los n&uacute;meros que en cada caso se indica.</p> <p> 3) AMPAROS: El 10 de mayo de 2019, don Mat&iacute;as Barraza Moraga dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, roles C3364-19; C3365-19 y C3367-19; y el 13 de mayo de 2019, los amparos roles C3392-19; C3393-19; C3401-19 y C3403-19, todos fundados en las respuestas negativas a sus solicitudes.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que sus requerimientos fueron derivados a la OIRS, en circunstancias que las consultas se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia, en tanto constituyen una obligaci&oacute;n legal del Ministerio del Medio Ambiente administrar la informaci&oacute;n de los programas de monitoreo de la calidad del aire.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos roles C3364-19; C3365-19; C3367-19; C3392-19; C3393-19; C3401-17 y C3403-19, y mediante los oficios n&uacute;meros E9164; E9165, E9166, E9167, E9168, E9223-19 y E9226-19, respectivamente, todos de 08 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente, y se solicit&oacute; que al formular sus descargos (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de no existir causales por las cuales pueda ser denegada la informaci&oacute;n, remita la misma al solicitante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha no existe constancia que el &oacute;rgano haya formulados los respectivos descargos en esta sede.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Don Mat&iacute;as Barraza Moraga por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de diciembre de 2019, se&ntilde;al&oacute; respecto de los amparos roles C3364-19; C3365-19; C3367-19; C3392-19; C3393-19; C3401-17; y, C3403-19, lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) informo que, si bien no recib&iacute; las respuestas esperadas, ya no deseo continuar con el procedimiento de los amparos ante el Consejo para la Transparencia.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos C3364-19; C3365-19; C3367-19; C3392-19; C3393-19; C3401-19; y, C3403-19 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n se da cuenta en el N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, el reclamante manifest&oacute; expresamente su intenci&oacute;n de no perseverar en estos amparos, desistimiento que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido lo anterior, deben tenerse por concluidos los procedimientos en los amparos roles C3364-19; C3365-19; C3367-19; C3392-19; C3393-19; C3401-19; y, C3403-19.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento manifestado por don don Mat&iacute;as Barraza Moraga en los amparos roles C3364-19; C3365-19; C3367-19; C3392-19; C3393-19; C3401-19; y, C3403-19, interpuestos en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Barraza Moraga y al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>