Decisión ROL C3569-19
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Reclamante: CLAUDIA VIDAL ROJO  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Valdivia ordenando la entrega de la base de datos de la plataforma ministerial SIGTE, de lista de espera de intervenciones quirúrgicas "cerradas" (o egresadas) - sin nombre y rut según fue pedida-, incluido de los datos personales que allí se registran, sólo el año de nacimiento de los pacientes; período 2017 y 2018. Lo anterior, atendido que no se acreditó la entrega de la información pedida, ni se invocó causal de reserva legal alguna, ni circunstancia fáctica que impidiera su entrega. Por su parte, si bien la entrega de los datos personales que allí se registran podrían facilitar la determinación de las individualidades de los pacientes, el conocer el rango etario en materia de lista de espera en el área salud, en los estudios y/o investigaciones que puedan efectuar los ciudadanos en este campo, puede contribuir a mejorar las políticas públicas en esta materia, por lo que se estima que con la entrega del año de nacimiento de los pacientes se favorece el referido propósito sin facilitar la determinación de las individualidades de sus titulares. Se rechaza el amparo respecto de la entrega del día y mes de nacimiento de los pacientes registrados en la base de datos consultada y de su previsión, por constituir un dato personal, según lo dispuesto en la Ley sobre protección a la vida privada, con cuya entrega en relación con los demás datos que se entreguen se podría facilitar la determinación de sus individualidades. A mayor abundamiento y no obstante lo resuelto, atendida la naturaleza de lo solicitado, se deberá tarjar cualquier otro dato personal de contexto que pudiera estar incorporado en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en ley sobre protección a la vida privada y a la atribución otorgada en esta materia a este Consejo la Ley de Transparencia. Finalmente, se representa a la reclamada el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3569-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Valdivia</p> <p> Requirente: Claudia Vidal Rojo</p> <p> Ingreso Consejo: 16.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Valdivia ordenando la entrega de la base de datos de la plataforma ministerial SIGTE, de lista de espera de intervenciones quir&uacute;rgicas &quot;cerradas&quot; (o egresadas) - sin nombre y rut seg&uacute;n fue pedida-, incluido de los datos personales que all&iacute; se registran, s&oacute;lo el a&ntilde;o de nacimiento de los pacientes; per&iacute;odo 2017 y 2018.</p> <p> Lo anterior, atendido que no se acredit&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida, ni se invoc&oacute; causal de reserva legal alguna, ni circunstancia f&aacute;ctica que impidiera su entrega. Por su parte, si bien la entrega de los datos personales que all&iacute; se registran podr&iacute;an facilitar la determinaci&oacute;n de las individualidades de los pacientes, el conocer el rango etario en materia de lista de espera en el &aacute;rea salud, en los estudios y/o investigaciones que puedan efectuar los ciudadanos en este campo, puede contribuir a mejorar las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en esta materia, por lo que se estima que con la entrega del a&ntilde;o de nacimiento de los pacientes se favorece el referido prop&oacute;sito sin facilitar la determinaci&oacute;n de las individualidades de sus titulares.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la entrega del d&iacute;a y mes de nacimiento de los pacientes registrados en la base de datos consultada y de su previsi&oacute;n, por constituir un dato personal, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n a la vida privada, con cuya entrega en relaci&oacute;n con los dem&aacute;s datos que se entreguen se podr&iacute;a facilitar la determinaci&oacute;n de sus individualidades.</p> <p> A mayor abundamiento y no obstante lo resuelto, atendida la naturaleza de lo solicitado, se deber&aacute; tarjar cualquier otro dato personal de contexto que pudiera estar incorporado en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en ley sobre protecci&oacute;n a la vida privada y a la atribuci&oacute;n otorgada en esta materia a este Consejo la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, se representa a la reclamada el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3569-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de abril de 2019, do&ntilde;a Claudia Vidal Rojo solicit&oacute; al Servicio de Salud Valdivia, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Planilla de base de datos, de la plataforma ministerial SIGTE, espec&iacute;ficamente de la lista de espera de intervenciones quir&uacute;rgicas &quot;cerradas&quot; (o egresadas) durante los a&ntilde;os 2017 y 2018, en todos los establecimientos que comprenden vuestro Servicio de Salud. Dentro de los datos identificaci&oacute;n del paciente, no es necesario nombre y RUN&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de mayo de 2019, do&ntilde;a Claudia Vidal Rojo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s la reclamante hizo presente lo siguiente: &quot;Solo pido planilla descargada de SIGTE con los filtros 2017 y 2018 de este servicio, a la cual tiene acceso los profesionales que trabajan en lista de espera&quot;.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Con fecha 15 de julio de 2019 este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Dado que el &oacute;rgano no respondi&oacute; a dicho procedimiento se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendido lo se&ntilde;alado el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; E9858, de 26 de julio de 2019. confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, especialmente considerando que la misma carece de claridad, por enviar un link gen&eacute;rico al Portal de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de los antecedentes reclamados; y, (5&deg;) en el evento de pretender complementar su respuesta, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha no existe constancia que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso con fecha 07 de mayo de 2020 se solicit&oacute; al &oacute;rgano informar lo siguiente:</p> <p> a) Si la base de datos consultada se encuentra registrada o inscrita en alg&uacute;n medio de acceso al p&uacute;blico, dicha consulta va orientada a que se informe si aquella se encuentra inscrita en el registro civil, conforme lo mandata la Ley N&deg; 19.628,. Lo anterior para efectos de su consulta en el &quot;registro de banco de datos personales a cargo de organismos p&uacute;blicos que debe llevar tal entidad&quot;, link http://rbdp.srcei.cl/rbdp/html/Consultas/consultas.html. Fundamentar.</p> <p> b) En el caso que este Consejo ordenara la entrega de dicha base de datos ser&iacute;a posible omitir por ejemplo de la columna &quot;fecha de nacimiento&quot; el d&iacute;a y mes y dejar s&oacute;lo el a&ntilde;o de nacimiento. Asimismo es posible omitir una o m&aacute;s columnas.</p> <p> A la fecha el &oacute;rgano recurrido no ha dado respuesta a esta gesti&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el presente amparo tiene como prop&oacute;sito la entrega de la base de datos, de la plataforma ministerial SIGTE, espec&iacute;ficamente de la lista de espera de intervenciones quir&uacute;rgicas &quot;cerradas&quot; (o egresadas) durante los a&ntilde;os 2017 y 2018, en todos los establecimientos que comprenden este Servicio de Salud, sin el nombre y rut de sus titulares. Al efecto, de los antecedentes del caso tenidos a la vista, efectivamente no consta que la reclamada haya entregado la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente objeto del requerimiento, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, en orden a acreditar la entrega de la informaci&oacute;n pedida o la concurrencia de causales de secreto, as&iacute; como circunstancias de hecho que ponderar sobre la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto cabe se&ntilde;alar respecto de la base de datos SIGTE - Sistema Inform&aacute;tico de Gesti&oacute;n de Tiempos de Espera- el &quot;Manual Proceso de Registro de Lista de Espera no GES&quot;, de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, en su parte introductoria se&ntilde;ala que &quot;En el marco de la Gesti&oacute;n y el Registro de las Listas de espera No Ges, la Subsecretaria de Redes Asistenciales asign&oacute; la responsabilidad de fortalecer la Gesti&oacute;n del Registro de las Listas No Ges tanto de Consulta nueva de Especialidad como de Intervenci&oacute;n Quir&uacute;rgica a su Departamento de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n (DGI)./ En esa labor, se ha trabajado en generar las definiciones normativas (Norma de Lista espera, Abril 2011) asociadas a esta informaci&oacute;n, una red de referentes expertos y responsables del proceso de gesti&oacute;n del registro adem&aacute;s de la implementaci&oacute;n de un Repositorio Nacional de Lista de espera (en Junio 2011) en donde se publicase peri&oacute;dicamente el estado de situaci&oacute;n de dichos universos (...)&quot;. A su turno, en la &quot;Norma T&eacute;cnica para el registro de las listas de espera&quot;, del Ministerio de Salud, del a&ntilde;o 2017, se establecen los campos que debe contener dicho registro.</p> <p> 4) Que, en este sentido, analizados los campos que seg&uacute;n la referida norma t&eacute;cnica debe contener la base de datos SIGTE, - considerando que no se pide el nombre y rut de los titulares- , este Consejo advierte que el acceso a la &quot;fecha de nacimiento&quot; y &quot;previsi&oacute;n&quot; de dichos pacientes, incluidos los otros antecedentes que all&iacute; se contemplan, podr&iacute;a permitir o facilitar la determinaci&oacute;n de las identidades de los titulares; circunstancia que puede constituir una infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), 4 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, sin embargo, atendida la importancia que podr&iacute;a tener el conocer el rango etario en materia de lista de espera en el &aacute;rea salud, en los estudios y/o investigaciones que puedan efectuar los ciudadanos en este campo y que pudieran contribuir a mejorar las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en esta materia, se estima que puede ser entregado el a&ntilde;o de nacimiento de los pacientes reserv&aacute;ndose el d&iacute;a y mes de su nacimiento, con lo cual se favorece el referido prop&oacute;sito sin facilitar la determinaci&oacute;n de sus individualidades.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la base datos SIGTE - sin nombre y rut seg&uacute;n fue solicitada-, del per&iacute;odo 2017 y 2018, reserv&aacute;ndose los datos sobre &quot;Previsi&oacute;n&quot; de los pacientes y de la columna &quot;Fecha de nacimiento&quot; el d&iacute;a y mes correspondiente a cada titular.</p> <p> 6) Que, no obstante lo resuelto, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar cualquier otro dato personal de contexto que pudiera estar incorporado en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Claudia Vidal Rojo en contra del Servicio de Salud Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante.</p> <p> La base de datos de la plataforma ministerial SIGTE, de lista de espera de intervenciones quir&uacute;rgicas &quot;cerradas&quot; (o egresadas) - sin nombre y rut seg&uacute;n fue pedida-, reserv&aacute;ndose los datos sobre &quot;Previsi&oacute;n&quot; de los pacientes y de la columna &quot;Fecha de nacimiento&quot; el d&iacute;a y mes de nacimiento correspondiente cada titular.</p> <p> Asimismo, se deber&aacute; tarjar cualquier otro dato personal de contexto que pudiera estar incorporado en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega del d&iacute;a y mes de nacimiento de los pacientes registrados en la base de datos consultada y de su previsi&oacute;n, por constituir un dato personal, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Claudia Vidal Rojo y al Sr. Director del Servicio Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>