Decisión ROL C3662-19
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Reclamante: FRANCISCO ARELLANO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los funcionarios y ex funcionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Cabe hacer presente, que el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos, se allanó a la entrega de parte de las hojas de vida solicitadas, respecto de las cuales sus titulares no se opusieron expresamente a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducción. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas. Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida del General de División (R) Miguel Muñoz Farías que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñó en la institución reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/12/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3662-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Francisco Arellano.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los funcionarios y ex funcionarios que se consultan, desestimando las causales de afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Naci&oacute;n invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Cabe hacer presente, que el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se allan&oacute; a la entrega de parte de las hojas de vida solicitadas, respecto de las cuales sus titulares no se opusieron expresamente a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p> <p> Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, entre otras.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida del General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempe&ntilde;&oacute; en la instituci&oacute;n reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgaci&oacute;n afecte la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1055 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3662-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 2 de abril de 2019, don Francisco Arellano solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;copia de las hojas de vida y anotaciones de los generales, coroneles u oficiales&quot;:</p> <p> - Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso.</p> <p> - Waldo Mart&iacute;nez C&aacute;ceres.</p> <p> - Felipe Cunich Mas.</p> <p> - &Aacute;lex Gluzman Comte.</p> <p> - Leticia Mart&iacute;nez Menanteau.</p> <p> - Jorge Rodolfo Cortes D&iacute;az.</p> <p> - Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as.</p> <p> - Jos&eacute; Miguel Piuzzi Cabrera.</p> <p> - Jorge Rojas Meissner.</p> <p> - Jorge Pe&ntilde;a Leiva.</p> <p> 2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de cartas, de fecha 16 de abril y 16 de mayo de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; a los funcionarios y ex funcionarios se&ntilde;alados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.</p> <p> Coronel Alex Gluzman Comte, Jefe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Comando de Apoyo a la Fuerza, por medio de oficio CAF AS JUR (R) N&deg; 1000/5367/DETLE, de fecha 17 de abril de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Miguel &Aacute;ngel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as, por medio de oficio OF. MAMF. (R) N&deg; 03/14/DETLE, de fecha 22 de abril de 2019, se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por considerar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, detallando los fundamentos de aquello. Por otra parte, sostiene que su oposici&oacute;n tambi&eacute;n se basa en lo dispuesto en el art&iacute;culo 345 del Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot; - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997- establece que todo tr&aacute;mite relacionado con las Hojas de Vida y Calificaci&oacute;n y dem&aacute;s antecedentes del Personal de Planta se efectuar&aacute;n en forma reservada o confidencial, seg&uacute;n corresponda, car&aacute;cter que el imperio de la Ley de Transparencia, no cambia ni modifica, toda vez que sus disposiciones tienen vigencia s&oacute;lo a partir de la fecha de su promulgaci&oacute;n y no puede atribu&iacute;rsele por ning&uacute;n motivo jur&iacute;dico suficiente que pudieran tener un efecto retroactivo. En tal sentido, hace presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 22 y primero transitorio de la ley citada.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Pe&ntilde;a Leiva por medio de carta, de fecha 14 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de su hoja de vida, debido a que contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado de su carrera, en el desarrollo de su profesi&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n las opiniones de sus superiores, las que si se publican podr&iacute;an generar juicios de valor a su respecto y ser usados maliciosamente de forma p&uacute;blica. De esta forma, considera que se tratan de datos personales en los t&eacute;rminos dispuestos en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, derivados de las opiniones que se han vertido a su persona, como las que dan cuenta de su condici&oacute;n f&iacute;sica y de salud. Adem&aacute;s, hace presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, actualmente, la sola referencia o vinculaci&oacute;n a alg&uacute;n cargo o puesto con alg&uacute;n hecho de discusi&oacute;n p&uacute;blica, es motivo, sin mayor an&aacute;lisis de ataques individuales, carente de la m&aacute;s m&iacute;nima posibilidad de aclaraci&oacute;n o respuesta, de escarnio p&uacute;blico por determinados medios de comunicaci&oacute;n social y de conductas agresivas por grupos organizados, que deja a las personas afectadas y a su entorno familiar en situaci&oacute;n de evidente riesgo social en lo personal y en su integridad, totalmente desamparados. Situaci&oacute;n que ya se ha hecho regular y ha afectado al personal militar en condici&oacute;n de retiro y que aun no siendo requeridos por la justicia o caso alguno, han sido v&iacute;ctimas inocentes por la divulgaci&oacute;n de antecedentes personales.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Jos&eacute; Miguel Piuzzi Cabrera, por medio de carta de fecha 14 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada puesto que contiene antecedentes de car&aacute;cter privado sobre su carrera militar, en la que se detalla su desempe&ntilde;o profesional por m&aacute;s de 35 a&ntilde;os de servicio. En ella, se consignan tambi&eacute;n las opiniones de sus superiores, las que m&aacute;s all&aacute; de ser positivas o negativas, son datos sensibles y privados que al ser usados de manera parcial, e incluso maliciosamente en forma p&uacute;blica, como se ha dado en algunos casos, pueden ocasionar un da&ntilde;o dif&iacute;cil de reparar tanto en la honra, como en lo laboral, y eventualmente en la seguridad, por sobre los recursos que pueda presentar una vez que se ha provocado el da&ntilde;o. As&iacute;, sostiene que concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en la ley N&deg; 19.628 y en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Jose Pedro Valdivieso Laso, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de mayo de 2019, inform&oacute; que &quot;no se har&aacute; uso del derecho a oposici&oacute;n que se me ofreciera. Sin perjuicio de ello, le agradecer&iacute;a si se me pudiese entregar una copia de las hojas de vida que finalmente se remitan al interesado&quot;.</p> <p> Coronel (R) Leticia Mart&iacute;nez Menanteau, por medio de carta, de fecha 16 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debido a que es la cuarta vez que piden sus antecedentes. Adem&aacute;s, hace presente que han aparecido diversas publicaciones que la injurian a ella y a toda su familia. Los documentos solicitados, a pesar de ser considerados por este Consejo como de car&aacute;cter p&uacute;blico, corresponden a su carrera funcionaria y son considerados por ella, como privados y personales, siendo ese mismo tratamiento dado por la Instituci&oacute;n, mientras estuvo en servicio activo. As&iacute;, consideran que se configura la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante carta JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5601, de fecha 16 de mayo de 2019 inform&oacute;, en lo pertinente, que se encuentra impedido de otorgar acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que los Generales de Divisi&oacute;n Miguel &Aacute;ngel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as, Jorge Pe&ntilde;a Leiva, Jos&eacute; Miguel Piuzzi Cabrera, la Coronel (R) Leticia Mart&iacute;nez Menanteau y el Coronel Alex Gluzman Comte en el ejercicio de su derecho de oposici&oacute;n, se niegan a la entrega de sus antecedentes. Por su parte, informan que los dem&aacute;s funcionarios consultados, no se pronunciaron al respecto.</p> <p> Adem&aacute;s, hacen presente que, el Coronel Alex Gluzman Comte, se encuentra en servicio activo perteneciendo a la dotaci&oacute;n correspondiente al personal de planta, por otra parte, los Oficiales Generales y Oficiales Superiores mencionados en su requerimiento, todos pertenecen a la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, raz&oacute;n por la cual su divulgaci&oacute;n significar&iacute;a vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de aquellos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. La que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios de nuestro Estado, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n. En tal sentido, destacan que la hoja de vida es una herramienta administrativa para evaluar la gesti&oacute;n del personal, no obstante, cuando &eacute;ste se encuentra activo o considerado en reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivos por los cuales se hace imperioso guardar la reserva de aquellas, por lo se&ntilde;alado anteriormente. A mayor abundamiento, hacen presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 101, inciso primero de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> De esta forma, sostienen que con la entrega de las Hojas de Vida, se podr&iacute;a exponer a la dotaci&oacute;n y sus capacidades, de forma tal que de ellas se desprendan a los calificadores directos y superiores, as&iacute; como el personal subalterno, reiterando el ejercicio de petici&oacute;n respecto de su personal, y potencialmente con cada uno de dichos documentos que pudiesen ser solicitados, descifrar en todas sus partes la dotaci&oacute;n pasada, presente y los correspondientes cambios de las Unidades.</p> <p> En conclusi&oacute;n, deniegan el acceso a lo pedido por concurrir a su respecto las causales de secreto o reservas dispuestas en los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 23 de mayo de 2019, don Francisco Arellano dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio N&deg; E9816, de fecha 25 de julio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/9131/CPLT, de fecha 14 de agosto de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta en orden a que respecto de lo pedido se configuran las causales de reserva dispuestas en los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, sostienen que respecto de los funcionarios que no se opusieron expresamente a la entrega de sus hojas de vida, y que se encuentran en retiro por un lapso de tiempo en que la divulgaci&oacute;n de las menciones que contienen aquellas no vulneran la seguridad militar, los perfiles de mando o las capacidades de &eacute;stos, a ello agregan la aquiescencia t&aacute;cita a la entrega de sus antecedentes, acceden a proporcionar aquellas, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n en los t&eacute;rminos que detallan.</p> <p> En cuanto a los cuatro oficiales en retiro que hicieron uso de su derecho de oposici&oacute;n de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ej&eacute;rcito de Chile, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la inteligencia militar, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en su respuesta.</p> <p> Por su parte, respecto del Coronel en servicio activo Alex Gluzman Comte, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot; - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-, y su confecci&oacute;n se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, se&ntilde;alan que la ley define la &quot;Hoja de Vida&quot; como aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra funcionarios que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse est&aacute;n las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selecci&oacute;n, etc.). En ella adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal.</p> <p> Lo expuesto, consideran que permite concluir que la &quot;Hoja de Vida&quot; conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del &aacute;mbito privado y familiar del calificado, en raz&oacute;n de dicho aspecto, es que en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p> <p> Adem&aacute;s, concluyen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido al funcionario y ex funcionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios, de todos de fecha 16 de septiembre de 2019, respectivamente, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Don Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as por medio de carta de fecha 2 de octubre de 2019, reiter&oacute;, en t&eacute;rminos generales, lo se&ntilde;alado en la oposici&oacute;n presentada ante el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, este Consejo por medio de oficio N&deg; E14.017, de fecha 1&deg; de octubre de 2019, solicit&oacute; al reclamante pronunciarse si la informaci&oacute;n que ofrece proporcionar el &oacute;rgano reclamado, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, satisface o no su requerimiento de acceso. De ser negativa su respuesta, se requiere indique clara y detalladamente el motivo de &eacute;sta. Finalmente, se hace presente que si en el plazo indicado no se recibe comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado relativa a la forma de entrega de parte de los antecedentes pedidos, y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. El antedicho oficio, fue notificado con fecha 7 de octubre de 2019, sin que a la fecha de la presente decisi&oacute;n haya llegado presentaci&oacute;n alguna en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que atendidas las oposiciones manifestadas por los funcionarios y ex funcionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios de los funcionarios y ex funcionarios consultados, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo que, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratar&iacute;an de antecedentes de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 5) Que, en primer lugar, cabe hacer presente que con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado se allana a proporcionar acceso a las hojas de vida de los ex funcionarios Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso, Waldo Mart&iacute;nez C&aacute;ceres, Felipe Cunich Mas, Jorge Rodolfo Cortes D&iacute;az y Jorge Rojas Meissner, los que no ejercieron el derecho de oposici&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en su oportunidad, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que informan. En tal sentido, este Consejo solicit&oacute; pronunciamiento al reclamante, bajo apercibimiento de si no lo hiciere en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con la modalidad de entrega. A la fecha, vencido el plazo otorgado, aquel no se pronunci&oacute; expresamente en esta instancia, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento se&ntilde;alado.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoge el amparo en este punto, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los ex funcionarios se&ntilde;alados en el considerando anterior, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n informados en su oportunidad; y tarjando los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, esto es, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4, 9 y 20 de la ley N&deg; 19.628. As&iacute; como tambi&eacute;n, los datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas, en virtud de lo prescrito por los art&iacute;culos 10 y 21 de la ley antedicha. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la ley citada.</p> <p> 7) Que en cuanto a las dem&aacute;s hojas de vida pedidas, en primer lugar, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega por la oposici&oacute;n de los terceros, los que alegaron, entre otras cosas, la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Al respecto, se debe hacer presente que la titularidad de aquella resulta privativa del &oacute;rgano requerido, toda vez que sus supuestos, dada su naturaleza, s&oacute;lo pueden ser ponderados por el &oacute;rgano de que se trate (en este sentido, aplica lo resuelto en las decisiones de los amparos roles C518-09 y C851-10, entre otras), por lo que resulta improcedente su invocaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute; su configuraci&oacute;n para este caso.</p> <p> 8) Que, por otra parte, tambi&eacute;n alegaron la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19 N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como tambi&eacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, este Consejo no advierte de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios p&uacute;blicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de &eacute;stos, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes -que como se se&ntilde;al&oacute;- son esencialmente p&uacute;blicos. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal alegada.</p> <p> 9) Que, en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, adem&aacute;s, la procedencia de la alegaci&oacute;n relativa al car&aacute;cter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el &quot;Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas&quot;.</p> <p> 10) Que, por su parte, el Ej&eacute;rcito de Chile argumenta que los antecedentes contenidos en las hojas de vida y calificaciones consultadas, dar&iacute;an cuenta de actividades de inteligencia militar, pues se trata de funcionarios y ex funcionarios que est&aacute;n o estuvieron encuadrados dentro de la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde dicho punto de vista, raz&oacute;n por la cual su divulgaci&oacute;n significar&iacute;a vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, por lo que, se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempe&ntilde;an o desempe&ntilde;aron los funcionarios y ex funcionarios en cuesti&oacute;n, a saber:</p> <p> a) Coronel Alex Gluzman Comte, abogado que, actualmente, se desempe&ntilde;a como Jefe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Comando de Apoyo a la Fuerza. Y seg&uacute;n se da cuenta en el texto del dictamen N&deg; 76.920, de fecha 28 de septiembre de 2015, ostentaba el cargo de Jefe de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Jefatura de Adquisiciones del Ej&eacute;rcito de Chile. (En https://www.contraloria.cl/web/cgr/dictamenes-y-pronunciamientos-juridicos, revisado con fecha 14 de noviembre de 2019).</p> <p> b) Coronel (R) Leticia Mart&iacute;nez Menanteau, se desempe&ntilde;&oacute; como Jefa de Finanzas del Comando de Educaci&oacute;n y Doctrina, desde noviembre de 2011 hasta el 31 de noviembre de 2014, fecha en que el Ej&eacute;rcito de Chile acogi&oacute; su renuncia voluntaria al empleo. Con anterioridad, se desempe&ntilde;&oacute; como Jefe del Departamento de Finanzas del Estado Mayor Conjunto. (Informaci&oacute;n obtenida del expediente de amparo Rol C6151-18).</p> <p> c) General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Pe&ntilde;a Leiva, se desempe&ntilde;&oacute; como Contralor del Ej&eacute;rcito desde diciembre de 2017 a diciembre de 2018, momento en que fue llamado a retiro. Con anterioridad, fue designado Comandante del Regimiento Artiller&iacute;a N&deg; 1 &quot;Tacna&quot; (diciembre 2010), Director de la Escuela de los Servicios (enero 2011), Comandante de la Divisi&oacute;n Doctrina (diciembre 2011), Director de Proyectos e Investigaci&oacute;n (diciembre de 2012), &quot;Deputy Force Comanmander de MINUSTAH&quot; (diciembre 2013) y Sub Jefe del Estado Mayor (diciembre de 2015). (En: https://ejercito.cl/?alto_mando&amp;id_general=36, revisado con fecha 25 de noviembre de 2019)</p> <p> d) General de Divisi&oacute;n (R) Jos&eacute; Miguel Piuzzi Cabrera, Oficial de Estado Mayor y Licenciado en Ciencias Militares, Mag&iacute;ster en Ciencias Militares con menci&oacute;n en Planificaci&oacute;n y Gesti&oacute;n Estrat&eacute;gica Academia de Guerra del Ej&eacute;rcito, Egresado del Programa de Mag&iacute;ster en Ciencias Pol&iacute;ticas Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Chile, y Doctor en Sociolog&iacute;a Universidad de Salamanca. (En: https://www.anepe.cl/wp-content/uploads/Profesores_Internos_ANEPE_cuadrados.pdf, revisado con fecha 25 de noviembre de 2019)</p> <p> e) General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as, se desempe&ntilde;&oacute; desde diciembre de 2013 hasta su retiro como Jefe del Estado Mayor General. Con anterioridad fue designado como Comandante del Regimiento de Infanter&iacute;a N&deg; 1 &quot;Buin&quot; (diciembre de 2003), Agregado Militar, Naval y A&eacute;reo en M&eacute;xico (junio 2006), Director de Operaciones Internacionales del Estado Mayor Conjunto (diciembre 2010), Director de Log&iacute;stica (octubre de 2011) y Comandante de Apoyo a la Fuerza (diciembre 2012). (En: https://www.ejercito.cl/?alto_mando&amp;id_general=10, revisado con fecha 25 de noviembre de 2019)</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempe&ntilde;an y desempe&ntilde;aban las personas consultadas, este Consejo considera procedente resguardar s&oacute;lo aquellas anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, o de aquellas de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, de la hoja de vida y calificaci&oacute;n del General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado en cuanto a los dem&aacute;s oficiales y oficiales en retiro consultados.</p> <p> 9) Que a mayor abundamiento, cabe hacer presente que este Consejo requiri&oacute; la entrega de las hojas de vida de la Coronel (R) Leticia Mart&iacute;nez Menanteau, del General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Pe&ntilde;a Leiva y del Coronel Alex Gluzman Comte, con ocasi&oacute;n de las decisiones de los amparos Roles C6151-18, C2016-19 y C3104-19, respectivamente.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el art&iacute;culo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, requiriendo la entrega la hoja de vida y calificaci&oacute;n del General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando octavo. Adem&aacute;s de aquella, como de las dem&aacute;s hojas de vida solicitadas, se deber&aacute;n tarjar todos aquellos datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Francisco Arellano en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de las hojas de vida de los ex funcionarios Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso, Waldo Mart&iacute;nez C&aacute;ceres, Felipe Cunich Mas, Jorge Rodolfo Cortes D&iacute;az y Jorge Rojas Meissner, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, y tarjando aquella, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 6&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Hacer entrega al reclamante de copia de las hojas de vida del Coronel Alex Gluzman Comte, de la Coronel (R) Leticia Mart&iacute;nez Menanteau, del General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Pe&ntilde;a Leiva, del General de Divisi&oacute;n (R) Jos&eacute; Miguel Piuzzi Cabrera y del General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as, tarjando previamente de aquella, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los considerandos 8&deg; y 10&deg; del presente acuerdo.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida que den cuenta de la participaci&oacute;n del General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Francisco Arellano, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, al Coronel Alex Gluzman Comte, a la Coronel (R) Leticia Mart&iacute;nez Menanteau, al General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Pe&ntilde;a Leiva, al General de Divisi&oacute;n (R) Jos&eacute; Miguel Piuzzi Cabrera y al General de Divisi&oacute;n (R) Miguel Mu&ntilde;oz Far&iacute;as, en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>