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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C9-12 </strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE)</p>
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Requirente: Eduardo Flores Jara</p>
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Ingreso Consejo: 04.01.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 328 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Flores Jara, el 1° de diciembre de 2011, solicitó a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (en adelante, e indistintamente, “la Subsecretaría” o “SUBDERE”) que le otorgara «… información de funcionamiento de la mesa de turismo del consejo público privado ex Chile Emprende, incluido en el Plan Operativo 2011 de la Oficina de Desarrollo Productivo de la Provincia de San Antonio».</p>
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2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Desarrollo Regional y, por medio del Ordinario N° 6.896, de 28 de diciembre de 2011, dio respuesta al requirente informándole que su solicitud de información se encuentra íntegramente respondida a través de su Ordinario N° 6.214, de 1° de diciembre de 2011, el cual, a su vez, dio respuesta a la solicitud de información que el mismo requirente formuló el 11 de noviembre de 2011, acompañando, además, copia de este último Ordinario. Al respecto, cabe hacer presente que la SUBDERE, por medio del Ordinario N° 6.214, le informó al Sr. Flores Jara que «… materialmente no existe un documento de trabajo titulado o referido expresamente a un “informe de mesa de turismo del consejo público privado (ex chile-emprende)” El Plan Operativo Anual 2011 no contempla la elaboración de un informe dentro de sus actividades. Asimismo tampoco existe en poder de esta Subsecretaría algún acto o resolución que haya aprobado algún informe de la mesa de turismo».</p>
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3) AMPARO: Don Eduardo Flores Jara, el 4 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, fundado en que dicho órgano se negó a otorgarle la información requerida argumentando que su solicitud ya había sido respondida.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo mediante Oficio N° 196, de 23 de enero de 2012, quien, por medio del Ordinario N° 480, de 6 de febrero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 8 del mismo mes y año, evacuó el traslado conferido, formulando, en síntesis, los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) El requirente formuló dos solicitudes de información similares, la primera el 11 de noviembre de 2011 –por medio de la cual requirió «…informe de mesa de turismo del consejo público privado (ex chile-emprende)”, incluido en Plan Operativo Anual 2011 Oficina de Desarrollo Productivo Provincia de San Antonio» – y la segunda el 1° de diciembre del mismo año –a través de la cual solicitó «…información de funcionamiento de la mesa de turismo del consejo publico privado ex Chile Emprende, incluido en el Plan Operativo 2011 de la Oficina de Desarrollo Productivo de la Provincia de San Antonio»–.</p>
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b) La primera solicitud fue contestada a través del Ordinario N° 6.214 –en el cual se le informa que la información requerida no existe materialmente, que el Plan Operativo Anual 2011 no contempla la elaboración de un informe dentro de sus actividades y, por último, que tampoco existe en poder de la Subsecretaría algún acto o resolución que haya aprobado algún informe de la mesa de turismo–. La segunda solicitud de información, por su parte, fue contestada por medio del Ordinario N° 6.896, de 28 de diciembre de 2011, informándole al requirente que la solicitud de información del 1° de diciembre de ese mismo año se encuentra íntegramente contestada a través del Ordinario N° 6.214, adjuntando copia del mismo.</p>
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c) Desde el punto de vista procesal, la respuesta proporcionada por la SUBDERE a través del citado Ordinario N° 6.896 no permite configurar la hipótesis de denegación de la solicitud de información, que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la Ley de Transparencia, constituye una de las cuales que posibilita recurrir de amparo ante el Consejo Para la Transparencia.</p>
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d) En la especie, no se ha verificado la hipótesis denegatoria descrita tanto en la Ley de Transparencia como en su Reglamento, ya que la Subsecretaría sí proporcionó una respuesta al requirente. En efecto, ante una petición de información que fue similar en su contenido a una precedente, simplemente se reiteró la respuesta dada anteriormente, la cual no ha sido reclamada por el Sr. Flores Jara. Más aún, en consideración al principio de facilitación consagrado en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 15 de su Reglamento, este órgano adjuntó a lo señalado copia del Ordinario N° 6.214, esto es, no sólo se le respondió al reclamante señalándosele que se remitiera a lo anteriormente oficiado desde esta Subsecretaría, sino que también se le remitió copia de dicho acto con el fin que la respuesta fuese completa y se bastara a sí misma para su comprensión.</p>
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e) Asimismo, hace presente que el reclamante, entre abril de 2011 y la presente fecha, ha realizado un total de 23 solicitudes de acceso a la información pública a esta Subsecretaría, gran parte de las cuales han estado referidas a la labor realizada por la Oficina Provincial de Desarrollo Productivo de San Antonio. De estas, 21 solicitudes ya han sido respondidas y el requirente ha presentado dos amparos a su derecho de acceso a la información. El primero de ellos, Rol N° C1307-11, fue declarado inadmisible y el segundo amparo es el que motiva estos descargos y observaciones. Finalmente, precisa que existen dos solicitudes de acceso a la información cuyas respuestas se encuentran pendientes dentro del plazo establecido por la Ley de Transparencia.</p>
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f) Para mayor claridad, acompaña copia de cada una de las 20 solicitudes formuladas por el Sr. Flores Jara, las cuales ya han sido debidamente respondidas. Asimismo, remite un cuadro resumen de la totalidad de solicitudes de acceso a la información enviadas por la persona citada a SUBDERE.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, lo solicitado consiste en información de funcionamiento de la mesa de turismo del consejo público privado, ex Chile Emprende, incluido en el Plan Operativo 2011 de la Oficina de Desarrollo Productivo de la Provincia de San Antonio.</p>
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2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la SUBDERE atendido que dicha entidad habría denegado el acceso a la información requerida debido a que ella es inexistente y, por lo tanto, no obraría en poder de dicho órgano.</p>
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3) Que, al respecto, el órgano reclamado sostiene que no se configura, en la especie, la causal de denegación de la información requerida, toda vez que, a través del Oficio N° 6.896, de 28 de diciembre de 2011, dio respuesta a la solicitud que ha dado origen al presente amparo, la que a su vez reiteraba una respuesta anterior referida a la misma materia consultada.</p>
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4) Que, en relación a este punto, cabe hacer presente que el Sr. Flores Jara no ha reclamado por la falta de respuesta o su ininteligencia, sino que por la supuesta denegación de la información requerida.</p>
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5) Que, tras analizar el tenor de las dos solicitudes de información a que se refiere la SUBDERE, es posible apreciar que dicho órgano ha incurrido en un error al estimar que ambas se referían a la misma información, toda vez que por medio de la primera de ellas se requirió un “informe de mesa de turismo del consejo público privado (ex Chile-emprende)”, mientras que, a través de la segunda, que dio origen al presente amparo, se solicitó la información del funcionamiento de de dicha mesa.</p>
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6) Que, respecto al “informe de mesa de turismo del consejo público privado (ex Chile-emprende)”, el órgano ha sido claro en cuanto a que dicha información requerida no existe materialmente, por cuanto el Plan Operativo Anual de la Oficina de Desarrollo Productivo de la Provincia de San Antonio correspondiente al año 2011 no contempla la elaboración de un informe dentro de sus actividades y, por último, que tampoco existe en poder de la Subsecretaría algún acto o resolución que haya aprobado algún informe de la mesa de turismo.</p>
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7) Que, a partir de lo indicado precedentemente –informado al Sr. Flores Jara a través del Ordinario N° 6.214, de 1° de diciembre de 2011, de la SUBDERE–, es posible concluir, por una parte, que existe un Plan Operativo Anual de la Oficina de Desarrollo Productivo de la Provincia de San Antonio correspondiente al año 2011, el cual establece el funcionamiento de una mesa de turismo del consejo público privado (ex Chile-emprende).</p>
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8) Que, en vista de lo anterior, a juicio de este Consejo, es razonable presumir que el funcionamiento de la mencionada mesa de turismo consta en algún soporte documental que dé cuenta, a lo menos, de sus miembros, citaciones, sesiones, materias tratadas en dichas sesiones y acuerdos adoptados, de tal modo que, por aplicación del lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, se trataría de información pública, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de reserva previstas en el artículo 21 del mismo texto legal, circunstancia que, en todo caso, no ha sido alegada por el organismo reclamado en la especie.</p>
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9) Que, con todo, a juicio de este Consejo, los antecedentes mencionados en el considerando precedente, constituyen, claramente, una información distinta del informe elaborado o evacuado por la mesa de turismo del consejo público privado (ex Chile-emprende) a que se refiere la solicitud que motivó la respuesta contenida en el Ordinario N° 6.214, y que fuera replicada con ocasión de la solicitud de acceso de la especie.</p>
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10) Que, de esta forma, pese a que la SUBDERE evacuó una respuesta respecto de la solicitud formulada por el Sr. Jara Flores el 1° de diciembre de 2011, alegando su inexistencia, es posible advertir que dicho organismo ha incurrido en un error al interpretar la solicitud de acceso de la especie, absteniéndose de referirse derechamente respecto a la información requerida o aportar documentos en que consten el funcionamiento de la mesa de turismo referida en la solicitud de acceso, cuyo funcionamiento ha reconocido expresamente en su respuesta, según se señaló.</p>
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11) Que, por lo razonado precedentemente, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la SUBDERE que, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, entregue al reclamante copia de los documentos que den cuenta del funcionamiento de la mesa de turismo del consejo público privado, ex Chile Emprende, incluido en el Plan Operativo 2011 de la Oficina de Desarrollo Productivo de la Provincia de San Antonio y, en caso que no posea tal información señale expresamente dicha circunstancia al requirente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Flores Jara en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por los fundamentos indicados en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo que:</p>
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a) Entregue a don Eduardo Flores Jara copia de los documentos que den cuenta del funcionamiento de la mesa de turismo del consejo público privado, ex Chile Emprende, incluido en el Plan Operativo 2011 de la Oficina de Desarrollo Productivo de la Provincia de San Antonio y, en caso que no posea tal información señale expresamente dicha circunstancia al requirente.</p>
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b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 día hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Eduardo Flores Jara y al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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