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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C11-12 </strong></p>
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Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE)</p>
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Requirente: Boris Colja Sirk</p>
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Ingreso Consejo: 04.01.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 328 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C11-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2011, don Boris Colja Sirk solicitó al Consejo de Defensa del Estado el «estado de tramitación y decisiones adoptadas por las ilegalidades cometidas acerca de la ilegal venta de la calle Federico Villaseca de la comuna de Algarrobo, según antecedentes aportados por la SEREMI de Bs. Nacionales de Valparaíso junto a su Ord. Nº 6371, de 22 de septiembre de 2011».</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de enero de 2012, don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que dicho órgano no habría atendido en forma oportuna su requerimiento de información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante Oficio N° 123, de 16 de enero de 2012, quien a través de Ordinario N° 599, de 26 de enero de 2012, evacuó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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a) Señala que, debido a un error de tipo administrativo, la solicitud del Sr. Colja no pudo ser evacuada dentro de plazo legal, sin perjuicio de lo cual, mediante Ordinario N° 257, de 23 de enero de 2012, cuya copia adjunta, se dio respuesta al requerimiento.</p>
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b) En dicha respuesta se informó al peticionario que, respecto de los hechos que son materia de su solicitud de acceso a la información, la institución se encuentra actualmente, en etapa de estudio y análisis sobre la procedencia o no de las eventuales acciones judiciales que correspondería ejercer en relación a las actuaciones emanadas de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo, consistentes en Permiso de Loteo N° 151/2004, de 28 de octubre de 2004, y Resolución de Recepción Definitiva de Loteo N° 183/2006, por las cuales se autorizaron y recibieron en forma definitiva, respectivamente, las obras del Loteo Bosques de Algarrobo que habrían afectado el trazado de la mencionada calle Federico Viliaseca. Concluye que, a la fecha, no existe un acto, resolución, documento u otro antecedente que constituya un acto de la Administración, que dé cuenta del "estado de tramitación y decisiones adoptadas" por parte de la institución.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el amparo de la especie se funda en que el órgano requerido no habría atendido en forma oportuna la solicitud de información que lo motiva. En efecto, el plazo para dar respuesta al requerimiento venció el 16 de diciembre de 2011; cuestión que en sus descargos, el Consejo de Defensa del Estado reconoce, señalando que ello se debió a un error de tipo administrativo.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo indicado, consta a este Consejo que el 23 de enero de 2011, se remitió al reclamante, mediante carta certificada, el Ordinario Nº 6.677, por el cual se dio respuesta al requerimiento, informando al peticionario el estado actual de tramitación respecto de los hechos consultados y, señalando que, conforme a dicho estado, «a la fecha, no existe un acto, resolución, documento u otro antecedente que constituya un acto de la Administración, que dé cuenta del "estado de tramitación y decisiones adoptadas" por parte de la institución», lo que a juicio de este Consejo da respuesta a la solicitud de acceso que motiva la presente reclamación, toda vez que, habiendo informado la recurrida expresamente la inexistencia de la información solicitada, conforme los criterios adoptados por esta Corporación en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no resulta posible requerir a dicho órgano la entrega de lo pedido.</p>
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3) Que, en consecuencia, y no obstante tener por entregada extemporáneamente la información solicitada, en definitiva se acogerá el presente amparo, sólo en cuanto se encuentra acreditado que la respuesta al requerimiento tuvo lugar fuera del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, situación que será representada a la autoridad reclamada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger por no haber respondido dentro del plazo legal a la solicitud de información que le da origen, el amparo interpuesto por don Boris Colja Sirk en contra del Consejo de Defensa del Estado, no obstante lo cual tener por cumplida la obligación de informar de forma extemporánea.</p>
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II. Representar al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado que, al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido, se ha infringido lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitación y oportunidad, consagrados en el artículo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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