Decisión ROL C3387-19
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Reclamante: SEBASTIÁN BRITO SANTIS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

RESUMEN Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría del Interior, por cuanto se acreditó la afecta ción a l debido cumplimiento de las funciones del órgano, toda vez que distraería indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores , atender, la entrega de información relativa a una totalidad de 82 preguntas, con la documentación de respaldo, las cuales versan sobre una divers idad de materias de inmigración . Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al órgano implementar un sistema de disponibilidad permanente en su página web, que permita dar respuesta a las solicitudes de acceso vinculadas al tema migratorio, en la forma señalada por el artículo 15 de la Ley de Transparencia; ello, atendida la relevancia actual del proc eso migratorio en nuestro país y en virtud de los principios de relevancia, libertad de información, apertura, máxima divulgación y facilitación , contemplados en la referida Ley. Finalmente, se representa al órgano el hecho de no haber otorgado respuesta s dentro del plazo establecido para ello . En sesión ordinaria Nº 1028 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2019 , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Adminis tración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008 , el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la s solicitud es de amparo al derecho de a cceso a la información roles C3363 -19; C3386 -19 y C338 7-19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/13/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN AMPAROS ROLES C3363-19; C3386-19 y C3387-19 Entidad pública: Subsecretaría del Interior Requirente: Sebastián Brito Santis Ingreso Consejo: 10 y 13.05.2019 RESUMEN Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría del Interior, por cuanto se acreditó la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, toda vez que distraería indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores, atender, la entrega de información relativa a una totalidad de 82 preguntas, con la documentación de respaldo, las cuales versan sobre una diversidad de materias de inmigración. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al órgano implementar un sistema de disponibilidad permanente en su página web, que permita dar respuesta a las solicitudes de acceso vinculadas al tema migratorio, en la forma señalada por el artículo 15 de la Ley de Transparencia; ello, atendida la relevancia actual del proceso migratorio en nuestro país y en virtud de los principios de relevancia, libertad de información, apertura, máxima divulgación y facilitación, contemplados en la referida Ley. Finalmente, se representa al órgano el hecho de no haber otorgado respuestas dentro del plazo establecido para ello. En sesión ordinaria N° 1028 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C3363-19; C3386-19 y C3387-19. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 07 de abril de 2019, don Sebastián Brito Santis solicitó a la Subsecretaría del Interior, lo siguiente a) Solicitud que dio origen al amparo rol C3363-19: "1. ¿En los puntos de información a lo largo del país los migrantes pueden ser derivados a servicios de apoyo y asesoramiento? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 2. ¿En los puntos de información, a lo largo del país, los migrantes tienen la posibilidad de contactarse con autoridades consulares? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 3. En los puntos de información a lo largo del país ¿se entrega la información sobre derechos y libertades, la protección y la asistencia adecuadas, las opciones de migración y las posibilidades de regreso? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 4. En los puntos de información para migrantes a lo largo de Chile ¿la información está en idioma que las personas comprendan? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 5. ¿Se entrega a los migrantes recién llegados información y orientación jurídica sobre sus derechos y obligaciones, con información sobre el cumplimiento de las leyes nacionales y locales, la obtención de permisos de trabajo y residencia, la modificación del estatus, el registro ante las autoridades, el acceso a la justicia para denunciar violaciones de sus derechos y el acceso a los servicios básicos? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 6. ¿Las opciones y vías existentes para la migración regular en Chile tienen como fundamento las necesidades del mercado laboral? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 7. ¿Los planes de movilidad laboral, para migrantes, han considerado las necesidades del mercado? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 8. ¿Existe una evaluación multisectorial (gobierno, grupos, ONGS migrantes, centros de estudios) de la eficacia de las políticas de migración laboral, con la finalidad que la movilidad sea por vías regulares? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 9. ¿Se han reducido los plazos de tramitación de visados y permisos para las autorizaciones de empleo estándar en comparación con el año anterior? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 10. ¿Existe una normativa en la que se especifique que se brindará la posibilidad de acelerar y facilitar la tramitación de visados y permisos para los empleadores con historial de cumplimiento? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 11. ¿El gobierno ha recabado información sobre la participación de municipalidades y otros interesados en la identificación, derivación y asistencia de migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 12. Respecto a los migrantes en Chile ¿Existen acuerdos de los órganos nacionales de protección, proveedores de asistencia y servicios jurídicos con gobiernos locales? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 13. ¿Los procedimientos de salvamento de migrantes prohíben la expulsión colectiva y respetan la evaluación individual? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 14. ¿Existen procedimientos o acuerdos sobre búsqueda y salvamento de migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 15. ¿Los procedimientos de salvamento de migrantes prohíben la expulsión colectiva y respetan la evaluación individual? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 16. ¿Existen procedimientos o acuerdos sobre búsqueda y salvamento de migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 17. ¿Los procedimientos de salvamento de migrantes prohíben la expulsión colectiva y respetan la evaluación individual? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 18. ¿Se han determinado las rutas peligrosas de tránsito de migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 19. ¿Se toman medidas para que los restos mortales de las personas migrantes fallecidas reciban trato digno, respetuoso y adecuado? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 20. ¿Existen instrumentos normativos que permiten la utilización de mecanismos para intercambiar información y datos de inteligencia sobre rutas de tráfico ilícito, modus operandi y transacciones financieras de traficantes de personas? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 21. ¿Se aplica el Plan de Acción Mundial de las ONU para Combatir la trata de personas? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 22. ¿Existe un sistema de información o capacitación que eduquen y alerten sobre la trata de personas a ciudadanos? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 23. ¿Existe un sistema de información o capacitación que eduquen y alerten sobre la trata de personas a funcionarios públicos? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 24. ¿Existen recursos destinados a campañas para concienciar a migrantes y posibles migrantes sobre los riesgos y peligros de la trata de personas? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 25. ¿Existen piezas de información para la capacitación transfronteriza sobre migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 26. ¿Los protocolos de derivación de migrantes en la frontera incluyen la coordinación con las autoridades locales? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 27. ¿Los protocolos de derivación de migrantes en la frontera incluyen la coordinación con la institución nacional de derechos humanos? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 28. ¿Toda persona que señala que es menor de edad, en la frontera, es tratada como tal hasta que se pruebe lo contrario mediante una evaluación multidisciplinar, independiente y con perspectiva infantil? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 29. ¿Existen protocolos o normas que permiten la comunicación de los requisitos para la entrada y la estancia, las formas de protección disponibles y las opciones existentes para el regreso y la reintegración en el contexto de los migrantes que llegan a Chile? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 30. ¿Se establece medidas o una declaración expresa para que la detención a migrantes deba aplicarse como último recurso? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 31. ¿Existe una unidad gubernamental, norma, protocolo o informe que en base a buenas prácticas internacionales recomienda el rediseño de alguna de las políticas relacionadas con la migración en el país? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 32. Respecto a los migrantes que ingresan al país, ¿Existen programas de entrega de información integrales? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 33. ¿Se implementan cursos sobre normas y costumbres sociales en el país de destino para personas migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 34. Respecto a los migrantes y su formación profesional, ¿Se han establecido y promovido intercambios para la capacitación laboral entre pares migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 35. ¿Existen acciones para proveer talleres de formación profesional e integración cívica para migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 36. ¿Existen objetivos normativos (de corto, mediano o largo plazo) para la integración de migrantes que incluyan la integración al mercado de trabajo, la reunificación familiar, la educación, la no discriminación y la salud? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 37. ¿Se considera como agravante penal cometer un delito por prejuicios contra migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 38. ¿Existen programas de formación para funcionarios gubernamental para detectar, prevenir y responder a delitos motivados por prejuicios contra migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 39. ¿Existen programas de formación para funcionarios para proporcionar asistencia médica jurídica y sicosocial a los migrantes víctimas de delitos cometidos por prejuicios? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 40. ¿Existen programas o políticas de sensibilización y educación de profesionales de medios informativos sobre cuestiones y terminología relacionadas con migración? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 41. ¿Existen acciones de información sobre los mecanismos de denuncia sobre actos de incitación a la violencia contra migrantes? Si es así, ¿Se generan a partir de ellos análisis de tendencias garantizando acceso a mecanismos eficaces de denuncia y recurso? 42. ¿Se generan a partir de ellos análisis de tendencias garantizando acceso a mecanismos eficaces de denuncia y recurso? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 43. ¿Existen apoyos para la realización de actividades en las comunidades locales para promover el respeto mutuo entre chilenos y migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 44. ¿Se promueven campañas de concientización con base empírica y factual dirigida a los países de origen de los migrantes, para influir en la percepción pública de las contribuciones positivas de la migración, segura, ordenada y regular? Así mismo ¿se promueven este tipo de campañas hacia los chilenos? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 45. ¿Se han promovido herramientas de información que permitan reseñar las credenciales de los trabajadores migrantes (aptitudes y cualificaciones, reconocidas en el país de procedencia) para que los empleadores puedan evaluar la idoneidad de los trabajadores en los procesos de solicitud de empleo? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 46. ¿Se han establecido mecanismos para verificar las credenciales de los migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite." b) Solicitud que dio origen al amparo rol C3386-19: "1. ¿Se han promovido prácticas (o políticas públicas) de acuerdo con lo establecido en el Mecanismo Empresarial, en el contexto del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 2. ¿Se ha ordenado o instruido formalmente- mediante un documento, informe, circular o relacionado- la integración de la migración en la planificación de las políticas sectoriales? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 3. ¿Se han desarrollado, en el último año, investigación con fondos públicos para estimar el impacto de las contribuciones no económicas que los migrantes y las diásporas hacen al desarrollo sostenible? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 4. ¿Se han proporcionado mecanismos específicos para que los migrantes puedan aportar financiación voluntaria o filantrópica a sus países de origen? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 5. ¿Se han promovido instancias de coordinación entre autoridades, comunidades locales, sector privado y organizaciones de migrantes para la transferencia de conocimientos y aptitudes con los países de origen de los migrante? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite 6. ¿Se promueve y apoya la celebración del día Internacional de las Remesas Familiares de Naciones Unidas? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 7. ¿Los marcos normativos del mercado de remesas permiten que proveedores de servicios de remesas no bancarios accedan a la infraestructura del sistema de pago? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 8. ¿En el marco normativo del mercado de remesas existe metodología para distinguir las remesas de las corrientes ilícitas por parte de los reguladores financieros? 9. ¿Existen soluciones tecnológicas para la transferencia de remesas con el fin de reducir costos, aumentar la rapideces y seguridad? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 10. En cuanto a los programas que tiene Chile para retornar migrantes a sus países de origen ¿Los migrantes que regresan desde Chile, reciben asistencia en su proceso de reintegración? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 11. En cuanto a los programas que tiene Chile para retornar migrantes a sus países de origen, ¿Se establece contacto entre las autoridades consulares, y los funcionarios competentes, con los países de origen de los migrantes y se presta asistencia consular adecuada a los migrantes antes de su regreso? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 12. ¿Las opciones y vías existentes para la migración regular tienen como fundamento, explicitado en algún documento, la optimización de la oferta y la demanda de aptitudes en los mercados de trabajo? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 13. ¿Existen prácticas nacionales que permiten la admisión y estancia por duración apropiada por motivos humanitarios, para migrantes obligados por desastres naturales y otras situaciones precarias? ¿Se otorgan para estos casos permisos de trabajo temporales mientras no sea posible el regreso? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 14. ¿Se otorgan para estos casos permisos de trabajo temporales mientras no sea posible el regreso? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 15. ¿Se informa a los migrantes sus derechos y obligaciones en el país para evitar que se conviertan en migrantes irregulares? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 16. ¿Se informa a los migrantes sus derechos y obligaciones en el país para evitar que se conviertan en migrantes irregulares? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 17. ¿Existe acceso a migrantes irregulares a una evaluación individual que permita regularizar su situación, con criterios claros y transparentes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 18. ¿Existen recursos destinados a campañas para concienciar a migrantes y posibles migrantes sobre los riesgos y peligros de la trata de personas? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 19. ¿Existe un sistema tecnológico que permite evaluar y reconocer las aptitudes a partir de credenciales formales y competencias adquiridas informalmente, y la experiencia profesional en todos los niveles de cualificación de los migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 20. ¿Existen soluciones tecnológicas para la transferencia de remesas con el fin de reducir costos, aumentar la rapideces y seguridad? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite." c) Solicitud que dio origen al amparo rol C3387-19: 1. ¿Existen procedimientos o acuerdos sobre búsqueda y salvamento de migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 2. ¿Los procedimientos de salvamento de migrantes prohíben la expulsión colectiva y respetan la evaluación individual? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 3. ¿Existen procedimientos o acuerdos sobre búsqueda y salvamento de migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 4. ¿Los procedimientos de salvamento de migrantes prohíben la expulsión colectiva y respetan la evaluación individual? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 5. ¿Se han determinado las rutas peligrosas de tránsito de migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 6. Respecto a los migrantes ¿Se disponen en instrumentos normativos o procedimientos para la recopilación, centralización y sistematización de los datos de cadáveres de acuerdo con normas forenses internacionales? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 7. Respecto a los migrantes ¿Se establecen cauces de coordinación para facilitar la identificación de cadáveres y el suministro de información a sus familiares? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 8. ¿Se toman medidas para que los restos mortales de las personas migrantes fallecidas reciban trato digno, respetuoso y adecuado? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 9. ¿Existen protocolos o normas de vigilancia de las rutas de migración irregular? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 10. ¿Existe un sistema de información o capacitación que eduquen y alerten sobre la trata de personas a agentes del orden? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 11. ¿Existen acuerdos de cooperación técnica para solicitar y ofrecer activos, equipo y asistencia técnica particularmente para actividades de búsqueda y salvamento de migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 12. ¿Existen protocolos o normas que permiten la verificación de antecedentes de las personas antes de su llegada a la frontera? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 13. ¿Los protocolos o normas que permiten la verificación de antecedentes de las personas antes de su llegada a la frontera respetan el derecho a la privacidad y protegen los datos personales? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 14. ¿Existen protocolos o normas que permiten la notificación previa por los transportistas de pasajeros antes de su llegada a la frontera? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 15. ¿Los protocolos o normas que permiten la notificación previa por los transportistas de pasajeros antes de su llegada a la frontera respetan el derecho a la privacidad y protegen los datos personales? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 16. ¿Existen protocolos o normas que garantizan el respeto de los derechos humanos y el debido proceso en los procedimientos de verificación en las fronteras y en los procesos de evaluación individual y entrevistas? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 17. ¿Los protocolos de derivación de migrantes en las fronteras incluyen la coordinación con las autoridades locales? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 18. ¿Los protocolos de derivación de migrantes en las fronteras incluyen la coordinación con la institución nacional de derechos humanos? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 19. ¿Los protocolos de derivación de migrantes en la frontera aplican procedimientos operativos estandarizados en coordinación con las organizaciones internacionales? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 20. ¿Existen protocolos de derivación de migrantes en la frontera que incluyen la coordinación con organizaciones de la sociedad civil? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 21. Respecto a los migrantes y su cruce en la frontera ¿Toda persona que señala que es menor de edad es tratada como tal hasta que se pruebe lo contrario mediante una evaluación multidisciplinar, independiente y con perspectiva infantil? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 22. ¿Existen protocolos o normas que permiten la comunicación de los requisitos para la entrada y la estancia, las formas de protección disponibles y las opciones existentes para el regreso y la reintegración en el contexto de los migrantes que llegan a Chile? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 23. ¿Existen mecanismos de vigilancia independientes respecto a la detención de migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 24. ¿Se establece medidas o una declaración expresa para que la detención a migrantes deba aplicarse como último recurso? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 25. ¿El país ha adoptado alguna práctica desde el repositorio de buenas prácticas internacionales de alternativas a la detención de migrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 26. ¿Existen disposiciones legales o reglamentarias que obligan a informar en un idioma que comprendan los motivos de la detención que afecten a inmigrantes? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 27. ¿Existen protocolos o normas que permiten compartir información y datos de inteligencia, mediante mecanismos transnacionales y regionales, sobre las redes de trata de personas? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 28. ¿Existen protocolos o normas que permiten a la unidad de inteligencia financiera nacional cooperar con otros países para interrumpir corrientes financieras relacionadas con la trata de personas? Si es así, solicito el documento oficial que lo acredite. 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 10 de mayo de 2019, don Sebastián Brito Santis dedujo el amparo a su derecho de acceso a la información Rol C3363-19, y el 13 de mayo de 2019 los amparos roles C3386-19 y C3387-19, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en la ausencia de respuesta. 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación los amparos roles C3363-19; C3386-19 y C3387-19 y, mediante el oficio N° E9237, de 08 de julio de 2019, confirió traslado al Sr. Subsecretario del Interior, solicitando, especialmente, que al formular sus descargos: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°), en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 10, de este Consejo; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en el evento de pretender otorgar respuesta a la solicitud, remitirla directamente al recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Por Ordinario N° 20.021, de 11 de julio de 2019, el órgano presentó los descargos a los referidos amparos, en el que acompañó la respuesta remitida al solicitante, con fecha 10 de junio de 2019, mediante la cual denegó los requerimientos, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, señalando, en síntesis, lo siguiente: a) Si bien la Ley de Transparencia permite acceder a información que al momento de la solicitud obre en poder del órgano requerido y esté contenida en algún soporte documental según se señala en el artículo 10 de dicho cuerpo normativo, sin embargo, ello no obliga a los organismos públicos a generar, elaborar o reproducir información sino a entregar la que se encuentre disponible. b) Dicho lo anterior, agregó que en lo concerniente a los requerimiento, en los que se formulan 90 preguntas con documentación específica sobre procesos migratorios, se configura la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, cuyas respuestas entorpecerían el normal funcionamiento del Departamento de Extranjería y Migración, considerando que dicho órgano, por los alcances y consecuencias que ha tenido en nuestro país el aumento sostenido de la población migrante, al abocarse a esta tarea, podría afectar una de las prioridades de este Gobierno, que por razones de buen servicio, ha puesto el foco en brindar de una atención oportuna a los extranjeros que así lo requieren. c) Asimismo, sostuvo que el requerimiento distraería indebidamente a los funcionaros, utilizando un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de su funciones habituales, por cuanto, la única encargada de transparencia tendría que destinar más de 80 horas hombres a satisfacer los requerimientos. Cita jurisprudencia de ese Consejo en tal sentido. d) A mayor abundamiento, señaló que cumplir con las solicitudes atentaría contra el principio de eficiencia contenido en los artículos 3° y 5 de la Ley 18.757, consistente en atender las necesidades públicas en forma continua y permanente. e) Finalmente observó al reclamante que el haber ingresado más de 10 solicitudes entre los meses de abril y mayo del presente año, con más de 120 preguntas, constituye un abuso al derecho de acceso a la información según argumentación que señala. Y CONSIDERANDO: 1) Que, en primer término, atendido que entre los amparos roles C3363-19; C3386-19 y C3387-19, existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión. 2) Que los presentes amparos se fundan en la ausencia de respuesta a las solicitudes de acceso en los plazos legales establecidos para ello - 20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que los requerimientos objeto de estas reclamaciones no fueron contestados dentro de plazo, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracción que se representará en lo resolutivo del presente acuerdo. 3) Que, en cuanto al fondo del asunto, el órgano con ocasión de los descargos acompañó la respuesta, que habría remitido al solicitante, extemporáneamente, denegando la información, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, por tratarse de 90 preguntas con la documentación específica sobre procesos migratorios, cuyas respuestas entorpecerían el normal funcionamiento del Departamento de Extranjería y Migración, distrayendo de sus funciones a la única encargada de transparencia, que tendría que destinar más de 80 horas hombres a satisfacer dichos requerimientos, lo que atentaría contra el principio de eficiencia contenido en los artículos 3° y 5 de la Ley 18.757, consistente en atender las necesidades públicas en forma continua y permanente. 4) Que, conforme a lo establecido en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que «se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales». 5) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras. 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud (de acceso) podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". 7) Que, en la especie, analizado el contenido de las solicitudes, se constata que estas comprenden una totalidad de 82 preguntas, - descontadas aquellas que se repiten-, requiriendo en cada caso la documentación de respaldo de las respuestas a dichas interrogantes, las cuales versan sobre una diversidad de materias de inmigración, como son, políticas públicas, protocolos, normativas, convenios, investigaciones, derechos y obligaciones, asistencia, permisos, salvamento, ingresos y expulsiones individuales y colectivas, restos mortales, detenciones, redes de trata de personas, aspectos financieros, económicos, laborales y educacionales, entre otras, cuyas respuestas implicaría analizar cada pregunta, generar la búsqueda de la documentación de respaldo en cada caso y su calificación jurídica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, o, bien, derechamente emitir un pronunciamiento, cuya atención, a juicio de este Consejo, significará para el organismo destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios, exigiendo una dedicación desproporcionada a la atención de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, la causal del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que la atención del requerimiento implicaría para el órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atención de las demás. Ello, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el que se señala que los órganos de la Administración del Estado, se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia. 8) Que, en consecuencia, la ponderación de la disposición de reserva invocada respecto de los requerimientos objeto de los presentes amparos, lleva a concluir que su atención configura la distracción alegada, establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazarán los amparos en análisis. 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto, atendida la relevancia del proceso migratorio en nuestro país y de los aspectos vinculados a la permanencia de extranjeros en Chile, como son los consultados por el reclamante en sus requerimientos; en virtud de los principios de relevancia, libertad de información, apertura, máxima divulgación y facilitación, contemplados en las letras a, b), c), d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo recomendará al Sr. Subsecretario del Interior, implementar un sistema de disponibilidad permanente en su página web institucional, accesible al público, que permita dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, vinculadas con esta materia, en la forma señalada por el artículo 15 de la Ley de Transparencia. 10) Que, por último, cabe hacer presente que lo resuelto en los amparos en análisis no obsta a que, a futuro el solicitante ejerza su derecho de acceso a la información en términos tales que no implique una afectación como la descrita, debiendo tramitarse la solicitud, y eventual amparo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Rechazar los amparos roles C3363-19; C3386-19 y C3387-19, deducidos por don Sebastián Brito Santis, en contra de la Subsecretaría del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Representar al Sr. Subsecretario del Interior La infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuestas a las solicitudes dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones. III. Recomendar al Sr. Subsecretario del Interior, en virtud de los principios de relevancia, libertad de información, apertura, máxima divulgación y facilitación, contemplados en las letras a, b), c), d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, implementar un sistema de disponibilidad permanente en su página web institucional, accesible al público, que permita dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información vinculadas al tema migratorio, en la forma señalada por el artículo 15 de la Ley de Transparencia; ello, atendida la relevancia actual del proceso migratorio en nuestro país. IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sebastián Brito Santis y al Sr. Subsecretario del Interior. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.