Decisión ROL C3624-19
Volver
Reclamante: KARINA RIQUELME VALDES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, ordenando complementar la información proporcionada, indicando a la reclamante el representante legal o razón social, el Rut y el tipo, de las patentes vigentes en la comuna. Ello, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar. Lo anterior, considerando además que la patente municipal contiene información pública, de acuerdo a la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/13/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3624-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Alto Hospicio.</p> <p> Requirente: Karina Riquelme Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, ordenando complementar la informaci&oacute;n proporcionada, indicando a la reclamante el representante legal o raz&oacute;n social, el Rut y el tipo, de las patentes vigentes en la comuna.</p> <p> Ello, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega, ni aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.</p> <p> Lo anterior, considerando adem&aacute;s que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C971-11, C1696-14, C1697-14 y C1699-14, entre otras.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1047 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3624-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de abril de 2019, do&ntilde;a Karina Riquelme Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Municipalidad de Alto Hospicio: &quot;informaci&oacute;n de todas las patentes que se encuentren vigentes en la comuna de Alto Hospicio. La solicitud corresponde a las patentes entre el 2002 (o bien desde cuando tengan informaci&oacute;n disponible) hasta el 2018 y los campos solicitados son el tipo de patentes (industrial, comercial, alcoholes, etc.) direcci&oacute;n, rol, giro comercial&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Alto Hospicio respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n con fecha 22 de mayo de 2019, remitiendo a la solicitante un archivo Excel con una n&oacute;mina de patentes vigentes, en la que se incluyen el rol, la direcci&oacute;n comercial y la actividad comercial.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de mayo de 2019, do&ntilde;a Karina Riquelme Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, fundado en que el archivo entregado no contiene informaci&oacute;n del representante legal o raz&oacute;n social, del Rut, ni del tipo de patente.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, mediante oficio N&deg; E9596, de fecha 19 de julio de 2019, solicitando: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n reclamada ante esta instancia, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, trascurrido el plazo otorgado, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de la Municipalidad de Alto Hospicio destinada a formular sus descargos u observaciones del caso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida, ya que el municipio omiti&oacute; proporcionar datos espec&iacute;ficamente solicitados, esto es, el representante legal o raz&oacute;n social, el Rut, y el tipo, de aquellas patentes vigentes en la comuna de Alto Hospicio.</p> <p> 2) Que, del mero contraste entre la informaci&oacute;n requerida y aquella entregada por el &oacute;rgano, se desprende que este no dio respuesta completa a la solicitud efectuada por la reclamante. Al respecto, como se se&ntilde;al&oacute;, este Consejo confiri&oacute; traslado al organismo, con la finalidad de que efectuara sus descargos, aclarando, entre otros puntos, si efectivamente la informaci&oacute;n hab&iacute;a sido entregada de forma incompleta, o si respecto de ella exist&iacute;an circunstancias de hecho que hicieran procedente su denegaci&oacute;n. Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que el &oacute;rgano haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la conformidad de la respuesta entregada, con la informaci&oacute;n solicitada, o, en su defecto, la procedencia de causales de reserva o secreto.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con este &uacute;ltimo aspecto, y por encontrarse dentro de los datos solicitados el Rut del titular de la patente, es pertinente recordar que &eacute;ste Consejo estima que, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad. As&iacute;, se debe tener presente lo razonado a partir de la decisi&oacute;n de amparo C971-11, (reiterada por las decisiones C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre este punto, se&ntilde;alando que al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que &quot;(...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Lo anterior, ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, la que al rechazar el Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012 interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indic&oacute; al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico (considerando tercero)&quot;.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, no existiendo controversia por parte del &oacute;rgano respecto de los fundamentos expuestos por la reclamante, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando se le entregue la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos en los que fue solicitada, esto es, indicando el representante legal o raz&oacute;n social, el Rut y el tipo, de aquellas patentes vigentes en la comuna de Alto Hospicio.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Karina Riquelme Vald&eacute;s en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio:</p> <p> a) Complementar la informaci&oacute;n proporcionada, indicando a la reclamante el representante legal o raz&oacute;n social, el Rut y el tipo, de las patentes vigentes en la comuna de Alto Hospicio.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo al no haber dado respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karina Riquelme Vald&eacute;s y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>