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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1607-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Concepción</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber</p>
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Ingreso Consejo: 30.12.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 341 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1607-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Condeza Neuber, el 22 de noviembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Concepción información referida a la concesión del sistema de control de estacionamientos en las vías públicas de la comuna de Concepción; en particular, la copia de todas las comunicaciones entre la Municipalidad de Concepción y la empresa Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A., concesionaria del contrato de control de estacionamientos, desde el 01.11.2009 al 22.11.2011; entendiendo por tal, todas aquellas comunicaciones realizadas bajo cualquier medio escrito, cartas, fax, ordinarios, oficios, emails, por cualquier funcionario municipal y a cualquier funcionario de la empresa indicada.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Concepción, mediante el Ordinario Nº UT-37/11, de 22 de diciembre de 2011, respondió a dicho requerimiento de información, por el que le remitió al reclamante lo siguiente:</p>
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a) Ordinarios Nos 1233 y 1238, ambos de 9 de diciembre de 2012, de la Dirección de Tránsito.</p>
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b) Copias de Ordinarios, mails y cartas entre la empresa concesionaria de los estacionamientos en bien nacional de uso público, EMC Ingeniería y la Dirección de Tránsito de ese municipio.</p>
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3) AMPARO: El 30 de diciembre de 2011, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada se encuentra incompleta, por cuanto solamente le habría proporcionado los documentos correspondientes de la Dirección de Tránsito, en circunstancia que su requerimiento se extendía a todas las unidades del municipio.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº 309, de 6 de enero de 2012, acordó derivar el caso a la Unidad de Promoción y Clientes, a efectos de alcanzar una solución anticipada al presente amparo; sin embargo, atendido que no se obtuvo respuesta por parte de la Municipalidad de Concepción, se dieron por fracasadas las gestiones y se continuó con la tramitación del amparo interpuesto.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio Nº 411, de 7 de febrero de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, quien, hasta la fecha y no obstante las gestiones realizadas el 6 de marzo de 2011, no ha efectuado presentación alguna ante este Consejo en respuesta a dicho traslado.</p>
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6) REMISIÓN DE ANTECEDENTES ADICIONALES POR EL RECURRENTE: Con el objeto de resolver adecuadamente el presente amparo, este Consejo, mediante correo electrónico de 17 y 18 de mayo de 2012, requirió al solicitante que remitiera copia de la respuesta entregada por el municipio reclamado con el objeto de verificar la infracción alegada y determinar aquella parte de la información que no le habría sido entregada al solicitante. El 22 de mayo del presente año, el reclamante informó a este Consejo que el 2 de abril pasado habría reiterado su requerimiento de información a la Municipalidad de Concepción quien, el 2 de mayo de 2012 le remitió diversos antecedentes, de modo que solamente quedaba pendiente de entrega aquellas comunicaciones existentes entre la empresa aludida y la Alcaldía y la Administración Municipal de dicho municipio. Al efecto, los documentos entregados son los siguientes:</p>
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a) ORD. Nº 512, de 25.04.2012, por el que adjunta los Ordinarios Nos 1330, 1383 y 007, de 6 y 23 de noviembre de 2009 y 6 de enero de 2010, respectivamente, referidos a la certificación de remuneraciones de inspectores.</p>
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b) ORD. Nº 899 B 242, de 12.04.2012 del Director de Obras Municipales, por el que señala que la materia consultada no corresponde a dicha dirección.</p>
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c) ORD. Nº 464, de 20.04.2012, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio, por el que señala que según sus registros constató que con fecha 11 de diciembre de 2009, se suscribió un contrato de concesión “Sistema de control de estacionamientos en las vías públicas de la comuna de Concepción”, entre el municipio y la empresa consultada; sin embargo, revisados los antecedentes no fue posible encontrar escritos relativos a comunicaciones entre esa unidad y la sociedad concesionaria.</p>
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d) ORD. Nº 273, de 12.04.2012, del Director de Planificación y el ORD. Nº 300, de 09.04.2012, del Director de Control, que señalan que no existen comunicaciones entre dicha unidad y la empresa indicada.</p>
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e) Certificado del Director Administrativo de 10.04.2012, por el que indica que no ha mantenido ninguna comunicación con la empresa concesionaria.</p>
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f) Correos electrónicos de las Direcciones de Comunicaciones, de Construcciones, de la Dirección de Educación Municipal y de Informática, en los que se señalan que no han tenido vínculo alguno con la empresa indicada por lo que no han tenido ningún tipo de comunicación con la misma.</p>
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7) GESTIÓN OFICIOSA: Atendido lo anterior, por correo electrónico de 22 de mayo de 2012, se solicitó al enlace de la Municipalidad de Concepción que se pronunciara acerca de la existencia de aquellas comunicaciones entre la Alcaldía y la Administración Municipal de dicho municipio y la empresa Ingeniería en Electrónica Computación y Medicina S.A. y en el evento que las mismas obrasen en su poder, remitiera copia de ellas. Con fecha 23 de mayo de 2012, el municipio reclamado informó a este Consejo lo siguiente:</p>
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a) Efectivamente en la respuesta de 2 de mayo del presente año, cuya copia adjunta y por la que remitió los documentos enumerados en los literales del numeral precedente, le habría indicado que “en lo referente a la Administración Municipal, una vez revisados los archivos de esta administración, no fue posible encontrar comunicación alguna entre esta administración y la empresa mencionada, encontrándose imposibilitado de certificar, debido a la extensión y antigüedad del tiempo a certificar, anterior a la Actual administración”.</p>
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b) Asimismo, acompaña el Ordinario Nº 788, de 23 de mayo de 2012, por el que reitera lo manifestado anteriormente sobre la información requerida que se encontraba en las dependencias de la Administración municipal. Además, señala que le resulta imposible certificar la inexistencia de comunicación entre la Alcaldía con la empresa mencionada, debido a que el actual Alcalde y la administradora municipal no ejercían dichas funciones durante el año 2009 y el primer semestre del 2010. Por otra parte, indica que luego del terremoto del 27 de febrero, las dependencias municipales no fueron utilizadas durante algún tiempo y luego de revisar los archivos de oficina de partes, el sistema de gestión de documentos municipal, los libros de correspondencia y las carpetas de archivos que poseen, sólo pueden declarar que no se ha encontrado en los mismos información referente a lo solicitado, señalando que de esa forma, se entiende cumplido su deber de entregar la información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, cabe hacer presente que si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a los que pretende acceder, a juicio de este Consejo, se trata de una solicitud de carácter general, al tenor de lo razonado en la decisión recaída en el amparo Rol A107-09 (considerando 1°), esto es, «(…)de una solicitud que sin ser genérica, requiere acceder a información de carácter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero sí la materia u otro carácter esencial señalado en el art. 7° N° 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia», inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso éste se abstuvo de solicitar la subsanación de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, según los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que con ocasión de un nuevo requerimiento de información del recurrente, efectuado en los mismos términos que la solicitud que motiva el presente amparo, el municipio, con fecha 2 de mayo de 2012, proporcionó diversos documentos al solicitante, los que fueron individualizados en el numeral 6º de lo expositivo de este acuerdo, los que se darán por entregados en forma extemporánea.</p>
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3) Que, en cuanto a las comunicaciones existentes entre la Alcaldía y la Administración Municipal y la empresa Ingeniería en Electrónica Computación y Medicina S.A. -correspondiente a la información a que se circunscribe el presente amparo-, la Municipalidad de Concepción, luego de las gestiones oficiosas realizadas, manifestó que tal información no existe, ya que, revisadas las diversas dependencias y archivos del municipio, no se han encontrado las comunicaciones requeridas por el solicitante. Además, tampoco puede certificar la inexistencia de la información, debido a que el actual Alcalde y la administradora municipal no ejercían dichas funciones durante el año 2009 y el primer semestre del 2010, período comprendido dentro de la solicitud de acceso del recurrente.</p>
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4) Que, a juicio de este Consejo, no resulta posible requerir al organismo reclamado la entrega de la información solicitada por el peticionario, toda vez que no consta que obren en su poder documentos distintos a los entregados, así como tampoco se han aportado antecedentes que hagan presumir razonablemente su existencia. Sin embargo, dado que en tal circunstancia el órgano requerido debe informar expresamente al solicitante dicha situación al otorgar su respuesta -según se desprende de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia-, y ello no ocurrió respecto a la solicitud que da origen al presente amparo, se acogerá el mismo, dándose por respondido con la notificación del presente acuerdo.</p>
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5) Que, en cuanto a la extemporaneidad en la entrega de la información, es preciso hacer presente a la entidad edilicia reclamada que no resulta procedente excusarse del cumplimiento del plazo legal por el hecho que el solicitante reiteró, posteriormente y con varios meses de desfase, su requerimiento de 22 de noviembre de 2011; por lo que se representará asimismo no haberle dado respuesta a tal requerimiento dentro del plazo de 20 días dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Municipalidad de Concepción, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de lo cual, se dará por entregada en forma extemporánea la información solicitada y se dará por contestada, aquella parte referida a las comunicaciones entre la Alcaldía y la Administración Municipal y la empresa Ingeniería en Electrónica Computación y Medicina S.A., con la notificación del presente acuerdo.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción que en lo sucesivo, frente a requerimientos de información, respecto de los cuales no disponga de la información, por cuanto la misma es inexistente, informe a los solicitantes expresamente dicha circunstancia, a efectos de dar debido cumplimiento a lo previsto en los artículos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, se ha infringido lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que en lo sucesivo se reitere esta actitud.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Jorge Condeza Neuber -remitiendo copia del Ordinario Nº 0788, de 23 de mayo de 2012 de la Municipalidad de Concepción-, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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