Decisión ROL C3570-19
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Reclamante: SARA SESELOVSKY  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, referido a la entrega de los archivos que contengan información relativa al algoritmo del Modelo de Integración de la Plataforma Tecnológica Operativa de la Superintendencia de Seguridad Social. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder información requerida, al no haberse desarrollado un algoritmo que, en un modelo predictivo, generara plantillas automatizadas de decisión, en el marco del "Proyecto de Mejora Integral de los procesos de atención ciudadana de la Superintendencia de Seguridad Social". Conforme lo resuelto, se vuelve inoficioso pronunciarse sobre las causales de reserva o secreto invocadas por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/12/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3570-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Seguridad Social</p> <p> Requirente: Sara Seselovsky</p> <p> Ingreso Consejo: 17.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, referido a la entrega de los archivos que contengan informaci&oacute;n relativa al algoritmo del Modelo de Integraci&oacute;n de la Plataforma Tecnol&oacute;gica Operativa de la Superintendencia de Seguridad Social.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder informaci&oacute;n requerida, al no haberse desarrollado un algoritmo que, en un modelo predictivo, generara plantillas automatizadas de decisi&oacute;n, en el marco del &quot;Proyecto de Mejora Integral de los procesos de atenci&oacute;n ciudadana de la Superintendencia de Seguridad Social&quot;.</p> <p> Conforme lo resuelto, se vuelve inoficioso pronunciarse sobre las causales de reserva o secreto invocadas por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1077 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3570-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2019, do&ntilde;a Sara Seselovsky solicit&oacute; a la Superintendencia de Seguridad Social los archivos que contengan la siguiente informaci&oacute;n respecto del algoritmo del Modelo de Integraci&oacute;n de la Plataforma Tecnol&oacute;gica Operativa de la Superintendencia de Seguridad Social, realizado en el marco del &quot;Proyecto de mejora integral de los procesos de atenci&oacute;n ciudadana de la Superintendencia de Seguridad Social&quot; con el fin de predecir casos y automatizar procedimientos:</p> <p> &quot;1. Descripci&oacute;n del problema que se intenta resolver mediante el uso del modelo predictivo.</p> <p> 2. Indicar el marco jur&iacute;dico que permite a la SUSESO la captura, an&aacute;lisis y almacenamiento de los datos utilizados.</p> <p> 3. Descripci&oacute;n de la poblaci&oacute;n afectada por el modelo predictivo.</p> <p> 4. Descripci&oacute;n de c&oacute;mo se hac&iacute;a el proceso de resoluci&oacute;n de casos antes de desarrollar el modelo predictivo.</p> <p> 5. Descripci&oacute;n de por qu&eacute; se decidi&oacute; desarrollar un modelo predictivo.</p> <p> 6. Qui&eacute;n (persona/cargo/departamento) defini&oacute; que era necesario desarrollar el modelo predictivo.</p> <p> 7. Descripci&oacute;n de c&oacute;mo se integra el modelo predictivo al proceso de gesti&oacute;n de casos y se interpretan sus resultados. &iquest;El sistema opera de manera aut&oacute;noma y ejecuta decisiones o cumple un papel informativo y la decisi&oacute;n final es tomada por un funcionario p&uacute;blico?</p> <p> 8. Descripci&oacute;n del proceso p&uacute;blico para la adquisici&oacute;n/desarrollo del modelo predictivo, incluyendo la agenda de reuniones p&uacute;blicas, noticias de inter&eacute;s p&uacute;blico o comunicaciones entre la instituci&oacute;n y autoridades pol&iacute;ticas o entidades externas.</p> <p> 9. La cronolog&iacute;a del proyecto, incluyendo su fecha de inicio, el inicio del desarrollo, y de la puesta en producci&oacute;n del modelo predictivo.</p> <p> 10. Detalle de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana o involucramiento de la comunidad afectada, si es que los hubiere.</p> <p> 11. Cualquier pol&iacute;tica interna, pr&aacute;ctica, procedimiento, material de capacitaci&oacute;n o manual respecto del uso del modelo predictivo y sus resultados.</p> <p> 12. Beneficios de la implementaci&oacute;n del modelo predictivo.</p> <p> 13. Descripci&oacute;n del proceso de construcci&oacute;n de los modelos.</p> <p> 14. Descripci&oacute;n de los datos se utilizaron para construir los modelos.</p> <p> 15. Descripci&oacute;n de lo que se buscaba optimizar al construir los modelos, incluyendo la variable objetivo de cada uno.</p> <p> 16. Descripci&oacute;n de los tipos de modelos candidatos que se construyeron.</p> <p> 17. Descripci&oacute;n del espacio de b&uacute;squeda de los hiperpar&aacute;metros considerados.</p> <p> 18. Descripci&oacute;n del razonamiento detr&aacute;s de la selecci&oacute;n del modelo final.</p> <p> 19. Descripci&oacute;n de los datos utilizados para validar los modelos.</p> <p> 20. Descripci&oacute;n de las m&eacute;tricas de desempe&ntilde;o que se usaron para seleccionar el modelo.</p> <p> 21. Una lista de todas las variables predictoras consideradas en el modelo y su descripci&oacute;n (diccionario de datos).</p> <p> 22. El c&oacute;digo usado para construir, seleccionar y validar los modelos.</p> <p> 23. El modelo seleccionado en un formato de archivo que sea legible por alg&uacute;n software estad&iacute;stico (de preferencia .pkl o .rds) e informaci&oacute;n sobre el software o paquete necesario para leerlo y ejecutarlo.</p> <p> 24. La importancia relativa de todas las variables en el modelo finalmente seleccionado.</p> <p> 25. En caso de haberlo, descripci&oacute;n de an&aacute;lisis de disparidad del desempe&ntilde;o del modelo seleccionado sobre distintos grupos de la poblaci&oacute;n (hombres/mujeres, urbano/rural, grupo socioecon&oacute;mico, etc)</p> <p> 26. Descripci&oacute;n de los resguardos utilizados para resguardar la seguridad y privacidad de los datos (almacenamiento, acceso y compartici&oacute;n de los datos y de los resultados del modelo) durante la construcci&oacute;n del modelo y su operaci&oacute;n.</p> <p> 27. Cualquier pol&iacute;tica interna, pr&aacute;ctica, procedimiento, oficios o materiales de capacitaci&oacute;n para compartir datos y/o resultados del algoritmo con entidades externas a la Superintendencia de Seguridad Social, si es que existiere.</p> <p> 28. Acuerdos o permisos para desarrollar, usar, testear o evaluar el modelo predictivo, adem&aacute;s de servicios que involucren una tercera parte como proveedores, consultores u otro agente externo.</p> <p> 29. Auditor&iacute;as, revisiones internas y estudios que validen el modelo predictivo</p> <p> 30. Detallar qu&eacute; entidades externas a la Superintendencia de Seguridad Social han accedido, usado o solicitado utilizar el algoritmo.</p> <p> 31. Descripci&oacute;n de c&oacute;mo la SUSESO se hace cargo de los derechos de Acceso, Rectificaci&oacute;n, Cancelaci&oacute;n y Oposici&oacute;n (ARCO) de las bases de datos utilizadas.</p> <p> 32. Informaci&oacute;n que detalle el procedimiento para impugnar decisiones automatizadas por parte de los ciudadanos, si existiere</p> <p> Esta informaci&oacute;n puede estar contenida en los siguientes documentos, dependiendo de si el desarrollo fue interno o externo.</p> <p> Si el desarrollo fue realizado por una empresa o instituci&oacute;n externa, se solicita:</p> <p> Bases de licitaci&oacute;n o t&eacute;rminos de referencia de cotizaci&oacute;n</p> <p> Acta de evaluaci&oacute;n</p> <p> Resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n</p> <p> Nombre de la organizaci&oacute;n que lo desarroll&oacute;</p> <p> Orden de compra</p> <p> Contrato/convenio</p> <p> Informes de avance</p> <p> Informe final Manual de uso u equivalente</p> <p> Minutas reuniones</p> <p> Si el desarrollo fue interno, se solicitan todos los documentos con los cuales se cuente del proceso, como por ejemplo:</p> <p> Minutas</p> <p> Instructivos</p> <p> Actas de reuniones</p> <p> Informes Normativas como reglamentos u otros Oficios entre la instituci&oacute;n y otros organismos p&uacute;blicos</p> <p> Oficios/memos internos de la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de abril de 2019, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 3380, la Superintendencia de Seguridad Social respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n denegando el acceso a los antecedentes requeridos, invocando la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, toda vez que, el mencionado proyecto se encuentra en proceso de implementaci&oacute;n y proporcionar los antecedentes solicitados afectar&iacute;a el debido funcionamiento de la Superintendencia, permiti&eacute;ndole la reserva de la informaci&oacute;n ejercer sus funciones con mayor eficacia y eficiencia, ya que &quot;si se revelare el modo y criterios de los procesos de atenci&oacute;n ciudadana en proceso de implementaci&oacute;n por parte de esta Superintendencia, como asimismo proporcionar los antecedentes utilizados por este Servicio en la implementaci&oacute;n de su proyecto de mejora integral de los procesos de atenci&oacute;n, podr&iacute;an revelar eventuales debilidades que pongan en peligro la informaci&oacute;n reservada y personal de los usuarios que recurren a este Servicio para que se resuelvan sus reclamaciones. Ello supondr&iacute;a, ciertamente, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano&quot;. Agrega que &quot;En otro aspecto, es del caso destacar que los antecedentes solicitados son intr&iacute;nsecamente espec&iacute;ficos y detallados, permitiendo identificar las funciones que realiza esta Superintendencia, lo que a su vez evidencia y mide los riesgos a los cuales se encuentran expuestas dichas funciones. De este modo, en la informaci&oacute;n solicitada se refleja el completo funcionamiento interno, identificando las &aacute;reas institucionales en que se registra vulnerabilidad y debilidad en lo referente a la atenci&oacute;n ciudadana, afectando de esta forma las funciones inherentes a este Servicio. Por tanto, el ejercicio de las funciones establecidas en la Normativa Org&aacute;nica de esta Superintendencia, contenida en la Ley N&deg; 16.395, se ver&iacute;a comprometido si se dieran a conocer los antecedentes del proceso de mejora integral de los procesos de atenci&oacute;n ciudadana por parte de esta Superintendencia, por lo que es procedente invocar la causal de reserva de la informaci&oacute;n ya se&ntilde;alada&quot;.</p> <p> Luego, invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que la respuesta al requerimiento implica distraer indebidamente a esos mismos trabajadores de sus funciones, establecidas en la ley N&deg; 16.395, Org&aacute;nica del Servicio, se&ntilde;alando que &quot;En efecto, preparar y remitir la informaci&oacute;n solicitada, implica destinar a un conjunto de funcionarios que deben cumplir prioritariamente otras actividades, referidos principal y precisamente al &quot;Proyecto de mejora integral de los procesos de atenci&oacute;n ciudadana de la Superintendencia de Seguridad Social&quot;, lo que en la actualidad resulta absolutamente imposible, dada la prioridad que implica la implementaci&oacute;n del mismo. Adicionalmente, cabe se&ntilde;alar que preparar y anonimizar la totalidad de los antecedentes solicitados, implicar&iacute;a destinar alrededor de 300 horas de trabajo, lo cual resulta imposible de realizar sin afectar gravemente el cumplimiento de las funciones de este Servicio&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de mayo de 2019, do&ntilde;a Sara Seselovsky dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa al requerimiento. Adem&aacute;s, la reclamante, en resumen, hizo presente que la SUSESO no detalla las fases de la implementaci&oacute;n del proceso, en las que el debido funcionamiento del organismo se ver&iacute;a afectado con la entrega de la informaci&oacute;n, lo que resulta a&uacute;n m&aacute;s inveros&iacute;mil considerando que el proyecto se informa como terminado en la p&aacute;gina web de la PMO (Project Management Office), con la &uacute;ltima fecha de actualizaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n el 23 de enero de 2019. Adem&aacute;s, en comunicados de prensa de la misma SUSESO se indica que el proyecto estar&iacute;a implementado.</p> <p> Por otro lado, respecto de las posibles vulneraciones de seguridad alegadas por el &oacute;rgano, destaca que no tienen asidero, pues la seguridad s&oacute;lo puede vulnerarse por factores humanos; fallas en los sistemas de procesamiento de informaci&oacute;n; desastres naturales y; actos maliciosos o malintencionados, como virus inform&aacute;ticos o c&oacute;digo malicioso, uso no autorizado de sistemas inform&aacute;ticos, fraudes, Denegaci&oacute;n de Servicios (DoS), Ataques de Fuerza Bruta, etc. La seguridad en las organizaciones va orientada a lograr niveles adecuados de integridad, confidencialidad y disponibilidad para toda la informaci&oacute;n institucional relevante, con el objeto de asegurar continuidad operacional de los procesos y servicios, a trav&eacute;s de un sistema de gesti&oacute;n de seguridad de la informaci&oacute;n, por lo cual no se vislumbra de qu&eacute; manera el conocimiento social de los criterios de uso de Inteligencia Artificial, que apuntan a la transparencia social de las tecnolog&iacute;as utilizadas en los procesos p&uacute;blicos, a trav&eacute;s de una decisi&oacute;n automatizada o algoritmo, pueda de alguna manera afectar la seguridad l&oacute;gica o f&iacute;sica de un sistema, entendida de la manera antes se&ntilde;alada.</p> <p> Indica que la SUSESO alega que conocer esta informaci&oacute;n, permitir&iacute;a identificar sus funciones, ante lo que se debe recordar que aquellas son p&uacute;blicas y establecidas por ley, por lo que, si ha resuelto ejercerlas a trav&eacute;s del uso de tecnolog&iacute;as de tratamiento masivo de datos y de decisi&oacute;n automatizada, debe a lo menos, tener las competencias legales para aquello y hacerlo a trav&eacute;s de una decisi&oacute;n fundada, que responda a los criterios razonados por el organismo que es lo que se desea conocer.</p> <p> Respecto a la tercera causal, relativa a la distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, se&ntilde;ala que las afirmaciones de la SUSESO que no tienen ning&uacute;n asidero, por cuanto, la actuaci&oacute;n de los &oacute;rganos p&uacute;blicos siempre debe ser de car&aacute;cter fundada, por tanto, las decisiones de compra e implementaci&oacute;n de tecnolog&iacute;as son siempre procesos razonados y justificados, siendo el proceso de compra reglado, requiriendo la generaci&oacute;n de diversos documentos y antecedentes que lo respalden. Es por eso que se&ntilde;alar que se est&aacute; solicitando una elevada cantidad de informaci&oacute;n, advertir&iacute;a que la SUSESO no ha sistematizado ambos procesos, lo cual resultar&iacute;a inveros&iacute;mil, pues todo &oacute;rgano administrativo debe actuar fundadamente y bajo la normativa que rige las compras p&uacute;blicas, quedando archivados los documentos que justifican las contrataciones. Debe existir un registro, minutas, decretos y resoluciones corresponden a contrataciones.</p> <p> Agrega que existe la obligaci&oacute;n de rendir cuenta de los gastos de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, la que resulta exigible cuando los proyectos son financiados por entidades externas, como ocurren en este caso, en el que la Superintendencia firm&oacute; un contrato de pr&eacute;stamo 3.298/0C-C con el Banco Interamericano de Desarrollo para la financiaci&oacute;n del proyecto, por lo que, parte de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en la p&aacute;gina web, y por tanto, los funcionarios no empiezan la recolecci&oacute;n de informaci&oacute;n sin base alguna. Justamente es la rendici&oacute;n de este proyecto, la informaci&oacute;n que se est&aacute; solicitando.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Seguridad Social, mediante Oficio E9555, de 18 de julio de 2019. A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 5324, de fecha 7 de agosto de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, argument&oacute; que postul&oacute; al &quot;Programa de Mejora de la Gesti&oacute;n P&uacute;blica y de los Servicios al Ciudadano&quot; con el &quot;Proyecto de Mejora Integral de los procesos de atenci&oacute;n ciudadana de la Superintendencia de Seguridad Social&quot;, el cual fue aprobado por el Comit&eacute; de Modernizaci&oacute;n del Ministerio de Hacienda el 30 octubre de 2015, autoriz&aacute;ndose luego, el 8 de enero de 2016, el inicio de su ejecuci&oacute;n. Dicho proyecto centr&oacute; su foco en la mejora global de la atenci&oacute;n a la ciudadan&iacute;a y comprendi&oacute; la intervenci&oacute;n integral en la organizaci&oacute;n, procesos y sistemas, en lo referido al contencioso administrativo mediante el cual se resuelven reclamaciones.</p> <p> El proceso de dise&ntilde;o, desarrollo, pruebas y certificaci&oacute;n del proyecto finaliz&oacute; durante el 2018, raz&oacute;n por la cual actualmente se encuentra en estado de producci&oacute;n, en etapa de marcha blanca (que se espera dure aproximadamente un a&ntilde;o). As&iacute;, el 29 de noviembre del 2018 sali&oacute; en producci&oacute;n la nueva soluci&oacute;n tecnol&oacute;gica &quot;Procedimiento Administrativo Electr&oacute;nico&quot;, que es el componente fundamental del proyecto. Desde tal fecha, por medio de este sistema de informaci&oacute;n se ingresan, tramitan y resuelven las reclamaciones que se presentan a la Superintendencia, el cual incluye la utilizaci&oacute;n de formularios y expedientes electr&oacute;nicos de ingreso, integraci&oacute;n con entidades para acceder a datos, interacci&oacute;n en l&iacute;nea con las entidades para solicitar documentaci&oacute;n, asignaci&oacute;n inteligente, uso de plantillas automatizadas de resoluci&oacute;n, firma electr&oacute;nica, notificaci&oacute;n electr&oacute;nica, entre otras potencialidades. Por medio del Procedimiento Administrativo Electr&oacute;nico, la Superintendencia implement&oacute; un Sistema de Informaci&oacute;n que considera:</p> <p> a) Nuevo modelo de atenci&oacute;n de usuarios: que se traduce en la implementaci&oacute;n de la &quot;Superintendencia en L&iacute;nea&quot; que supone interacci&oacute;n ciento por ciento electr&oacute;nica.</p> <p> b) Nuevo modelo de interacci&oacute;n con entidades: que implic&oacute; modificar sustancialmente la forma como se solicitan y se responden requerimientos, expresado en la &quot;Integraci&oacute;n de Sistemas y Procesos&quot; para capturar datos desde otras entidades.</p> <p> c) Nuevo modelo de gesti&oacute;n y resoluci&oacute;n de expedientes: conforme al cual se pas&oacute; a tramitar de manera &iacute;ntegramente electr&oacute;nica todas sus reclamaciones.</p> <p> Aprovechando la conformaci&oacute;n de expedientes electr&oacute;nicos, que permiten el tratamiento automatizado de la informaci&oacute;n, el proyecto tambi&eacute;n consider&oacute; la estrategia de avanzar en modelos de an&aacute;lisis basados en comportamiento, con herramientas de inteligencia de negocios. El objetivo era generar capacidades para el estudio de la informaci&oacute;n de las resoluciones (dict&aacute;menes) que emite la Superintendencia, lo cual permitir&iacute;a generar plantillas automatizadas. Luego, los an&aacute;lisis iniciales determinaron que no se pod&iacute;a anticipar la resoluci&oacute;n de un caso en el Servicio, y por lo tanto, se desech&oacute; la aplicaci&oacute;n de un modelo predictivo que reemplazara la decisi&oacute;n.</p> <p> Ahora bien, lo anterior no obst&oacute; que al mejorar la calidad del tratamiento de los datos y su an&aacute;lisis, se determin&oacute; que resultaba factible, solo para reclamaciones de licencias m&eacute;dicas rechazadas por orden m&eacute;dico, incorporar criterios de caracterizaci&oacute;n de casos y perfilamiento de reclamantes, lo cual permitir&iacute;a apoyar el proceso de an&aacute;lisis de un expediente, y con ello, focalizar la conformaci&oacute;n de las fichas y de los expedientes electr&oacute;nicos respectivos, con mayor eficiencia, dada la capacidad de detecci&oacute;n de casos similares.</p> <p> Todo este proceso, que finalmente se tradujo en un modelo que no es predictivo, sino que simplemente identifica casos similares y se ponen a disposici&oacute;n del profesional que debe resolver el caso, permite no s&oacute;lo mejorar el proceso de atenci&oacute;n de usuarios, sino que adem&aacute;s brindar un apoyo mayor a la focalizaci&oacute;n de controles y fiscalizaci&oacute;n, en el &aacute;mbito de los reg&iacute;menes de seguridad social, a trav&eacute;s de metodolog&iacute;as y tecnolog&iacute;as de an&aacute;lisis de informaci&oacute;n, aumentando la capacidad instalada para generar conocimiento experto relativo a tipos de comportamiento y sus caracter&iacute;sticas, durante el ciclo de vida de los beneficios en cuesti&oacute;n, lo que a su vez fortalecer&aacute; la capacidad de detecci&oacute;n de anomal&iacute;as al respecto.</p> <p> Por lo tanto, mal podr&iacute;a la Superintendencia proporcionar los algoritmos del modelo predictivo, en tanto, no existen, considerando que lo que se desarroll&oacute; no es un modelo basado en inteligencia negocio que reemplaza la decisi&oacute;n, sino que es un modelo que, a partir de informaci&oacute;n de la propia licencia m&eacute;dica y del reclamante, permite identificar casos similares, arrojando criterios de proximidad. La argumentaci&oacute;n y posterior resoluci&oacute;n que se da acogiendo o rechazando la presentaci&oacute;n, no se entrega de manera automatizada.</p> <p> En otro aspecto, hace presente que el modelo se encuentra en una fase experimental, por medio de un Plan Piloto, que se levant&oacute; con algunos profesionales, a efectos que pudieran visualizar si funciona, en tanto, proporciona como antecedentes, los casos similares que se hayan resuelto en forma previa.</p> <p> Ahora bien, para el caso que la peticionaria quisiera conocer este modelo no predictivo, es necesario dejar constancia que el mecanismo referido se encuentra en etapa de Plan Piloto, por lo que entregar la informaci&oacute;n vinculada a su desarrollo, en este momento, ser&iacute;a arriesgado para el &eacute;xito de su aplicaci&oacute;n futura, especialmente en lo relativo a la determinaci&oacute;n final de la ponderaci&oacute;n de las variables, las fortalezas del modelo, oportunidades de mejoras, debilidades del mecanismo y posibles riesgos que deriven de su aplicaci&oacute;n.</p> <p> El modelo descrito, no se aplica para entregar un beneficio ni se inserta para discriminar o seleccionar beneficiarios, muy por el contrario, cuando est&eacute; en productivo, se utilizar&aacute; en el contexto de la facultad resolutiva y fiscalizadora de la Superintendencia.</p> <p> De esta forma, con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se podr&iacute;an ver afectadas las facultades del Servicio, entre las que se encuentran la de resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, en materias que no sean de car&aacute;cter litigioso, y la referida a velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con la legislaci&oacute;n que las rige.</p> <p> Invoca, por ello, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Ahora bien, encontr&aacute;ndose en una Fase Piloto de implementaci&oacute;n, y sin que exista a&uacute;n documentaci&oacute;n definitiva del proyecto, responder las preguntas planteadas por la peticionaria se traducir&iacute;a en disponer al menos de la jornada completa de un profesional experto por tres d&iacute;as (27 horas en total). Ser&iacute;a menester hacer un levantamiento de informaci&oacute;n (6 horas), selecci&oacute;n de documentaci&oacute;n relevante (3 horas), filtrado de informaci&oacute;n para evitar incorporar informaci&oacute;n sensible o licenciada (6 horas), documentaci&oacute;n de respuestas (8 horas) y preparaci&oacute;n de informe final (4 horas).</p> <p> Actualmente, todos los esfuerzos del Departamento de Tecnolog&iacute;a y Operaciones del Servicio, y en particular del equipo asociado a la gesti&oacute;n del proyecto, se concentran en asegurar la continuidad operacional de sus componentes tecnol&oacute;gicos, que se vinculan con la funci&oacute;n cr&iacute;tica de la Superintendencia, por lo tanto, destinar a los recursos humanos para que puedan dar respuesta a este requerimiento, ser&iacute;a distraerlos indebidamente de sus funciones habituales, que actualmente son cr&iacute;ticas.</p> <p> Procede, de acuerdo con lo indicado, la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Por otro lado, alega que se confunde el hecho que la propiedad intelectual pertenezca a un organismo p&uacute;blico, con entender que por tal condici&oacute;n un software debiera ser p&uacute;blico o de c&oacute;digo abierto. En este caso, existe un desarrollo de dos a&ntilde;os involucrado en el levantamiento del componente de Procedimiento Administrativo Electr&oacute;nico, que es sobre el cual se inserta la funcionalidad de identificar casos similares, por lo que no es factible proporcionar informaci&oacute;n del modelo de criterios de vecindad sin entregar informaci&oacute;n del Procedimiento Administrativo Electr&oacute;nico, donde existen licencias de uso relacionadas. En dicho contexto, existe un dise&ntilde;o y desarrollo que es exportable y replicable, para otros organismos p&uacute;blicos, pudiendo dar cuenta de la experiencia de la Superintendencia, proporcionar las lecciones aprendidas y apoyar a otros servicios p&uacute;blicos a que avancen en modelos similares que puedan optimizar su gesti&oacute;n, lo cual no es lo mismo que proporcionar un c&oacute;digo fuente a un privado, con lo que se afectar&iacute;an los derechos de propiedad intelectual que corresponden a la Superintendencia.</p> <p> Procede, en conformidad a lo indicado, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley N&deg; 20.285. Al efecto, cita la Decisi&oacute;n Amparo Rol C1858-18, de 28 de agosto de 2018.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, hay que hacer presente que el objeto de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y del presente amparo, dice relaci&oacute;n con la entrega de una serie de antecedentes asociados al algoritmo que habr&iacute;a sido desarrollado en el marco del &quot;Proyecto de Mejora Integral de los procesos de atenci&oacute;n ciudadana de la Superintendencia de Seguridad Social&quot;, con la finalidad de &quot;predecir casos y automatizar procedimientos&quot;.</p> <p> 2) Que, al respecto, se debe considerar que el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado en sus descargos que la informaci&oacute;n requerida no existe, toda vez que, si bien en principio el proyecto contempl&oacute; el desarrollo de un algoritmo, dicho prop&oacute;sito no fue concretado, derivando finalmente en la formulaci&oacute;n de un modelo que, a partir de informaci&oacute;n de la licencia m&eacute;dica y del usuario, permite identificar casos similares, utilizando criterios de proximidad, los que, al ser tenidos a la vista por el funcionario, facilitan su gesti&oacute;n. As&iacute;, el desarrollo creado no es un modelo basado en inteligencia de negocio que reemplace la decisi&oacute;n, sino que la argumentaci&oacute;n y posterior resoluci&oacute;n, ya sea acogiendo o rechazando la presentaci&oacute;n del usuario, no se entrega de manera automatizada, debiendo ser elaborada por el funcionario.</p> <p> 3) Que, en este contexto, respecto de la inexistencia de la informaci&oacute;n, se debe tener presente que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, por lo que, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo exigirse la entrega de aquella inexistente. A su vez, sobre este &uacute;ltimo aspecto, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C4950-18, C4603-18 y C4846-18, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado ha explicado los fundamentos que justifican la inexistencia del algoritmo solicitado, los que se enmarcan en el contexto del desarrollo y testeo del modelo que, en principio contemplaba la generaci&oacute;n de plantillas de respuestas automatizadas, pero que en definitiva deriv&oacute; en un modelo que no es predictivo, sino que identifica casos similares y los pone a disposici&oacute;n del profesional que debe resolver un requerimiento. Con lo anterior, y no contando este Consejo con otros antecedentes que logren desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar requerido para la configuraci&oacute;n de esta circunstancia, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; la alegaci&oacute;n de inexistencia formulada.</p> <p> 5) Que, habi&eacute;ndose tenido por configurada la circunstancia de hecho consistente en la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida por medio del presente amparo, lo que conlleva su rechazo, resulta inoficioso pronunciarse sobre las causales de reserva o secreto invocadas por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Sara Seselovsky en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sara Seselovsky y al Sr. Superintendente de Seguridad Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>