Decisión ROL C3658-19
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, ordenando la entrega de la cantidad numérica de personas que pagaron multas por infracciones a la Ley de Tránsito y Ley de Alcoholes. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública que el órgano ha reconocido tener en su poder, cuya divulgación no afecta los derechos comerciales y económicos de los terceros involucrados, por referirse a multas que se encuentran pagadas y no se identifica a su infractor. Se rechaza el amparo respecto de los datos personales consistentes en nombre o número de placa patente del infractor y el rol de la causa o el número de licencia del conductor, por afectar derechos de terceros, así como de eventuales solicitudes formuladas por Concejales de la comuna de Teno, al municipio o al Juzgado de Policía Local, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos antecedentes no obran en su poder. Sin perjuicio de lo anterior, se representa la infracción a la Ley de Transparencia al no haber aplicado el procedimiento de derivación parcial de la solicitud de información, y por facilitación este Consejo derivará al Juzgado de Policía Local de Teno, a fin de que dicho órgano se pronuncie respecto de la entrega de copia de las resoluciones que dispusieron el pago de las multas y de información sobre una supuesta intervención de los Concejales de la comuna.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/12/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3658-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, ordenando la entrega de la cantidad num&eacute;rica de personas que pagaron multas por infracciones a la Ley de Tr&aacute;nsito y Ley de Alcoholes.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que el &oacute;rgano ha reconocido tener en su poder, cuya divulgaci&oacute;n no afecta los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los terceros involucrados, por referirse a multas que se encuentran pagadas y no se identifica a su infractor.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de los datos personales consistentes en nombre o n&uacute;mero de placa patente del infractor y el rol de la causa o el n&uacute;mero de licencia del conductor, por afectar derechos de terceros, as&iacute; como de eventuales solicitudes formuladas por Concejales de la comuna de Teno, al municipio o al Juzgado de Polic&iacute;a Local, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dichos antecedentes no obran en su poder.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se representa la infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia al no haber aplicado el procedimiento de derivaci&oacute;n parcial de la solicitud de informaci&oacute;n, y por facilitaci&oacute;n este Consejo derivar&aacute; al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Teno, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie respecto de la entrega de copia de las resoluciones que dispusieron el pago de las multas y de informaci&oacute;n sobre una supuesta intervenci&oacute;n de los Concejales de la comuna.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1055 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3658-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2019, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Municipalidad de Teno, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;A) Se me informe cantidad num&eacute;rica y listado con la identidad de personas que pagaron multas por infracciones a la Ley de Tr&aacute;nsito y Ley de Alcoholes en Tesorer&iacute;a Municipal de la Ilustre Municipalidad de Teno durante los a&ntilde;os 2017 y 2018, y los meses de enero, febrero y marzo de 2019, adjuntando copia digital de estad&iacute;sticas elaboradas sobre la materia, los registros en los cuales conste la existencia de dichos pagos y su monto, la fecha en que &eacute;stos ocurrieron y la infracci&oacute;n a la cual se vincule cada una de las multas, por separado, proporcionando, adem&aacute;s, copia de las resoluciones del Juzgado de Polic&iacute;a Local de Teno que as&iacute; lo hubieren dispuesto;</p> <p> B) Se me entregue copia de todos los registros que existan, de eventuales solicitudes formuladas por concejales de la comuna de Teno, al municipio o directamente al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Teno, para dejar sin efecto multas cursadas por Carabineros de Chile en virtud de infracciones a la Ley de Tr&aacute;nsito y Ley de Alcoholes durante el per&iacute;odo consultado, precisando la identidad de dichos concejales, la cantidad de veces en que ello ocurri&oacute;, y si dichas solicitudes han cumplido su objetivo, es decir, si las multas fueron dejadas sin efecto;</p> <p> C) Se requiera al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Teno, conforme lo establece el mecanismo de derivaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia, que informe a este requirente la cantidad de partes cursados por Carabineros de Chile en virtud de infracciones a la Ley de Tr&aacute;nsito y Ley de Alcoholes que hubieren ingresado a su despacho para su debida resoluci&oacute;n durante el per&iacute;odo consultado en esta solicitud, precisando cu&aacute;les de ellos han sido dejados sin efecto, detallando el rol de las causas en cuesti&oacute;n y los fundamentos de dichas resoluciones que dejaron sin efecto las multas cursadas por Carabineros de Chile en el per&iacute;odo indicado;</p> <p> D) Se me entregue copia del acto administrativo que hubiere designado en el cargo al actual juez de Polic&iacute;a Local de Teno, especificando cu&aacute;ntos a&ntilde;os lleva ejerciendo funciones en esa dependencia;</p> <p> E) Se me entregue una n&oacute;mina con los funcionarios administrativos de la Municipalidad de Teno que hubieren ejercido cargos de secretarios, ayudantes, actuarios u otros, del mencionado juez de Polic&iacute;a Local de Teno, durante el per&iacute;odo consultado, precisando fechas en que desempe&ntilde;aron tales funciones, de que trataban &eacute;stas y la identidad de aquellos que hubieren sido redestinados a labores distintas a las que ejerc&iacute;an en ese Juzgado de Polic&iacute;a Local, acompa&ntilde;ando copia de toda la documentaci&oacute;n administrativa que as&iacute; lo hubiera dispuesto, adem&aacute;s de los antecedentes curriculares y/o profesionales que sirvieron de fundamento para establecer el sueldo que reciben actualmente, informando el lugar actual en el cual trabajan y su funci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 071/2019, de 13 de mayo de 2019, el &oacute;rgano accede parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n, proporcionando al solicitante copia del Ord. N&deg; 252, de fecha 23 de abril de 2019, del Juzgado de Polic&iacute;a Local de Teno y del Oficio Interno N&deg; 103 de fecha 10 de mayo de 2019, de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas de Teno. Est&eacute; &uacute;ltimo, se refiere a los antecedentes pedidos en los literales D) y E), mientras que el primero, dice relaci&oacute;n con lo requerido en las letras A), B) y C), respecto de lo cual, el Juzgado de Polic&iacute;a Local, rechaza su entrega, argumentando que no se encuentra obligado por no regirse por las normas de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de mayo de 2019, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta incompleta a su solicitud. El reclamante indica que: &quot;El presente amparo se circunscribe a lo requerido en los puntos A y B. En lo que respecta a lo solicitado en el punto A, el municipio se escuda en el pronunciamiento del Juzgado de Polic&iacute;a Local para no informar, sin embargo, aquellos pagos tramitados en Tesorer&iacute;a Municipal s&iacute; son materia de su competencia, estando con toda raz&oacute;n facultada para informar. Respecto al punto B, se omite responder la consulta, teniendo en cuenta que el Concejo Municipal forma parte del servicio, o al menos desempe&ntilde;a funciones en torno al mismo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, mediante Oficio N&deg; E9520, de 17 de julio de 2019. Se solicit&oacute; especialmente al formular sus descargos: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 698/2019, de 2 de agosto de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, &quot;tanto el Municipio a mi cargo, a trav&eacute;s de la informaci&oacute;n que obra en Tesorer&iacute;a Municipal, como en la informaci&oacute;n que se encuentra en poder del Juzgado de Polic&iacute;a Local, poseen parte de la informaci&oacute;n requerida en el literal A)&quot;, y que: &quot;Respecto del Literal B), se informa que NO existe al interior del Municipio, un registro que contenga lo solicitado por el se&ntilde;or Rojas Medina, y al consultar al Juzgado de Polic&iacute;a Local si cuenta con dicho registro, nos han reiterado a trav&eacute;s de Oficio que se adjunta, que a dicho organismo no le resulta aplicable la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> Luego, invoca la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 2, de la Ley de Transparencia, ya que la informaci&oacute;n requerida &quot;implica identificar a infractores de las normas de tr&aacute;nsito y de la ley de alcoholes, lo que obviamente implica afectar su vida privada y honra&quot;, agregando que adem&aacute;s &quot;con dicha informaci&oacute;n, se podr&iacute;a llegar a conocer la ubicaci&oacute;n de las personas y/o de los veh&iacute;culos involucrados en las respectivas sanciones, lo que obviamente, afecta la vida privada de las personas&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 25 de noviembre de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; a la Municipalidad remitir copia de la informaci&oacute;n que en sus descargos se&ntilde;ala tener en su poder, referida a lo requerido por el reclamante en la letra a) de su solicitud, con la finalidad de ser tenida a la vista, para una debida resoluci&oacute;n del presente caso.</p> <p> Luego, con fecha 28 de noviembre de 2019, por medio de correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n, la cual, seg&uacute;n se pudo observar, da cuenta de datos como: los nombres y apellidos de los infractores, o en su defecto, de la Placa Patente &Uacute;nica del veh&iacute;culo; el rol de la causa o n&uacute;mero de licencia; el tipo de infracci&oacute;n, esto es, multa ley de tr&aacute;nsito, multa ley de alcoholes, u otros deudores financieros; y, de la fecha y monto pagado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende del n&uacute;mero 3 de la parte expositiva, el presente amparo se circunscribe a la entrega de la informaci&oacute;n consistente en: a) la cantidad num&eacute;rica y listado con la identidad de personas que pagaron multas por infracciones a la Ley de Tr&aacute;nsito y Ley de Alcoholes, en los periodos y t&eacute;rminos especificados en la solicitud, y b) eventuales solicitudes formuladas por concejales de la comuna de Teno, al municipio o al Juzgado de Polic&iacute;a Local de dicha comuna, con el prop&oacute;sito descrito en el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado ha reconocido tener parte de la primera informaci&oacute;n enunciada, alegando respecto a la misma la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, mientras que, trat&aacute;ndose de aquella descrita en la letra b), alega que no se encuentra en su poder.</p> <p> 2) Que, trat&aacute;ndose de la solicitud consistente en la cantidad num&eacute;rica y listado con la identidad de las personas que pagaron multas por infracciones a la Ley de Tr&aacute;nsito y Ley de Alcoholes en Tesorer&iacute;a Municipal de la Municipalidad de Teno, desde el a&ntilde;o 2017 hasta el mes de marzo de 2019, con las especificaciones indicadas en el requerimiento, el &oacute;rgano ha reconocido tener en su poder parte de la informaci&oacute;n, siendo la restante de competencia del Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, se trata de informaci&oacute;n que no es elaborada solo por el &oacute;rgano reclamando sino que tambi&eacute;n por el Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna, el que de conformidad al art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales tiene la categor&iacute;a de tribunal especial, respecto del cual la Ley de Transparencia contempla los deberes de transparencia activa se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo normativo. Con todo, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la misma ley, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su origen, que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por tanto, la circunstancia que su origen corresponda a decisiones judiciales dictadas por los Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna, no altera su naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica en la medida que aquella obre efectivamente en poder de la Municipalidad, lo que parcialmente ha reconocido en este caso el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, en este contexto, y para resolver respecto de la procedencia de la entrega de la informaci&oacute;n que el &oacute;rgano ha declarado tener en su poder, es necesario pronunciarse sobre la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva del n&uacute;mero 2, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, la que se funda en que la entrega de la informaci&oacute;n permitir&iacute;a identificar a los infractores de las normas de tr&aacute;nsito y de la ley de alcoholes, lo que podr&iacute;a afectar su vida privada y honra. Al respecto, este Consejo ha resuelto que &quot;la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que eventualmente permita identificar a sus titulares y situarlos en la calidad de eventuales infractores de normativas de tr&aacute;nsito y, consecuentemente con ello, atribuirles la calidad de deudores, supone afectar su vida privada y honra&quot;. Lo anterior, ha sido confirmado por la Corte Suprema, la que al conocer del recurso de queja Rol N&deg;4681-2013, se&ntilde;al&oacute; que &quot;es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una n&oacute;mina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situaci&oacute;n de incumplimiento del deudor. Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la informaci&oacute;n requerida (...) puede afectar los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los deudores comprometidos&quot;. En el mismo sentido se manifiesta la decisi&oacute;n de amparo Rol C3776-16, en la que este Consejo se pronunci&oacute; respecto de informaci&oacute;n de similar naturaleza, referida a base de datos de multas de TAG registradas y denunciadas a Juzgados de Polic&iacute;a Local, incluyendo patente, fecha de tr&aacute;nsito, fecha de denuncia, concesionaria, juzgado, estado en el juzgado, en un per&iacute;odo de determinado, estableciendo que &quot; la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que eventualmente permita identificar a sus titulares y situarlos en la calidad de eventuales infractores de normativas de tr&aacute;nsito y, consecuentemente con ello, atribuirles la calidad de deudores, supone afectar su vida privada y honra&quot;.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se refiere a antecedentes de multas que ya fueron pagadas, hip&oacute;tesis diversa a la que se formula en el criterio que se manifiesta en las resoluciones citadas en el considerando precedente, en el cual el elemento central para la configuraci&oacute;n de la afectaci&oacute;n de los derechos de las personas, es que puedan ser identificadas como deudoras o morosas en el pago de una obligaci&oacute;n, con las consecuencias perniciosas que ello puede generar en su desenvolvimiento social, y en especial, comercial. De esta manera, se debe desestimar la aplicaci&oacute;n de la causal invocada de reserva o secreto del n&uacute;mero 2, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, a la totalidad de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis.</p> <p> 6) Que, sin embargo, como fue descrito en el n&uacute;mero 5 de la parte expositiva de la decisi&oacute;n, a trav&eacute;s de la gesti&oacute;n oficiosa efectuada, este Consejo pudo constatar que las bases de datos que se encuentran en poder del &oacute;rgano reclamado, contienen una columna que indica el nombre o n&uacute;mero de placa patente del infractor, y otra, que expresa el rol de la causa o el n&uacute;mero de licencia del conductor, antecedentes que corresponden a datos personales, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628, respecto de los cuales cabe hacer presente que por medio de la ley N&deg; 21.096, que establece el derecho a la protecci&oacute;n de los datos personales, se consagr&oacute; a nivel constitucional dicho derecho, incorpor&aacute;ndolo en el texto del art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; condici&oacute;n que debe ser considerada al ponderar la aplicaci&oacute;n del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Esto cobra especial relevancia a efectos de elevar el est&aacute;ndar exigido para limitar o restringir el ejercicio de un derecho fundamental. Adem&aacute;s, se debe considerar que en caso se trata de informaci&oacute;n relacionada con sanciones cumplidas; por lo tanto, resulta plenamente aplicable lo establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 7) Que, como de lo anterior se desprende que si bien este Consejo debe resguardar y garantizar en todo momento el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, aquello se debe conciliar con la protecci&oacute;n de los datos personales consagrados, actualmente, como derecho fundamental, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto a la entrega de los datos personales consistentes en nombre o n&uacute;mero de placa patente del infractor, y el rol de la causa o el n&uacute;mero de licencia del conductor, acogi&eacute;ndose en los dem&aacute;s &iacute;tems que contiene la base de datos, cuya entrega se ordenar&aacute;, y que el &oacute;rgano ha reconocido tener en su poder.</p> <p> 8) Que, luego, y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el caso de la informaci&oacute;n solicitada que se encontrar&iacute;a en poder del Juzgado de Polic&iacute;a Local de Teno, este Consejo representar&aacute; al &oacute;rgano reclamado el no haber derivado en dicha parte la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente, conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, advirti&eacute;ndose que otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado ser&iacute;a competente para responder la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, excepcionalmente este Consejo derivar&aacute; directamente al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Teno la solicitud de informaci&oacute;n, en lo referido a la entrega de copia de las resoluciones que dispusieron el pago de las multas a las que se refiere el requerimiento, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> 9) Que, por su parte, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n requerida en la letra b) de la solicitud, respecto de la cual el &oacute;rgano ha informado no tenerla en su poder, es del caso se&ntilde;alar que no existen antecedentes que este Consejo pueda ponderar para arribar a una conclusi&oacute;n en contrario a lo alegado por el &oacute;rgano, ya que se trata de documentos respecto de los cuales no existe normativa legal que determine su recepci&oacute;n y posterior sistematizaci&oacute;n por parte del municipio, situaci&oacute;n que se condice con los t&eacute;rminos en los que ha sido formulada la petici&oacute;n, en la que se hace referencia a &quot;eventuales&quot; solicitudes efectuadas por Concejales. Por lo expuesto, estim&aacute;ndose plausible que la informaci&oacute;n requerida no obre en poder de la reclamada, se rechazar&aacute; el presente amparo en dicho aspecto. No obstante, conforme lo se&ntilde;alado precedentemente tambi&eacute;n se derivar&aacute; esta parte de la solicitud al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Teno.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Municipalidad de Teno, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, que:</p> <p> a) Informe al solicitante, la cantidad num&eacute;rica de personas que pagaron multas por infracciones a la Ley de Tr&aacute;nsito y Ley de Alcoholes en Tesorer&iacute;a Municipal de la Ilustre Municipalidad de Teno durante los a&ntilde;os 2017 y 2018, y los meses de enero, febrero y marzo de 2019, adjuntando copia digital de estad&iacute;sticas elaboradas sobre la materia, los registros en los cuales conste la existencia de dichos pagos y su monto, la fecha en que &eacute;stos ocurrieron y la infracci&oacute;n a la cual se vincule cada una de las multas, por separado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de los datos personales consistentes en nombre o n&uacute;mero de placa patente del infractor, y del rol de la causa o el n&uacute;mero de licencia del conductor, y de las eventuales solicitudes formuladas por Concejales de la comuna de Teno, al municipio o al Juzgado de Polic&iacute;a Local.</p> <p> IV. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto no procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n en lo referido a la entrega de copia de las resoluciones que dispusieron el pago de las multas a las que se refiere el requerimiento, al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Teno. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso de la parte recurrente, al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Teno, seg&uacute;n lo resuelto en los considerandos 8&deg; y 9&deg;, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, en los t&eacute;rminos que exige la Ley.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>