Decisión ROL C3382-19
Reclamante: SAMUEL JOFRE FIGUEROA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia ordenando la entrega de los fundamentos o motivos de los trabajos realizados por cortes, podas o remociones de árboles en la comuna, desde el año 2017 a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por desestimarse las alegaciones de la reclamada relativas a que se trata de información que se encuentra permanentemente a disposición del público en los libros de obra del municipio. En efecto, la información requerida no se encuentra permanentemente a disposición del público para su obtención en soporte físico sino únicamente para consultar, revisar y fotocopiar, situación que no permite dar por satisfecha la solicitud. Asimismo, por cuanto, el reclamante requirió la información mediante el envío a su correo electrónico y no en formato papel (fotocopias) como le indicó el órgano en su respuesta; y por estimarse, que no se han proporcionado antecedentes suficientes que justifiquen en la especie, que sea necesario fotocopiar la información requerida antes de ser escaneada para su envío digitalmente al requirente. Por último, se desestima que otorgar la información reclamada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano en el cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez que el municipio se limitó a señalar que existen más de 20.000 registros y que para su entrega tendría que revisar cada uno de los registros de manera individual; sin efectuar una relación específica entre el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras. Con todo, el órgano deberá tarjar los datos de contexto que pudieren estar incorporados en la documentación requerida, tales como el Rut de personas naturales, entre otros, en conformidad con la ley N° 19.628. Ello, además, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia y al principio de divisibilidad contemplado en el mismo cuerpo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3382-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Samuel Jofr&eacute; Figueroa</p> <p> Ingreso Consejo: 13.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Providencia ordenando la entrega de los fundamentos o motivos de los trabajos realizados por cortes, podas o remociones de &aacute;rboles en la comuna, desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por desestimarse las alegaciones de la reclamada relativas a que se trata de informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los libros de obra del municipio. En efecto, la informaci&oacute;n requerida no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico para su obtenci&oacute;n en soporte f&iacute;sico sino &uacute;nicamente para consultar, revisar y fotocopiar, situaci&oacute;n que no permite dar por satisfecha la solicitud.</p> <p> Asimismo, por cuanto, el reclamante requiri&oacute; la informaci&oacute;n mediante el env&iacute;o a su correo electr&oacute;nico y no en formato papel (fotocopias) como le indic&oacute; el &oacute;rgano en su respuesta; y por estimarse, que no se han proporcionado antecedentes suficientes que justifiquen en la especie, que sea necesario fotocopiar la informaci&oacute;n requerida antes de ser escaneada para su env&iacute;o digitalmente al requirente.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se desestima que otorgar la informaci&oacute;n reclamada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano en el cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez que el municipio se limit&oacute; a se&ntilde;alar que existen m&aacute;s de 20.000 registros y que para su entrega tendr&iacute;a que revisar cada uno de los registros de manera individual; sin efectuar una relaci&oacute;n espec&iacute;fica entre el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> Con todo, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos de contexto que pudieren estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, tales como el Rut de personas naturales, entre otros, en conformidad con la ley N&deg; 19.628. Ello, adem&aacute;s, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia y al principio de divisibilidad contemplado en el mismo cuerpo legal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3382-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de abril de 2019, don Samuel Jofr&eacute; Figueroa solicit&oacute; a la Municipalidad de Providencia, la siguiente informaci&oacute;n, requiriendo su env&iacute;o mediante correo electr&oacute;nico:</p> <p> a) Copia de todos los contratos celebrados entre la municipalidad con empresas externas relativo al corte, remoci&oacute;n o poda de &aacute;rboles en la comuna durante los a&ntilde;os 2017 a la fecha.</p> <p> b) Detalle de todos los &aacute;rboles y/o zonas en que se han realizado cortes, podas o remociones de &aacute;rboles en la comuna, incluyendo la respectiva fundamentaci&oacute;n o detalle del motivo de dichos trabajos. A&ntilde;os 2017 a la fecha.</p> <p> c) En caso que se hayan realizado obras de corte, poda o remoci&oacute;n de &aacute;rboles en la comuna directamente por la Municipalidad (sin empresas externas), que se haga env&iacute;o del detalle de todos los trabajos realizados al respecto y su respectiva fundamentaci&oacute;n o motivo de dicha obra.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de mayo de 2019, la Municipalidad de Providencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n ,mediante Oficio N&deg; 3235, de esa fecha, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El Contrato de &quot;Mantenci&oacute;n, renovaci&oacute;n y control fitosanitario de los &aacute;rboles de calles, avenidas y pasajes de la comuna de Providencia&quot; es del a&ntilde;o 2016, se encuentra vigente y publicado en la p&aacute;gina web del municipio pudiendo ser consultado en link que indica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Se adjunta archivo en formato Excel con el resumen de los &aacute;rboles ejecutados mes a mes por parte de la empresa Araucan&iacute;a Paisajismo Ltda.</p> <p> c) La informaci&oacute;n respecto a los trabajos realizados directamente por la Municipalidad no se encuentra sistematizada, sino en los libros de obra; por lo que se se&ntilde;ala lugar, horario y funcionario encargado, donde podr&aacute; concurrir el solicitante a revisar la informaci&oacute;n requerida. Adicionalmente, en caso de requerir copia de los antecedentes, deber&aacute; pagar costos de reproducci&oacute;n, informados en el sitio de Transparencia Activa del Municipio.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de mayo de 2019, don Samuel Jofr&eacute; Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que, en s&iacute;ntesis, que &quot;(...) respecto a mi solicitud de &quot;detalle de todos los &aacute;rboles y/o zonas en que se han realizado cortes, podas o remociones de &aacute;rboles en la comuna...A&ntilde;os 2017 a la fecha incluyendo la fundamentaci&oacute;n de cada trabajo&quot; se se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n no se encuentra sistematizada. (...) No corresponde que la Municipalidad me se&ntilde;ale que debo solicitar copia y reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n haciendo pago de esta, toda vez que supone que quiero la informaci&oacute;n en fotocopia, lo que ciertamente no es el caso (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E9172, de 8 de julio de 2019 confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, solicitante que: (1&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n reclamada en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) indique si la informaci&oacute;n reclamada se encuentra almacenada en un tipo de formato digital, se&ntilde;alando su peso espec&iacute;fico; (3&deg;) exponga si proced&iacute;a dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el numeral 6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, del Consejo para la Transparencia; (4&deg;) se&ntilde;ale si la respuesta entregada se ajusta a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 7&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, sobre gratuidad y costos de reproducci&oacute;n, ya citada; (5&deg;) se refiera a las eventuales circunstancias de hecho que hicieran procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en el amparo; y, (6&deg;) se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de los antecedentes reclamados.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 5598, de 24 de julio de 2019. El &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En relaci&oacute;n al detalle de todos los &aacute;rboles y/o zonas en que se han realizado cortes, podas o remociones de &aacute;rboles en la comuna, incluyendo la respectiva fundamentaci&oacute;n o detalle del motivo de dichos trabajos, a&ntilde;o 2017 a la fecha, se adjunt&oacute; un archivo en formato Excel de 487 hojas, que detalla las labores ejecutadas mes a mes desde enero de 2017 a marzo de 2019, especificando los siguientes &iacute;tems: direcci&oacute;n, especie, intervenci&oacute;n, fecha, di&aacute;metro de altura, etc. Asimismo, se indic&oacute; que &quot;la fundamentaci&oacute;n o el motivo de dichos trabajos&quot;, no se encontraba digitalizada, debiendo consultar de manera f&iacute;sica en los libros de obras en el lugar y horario indicado y en el caso de requerir copia deb&iacute;a pagar previamente los costos de reproducci&oacute;n conforme a la Ordenanza local de derechos municipales, lo cual da lugar a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg;20.285.</p> <p> Aclara que existen m&aacute;s de 20.000 registros en los libros de obras, (en formato papel), teniendo en consideraci&oacute;n que no todas las solicitudes en referencia, tales como poda, extracci&oacute;n, levante, limpieza. entre otras, presentan observaciones, para lo cual se debe revisar cada uno de los registros de manera individual, lo que implicar&iacute;a a esta entidad, tener que disponer de recursos f&iacute;sicos humanos para revisar, procesar y clasificar la informaci&oacute;n, circunstancias que a juicio de esta parte dar&iacute;an lugar a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21&deg; N&deg;1 letra c) de la Ley N&deg;20.285 de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor del amparo, este Consejo entiende que tiene por objeto se informen los fundamentos o motivos de los trabajos realizados por cortes, podas o remociones de &aacute;rboles en la comuna, desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha de la solicitud; ello seg&uacute;n lo se&ntilde;alado la letra b), parte final, del N&deg;1 de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, al respecto el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta inform&oacute; al reclamante que esta informaci&oacute;n no se encuentra digitalizada, sino en los libros de obra del municipio, por lo que deb&iacute;a revisarla en sus dependencias y adicionalmente, en caso de requerir copia de algunos antecedentes, pagar los costos de reproducci&oacute;n, lo cual, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; en los descargos, se aviene con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, agreg&oacute; que existen m&aacute;s de 20.000 registros en los libros de obras, cuya entrega dar&iacute;a lugar a la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21&deg; N&deg;1 letra c) de la Ley en comento.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la primera alegaci&oacute;n relativa a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima, en la medida que el acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo 15, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando &eacute;sta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en tal orden de ideas, la modalidad especial de entrega en an&aacute;lisis no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que aquella no se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico para su obtenci&oacute;n en soporte f&iacute;sico sino &uacute;nicamente para consultar, revisar y fotocopiar, situaci&oacute;n que no permite dar por satisfecha la solicitud de acceso, por lo que, se descartar&aacute; la procedencia de la hip&oacute;tesis contemplada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, a su turno, en cuanto a la forma de realizar la entrega de los antecedentes solicitados, cabe hacer presente lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, en orden a que &quot;la informaci&oacute;n solicitada a se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Por su parte, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p> <p> 6) Que, en este sentido, cabe se&ntilde;alar por una parte, que el reclamante requiri&oacute; la informaci&oacute;n mediante el env&iacute;o a su correo electr&oacute;nico y no en formato papel (fotocopias) como le indic&oacute; el &oacute;rgano en su respuesta; y por otra parte, que si bien el municipio se&ntilde;ala que la documentaci&oacute;n pedida no se encuentra digitalizada, no ha proporcionado antecedentes suficientes que justifiquen, en la especie, que sea necesario fotocopiarla antes de ser escaneada para su env&iacute;o digitalmente tal como fue requerida.</p> <p> 7) Que, finalmente, en cuanto a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia alegada, cabe se&ntilde;alar que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 8) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 9) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 10) Que, en la especie el Municipio no cumple con el est&aacute;ndar exigido por este Consejo para probar fehacientemente de qu&eacute; manera se configura la concurrencia de la causal alegada, toda vez que s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar en lo medular que existen m&aacute;s de 20.000 registros y que para su entrega tendr&iacute;a que revisar cada uno de los registros de manera individual; sin efectuar una relaci&oacute;n espec&iacute;fica entre el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras. Con todo, no resulta plausible que para recopilar informaci&oacute;n espec&iacute;fica como la pedida, en un per&iacute;odo aproximado de dos a&ntilde;os y cuatro meses (a&ntilde;o 2017 a la fecha de la solicitud) se deban revisar todos los libros de obras del municipio, por lo que se desestimar&aacute; la causal invocada.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida por el medio que fue pedida. El &oacute;rgano, previo a su entrega, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Samuel Jofr&eacute; Figueroa en contra de la Municipalidad de Providencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Fundamentaci&oacute;n o detalle del motivo de los trabajos de todos los &aacute;rboles y/o zonas en que se han realizado cortes, podas o remociones de &aacute;rboles en la comuna, del a&ntilde;o 2017 a la fecha de la solicitud; ello mediante el env&iacute;o por el correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el peticionario en su solicitud.</p> <p> Previo a su entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Samuel Jofre Figueroa y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>