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DECISIÓN AMPARO ROL C3624-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Alto Hospicio.</p>
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Requirente: Karina Riquelme Valdés.</p>
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Ingreso Consejo: 22.05.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, ordenando complementar la información proporcionada, indicando a la reclamante el representante legal o razón social, el Rut y el tipo, de las patentes vigentes en la comuna.</p>
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Ello, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.</p>
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Lo anterior, considerando además que la patente municipal contiene información pública, de acuerdo a la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate.</p>
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Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C971-11, C1696-14, C1697-14 y C1699-14, entre otras.</p>
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Se representa al órgano la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1047 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3624-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de abril de 2019, doña Karina Riquelme Valdés solicitó a la Municipalidad de Alto Hospicio: "información de todas las patentes que se encuentren vigentes en la comuna de Alto Hospicio. La solicitud corresponde a las patentes entre el 2002 (o bien desde cuando tengan información disponible) hasta el 2018 y los campos solicitados son el tipo de patentes (industrial, comercial, alcoholes, etc.) dirección, rol, giro comercial".</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Alto Hospicio respondió a dicho requerimiento de información con fecha 22 de mayo de 2019, remitiendo a la solicitante un archivo Excel con una nómina de patentes vigentes, en la que se incluyen el rol, la dirección comercial y la actividad comercial.</p>
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3) AMPARO: El 22 de mayo de 2019, doña Karina Riquelme Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, fundado en que el archivo entregado no contiene información del representante legal o razón social, del Rut, ni del tipo de patente.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, mediante oficio N° E9596, de fecha 19 de julio de 2019, solicitando: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada se encuentra incompleta; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información reclamada ante esta instancia, se solicita la remisión de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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A la fecha de la presente decisión, trascurrido el plazo otorgado, este Consejo no recibió presentación alguna de la Municipalidad de Alto Hospicio destinada a formular sus descargos u observaciones del caso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la entrega parcial de la información requerida, ya que el municipio omitió proporcionar datos específicamente solicitados, esto es, el representante legal o razón social, el Rut, y el tipo, de aquellas patentes vigentes en la comuna de Alto Hospicio.</p>
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2) Que, del mero contraste entre la información requerida y aquella entregada por el órgano, se desprende que este no dio respuesta completa a la solicitud efectuada por la reclamante. Al respecto, como se señaló, este Consejo confirió traslado al organismo, con la finalidad de que efectuara sus descargos, aclarando, entre otros puntos, si efectivamente la información había sido entregada de forma incompleta, o si respecto de ella existían circunstancias de hecho que hicieran procedente su denegación. Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que el órgano haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la conformidad de la respuesta entregada, con la información solicitada, o, en su defecto, la procedencia de causales de reserva o secreto.</p>
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3) Que, en relación con este último aspecto, y por encontrarse dentro de los datos solicitados el Rut del titular de la patente, es pertinente recordar que éste Consejo estima que, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad. Así, se debe tener presente lo razonado a partir de la decisión de amparo C971-11, (reiterada por las decisiones C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporación se pronunció expresamente sobre este punto, señalando que al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse también al régimen de publicidad de dicho acto, considerando que "(...) la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate" (considerando 3° de la decisión del amparo Rol C554-09). Lo anterior, ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, la que al rechazar el Reclamo de Ilegalidad Rol N°2619-2012 interpuesto contra la decisión de amparo Rol C18-12, indicó al efecto que "La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad pública, de modo que aunque concierna a un particular, sea que éste sea persona natural o jurídica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el público (considerando tercero)".</p>
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4) Que, en mérito de lo expuesto, no existiendo controversia por parte del órgano respecto de los fundamentos expuestos por la reclamante, este Consejo acogerá el amparo, ordenando se le entregue la información en los términos en los que fue solicitada, esto es, indicando el representante legal o razón social, el Rut y el tipo, de aquellas patentes vigentes en la comuna de Alto Hospicio.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Karina Riquelme Valdés en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio:</p>
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a) Complementar la información proporcionada, indicando a la reclamante el representante legal o razón social, el Rut y el tipo, de las patentes vigentes en la comuna de Alto Hospicio.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio la falta de colaboración en la tramitación de este amparo al no haber dado respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Karina Riquelme Valdés y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>