Resumen del caso:
RESUMEN
Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretar ía del M edio Ambiente ,
ordenando la entrega de la información relativa a los contaminantes químicos que se
consulta en cada uno de los requerimientos que los motivan .
Lo anterior, por tratarse de consultas que atendida s las competencias que la ley otorga
al órgano recurrido puede n encontra rse contenida s en sus registros en algún soporte
documental ; por lo tanto , se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia ,
desestimándose las alegaciones de la Subsecretaría reclamada relativas a que las
peticiones objeto de los presentes amparo s no se enmarcan en el derecho de acceso a
información pública .
Aplica criterio contenido en l as decisiones de amparos R oles C467 -10 y C530 -10, entre
otras.
En el evento de no existir información respecto de algunos de los antecedentes
requeridos, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en
sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.
Se representa al organismo su falta de colaboración al no presentar descargos ante este
Consejo.
En sesión ordinaria Nº 1031 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2019 ,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de
Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de
Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008 , el Consejo
para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente
decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información roles
C3394 -19; C3395 -19; C3396 -19; C3397 -19; C3398 -19; C3394 -19; C3400 -19 y C3402 -19.
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