Decisión ROL C3369-19
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Reclamante: JUAN ANTONIO VIÑUELA INFANTE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de los anteproyectos, fusiones, permisos de edificación, demolición y certificados de recepción final otorgados en la "Villa Triana" en los últimos 5 años, en el perímetro consultado. Lo anterior, debido a que no se acreditó fehacientemente que otorgar la información reclamada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Asimismo, por desestimarse que la entrega de la información - en la forma pedida - a través de su búsqueda en el banner de Transparencia Activa del Municipio resulte expedita y suficiente. Aplica criterio sostenido por este Consejo a partir de la decisión de amparo rol C955-12, en relación con el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Con todo, el órgano deberá tarjar los datos de contexto que pudieren estar incorporados en la documentación requerida, tales como el Rut de personas naturales, entre otros, en conformidad con la ley N° 19.628. Ello, además, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia y al principio de divisibilidad contemplado en el mismo cuerpo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/27/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3369-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: Juan Antonio Vi&ntilde;uela Infante</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de los anteproyectos, fusiones, permisos de edificaci&oacute;n, demolici&oacute;n y certificados de recepci&oacute;n final otorgados en la &quot;Villa Triana&quot; en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, en el per&iacute;metro consultado.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se acredit&oacute; fehacientemente que otorgar la informaci&oacute;n reclamada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Asimismo, por desestimarse que la entrega de la informaci&oacute;n - en la forma pedida - a trav&eacute;s de su b&uacute;squeda en el banner de Transparencia Activa del Municipio resulte expedita y suficiente. Aplica criterio sostenido por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C955-12, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos de contexto que pudieren estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, tales como el Rut de personas naturales, entre otros, en conformidad con la ley N&deg; 19.628. Ello, adem&aacute;s, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia y al principio de divisibilidad contemplado en el mismo cuerpo legal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3369-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de marzo de 2019, don Juan Antonio Vi&ntilde;uela Infante solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Copia permisos de demolici&oacute;n de las edificaciones que indica, efectuados en los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os.</p> <p> 2. Copia de las autorizaciones y permisos otorgados para las propiedades ubicadas en calles que indica, especialmente presentaci&oacute;n de anteproyectos de edificaci&oacute;n y permisos de edificaci&oacute;n y/o recepciones finales otorgadas por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM).</p> <p> 3. Copia autorizaci&oacute;n de fusi&oacute;n de lotes o predios de las propiedades ubicadas en calles que indica.</p> <p> 4. Copia de los planos de la propiedad donde se ubicar&iacute;a el Anteproyecto solicitud N&deg;5027 del 11/08/2018, efectuado ante la DOM.</p> <p> 5. Dem&aacute;s antecedentes relacionados con los documentos precedentemente se&ntilde;alados, especialmente con el anteproyecto solicitud N&deg;5027, del 11/08/2018, efectuado ante la DOM, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg;20.285.</p> <p> 6. Copia de las solicitudes de anteproyectos efectuadas ante la DOM, solicitudes de fusi&oacute;n de lotes y/o subdivisi&oacute;n predial, los permisos de edificaci&oacute;n y demolici&oacute;n y certificados de recepci&oacute;n final que se hayan solicitado y otorgado en la denominada &quot;Villa Triana&quot; en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, a lo menos dentro del radio o &aacute;rea que a continuaci&oacute;n se detalla:</p> <p> a) Al norte en Calle Leopoldo de As&iacute;s (entre Bombero Villalobos y Guillermo Saavedra).</p> <p> b) Al poniente, calle Guillermo Saavedra, desde Leopoldo de As&iacute;s hasta Miguel Gonz&aacute;lez y por Av. San Joaqu&iacute;n desde H&eacute;ctor Zamorano hasta Camino Collaipo.</p> <p> c) Al sur, calle Ram&oacute;n de Val desde Camino Collaipo hasta Av. Central.</p> <p> d) Al poniente, Av. Central desde calle Ram&oacute;n de Val hasta H&eacute;ctor Zamorano (tramo de H&eacute;ctor Zamorano, entre Av. Central y Bombero Villalobos solo el lado norte corresponde a Villa Triana). Por Av. Bombero Villalobos, desde H&eacute;ctor Zamorano hasta Leopoldo de As&iacute;s (solo lado oriente corresponde a Villa Triana).</p> <p> 7. Copia de registro de Lobby entre el Alcalde, la Directora de Obras y representantes, gestores o arquitectos de inmobiliarias o constructoras efectuadas en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os.</p> <p> 8. Copia de registro de Lobby o reuniones con representantes de la Junta de Vecinos de la denominada Villa Triana.</p> <p> 9. Copia de acuerdos o convenios celebrados con la Junta de Vecinos de la denominada &quot;Villa Triana&quot; en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os.</p> <p> 10. Los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para la dictaci&oacute;n de los mismos.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Con fecha 17 de abril de 2019 el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 3 de mayo de 2019, la Municipalidad de Rancagua respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante ORD N&deg;:157/JDCO, de esa fecha, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente, respecto de cada uno de los puntos consultados:</p> <p> Se accede a la entrega de la informaci&oacute;n pedida en los puntos 1, 2, 4, 5, 7 y 8; del punto 3 se indica que no existe a la fecha autorizaci&oacute;n de la fusi&oacute;n consultada y de los puntos 9 y 10, que no existe registro acerca de lo consultado.</p> <p> En relaci&oacute;n al punto 6 se&ntilde;ala que su entrega implicar&iacute;a disponer de al menos dos funcionarios a buscar los anteproyectos y digitarlos, ya que atendido el volumen de la informaci&oacute;n pedida habr&iacute;a que destinar a servidores de la Direcci&oacute;n de Obras a trabajar exclusivamente en dar respuesta a esta solicitud, por lo que deniega este punto en virtud con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, excus&aacute;ndose de buscar y remitir el alto volumen de documentos pedidos.</p> <p> 4) AMPARO: El 10 de mayo de 2019 don Juan Antonio Vi&ntilde;uela Infante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;(...) solicit&eacute; una serie de documento de acuerdo con el numeral 6 de la solicitud, los cuales adem&aacute;s se encuentran circunscritos a un determinado per&iacute;odo de tiempo y dentro de un radio tambi&eacute;n determinado de la comuna (...). En efecto ac&aacute; lo que se pretende es obtener informaci&oacute;n sobre posibles proyectos inmobiliarios que pudieran eventualmente desarrollarse en un barrio hist&oacute;rico de esta ciudad, como es Villa Triana, de ah&iacute; que esta parte haya se&ntilde;alado de forma precisa el per&iacute;metro de la misma (...)&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E9205, de 8 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 6; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> El municipio dio respuesta en forma &iacute;ntegra a la extensa solicitud deneg&aacute;ndose el punto 6 por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia, atendido el volumen de antecedentes pedidos, cuya entrega obligar&iacute;a al personal del departamento competente, esto es, 5 funcionarios, abocarse a revisar uno por uno estos documentos, para determinar si se encuentran dentro del referido pol&iacute;gono, y luego sacar copia de cada uno de ellos y borrar datos sensibles.</p> <p> En raz&oacute;n de ello, estima justificada la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva invocada, pues la entrega de lo requerido implicar&iacute;a que estos 5 funcionarios se dedicaran exclusivamente a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n gen&eacute;rica, leyendo cada carpeta en un periodo de 5 a&ntilde;os, lo cual significar&iacute;a claramente una distracci&oacute;n indebida de funciones y eventualmente tener que disponer de horas extraordinarias para el &eacute;xito de la gesti&oacute;n, significando adem&aacute;s un gasto de recursos econ&oacute;micos para esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> A modo de ejemplo, se&ntilde;ala que los permisos de edificaci&oacute;n ascienden a 3.195 entre los a&ntilde;os 2014 a 2017; los anteproyectos a 101; las subdivisiones a 166 entre los a&ntilde;os 2015 a 2018, y las recepciones a 2.106 entre los a&ntilde;os 2014 a la fecha.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, el interesado, puede buscar en la p&aacute;gina web, www.rancagua.cl, en el banner transparencia activa, en el punto 7 sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros los permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> En consecuencia, lo pedido es una cantidad elevada de documentos a revisar lo que claramente distraer&iacute;a a los funcionarios del cumplimiento normal de sus funciones, dedicando su jornada de trabajo solo en buscar, analizar y escanear, para determinar cu&aacute;les de todos los documentos corresponden al pol&iacute;gono se&ntilde;alado.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, con fecha 09 de abril de 2020, se ingres&oacute; a la p&aacute;gina web www.rancagua.cl, al banner de Transparencia Activa, enlace &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, espec&iacute;ficamente a &quot;Permisos de edificaci&oacute;n&quot;, constando que si bien estos se encuentran publicados por mes desde octubre del a&ntilde;o 2015 en adelante, sin embargo no fue posible identificar la informaci&oacute;n en la forma requerida, pues en el &iacute;tems &quot;Breve descripci&oacute;n del objeto del acto&quot; s&oacute;lo se describe el permiso otorgado individualizado por rol; y al ingresar diversos t&eacute;rminos de b&uacute;squeda en la herramienta &quot;buscador&quot; no se logr&oacute; identificar ninguno de los permisos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n descrita en el punto 6 del requerimiento seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el N&deg;1 de lo expositivo, relativa a las solicitudes de anteproyectos, fusi&oacute;n de lotes y/o subdivisi&oacute;n predial, permisos de edificaci&oacute;n, demolici&oacute;n y certificados de recepci&oacute;n final otorgados en la Villa Triana en el per&iacute;odo y pol&iacute;gono indicado. Al efecto el Municipio deneg&oacute; esta informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie el Municipio no cumple con el est&aacute;ndar exigido por este Consejo para probar fehacientemente de qu&eacute; manera se configura la concurrencia de la causal alegada, toda vez que s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que su entrega obligar&iacute;a destinar a 5 funcionarios a revisar los documentos pedidos para poder determinar si se encuentran dentro del pol&iacute;gono consultado, luego fotocopiarlos y tarjar los datos sensibles, sin efectuar una relaci&oacute;n espec&iacute;fica entre el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras. Con todo, si bien la reclamada enumer&oacute;, a modo ejemplar, una gran cantidad de permisos otorgados entre los a&ntilde;os 2014 a 2019, no resulta plausible que tenga que examinar uno a uno todos los permisos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales durante los a&ntilde;os pedidos para identificar antecedentes sobre un sector determinado, por tanto, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado y en consideraci&oacute;n a que lo requerido dice relaci&oacute;n con una zona espec&iacute;fica, se desestimar&aacute; la causal invocada.</p> <p> 5) Que, a su turno, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en orden a que la documentaci&oacute;n pedida se encuentra publicada en el banner de Transparencia Activa del Municipio, cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n &uacute;til que se se&ntilde;ala en el N&deg; 6 de lo expositivo, su b&uacute;squeda no resulta expedita ni suficiente, pues no se logr&oacute; identificar la documentaci&oacute;n en la forma solicitada. En este sentido, respecto de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el cual establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, (...) se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;; este Consejo a partir de la decisi&oacute;n amparo rol C955-12 ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente, circunstancia que no ocurre en la especie, por tanto ser&aacute; desestimada esta alegaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. El &oacute;rgano, previo a su entrega, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Antonio Vi&ntilde;uela Infante en contra de la Municipalidad de Rancagua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> Copia de las solicitudes de anteproyectos, solicitudes de fusi&oacute;n de lotes y/o subdivisi&oacute;n predial, permisos de edificaci&oacute;n, demolici&oacute;n y certificados de recepci&oacute;n final que hayan sido otorgados en la denominada &quot;Villa Triana&quot; en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, dentro del siguiente radio:</p> <p> - Al norte: calle Leopoldo de As&iacute;s (entre Bombero Villalobos y Guillermo Saavedra).</p> <p> - Al oriente: calle Guillermo Saavedra, desde Leopoldo de As&iacute;s hasta Miguel Gonz&aacute;lez y por Av. San Joaqu&iacute;n desde H&eacute;ctor Zamorano hasta Camino Collaipo.</p> <p> - Al sur: calle Ram&oacute;n de Val desde Camino Collaipo hasta Av. Central.</p> <p> - Al poniente: Av. Central desde calle Ram&oacute;n de Val hasta H&eacute;ctor Zamorano (tramo de H&eacute;ctor Zamorano, entre Av. Central y Bombero Villalobos solo el lado norte corresponde a Villa Triana). Por Av. Bombero Villalobos, desde H&eacute;ctor Zamorano hasta Leopoldo de As&iacute;s (solo lado oriente corresponde a Villa Triana).</p> <p> Previo a su entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Antonio Vi&ntilde;uela Infante y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>