Decisión ROL C11-12
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Consejo de Defensa del Estado por no haber dado respuesta dentro de plazo legal a información relativa a estado de tramitación y decisiones adoptadas por las ilegalidades cometidas acerca de la ilegal venta de la calle Federico Villaseca de la comuna de Algarrobo. El Consejo acoge el amparo no obstante ya haberse entregado la información, ya que ello se efectuó en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/9/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C11-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado (CDE)</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 328 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C11-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2011, don Boris Colja Sirk solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado el &laquo;estado de tramitaci&oacute;n y decisiones adoptadas por las ilegalidades cometidas acerca de la ilegal venta de la calle Federico Villaseca de la comuna de Algarrobo, seg&uacute;n antecedentes aportados por la SEREMI de Bs. Nacionales de Valpara&iacute;so junto a su Ord. N&ordm; 6371, de 22 de septiembre de 2011&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de enero de 2012, don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido en forma oportuna su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante Oficio N&deg; 123, de 16 de enero de 2012, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 599, de 26 de enero de 2012, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que, debido a un error de tipo administrativo, la solicitud del Sr. Colja no pudo ser evacuada dentro de plazo legal, sin perjuicio de lo cual, mediante Ordinario N&deg; 257, de 23 de enero de 2012, cuya copia adjunta, se dio respuesta al requerimiento.</p> <p> b) En dicha respuesta se inform&oacute; al peticionario que, respecto de los hechos que son materia de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, la instituci&oacute;n se encuentra actualmente, en etapa de estudio y an&aacute;lisis sobre la procedencia o no de las eventuales acciones judiciales que corresponder&iacute;a ejercer en relaci&oacute;n a las actuaciones emanadas de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Algarrobo, consistentes en Permiso de Loteo N&deg; 151/2004, de 28 de octubre de 2004, y Resoluci&oacute;n de Recepci&oacute;n Definitiva de Loteo N&deg; 183/2006, por las cuales se autorizaron y recibieron en forma definitiva, respectivamente, las obras del Loteo Bosques de Algarrobo que habr&iacute;an afectado el trazado de la mencionada calle Federico Viliaseca. Concluye que, a la fecha, no existe un acto, resoluci&oacute;n, documento u otro antecedente que constituya un acto de la Administraci&oacute;n, que d&eacute; cuenta del &quot;estado de tramitaci&oacute;n y decisiones adoptadas&quot; por parte de la instituci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el amparo de la especie se funda en que el &oacute;rgano requerido no habr&iacute;a atendido en forma oportuna la solicitud de informaci&oacute;n que lo motiva. En efecto, el plazo para dar respuesta al requerimiento venci&oacute; el 16 de diciembre de 2011; cuesti&oacute;n que en sus descargos, el Consejo de Defensa del Estado reconoce, se&ntilde;alando que ello se debi&oacute; a un error de tipo administrativo.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo indicado, consta a este Consejo que el 23 de enero de 2011, se remiti&oacute; al reclamante, mediante carta certificada, el Ordinario N&ordm; 6.677, por el cual se dio respuesta al requerimiento, informando al peticionario el estado actual de tramitaci&oacute;n respecto de los hechos consultados y, se&ntilde;alando que, conforme a dicho estado, &laquo;a la fecha, no existe un acto, resoluci&oacute;n, documento u otro antecedente que constituya un acto de la Administraci&oacute;n, que d&eacute; cuenta del &quot;estado de tramitaci&oacute;n y decisiones adoptadas&quot; por parte de la instituci&oacute;n&raquo;, lo que a juicio de este Consejo da respuesta a la solicitud de acceso que motiva la presente reclamaci&oacute;n, toda vez que, habiendo informado la recurrida expresamente la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, conforme los criterios adoptados por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no resulta posible requerir a dicho &oacute;rgano la entrega de lo pedido.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, y no obstante tener por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n solicitada, en definitiva se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto se encuentra acreditado que la respuesta al requerimiento tuvo lugar fuera del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que ser&aacute; representada a la autoridad reclamada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger por no haber respondido dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo interpuesto por don Boris Colja Sirk en contra del Consejo de Defensa del Estado, no obstante lo cual tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado que, al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido, se ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>