Decisión ROL C3652-19
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Reclamante: ALVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de las dos hojas de vida y carpeta de antecedentes requeridas. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18 y C1617-18 entre otras. Asimismo se ordena la entrega del sumario administrativo deducido en contra del ex funcionario consultado, por desestimarse la circunstancia de haber sido entregado con ocasión de una solicitud anterior, toda vez que la remisión anterior de la documentación pedida, no constituye una justificación suficiente para no otorgar acceso a aquella. Se rechaza respecto del sumario administrativo pedido que se encuentra en etapa de tramitación, fundado en la regla general de secreto de dichos procedimientos, la cual, según la normativa que regula la materia, señala que son públicos una vez que se encuentran afinados. Se aplica criterios contenido en las decisiones de amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3652-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de las dos hojas de vida y carpeta de antecedentes requeridas.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18 y C1617-18 entre otras.</p> <p> Asimismo se ordena la entrega del sumario administrativo deducido en contra del ex funcionario consultado, por desestimarse la circunstancia de haber sido entregado con ocasi&oacute;n de una solicitud anterior, toda vez que la remisi&oacute;n anterior de la documentaci&oacute;n pedida, no constituye una justificaci&oacute;n suficiente para no otorgar acceso a aquella.</p> <p> Se rechaza respecto del sumario administrativo pedido que se encuentra en etapa de tramitaci&oacute;n, fundado en la regla general de secreto de dichos procedimientos, la cual, seg&uacute;n la normativa que regula la materia, se&ntilde;ala que son p&uacute;blicos una vez que se encuentran afinados. Se aplica criterios contenido en las decisiones de amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p> <p> En virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, se recomienda la entrega del expediente consultado una vez que se encuentre totalmente tramitado, tarjando previamente los datos sensibles de salud y personales de contexto, que en aquel se contengan, ello en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3652-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2019, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Hoja de vida del General Ra&uacute;l Agurto Silva, jefe de zona prefectura de control de armas y explosivos.</p> <p> b) Hoja de vida del ex Coronel Rub&eacute;n Ahumada &Aacute;lvarez, quien actualmente est&aacute; postulando al cargo de coordinador regional de OS11 de Carabineros de Chile, de la Regi&oacute;n de Talca.</p> <p> c) Carpeta de antecedentes de ex Coronel Rub&eacute;n Ahumada &Aacute;lvarez, que se encuentra en poder del General que se indica.</p> <p> d) Copia de todos los sumarios administrativos en contra del ex Coronel, respecto de los actos cometidos mientras fue prefecto de la Prefectura Santiago Occidente.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de mayo de 2019, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 180, de misma fecha, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> De las hojas de vida pedidas se&ntilde;ala que en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia se notific&oacute; al General Ra&uacute;l Agurto Silva, quien se opuso a su entrega por contener datos personales y sensibles de su persona; asimismo se intent&oacute; notificar al Coronel (R) Rub&eacute;n Ahumada &Aacute;lvarez en el domicilio registrado por la Instituci&oacute;n sin que conste que haya podido ser emplazado correctamente, raz&oacute;n por la cual no se har&aacute; entrega de su hoja de vida ni de su carpeta de antecedentes personales. Cita jurisprudencia de los tribunales superiores relativa a notificaci&oacute;n a terceros.</p> <p> A su turno deniega la entrega del sumario administrativo dispuesto por orden N&deg; 8959/2016/1, de 26 de enero de 2017, de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, por haber sido entregado al solicitante por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 60, de fecha 20 de febrero de 2019, con ocasi&oacute;n de una presentaci&oacute;n anterior; y el sumario dispuesto por orden N&deg; 8966/2016/1, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia, por encontrase en etapa de impugnaci&oacute;n, sin que se haya dictado la resoluci&oacute;n final, ni que el solicitante sea parte involucrada en dicho procedimiento. Cita jurisprudencia de este Consejo sobre la materia y agrega que &eacute;ste &uacute;ltimo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que se encuentre concluido.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de mayo de 2019, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E9722, de 24 de julio de 2019 confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (6&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; y, (7&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> El 07 de agosto de 2019, el &oacute;rgano remiti&oacute; el Ordinario N&deg; 198, s/f, con sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Reitera la oposici&oacute;n ejercida por el General Ra&uacute;l Agurto Silva a la entrega de su hoja de vida, y la notificaci&oacute;n frustrada al Coronel (R) Rub&eacute;n Ahumada &Aacute;lvarez, cuya carta certificada fue devuelta por Correos Chile por haberse cumplido el plazo de espera sin ser habido.</p> <p> Asimismo insiste en la negativa a la entrega del sumario administrativo dispuesto por orden N&deg; 8966/2016/1, que involucra al ex Coronel consultado, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, e informa que actualmente se encuentra en etapa de resoluci&oacute;n por parte del Jefe de la zona Metropolitana Oeste, luego de haberse recibido los descargos del inculpado, estim&aacute;ndose, que si no existen nuevas peticiones, ser&aacute; resuelto en un plazo aproximado de dos meses.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los dos terceros involucrados:</p> <p> a) Por oficio N&deg; E12195, de 30 de agosto de 2019, fue notificado don Ra&uacute;l Agurto Silva, quien mediante escrito N&deg; 169, de fecha 13 de septiembre de 2019, efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, que deniega la entrega de su hoja de vida en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por contener datos concernientes a su vida privada y datos sensibles, los que seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley 19.628, son reservados.</p> <p> b) Por oficio N&deg; E12194, de 30 de agosto de 2019, fue notificado don Rub&eacute;n Ahumada &Aacute;lvarez, cuya carta certificada fue devuelta por Correos Chile sin ser habido.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de abril de 2020, se solicit&oacute; a Carabineros remitir la hoja de vida y carpeta de antecedentes del ex Coronel Rub&eacute;n Ahumada &Aacute;lvarez y la hoja de vida del General Ra&uacute;l Agurto Silva.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha la reclamada remiti&oacute; las hojas de vida requeridas y luego, con fecha 30 de abril de 2019, envi&oacute; la carpeta de antecedentes correspondiente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida del funcionario que se se&ntilde;ala en la letra a) del requerimiento; y de la hoja de vida, carpeta de antecedentes y sumarios deducidos en contra del ex funcionario consultado, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en las letras b), c) y d) de la solicitud, transcrita en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, respecto de la hoja de vida del funcionario se&ntilde;alado en la letra a) de la solicitud, Carabineros deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n fundada en la oposici&oacute;n ejercida por aqu&eacute;l; y en lo tocante a la hoja de vida y carpeta de antecedentes del ex funcionario individualizado en las letras b) y c) del requerimiento, por no ser habido; ello por aplicaci&oacute;n del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. A su turno, notificados en esta sede los terceros involucrados, el funcionario consultado se opuso a la entrega de sus antecedentes por contener datos personales y sensibles y el ex funcionario no fue habido.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las hojas de vida pedidas en la letras a) y b) del requerimiento, se debe se&ntilde;alar que en relaci&oacute;n con las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.&quot;.</p> <p> 4) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y en el art&iacute;culo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 5) Que, en este mismo orden de ideas, respecto de la carpeta de antecedentes pedida en la letra c) de la solicitud, cabe se&ntilde;alar lo razonado por este este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1617-18, conociendo de una materia similar, en la que sostuvo que el razonamiento precedentemente se&ntilde;alado, se aplica igualmente a todo otro antecedente que se encuentre referido al desempe&ntilde;o de funcionarios p&uacute;blicos, por lo tanto, se har&aacute; extensivo a la carpeta de antecedentes del ex funcionario pedida, considerando que si bien no pudo ser notificado por Carabineros por no ser habido; la reclamada tampoco aleg&oacute; causal de reserva legal alguna ni circunstancia f&aacute;ctica que justificara su denegaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de las hojas de vida se&ntilde;aladas en las letras a) y b), del numeral 1&deg; de lo expositivo, desestim&aacute;ndose la alegaci&oacute;n del tercero que se opuso a su entrega; como asimismo la carpeta de antecedentes del ex funcionario que se se&ntilde;ala en la letra c) de dicho numeral. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, de aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a antecedentes familiares y/o patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la letra d) del requerimiento relativa a la copia de todos los sumarios administrativos en contra del ex Coronel all&iacute; se&ntilde;alado, respecto de los actos cometidos mientras fue prefecto de la Prefectura Santiago Occidente, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta inform&oacute; sobre dos procedimiento los cuales fueron denegados, uno de ellos, el dispuesto por orden N&deg; 8959/2016/1, por haber sido entregada una copia al solicitante con ocasi&oacute;n de una solicitud anterior; y el otro, dispuesto por orden N&deg; 8966/2016/1, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia, por encontrase en tramitaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, respecto del sumario que habr&iacute;a sido entregado, se debe hacer presente que seg&uacute;n el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n consagrado en la Ley de Transparencia una misma persona puede ejercer este derecho ante determinado organismo en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n, incluso respecto de los mismos antecedentes, por tanto se debe considerar que cada solicitud de acceso ha de activar un procedimiento administrativo particular que debe estimarse distinto de otros que puedan haberle precedido. De esta forma, la remisi&oacute;n anterior de la documentaci&oacute;n pedida, no constituye una justificaci&oacute;n suficiente para no otorgar acceso a aquella en esta ocasi&oacute;n, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia; por lo que se acoger&aacute; el amparo respecto de ese sumario y se ordenar&aacute; su entrega.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n al sumario denegado en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por encontrase en tramitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en etapa de impugnaci&oacute;n; resulta plenamente aplicable en la especie, el criterio establecido por este Consejo en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos consagrado por el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 10) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, atendido por una parte, el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario en comento y, por otra, la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de la informaci&oacute;n que se desarrolla, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo respecto de este sumario administrativo.</p> <p> 12) Que, no obstante lo anterior, y de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, entregar al solicitante una copia del sumario administrativo requerido, una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, tarjando previamente los datos sensibles de salud y personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> i. Hoja de vida del General Ra&uacute;l Agurto Silva;</p> <p> ii. Hoja de vida y carpeta de antecedentes del ex Coronel Rub&eacute;n Ahumada &Aacute;lvarez; y</p> <p> iii. Sumario administrativo incoado en contra del ex Coronel Rub&eacute;n Ahumada, dispuesto por orden N&deg; 8959/2016/1, de 26 de enero de 2017, de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile.</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a antecedentes familiares y/o patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y a la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto del sumario dispuesto por orden N&deg; 8966/2016/1, que involucra al ex Coronel consultado, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N 1, letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. General Director de Carabineros de Chile, de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f) de la Ley de Transparencia, entregar al solicitante una copia del sumario administrativo dispuesto por orden N&deg; 8966/2016/1, una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, tarjando previamente los datos sensibles de salud y personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>