Decisión ROL C18-12
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Reclamante: DAVID BRIONES SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Las Condes por haber denegado información relativa a lista actualizada de patentes comerciales enroladas en dicha comuna. El Consejo acoge el amparo ya que tratándose lo solicitado de información pública, la que según lo indicado por la municipalidad reclamada, tanto en su respuesta como en sus descargos, obra en su poder en una base de datos creada por el propio organismo, se acogerá el presente amparo, debiendo entregarse al solicitante un listado actualizado a la fecha de la solicitud de las patentes comerciales enroladas en la Municipalidad de Las Condes, con indicación del Rol, Rut, razón social, dirección comercial y giro.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C18-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: David Briones Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 05.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 330 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C18-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de noviembre de 2011 don David Briones Soto requiri&oacute; a la Municipalidad de Las Condes la entrega de la lista actualizada de patentes comerciales enroladas en dicha comuna, con excepci&oacute;n de las patentes industriales, profesionales y de alcoholes. Agrega que el objeto de la solicitud, es la realizaci&oacute;n de un estudio con fines acad&eacute;micos, por lo que, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia, y en respeto al derecho de privacidad de las personas, solicita solamente informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, correspondiente al Rol, Rut, raz&oacute;n social, direcci&oacute;n comercial y giro.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante correo electr&oacute;nico de 23 de diciembre de 2011, del Jefe del Departamento de Patentes Municipales, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) No obstante lo establecido por la Ley de Transparencia, de acuerdo a la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, no resulta factible acceder al requerimiento efectuado, referente a la entrega de la base de datos de los contribuyentes de la comuna, por tratarse de una base de datos obtenida de una fuente no accesible al p&uacute;blico.</p> <p> b) En efecto, y precisamente a ra&iacute;z de que la base de datos solicitada dice relaci&oacute;n &uacute;nica y exclusivamente con un registro interno de la Municipalidad de Las Condes, formado con los datos que los propios contribuyentes han otorgado, al momento de realizar los tr&aacute;mites municipales que les son propios, no resulta posible, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.628, entregar la informaci&oacute;n que ha sido requerida.</p> <p> c) Por su parte, corresponde dar aplicaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de datos que afectan a innumerables contribuyentes. Lo anterior es reforzado por comentario, de 27 de julio de 2011, del ex Presidente de este Consejo, publicado en el sitio electr&oacute;nico de esta Corporaci&oacute;n, en d&oacute;nde se&ntilde;al&oacute; que &laquo;los datos que los chilenos conf&iacute;an a los organismos p&uacute;blicos y privados, en los temas m&aacute;s diversos y sensibles como el estado de salud de las personas, deben emplearse estrictamente para la finalidad que ha justificado su recolecci&oacute;n. As&iacute; lo manda la Ley N&ordm; 19.628, de Protecci&oacute;n de Datos Personales, que dispone que para recolectar y entregar a terceros esta informaci&oacute;n se debe contar con autorizaci&oacute;n o consentimiento expreso del titular del dato y que exige a los responsables de registros o bases de datos personales cautelarlos &ldquo;con la debida diligencia&rdquo;&raquo;.</p> <p> d) Asimismo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 30 de diciembre de 2011, el mismo funcionario municipal, indic&oacute; al reclamante que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general en la p&aacute;gina web de la municipalidad, en el link de Transparencia, encontr&aacute;ndose actualizada dicha informaci&oacute;n con las patentes vigentes enroladas y desenroladas, con sus respectivas resoluciones.</p> <p> 3) AMPARO: Don David Briones Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 5 de enero de 2012 en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta a la solicitud no fue entregada dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Agrega que la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no infringe lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, por cuanto la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica, ya que proviene de fuentes p&uacute;blicas. En efecto, lo requerido es s&oacute;lo aquella informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, como es el caso de la informaci&oacute;n de patentes comerciales correspondientes a personas jur&iacute;dicas y, en el caso de las patentes comerciales correspondientes a personas naturales, s&oacute;lo fue solicitada informaci&oacute;n en respeto del derecho de privacidad de los datos personales de terceros.</p> <p> c) Asimismo, en contraposici&oacute;n a los argumentos esgrimidos por la municipalidad, en el propio sitio electr&oacute;nico de &eacute;sta consta el listado mensual de patentes comerciales enroladas en la comuna de Las Condes, desde el a&ntilde;o 2009 hasta diciembre de 2011, a trav&eacute;s de actos y resoluciones sobre terceros, dado cuenta del Rol, Rut, Raz&oacute;n Social / Nombre, direcci&oacute;n comercial y giro comercial.</p> <p> d) Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, que al momento de efectuar la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, se revis&oacute; lo publicado en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Las Condes, no siendo posible establecer cu&aacute;les son las patentes comerciales vigentes enroladas actualmente en la comuna, ya que su publicaci&oacute;n se encuentra por medio de actos y resoluciones mensuales, no pudiendo constatarse si una patente comercial se encuentra vigente al momento de la revisi&oacute;n, o desde qu&eacute; mes se encuentran vigentes &eacute;stas. En definitiva, indica que no se encontrar&iacute;a actualizado el listado de patentes comerciales enroladas en la comuna de Las Condes.</p> <p> e) Por otra parte, en el correo electr&oacute;nico que le fuera enviado el 30 de diciembre de 2011, existe una contradicci&oacute;n con lo que se le indicara inicialmente al hab&eacute;rsele negado la entrega de la informaci&oacute;n, ya que con la &uacute;ltima comunicaci&oacute;n que se le remitiera existe un reconocimiento de que la informaci&oacute;n, aunque desordenada, se encontraba disponible en el sitio web de dicho organismo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 119, de 16 de enero de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicit&aacute;ndole especialmente que al formular sus descargos se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante Ordinario N&ordm; 4-2012, de 2 de febrero de 2012, el Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes, present&oacute; sus descargos u observaciones al amparo deducido en su contra, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, no resulta factible acceder al requerimiento efectuado, referente a la entrega de una base de datos municipal, por la circunstancia de haberse obtenido dicha base de una fuente no accesible al p&uacute;blico.</p> <p> b) En efecto, seg&uacute;n el art&iacute;culo 9&ordm; de la citada ley, &laquo;[l]os datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&raquo;. En este sentido, y precisamente a ra&iacute;z de que la base de datos solicitada dice relaci&oacute;n &uacute;nica y exclusivamente con un registro interno de la Municipalidad de Las Condes, formado con los datos que los propio contribuyentes han otorgado, al momento de realizar los tr&aacute;mites municipales que les son propios, no es posible atender la solicitud de acceso de la especie.</p> <p> c) A mayor abundamiento, de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia si la solicitud se refiere a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pudiera afectar los derechos de terceros, se deber&aacute; comunicar a &eacute;stos a fin de que, si lo estiman, ejerzan su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido. En este caso, el requerimiento se encuadra dentro de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la citada ley, sin perjuicio de lo cual, por tratarse de datos que afectan a innumerables contribuyentes, despachar cartas certificadas a todos ellos, implicar&iacute;a un desgaste innecesario y no justificado de recursos humanos y econ&oacute;micos del municipio.</p> <p> d) Por otra parte, en relaci&oacute;n con los contribuyentes que revisten la naturaleza legal de personas jur&iacute;dicas, la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en su art&iacute;culo 19, asegura la protecci&oacute;n de la honra de todas las personas, sin distinci&oacute;n alguna, honra que en el caso de las personas jur&iacute;dicas se encuentra asociada a su buen nombre, reputaci&oacute;n, fama o prestigio, frente a los terceros con los que interact&uacute;an.</p> <p> e) Atendido lo anterior, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada importar&iacute;a una afectaci&oacute;n a la honra de las personas tanto naturales como jur&iacute;dicas, por lo que debe estimarse como reservada la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> f) Sin perjuicio de todo lo anterior, la informaci&oacute;n solicitada se encuentra efectivamente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico para su consulta y registro en el sitio web municipal, pero no en forma sistem&aacute;tica como lo es una base de datos, sino que de manera desagregada, con lo cual se da cumplimiento con las normas legales sobre la materia.</p> <p> g) Finalmente agrega, que el 21 de diciembre de 2011, esto es, dentro del plazo legal, se le inform&oacute; al solicitante que se har&iacute;a uso de los diez d&iacute;as adicionales que confiere el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, para evacuar la correspondiente respuesta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, y previo a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, en relaci&oacute;n con la oportunidad de la respuesta entregada, cabe se&ntilde;alar que, de los antecedentes adjuntados por la municipalidad reclamada a sus descargos, consta que el 21 de diciembre de 2011, esto es, dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se notific&oacute; al solicitante, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, la circunstancia que se har&iacute;a uso del plazo adicional de 10 d&iacute;as adicionales, establecido en el inciso 2&ordm; de la citada norma, para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, seg&uacute;n se expuso en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, la respuesta fue remitida al solicitante el 23 de diciembre de 2011, y complementada por correo electr&oacute;nico de 30 de diciembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> 2) Que, en vista de lo anterior, se advierte que si bien formalmente la municipalidad reclamada procedi&oacute; al a pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso, notificada al reclamante dentro del plazo legal, este Consejo estima pertinente hacer presente al Sr. Alcalde de la municipalidad reclamada que el uso de la pr&oacute;rroga antedicha, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo procede de manera excepcional cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, las que no se advierten en la especie, puesto que al notificar dicha pr&oacute;rroga, el 21 de diciembre de 2011 &eacute;sta s&oacute;lo se fundament&oacute; en la complejidad de la solicitud, para luego dar respuesta negativa a la misma, sirviendo la pr&oacute;rroga s&oacute;lo para dilatar el ejercicio del derecho de acceso de que es titular el reclamante, actitud que infringe el principio de facilitaci&oacute;n previsto en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Con todo, este Consejo acoger&aacute; la alegaci&oacute;n de la reclamante en orden a que la respuesta habr&iacute;a sido evacuada fuera del plazo previsto en el art&iacute;culo 14, por cuanto fue evacuada fuera del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que dispon&iacute;a la municipalidad para tales efectos, el que venc&iacute;a precisamente el 22 de diciembre de 2011.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, y en relaci&oacute;n con el car&aacute;cter de p&uacute;blico o reservado de la informaci&oacute;n que ha sido requerida, cabe tener presente, en primer lugar, que en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obre en poder de alg&uacute;n &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, es p&uacute;blica, tal como acontece, en principio, con la informaci&oacute;n que ha sido solicitada en la especie, la que indubitadamente obra en poder de la municipalidad reclamada.</p> <p> 4) Que, por otra parte, aquellos datos contenidos en la n&oacute;mina de patentes comerciales, en cuanto referidos a contribuyentes que sean personas naturales, constituyen datos personales, toda vez que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, datos que han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n por las personas naturales sobre las que &eacute;stos versan, lo que significa que han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&ordm; de la citada ley.</p> <p> 5) Que, sin embargo, en decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo Rol C610-10 &ndash;en que se solicit&oacute; la base de datos de patentes comerciales- este Consejo se&ntilde;al&oacute; que &laquo;la reserva de los datos personales que interesan al reclamante podr&iacute;a ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que revisten&raquo;, agreg&aacute;ndose en el considerando 8) de la decisi&oacute;n Rol 971-11 que &laquo;se verifica un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante en la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n (calle, n&uacute;mero y ciudad) de aquellos contribuyentes personas naturales a quienes se les ha otorgado una patente comercial en la comuna de Valpara&iacute;so, todo lo cual permite justificar que la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628 ceda ante el inter&eacute;s general de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n&raquo;. De igual manera, en la &uacute;ltima decisi&oacute;n se indic&oacute; que &laquo;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&raquo;, por lo que el conocimiento y publicidad de la informaci&oacute;n solicitada contribuir&iacute;a a la finalidad de control social.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, revisado el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Las Condes, en el link de transparencia municipal, en el v&iacute;nculo de Actos y Resoluciones sobre terceros, se puede acceder a las resoluciones que otorgan las respectivas patentes comerciales, constat&aacute;ndose que el municipio publica todas las resoluciones que otorgan patente comercial definitiva, otorgadas hasta el mes de marzo de 2012, consignando el Rol, Rut, raz&oacute;n social, direcci&oacute;n comercial y giro de todas &eacute;stas, resoluciones que se encuentran sistematizadas de acuerdo al mes en que fueron dictadas, lo que ratifica lo razonado por este Consejo, en cuanto a la publicidad de la informaci&oacute;n que ha sido requerido.</p> <p> 7) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a lo alegado por la Municipalidad de Las Condes en orden a que la informaci&oacute;n solicitada se encontrar&iacute;a a disposici&oacute;n del p&uacute;blico para su consulta y registro en el sitio web municipal, de manera desagregada, cabe tener presente que, seg&uacute;n se expuso en el considerando precedente, resulta efectivo lo se&ntilde;alado por la municipalidad en esta parte. Sin embargo, del tenor de la solicitud de informaci&oacute;n, se observa que lo requerido consisti&oacute; en un &ldquo;listado actualizado de patentes comerciales enroladas en dicha comuna&rdquo;, por lo que, a juicio de este Consejo, lo publicado en el v&iacute;nculo de actos y resoluciones sobre terceros del sitio web municipal, no constituye precisamente la informaci&oacute;n requerida, ni tampoco en la forma en que fuera solicitada, si bien se encuentran publicadas las respectivas resoluciones que otorgan las patentes comerciales definitivas, consignando en &eacute;stas todos los datos que fueran requeridos, no se indica si dichas patentes se encuentran vigentes al momento de la solicitud y si han sido o no desenroladas, por lo que no se puede entender satisfecha la solicitud con la sola remisi&oacute;n al indicado sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 8) Que, en definitiva, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n p&uacute;blica, la que seg&uacute;n lo indicado por la municipalidad reclamada, tanto en su respuesta como en sus descargos, obra en su poder en una base de datos creada por el propio organismo, se acoger&aacute; el presente amparo, debiendo entregarse al solicitante un listado actualizado a la fecha de la solicitud de las patentes comerciales enroladas en la Municipalidad de Las Condes, con indicaci&oacute;n del Rol, Rut, raz&oacute;n social, direcci&oacute;n comercial y giro. Cabe hacer presente que, en la eventualidad que la municipalidad requerida no posea la informaci&oacute;n solicitada sistematizada exactamente en la misma forma en que fuera solicitada, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de soportes documentales que necesariamente obran en poder del &oacute;rgano requerido, de manera que su atenci&oacute;n no importar&iacute;a un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del municipio, resulta factible la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n, conforme ha resuelto este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol A97-09.</p> <p> 9) Que, finalmente, se representar&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que tanto en su respuesta entregada al solicitante, como en sus descargos presentados ante este Consejo, se observa una manifiesta contradicci&oacute;n en contenido de dichas presentaciones, por cuanto, por una parte deniega la entrega de la informaci&oacute;n y, luego, indica que &eacute;sta se encuentra disponible en su p&aacute;gina web, infringiendo con ello los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de la Ley de Transparencia, requiri&eacute;ndosele que adopte las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de evitar que en lo sucesivo se repitan situaciones como &eacute;sta.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don David Briones Soto, en contra de la Municipalidad de Las Condes, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante un listado actualizado a la fecha de la solicitud de las patentes comerciales enroladas en la Municipalidad de Las Condes, con indicaci&oacute;n del Rol, Rut, raz&oacute;n social, direcci&oacute;n comercial y giro de &eacute;stas.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes la manifiesta contradicci&oacute;n expuesta en el contenido de su respuesta como de sus descargos y la improcedencia de la pr&oacute;rroga del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, con lo cual ha infringido los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de la Ley de Transparencia, por lo que se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de evitar que en lo sucesivo se repitan situaciones como &eacute;sta.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don David Briones Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo.</p> <p> &nbsp;</p>