Decisión ROL C12-12
Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Algarrobo fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información relativa a denuncia presentada ante dicho organismo. El Consejo acoge el amparo por no haber respondido a tiempo, sin perjuicio de que la información requerida no existía.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C12-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 330 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C12-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 5 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que, en virtud de lo expresado en el Ordinario N&deg; 454/2011, le otorgara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la denuncia efectuada seg&uacute;n acuerdo 55-2009 del Concejo Municipal;</p> <p> b) Copia del rechazo de dicha denuncia efectuado de plano por la Fiscal&iacute;a de San Antonio en la que se informa su no tramitaci&oacute;n; y,</p> <p> c) Certificaci&oacute;n, por parte del Secretario Municipal, respecto a la legitimidad de los documentos y fecha de su presentaci&oacute;n, fecha de rechazo por parte de la fiscal&iacute;a y el correspondiente RUC asignado.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Boris Colja Sirk, el 4 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que dicho &oacute;rgano se neg&oacute; a otorgarle copia de la denuncia requerida, as&iacute; como del rechazo de plano efectuado por la Fiscal&iacute;a de San Antonio, en la que se informa su no tramitaci&oacute;n, fecha de presentaci&oacute;n, fecha de rechazo y el correspondiente RUC asignado.</p> <p> 3) GESTIONES UTILES: La Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 310, de 11 de enero de 2012, realiz&oacute; gestiones ante la Municipalidad de Algarrobo a fin de alcanzar una salida anticipada de resoluci&oacute;n del presente amparo De tales gestiones, es posible se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) La Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico del 16 de enero del presente a&ntilde;o, comunic&oacute; al &oacute;rgano requerido que se interpuso el presente amparo en su contra, inform&aacute;ndole que, en la especie, se determin&oacute; aplicar una salida alternativa de resoluci&oacute;n de amparos.</p> <p> b) La entidad edilicia reclamada, por medio de correo electr&oacute;nico de 17 de enero reci&eacute;n pasado, remiti&oacute; a este Consejo una copia de los Ordinarios N&deg; 529/2010 y 454/11, Certificado de Acuerdo del Concejo Municipal N&deg; 55/2009, de la denuncia hecha en Fiscal&iacute;a durante el a&ntilde;o 2007 y del correo electr&oacute;nico enviado al fiscal de la causa solicitando informar el estado de tramitaci&oacute;n de la misma. Asimismo, sostiene que el asunto a que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo ya hab&iacute;a sido ventilado entre el reclamante y el Municipio durante diciembre de 2010, oportunidad en la cual el Sr. Colja Sirk pidi&oacute; la misma informaci&oacute;n, y la Municipalidad, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 529/2010, le inform&oacute; el estado de tramitaci&oacute;n de la causa ante la Fiscal&iacute;a Local de San Antonio y se le otorg&oacute; copia de la comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica con el fiscal a cargo, sin embargo, con posterioridad a ello volvi&oacute; a requerir la misma informaci&oacute;n, d&aacute;ndosele respuesta, en esta oportunidad, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 454/2011, por medio cual se le inform&oacute; que la denuncia por los hechos investigados fue realizada en dos oportunidades, una el a&ntilde;o 2007 &ndash;bajo el RUC 0900807162-1&ndash; y otra en 2009, por acuerdo del Concejo Municipal, siendo esta &uacute;ltima desechada de plano, y no tratada, por versar sobre los mismos hechos.</p> <p> c) Este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 31 de enero de 2012, inform&oacute; al Sr. Boris Colja Sirk que, habi&eacute;ndose contactado con el &oacute;rgano reclamado, &eacute;ste inform&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada ya le hab&iacute;a sido enviada, raz&oacute;n por la cual se le solicit&oacute; su pronunciamiento respecto a si dicha informaci&oacute;n corresponde o no a lo requerido.</p> <p> d) El Sr. Colja Sirk, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 31 de enero reci&eacute;n pasado, inform&oacute; a este Consejo que la denuncia a que se refiere la Municipalidad es una efectuada en 2007 en contra de quienes resulten responsables, en circunstancia que lo solicitado dice relaci&oacute;n con la denuncia efectuada en cumplimiento del acuerdo N&deg; 55/2009 del Concejo Municipal, la que deb&iacute;a ser presentada en contra de un funcionario municipal en particular, lo que permite concluir que lo que pretende el &oacute;rgano reclamado es confundir al Consejo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N&deg; 567, de 17 de febrero de 2012. El Alcalde (S) de la entidad edilicia reclamada, por medio del Ordinario N&deg; 117/2012, de 12 de marzo de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el mismo d&iacute;a, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de enero de 2011 se remitieron al Consejo todos los antecedentes atingentes a la materia del rubro.</p> <p> b) En reiteradas oportunidades se ha enviado al Sr. Colja Sirk la informaci&oacute;n requerida, dando fe de ello los Ordinarios N&deg; 455, de 9 de noviembre de 2010, y N&deg; 529, de 29 de diciembre de 2010, los que fueron recepcionados de manera satisfactoria por el reclamante el 21 de enero de 2011.</p> <p> c) Asimismo, hace presente que la misma materia y motivaciones del presente amparo ya fueron tratados y abordados en el amparo rol C81-11.</p> <p> d) Precisa que la Municipalidad s&oacute;lo interpuso una denuncia en el Ministerio P&uacute;blico de San Antonio en contra de quienes resulten responsables como autores, c&oacute;mplices o encubridores de los hechos en cuesti&oacute;n, por los delitos de falsificaci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos o aut&eacute;nticos.</p> <p> e) El Acuerdo N&deg; 55 del Concejo Municipal aprueba efectuar la denuncia penal por faltas graves a la probidad y falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico en contra del Sr. Alejandro Navarrete Pinochet, ex Director de Obras Municipales, y no de una querella, como reiteradamente lo ha se&ntilde;alado el requirente.</p> <p> f) Mediante Ordinario N&deg; 528, de 29 de diciembre de 2010, se dio respuesta de lo se&ntilde;alado precedentemente al Sr. Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Correo electr&oacute;nico de 21 de enero de 2011 enviado por la Secretar&iacute;a Municipal de Algarrobo al reclamante, remiti&eacute;ndole el Ordinario N&deg; 529, de 29 de diciembre de 2010, y copia de la denuncia interpuesta ante el Ministerio P&uacute;blico de San Antonio el 25 de septiembre de 2007.</p> <p> ii. Correo electr&oacute;nico de 27 de enero de 2011, enviado por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Municipalidad al Consejo para la Transparencia.</p> <p> iii. Fotocopia de denuncia interpuesta el 25 de septiembre de 2009 ante el Ministerio P&uacute;blico de San Antonio.</p> <p> iv. Decreto Alcaldicio N&deg; 1.366, de 28 de mayo de 2007, que resuelve investigaci&oacute;n sumaria instruida por Decreto Alcaldicio N&deg; 991, de 18 de abril de 2007.</p> <p> v. Certificado de 24 de enero de 2011, emitido por la Srta. Catalina Chac&oacute;n Espinoza, Secretaria Municipal, Ministro de Fe de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> 5) GESTIONES UTILES ANTE EL ORGANO: Este Consejo, atendido que, del an&aacute;lisis de los antecedentes aportados por los intervinientes en este proceso, no resulta posible establecer si la Municipalidad de Algarrobo dio o no respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico de 2 de abril reci&eacute;n pasado, que le informara si dio o no respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el Sr. Colja Sirk el 5 de diciembre de 2011, y, en caso afirmativo, que remitiera copia de la respuesta dada. Al respecto, la entidad edilicia reclamada, por medio de correo electr&oacute;nico del 3 de abril de 2012, remiti&oacute; los mismos antecedentes aportados en el proceso de SARA, as&iacute; como los acompa&ntilde;ados a sus descargos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada es una copia de la denuncia efectuada por la Municipalidad de Algarrobo en cumplimiento del acuerdo N&deg; 55/2009 de su Concejo Municipal, as&iacute; como de la resoluci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a Local de San Antonio que rechaz&oacute;, de plano dicha denuncia y certificaci&oacute;n del Sr. Secretario Municipal que d&eacute; cuenta de la legitimidad de dichos documentos, de la fecha de presentaci&oacute;n de la denuncia, de la fecha de su rechazo por parte de la fiscal&iacute;a y del correspondiente RUC asignado.</p> <p> 2) Que el presente amparo se ha deducido en contra de la Municipalidad s&oacute;lo debido a la supuesta denegaci&oacute;n de la copia de la denuncia mencionada precedentemente, as&iacute; como de la resoluci&oacute;n de la fiscal&iacute;a que la rechaza de plano, raz&oacute;n por la cual no corresponde a este Consejo pronunciarse respecto a la solicitud de certificaci&oacute;n aludida en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en la especie, a&uacute;n cuando el requirente ha fundado su amparo en que el &oacute;rgano se neg&oacute; a entregarle la informaci&oacute;n indicada en los literales a) y b) del numeral primero de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, no consta que la Municipalidad de Algarrobo haya dado respuesta a la solicitud del Sr. Colja Sirk, ya que ni el reclamante ni la Municipalidad acompa&ntilde;&oacute; copia de la respuesta que &eacute;sta le habr&iacute;a dado.</p> <p> 4) Que, habi&eacute;ndose requerido al &oacute;rgano reclamado que informara si hab&iacute;a dado respuesta o no a la solicitud que ha dado origen al presente amparo, y que, en caso afirmativo, remitiera copia de la misma, la Municipalidad se limit&oacute; a remitir la copia de un correo electr&oacute;nico del 17 de enero de 2011, por medio del cual remite al Sr. Colja Sirk la respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n formulada por &eacute;l en diciembre de 2010, que, a su vez, constituyen los mismos antecedentes remitidos a este Consejo en el procedimiento de Soluci&oacute;n Alternativa de Resoluci&oacute;n de Amparos y al formular sus descargos, raz&oacute;n por la cual este Consejo tendr&aacute; por no contestada la solicitud de informaci&oacute;n que ha motivado el presente procedimiento y acoger&aacute; el presente amparo en atenci&oacute;n a dicha infracci&oacute;n, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; en cuanto al fondo.</p> <p> 5) Que, atendido que la Municipalidad ha sostenido en sus descargos que en reiteradas oportunidades ha enviado al Sr. Colja la informaci&oacute;n requerida, se ha estimado necesario hacerle presente que no existe ninguna norma que impida a una persona solicitar, en m&aacute;s de una oportunidad, la misma informaci&oacute;n a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y, en caso que ello ocurra, el &oacute;rgano respectivo deber&aacute; dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, esto es, pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo establecido en dicha disposici&oacute;n, ya sea entregando la informaci&oacute;n requerida o neg&aacute;ndose a ello, lo que, conforme a lo concluido en el motivo anterior, no ocurri&oacute; en la especie, raz&oacute;n por la cual corresponder&aacute; a este Consejo determinar si procede o no la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, al respecto, se hace necesario precisar que el Concejo Municipal de Algarrobo, por medio de su acuerdo N&deg; 55, adoptado en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 23, de 20 de julio de 2009, aprob&oacute; la denuncia de faltas graves a la probidad y falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico al Sr. Alejandro Navarrete Pinochet, ex Director de Obras Municipales.</p> <p> 7) Que, asimismo, el Ordinario N&deg; 454/2011 &ndash;documento a que hace referencia el requirente en su solicitud&ndash; se&ntilde;ala que con posterioridad a la denuncia realizada el 25 de septiembre de 2007, en cumplimiento a lo resuelto en el Decreto Alcaldicio N&deg; 1.366, de 25 de mayo de ese mismo a&ntilde;o, el Concejo Municipal aprob&oacute; por unanimidad, a trav&eacute;s de su acuerdo N&deg; 55/2009, denunciar por faltas graves a la probidad y falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico al Sr. Navarrete, agregando que &laquo;[d]icho acuerdo fue alcanzado con posterioridad a la denuncia ya efectuada en el a&ntilde;o 2007, sin embargo en virtud del acuerdo ya tomado por el Concejo, se concurri&oacute; nuevamente a la Fiscal&iacute;a de San Antonio con el objeto de dar cumplimiento a dicha decisi&oacute;n comunal, situaci&oacute;n que no fue posible concluir, debido a que la denuncia interpuesta el a&ntilde;o 2007 trataba de los mismos hechos y denunciado, por lo que fue rechazada de plano y por consiguiente no acogida a tramitaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 8) Que, por otro lado, cabe tener presente que, con ocasi&oacute;n de una gesti&oacute;n &uacute;til realizada en el curso de la tramitaci&oacute;n del Amparo C8-11, deducido por el mismo requirente en contra de la misma entidad edilicia reclamada en la especie, y referida a la solicitud de copia de la querella deducida por la Municipalidad en cumplimiento del acuerdo N&deg; 55/2009, do&ntilde;a Fabiola Cartes, funcionaria de la Municipalidad de Algarrobo, inform&oacute; a este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 27 de enero de 2011, que el citado acuerdo del Concejo Municipal fue adoptado con posterioridad a la denuncia efectuada en el a&ntilde;o 2007, la que fue realizada en cumplimiento de la resoluci&oacute;n adoptada por el fiscal de la investigaci&oacute;n sumaria seguida en contra del Sr. Alejandro Navarrete, ex Director de Obras Municipales, agregando que, el a&ntilde;o 2009, al concurrir a la Fiscal&iacute;a Local de San Antonio a presentar la denuncia en contra de dicha persona &ndash;en cumplimiento de lo acordado por el Concejo Municipal&ndash;, ello fue rechazado de plano, ya que en los archivos de dicho &oacute;rgano exist&iacute;a una denuncia por los mismos hechos presentada en 2007, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, declara que &laquo;no existe querella ni denuncia en contra del Sr. Navarrete en el a&ntilde;o que solicita el Sr. Colja&raquo;.</p> <p> 9) Que, por lo expuesto precedentemente, y no teniendo a la vista este Consejo elementos que permitan sostener lo contrario, no cabe sino concluir que la denuncia requerida por el Sr. Colja Sirk es inexistente y, por lo tanto, tampoco ha de existir una resoluci&oacute;n o actuaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico que declare inadmisible dicha denuncia.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima pertinente representar a la Municipalidad de Algarrobo que, al no haber informado al requirente que la informaci&oacute;n solicitada es inexistente, ha transgredido los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte todas las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, frente a requerimientos relativos a informaci&oacute;n inexistente informe al solicitante expresamente dicha circunstancia, a efectos de dar debido cumplimiento a lo previsto en las normas citadas precedentemente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Boris Colja Sirk, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos indicados en la parte considerativa del presente acuerdo, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano requerido no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, ya que, atendida la inexistencia de la misma, no resulta posible ordenar su entrega.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que al no haber informado al requirente, dentro de plazo, que la informaci&oacute;n solicitada es inexistente ha transgredido los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, y requerirle que adopte todas las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, frente a requerimientos relativos a informaci&oacute;n inexistente informe al solicitante expresamente dicha circunstancia, a efectos de dar debido cumplimiento a lo previsto en las normas citadas precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo.</p> <p> &nbsp;</p>