Decisión ROL C3663-19
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Reclamante: SOFÍA MARTÍNEZ ROJAS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida del funcionario y exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Cabe hacer presente, que el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos, se allanó a la entrega de parte de las hojas de vida solicitadas, respecto de las cuales sus titulares no se opusieron expresamente a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducción. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas. Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras. Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en la hoja de vida de los Generales de División y de Brigada y que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas podrían tener una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3663-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Sof&iacute;a Mart&iacute;nez Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida del funcionario y exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Naci&oacute;n invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Cabe hacer presente, que el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se allan&oacute; a la entrega de parte de las hojas de vida solicitadas, respecto de las cuales sus titulares no se opusieron expresamente a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.&nbsp;</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p> <p> Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en la hoja de vida de los Generales de Divisi&oacute;n y de Brigada y que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempe&ntilde;aron en la instituci&oacute;n reclamada, aquellas podr&iacute;an tener una entidad suficiente para que su divulgaci&oacute;n afecte la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3663-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 3 de abril de 2019, do&ntilde;a Sof&iacute;a Mart&iacute;nez Rojas solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;copia de las hojas de vida y anotaciones de V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez, Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez, Ricardo H&eacute;ctor M&aacute;rquez L&oacute;pez, Milko Alejandro Maturana Mena, Iv&aacute;n Josip Babic Lantermo, Carlos Alberto Villalobos Vera, H&eacute;ctor Alexis Ureta Chinch&oacute;n, Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez, Indalicio Segundo Gallardo Saldivia y Juan Enrique Biskupovic Moya&quot;.</p> <p> 2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de cartas, de fecha 10 y 11 de abril de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; al funcionario y exfuncionarios se&ntilde;alados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p> <p> 3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p> <p> Teniente Coronel Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez por medio de carta, de fecha 13 de abril de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada debido a que contienen antecedentes &quot;de car&aacute;cter personal de la carrera del suscrito, actualmente en servicio activo, adem&aacute;s de que se desconoce los fines y prop&oacute;sitos del requirente al solicitar mis antecedentes, motivo por el cual no se puede descartar un mal uso de las mismas, fuerza toma dicha aseveraci&oacute;n al ver lo que ha acaecido con otros miembros de las Fuerzas Armadas&quot;. Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Citando jurisprudencia en tal sentido.</p> <p> General de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya por medio de carta, de fecha 13 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, &quot;toda vez que las referidas hojas de vida no solo consideran antecedentes profesionales sino que adem&aacute;s, informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y familiar, cuyo conocimiento afecta mi derecho a la privacidad por tratarse esta &uacute;ltima de informaci&oacute;n personal y sensible&quot;. Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> General de Brigada (R) Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia por medio de carta de fecha 14 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, &quot;especialmente por tratarse no solo de antecedentes profesionales, sino que tambi&eacute;n se trata de antecedentes personales y familiares lo que afecta mi privacidad. Por otra parte, lo antes indicado contraviene los preceptos constitucionales respecto a la protecci&oacute;n de la vida privada, raz&oacute;n por la cual se solicita que estos antecedentes no sean remitidos como se solicita por cuanto vulneran mis derechos como persona&quot;.</p> <p> General de Brigada (R) H&eacute;ctor Alexis Ureta Chinch&oacute;n por medio de carta, de fecha 15 de mayo de 2019, hizo presente que &quot;es tercera vez que se solicita dicho documento, y el suscrito ha hecho presente que en dicha Instituci&oacute;n &eacute;ste tiene el car&aacute;cter de reservado y en mi caso particular contiene un antecedente de car&aacute;cter secreto, a mayor abundamiento las personas requirentes no se identifican de manera alguna, no se fundamenta el motivo y alcance de la divulgaci&oacute;n, de un documento que para el criterio propio es sensible y puede ser mal empleado por personas sin un juicio profesional formado, adem&aacute;s de ser mal empleada y difundida irresponsablemente&quot;.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez por medio de carta de fecha 16 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debido a que &quot;La Hoja de Vida es un instrumento que es concebido y destinado exclusivamente para uso militar, con informaci&oacute;n de car&aacute;cter reservado y privado que contiene antecedentes de toda mi carrera profesional, en la cual se estampa la eficiencia profesional ejercida durante todo el per&iacute;odo de mi carrera, hasta el grado de Coronel, pero no s&oacute;lo esto, sino que tambi&eacute;n abarca evaluaciones de desempe&ntilde;o, conductas en el &aacute;mbito profesional, moral y familiar, constituyendo datos sensibles que pertenecen exclusivamente a la esfera de mi vida privada y militar&quot;. Por lo que, considera que concurre respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> General de Brigada (R) V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez por medio de carta de fecha 17 de mayo de 2019, se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por considerar que &quot;son instrumentos que contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado de la carrera del suscrito, abarcando la totalidad desde su ingreso a la instituci&oacute;n. No conozco al requirente, por tanto, se desconoce el fin o prop&oacute;sito del solicitante para pedir dicha informaci&oacute;n privada, por lo que se estima que colisiona en la especie el derecho de acceso a la informaci&oacute;n con el derecho del suscrito que le brinda el ordenamiento jur&iacute;dico a los datos, informaci&oacute;n o documentos de su vida (Ley 19.628 sobre protecci&oacute;n a la vida privada)&quot;. Adem&aacute;s, sostiene que &quot;es de p&uacute;blico conocimiento, actualmente la sola referencia o vinculaci&oacute;n al Ej&eacute;rcito, es motivo, sin mayor an&aacute;lisis de las situaciones individuales, carente de la m&aacute;s m&iacute;nima posibilidad de aclaraci&oacute;n o respuesta, de escarnio p&uacute;blico por determinados medios de comunicaci&oacute;n social y de conductas agresivas por grupos organizados (funas), que deja a las personas afectadas y a su entorno familiar en situaci&oacute;n de evidente riesgo social en lo personal y en su integridad como ha sido el caso con efectivos en condici&oacute;n de retiro agredidos o familiares denigrados p&uacute;blicamente, lo que es contrario al ordenamiento jur&iacute;dico&quot;. Por lo que, considera que concurre respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Coronel (R) Iv&aacute;n Josip Babic Lantermo por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 17 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de su hoja de vida, debido a que &quot;afecta mi vida privada y expone a mi familia, adem&aacute;s ya ha sido solicitada y entregada anteriormente&quot;.</p> <p> 4) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante carta JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5668, de fecha 17 de mayo de 2019 inform&oacute;, en lo pertinente, que se encuentra impedido de otorgar acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que los Generales de Divisi&oacute;n Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez, los Generales de Brigada Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, H&eacute;ctor Alexis Ureta Chinch&oacute;n, Juan Enrique Biskupovic Moya, V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez, el Coronel Iv&aacute;n Josip Babic Lantermo y el Teniente Coronel Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez, en el ejercicio de su derecho de oposici&oacute;n, se niegan a la entrega de sus antecedentes. Por su parte, informan que los dem&aacute;s funcionarios consultados, no se pronunciaron al respecto.</p> <p> Adem&aacute;s, hacen presente que, el Teniente Coronel Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez, se encuentra en servicio activo perteneciendo a la dotaci&oacute;n correspondiente al personal de planta, por otra parte, los Oficiales Generales y Oficiales Superiores mencionados en su requerimiento, todos pertenecen a la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, raz&oacute;n por la cual el divulgar sus hojas de vida significar&iacute;a vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de aquellos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. La que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios de nuestro Estado, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n. En tal sentido, destacan que la hoja de vida es una herramienta administrativa para evaluar la gesti&oacute;n del personal, no obstante, cuando &eacute;ste se encuentra activo o considerado en la reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivos por los cuales se hace imperioso guardar la reserva de aquellas, por lo se&ntilde;alado anteriormente.</p> <p> A mayor abundamiento, se&ntilde;alan que con la entrega se pierde el resguardo necesario de las hojas de vida, encontr&aacute;ndose impedidos de conocer el motivo de su petici&oacute;n, as&iacute; como el uso que se les puede dar, y que como se mencion&oacute;, su entrega a potenciales Agencias de Inteligencia adversarias, sumado al cruce de informaci&oacute;n, que se puede obtener por esta v&iacute;a y la que se obtiene por sus medios propios, har&iacute;an posible determinar los perfiles que se emplean para determinar qui&eacute;nes desempe&ntilde;an ciertas funciones cr&iacute;ticas, adem&aacute;s de las designaciones en los cargos de Comandante de Unidad, Segundo Comandante, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Personal de Planta, los que componen las distintas unidades de esa Instituci&oacute;n, personal que adem&aacute;s concurre para cada una de las labores propias del Ej&eacute;rcito de Chile, y que su uso por potenciales adversarios, entrega una ventaja militar absoluta, dej&aacute;ndolos en una posici&oacute;n vulnerable en un eventual conflicto b&eacute;lico, debilitando con ello la Seguridad Nacional. En tal sentido, hacen presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 101, inciso primero de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> De esta forma, sostienen que, con la entrega de las Hojas de Vida, se podr&iacute;a exponer a la dotaci&oacute;n y sus capacidades, de forma tal que de ellas se desprendan a los calificadores directos y superiores, as&iacute; como el personal subalterno, reiterando el ejercicio de petici&oacute;n respecto de su personal, y potencialmente con cada uno de dichos documentos que pudiesen ser solicitados, descifrar en todas sus partes la dotaci&oacute;n pasada, presente y los correspondientes cambios de las Unidades.</p> <p> En conclusi&oacute;n, deniegan el acceso a lo pedido por concurrir a su respecto las causales de secreto o reservas dispuestas en los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) AMPARO: Con fecha 23 de mayo de 2019, do&ntilde;a Sof&iacute;a Mart&iacute;nez Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio N&deg; E9818, de fecha 25 de julio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/9133/CPLT, de fecha 14 de agosto de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta en orden a que respecto de lo pedido se configuran las causales de reserva dispuestas en los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, sostienen que respecto de los funcionarios que no se opusieron expresamente a la entrega de sus hojas de vida, y que se encuentran en retiro por un lapso de tiempo en que la divulgaci&oacute;n de las menciones que contienen aquellas no vulneran la seguridad militar, los perfiles de mando o las capacidades de &eacute;stos, a ello agregan la aquiescencia t&aacute;cita a la entrega de sus antecedentes, acceden a proporcionar aquellas, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n en los t&eacute;rminos que detallan.</p> <p> En cuanto a los seis oficiales en retiro que hicieron uso de su derecho de oposici&oacute;n de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ej&eacute;rcito de Chile, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la inteligencia militar, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en su respuesta.</p> <p> Por su parte, respecto del Teniente Coronel en servicio activo Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot; - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-, y su confecci&oacute;n se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, se&ntilde;alan que la ley define la &quot;Hoja de Vida&quot; como aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse est&aacute;n las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selecci&oacute;n, etc.). En ella, adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal.</p> <p> Lo expuesto, consideran que permite concluir que la &quot;Hoja de Vida&quot; conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del &aacute;mbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p> <p> Adem&aacute;s, concluyen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido al funcionario y exfuncionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios, todos de fecha 16 de septiembre de 2019, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez por medio de carta, de fecha 4 de octubre de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n manifestada ante el &oacute;rgano reclamado y las alegaciones all&iacute; realizadas, agregando que &quot;la Hoja de Vida conforma una apreciaci&oacute;n de mi carrera militar y contiene antecedentes sobre mi desempe&ntilde;o, conducta, nivel de compa&ntilde;erismo, cualidades personales, antecedentes familiares y m&eacute;dicos, entre otros, existiendo el justo temor que estos datos puedan ser empleados en forma incorrecta, bajo una predeterminada intenci&oacute;n, o que puedan ser divulgados en cualquier medio de comunicaci&oacute;n social, atentando y afectando directamente contra mis derechos laborales futuros, seguridad de mi familia, contraviniendo lo que consagra y garantiza la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y las leyes vigentes en Chile. Lo anterior es un hecho cierto si se tiene en cuenta que las anotaciones que contienen las Hojas de Vida responden a momentos espec&iacute;ficos de la vida militar, muchas de las veces realizada con una intenci&oacute;n formativa o educadora, &uacute;nicamente v&aacute;lida y entendible para la &eacute;poca de la anotaci&oacute;n, por lo que si llegan a ser difundidas, fuera de contexto, distorsionan, el objetivo y prop&oacute;sito por el cual fueron registradas en su oportunidad, pudiendo de esa forma y, m&aacute;s a&uacute;n con publicidad, producir un da&ntilde;o irreparable personal y familiar&quot;.</p> <p> Teniente Coronel Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez por medio de carta, de fecha 4 de octubre de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n manifestada ante el &oacute;rgano reclamado y las alegaciones all&iacute; realizadas, en orden a que concurre respecto de lo solicitado la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Agregando, en lo pertinente, lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 8) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, este Consejo por medio de oficio N&deg; E17.144, de fecha 28 de noviembre de 2019, solicit&oacute; a la reclamante pronunciarse si la informaci&oacute;n que ofrece proporcionar el &oacute;rgano reclamado, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n satisface o no su requerimiento de acceso. De ser negativa su respuesta, se requiere indique clara y detalladamente el motivo de &eacute;sta. Finalmente, se hace presente que, si en el plazo indicado no se recibe comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado relativa a la forma de entrega de parte de los antecedentes pedidos, y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. El antedicho oficio, fue notificado con fecha 2 de diciembre de 2019, sin que a la fecha de la presente decisi&oacute;n haya llegado presentaci&oacute;n alguna en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que, atendidas las oposiciones manifestadas por el funcionario y exfuncionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios de los funcionarios y exfuncionarios consultados, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo que, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratar&iacute;an de antecedentes de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 5) Que, en primer lugar, cabe hacer presente que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado se allana a proporcionar acceso a las hojas de vida de tres de los exfuncionarios consultados que no ejercieron el derecho de oposici&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en su oportunidad, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que informan. En tal sentido, este Consejo solicit&oacute; pronunciamiento a la reclamante, bajo apercibimiento de si no lo hiciere en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con la modalidad de entrega. A la fecha, vencido el plazo otorgado, aquella no se pronunci&oacute; expresamente en esta instancia, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento se&ntilde;alado.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoge el amparo en este punto, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios en cuesti&oacute;n, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n informados en su oportunidad; y tarjando los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, esto es, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4, 9 y 20 de la ley N&deg; 19.628. As&iacute; como tambi&eacute;n, los datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas, en virtud de lo prescrito por los art&iacute;culos 10 y 21 de la ley antedicha. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la ley citada.</p> <p> 7) Que, en cuanto a las dem&aacute;s hojas de vida pedidas, en primer lugar, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega por la oposici&oacute;n de los terceros, los que alegaron la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19 N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como tambi&eacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, este Consejo no advierte de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios p&uacute;blicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de &eacute;stos, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes -que como se se&ntilde;al&oacute;- son esencialmente p&uacute;blicos. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal alegada.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, adem&aacute;s, la procedencia de la alegaci&oacute;n relativa al car&aacute;cter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el &quot;Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas&quot;.</p> <p> 9) Que, por su parte, el Ej&eacute;rcito de Chile argumenta que los antecedentes contenidos en las hojas de vida y calificaciones consultadas, dar&iacute;an cuenta de actividades de inteligencia militar, pues se trata de funcionarios y ex funcionarios que est&aacute;n o estuvieron encuadrados dentro de la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde dicho punto de vista, raz&oacute;n por la cual su divulgaci&oacute;n significar&iacute;a vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, por lo que, se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempe&ntilde;an o desempe&ntilde;aron el funcionario y exfuncionarios en cuesti&oacute;n, a saber:</p> <p> a) Teniente Coronel Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez. 2010-2012: Subjefe de Planificaci&oacute;n y Administraci&oacute;n Financiera. 2016 a la actualidad: Jefe Departamento Finanzas del Comando de Salud.</p> <p> b) General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez. 2010-2012: Comandante de la Brigada de Aviaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito (BAVE). 2013: Contralor del Ej&eacute;rcito. 2014-2015: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2016 es llamado a retiro.</p> <p> c) General de Brigada (R) H&eacute;ctor Alexis Ureta Chinch&oacute;n. 2013-2015: Comandante de la Divisi&oacute;n de Mantenimiento. Diciembre 2015: es llamado a retiro.</p> <p> d) General de Brigada (R) V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez. 2011: Comandante de la Brigada de Operaciones Especiales. 2012-2013: Comandante de la Divisi&oacute;n de Log&iacute;stica. Diciembre de 2013: es llamado a retiro.</p> <p> e) General de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya. 2009: Jefe de la Misi&oacute;n Militar de Chile en Estados Unidos. 2010-2011: Director de Fabricas y Maestranzas del Ej&eacute;rcito (FAMAE). 2011: Comandante de Industria Militar e Ingenier&iacute;a. Enero de 2012: es llamado a retiro.</p> <p> f) General de Brigada (R) Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia. 2002-2003: Director de Fabricas y Maestranzas del Ej&eacute;rcito (FAMAE). Diciembre de 2003: es llamado a retiro.</p> <p> g) Coronel (R) Iv&aacute;n Josip Babic Lantermo. 2008-2010: Jefe de Adquisiciones del Ej&eacute;rcito. 2011: Comandante de la 4&ordf; Brigada Acorazada. Mayo de 2013 figura como personal contratado a honorarios por el Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempe&ntilde;a y desempe&ntilde;aban las personas consultadas, este Consejo considera procedente resguardar s&oacute;lo aquellas anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, de las hojas de vida del General de Divisi&oacute;n y de los Generales de Brigada en cuesti&oacute;n, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado en cuanto a los dem&aacute;s oficiales se&ntilde;alados.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el art&iacute;culo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida y calificaci&oacute;n del General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, H&eacute;ctor Alexis Ureta Chinch&oacute;n y V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez; previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando d&eacute;cimo. Adem&aacute;s de aquellas, como de las dem&aacute;s hojas de vida solicitadas, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Sof&iacute;a Mart&iacute;nez Rojas en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de las hojas de vida de los exfuncionarios Ricardo H&eacute;ctor M&aacute;rquez L&oacute;pez, Milko Alejandro Maturana Mena y Carlos Alberto Villalobos Vera, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. As&iacute; como tambi&eacute;n, las del funcionario Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez, y del exfuncionario Iv&aacute;n Josip Babic Lantermo. Todo lo anterior, tarjando los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectado, y de las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> b) Hacer entrega a la reclamante de copia de las hojas de vida del General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, H&eacute;ctor Alexis Ureta Chinch&oacute;n y V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez; resguardando de aquellas las anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses. As&iacute; como tambi&eacute;n, tarjando los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida que den cuenta de la participaci&oacute;n del General de Divisi&oacute;n (R) Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, H&eacute;ctor Alexis Ureta Chinch&oacute;n y V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez; en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Sof&iacute;a Mart&iacute;nez Rojas, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, a don Javier Mauricio L&oacute;pez Gonz&aacute;lez, a don Iv&aacute;n Josip Babic Lantermo, a don Iv&aacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez L&oacute;pez, a don Juan Enrique Biskupovic Moya, a don Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, a don H&eacute;ctor Alexis Ureta Chinch&oacute;n y a don V&iacute;ctor Andr&eacute;s Arriagada Mart&iacute;nez; estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>