Decisión ROL C1607-11
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Concepción, fundado en la respuesta incompleta a solicitud de acceso a información referida a la concesión del sistema de control de estacionamientos en las vías públicas de la comuna; en particular, a copia de todas las comunicaciones entre la municipalidad y la empresa concesionaria individualizada, entre las fechas que señala. El Consejo acogió el amparo por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea, tanto respecto de la entrega de los documentos indicados y por no informar sobre la inexistencia de las comunicaciones, sin embargo, dio por entregados los documentos e informada la inexistencia fuera del plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos; Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1607-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 30.12.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 341 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1607-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Condeza Neuber, el 22 de noviembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n informaci&oacute;n referida a la concesi&oacute;n del sistema de control de estacionamientos en las v&iacute;as p&uacute;blicas de la comuna de Concepci&oacute;n; en particular, la copia de todas las comunicaciones entre la Municipalidad de Concepci&oacute;n y la empresa Ingenier&iacute;a en Electr&oacute;nica, Computaci&oacute;n y Medicina S.A., concesionaria del contrato de control de estacionamientos, desde el 01.11.2009 al 22.11.2011; entendiendo por tal, todas aquellas comunicaciones realizadas bajo cualquier medio escrito, cartas, fax, ordinarios, oficios, emails, por cualquier funcionario municipal y a cualquier funcionario de la empresa indicada.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Concepci&oacute;n, mediante el Ordinario N&ordm; UT-37/11, de 22 de diciembre de 2011, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, por el que le remiti&oacute; al reclamante lo siguiente:</p> <p> a) Ordinarios Nos 1233 y 1238, ambos de 9 de diciembre de 2012, de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito.</p> <p> b) Copias de Ordinarios, mails y cartas entre la empresa concesionaria de los estacionamientos en bien nacional de uso p&uacute;blico, EMC Ingenier&iacute;a y la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito de ese municipio.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de diciembre de 2011, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta, por cuanto solamente le habr&iacute;a proporcionado los documentos correspondientes de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, en circunstancia que su requerimiento se extend&iacute;a a todas las unidades del municipio.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 309, de 6 de enero de 2012, acord&oacute; derivar el caso a la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes, a efectos de alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo; sin embargo, atendido que no se obtuvo respuesta por parte de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, se dieron por fracasadas las gestiones y se continu&oacute; con la tramitaci&oacute;n del amparo interpuesto.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 411, de 7 de febrero de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, quien, hasta la fecha y no obstante las gestiones realizadas el 6 de marzo de 2011, no ha efectuado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo en respuesta a dicho traslado.</p> <p> 6) REMISI&Oacute;N DE ANTECEDENTES ADICIONALES POR EL RECURRENTE: Con el objeto de resolver adecuadamente el presente amparo, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 17 y 18 de mayo de 2012, requiri&oacute; al solicitante que remitiera copia de la respuesta entregada por el municipio reclamado con el objeto de verificar la infracci&oacute;n alegada y determinar aquella parte de la informaci&oacute;n que no le habr&iacute;a sido entregada al solicitante. El 22 de mayo del presente a&ntilde;o, el reclamante inform&oacute; a este Consejo que el 2 de abril pasado habr&iacute;a reiterado su requerimiento de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Concepci&oacute;n quien, el 2 de mayo de 2012 le remiti&oacute; diversos antecedentes, de modo que solamente quedaba pendiente de entrega aquellas comunicaciones existentes entre la empresa aludida y la Alcald&iacute;a y la Administraci&oacute;n Municipal de dicho municipio. Al efecto, los documentos entregados son los siguientes:</p> <p> a) ORD. N&ordm; 512, de 25.04.2012, por el que adjunta los Ordinarios Nos 1330, 1383 y 007, de 6 y 23 de noviembre de 2009 y 6 de enero de 2010, respectivamente, referidos a la certificaci&oacute;n de remuneraciones de inspectores.</p> <p> b) ORD. N&ordm; 899 B 242, de 12.04.2012 del Director de Obras Municipales, por el que se&ntilde;ala que la materia consultada no corresponde a dicha direcci&oacute;n.</p> <p> c) ORD. N&ordm; 464, de 20.04.2012, de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Municipio, por el que se&ntilde;ala que seg&uacute;n sus registros constat&oacute; que con fecha 11 de diciembre de 2009, se suscribi&oacute; un contrato de concesi&oacute;n &ldquo;Sistema de control de estacionamientos en las v&iacute;as p&uacute;blicas de la comuna de Concepci&oacute;n&rdquo;, entre el municipio y la empresa consultada; sin embargo, revisados los antecedentes no fue posible encontrar escritos relativos a comunicaciones entre esa unidad y la sociedad concesionaria.</p> <p> d) ORD. N&ordm; 273, de 12.04.2012, del Director de Planificaci&oacute;n y el ORD. N&ordm; 300, de 09.04.2012, del Director de Control, que se&ntilde;alan que no existen comunicaciones entre dicha unidad y la empresa indicada.</p> <p> e) Certificado del Director Administrativo de 10.04.2012, por el que indica que no ha mantenido ninguna comunicaci&oacute;n con la empresa concesionaria.</p> <p> f) Correos electr&oacute;nicos de las Direcciones de Comunicaciones, de Construcciones, de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal y de Inform&aacute;tica, en los que se se&ntilde;alan que no han tenido v&iacute;nculo alguno con la empresa indicada por lo que no han tenido ning&uacute;n tipo de comunicaci&oacute;n con la misma.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido lo anterior, por correo electr&oacute;nico de 22 de mayo de 2012, se solicit&oacute; al enlace de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que se pronunciara acerca de la existencia de aquellas comunicaciones entre la Alcald&iacute;a y la Administraci&oacute;n Municipal de dicho municipio y la empresa Ingenier&iacute;a en Electr&oacute;nica Computaci&oacute;n y Medicina S.A. y en el evento que las mismas obrasen en su poder, remitiera copia de ellas. Con fecha 23 de mayo de 2012, el municipio reclamado inform&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Efectivamente en la respuesta de 2 de mayo del presente a&ntilde;o, cuya copia adjunta y por la que remiti&oacute; los documentos enumerados en los literales del numeral precedente, le habr&iacute;a indicado que &ldquo;en lo referente a la Administraci&oacute;n Municipal, una vez revisados los archivos de esta administraci&oacute;n, no fue posible encontrar comunicaci&oacute;n alguna entre esta administraci&oacute;n y la empresa mencionada, encontr&aacute;ndose imposibilitado de certificar, debido a la extensi&oacute;n y antig&uuml;edad del tiempo a certificar, anterior a la Actual administraci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> b) Asimismo, acompa&ntilde;a el Ordinario N&ordm; 788, de 23 de mayo de 2012, por el que reitera lo manifestado anteriormente sobre la informaci&oacute;n requerida que se encontraba en las dependencias de la Administraci&oacute;n municipal. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que le resulta imposible certificar la inexistencia de comunicaci&oacute;n entre la Alcald&iacute;a con la empresa mencionada, debido a que el actual Alcalde y la administradora municipal no ejerc&iacute;an dichas funciones durante el a&ntilde;o 2009 y el primer semestre del 2010. Por otra parte, indica que luego del terremoto del 27 de febrero, las dependencias municipales no fueron utilizadas durante alg&uacute;n tiempo y luego de revisar los archivos de oficina de partes, el sistema de gesti&oacute;n de documentos municipal, los libros de correspondencia y las carpetas de archivos que poseen, s&oacute;lo pueden declarar que no se ha encontrado en los mismos informaci&oacute;n referente a lo solicitado, se&ntilde;alando que de esa forma, se entiende cumplido su deber de entregar la informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe hacer presente que si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a los que pretende acceder, a juicio de este Consejo, se trata de una solicitud de car&aacute;cter general, al tenor de lo razonado en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A107-09 (considerando 1&deg;), esto es, &laquo;(&hellip;)de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&raquo;, inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso &eacute;ste se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que con ocasi&oacute;n de un nuevo requerimiento de informaci&oacute;n del recurrente, efectuado en los mismos t&eacute;rminos que la solicitud que motiva el presente amparo, el municipio, con fecha 2 de mayo de 2012, proporcion&oacute; diversos documentos al solicitante, los que fueron individualizados en el numeral 6&ordm; de lo expositivo de este acuerdo, los que se dar&aacute;n por entregados en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las comunicaciones existentes entre la Alcald&iacute;a y la Administraci&oacute;n Municipal y la empresa Ingenier&iacute;a en Electr&oacute;nica Computaci&oacute;n y Medicina S.A. -correspondiente a la informaci&oacute;n a que se circunscribe el presente amparo-, la Municipalidad de Concepci&oacute;n, luego de las gestiones oficiosas realizadas, manifest&oacute; que tal informaci&oacute;n no existe, ya que, revisadas las diversas dependencias y archivos del municipio, no se han encontrado las comunicaciones requeridas por el solicitante. Adem&aacute;s, tampoco puede certificar la inexistencia de la informaci&oacute;n, debido a que el actual Alcalde y la administradora municipal no ejerc&iacute;an dichas funciones durante el a&ntilde;o 2009 y el primer semestre del 2010, per&iacute;odo comprendido dentro de la solicitud de acceso del recurrente.</p> <p> 4) Que, a juicio de este Consejo, no resulta posible requerir al organismo reclamado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario, toda vez que no consta que obren en su poder documentos distintos a los entregados, as&iacute; como tampoco se han aportado antecedentes que hagan presumir razonablemente su existencia. Sin embargo, dado que en tal circunstancia el &oacute;rgano requerido debe informar expresamente al solicitante dicha situaci&oacute;n al otorgar su respuesta -seg&uacute;n se desprende de lo dispuesto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia-, y ello no ocurri&oacute; respecto a la solicitud que da origen al presente amparo, se acoger&aacute; el mismo, d&aacute;ndose por respondido con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la extemporaneidad en la entrega de la informaci&oacute;n, es preciso hacer presente a la entidad edilicia reclamada que no resulta procedente excusarse del cumplimiento del plazo legal por el hecho que el solicitante reiter&oacute;, posteriormente y con varios meses de desfase, su requerimiento de 22 de noviembre de 2011; por lo que se representar&aacute; asimismo no haberle dado respuesta a tal requerimiento dentro del plazo de 20 d&iacute;as dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de lo cual, se dar&aacute; por entregada en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n solicitada y se dar&aacute; por contestada, aquella parte referida a las comunicaciones entre la Alcald&iacute;a y la Administraci&oacute;n Municipal y la empresa Ingenier&iacute;a en Electr&oacute;nica Computaci&oacute;n y Medicina S.A., con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que en lo sucesivo, frente a requerimientos de informaci&oacute;n, respecto de los cuales no disponga de la informaci&oacute;n, por cuanto la misma es inexistente, informe a los solicitantes expresamente dicha circunstancia, a efectos de dar debido cumplimiento a lo previsto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, se ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para evitar que en lo sucesivo se reitere esta actitud.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber -remitiendo copia del Ordinario N&ordm; 0788, de 23 de mayo de 2012 de la Municipalidad de Concepci&oacute;n-, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>