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DECISIÓN AMPARO ROL C3663-19</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Sofía Martínez Rojas</p>
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Ingreso Consejo: 23.05.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida del funcionario y exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p>
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Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.</p>
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Cabe hacer presente, que el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos, se allanó a la entrega de parte de las hojas de vida solicitadas, respecto de las cuales sus titulares no se opusieron expresamente a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducción. </p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p>
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Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones que pudieran estar contenidas en la hoja de vida de los Generales de División y de Brigada y que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas podrían tener una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.</p>
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En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3663-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 3 de abril de 2019, doña Sofía Martínez Rojas solicitó al Ejército de Chile "copia de las hojas de vida y anotaciones de Víctor Andrés Arriagada Martínez, Iván Alejandro González López, Ricardo Héctor Márquez López, Milko Alejandro Maturana Mena, Iván Josip Babic Lantermo, Carlos Alberto Villalobos Vera, Héctor Alexis Ureta Chinchón, Javier Mauricio López González, Indalicio Segundo Gallardo Saldivia y Juan Enrique Biskupovic Moya".</p>
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2) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de cartas, de fecha 10 y 11 de abril de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó al funcionario y exfuncionarios señalados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p>
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3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p>
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Teniente Coronel Javier Mauricio López González por medio de carta, de fecha 13 de abril de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada debido a que contienen antecedentes "de carácter personal de la carrera del suscrito, actualmente en servicio activo, además de que se desconoce los fines y propósitos del requirente al solicitar mis antecedentes, motivo por el cual no se puede descartar un mal uso de las mismas, fuerza toma dicha aseveración al ver lo que ha acaecido con otros miembros de las Fuerzas Armadas". Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Citando jurisprudencia en tal sentido.</p>
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General de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya por medio de carta, de fecha 13 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, "toda vez que las referidas hojas de vida no solo consideran antecedentes profesionales sino que además, información de carácter personal y familiar, cuyo conocimiento afecta mi derecho a la privacidad por tratarse esta última de información personal y sensible". Por lo que alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-.</p>
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General de Brigada (R) Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia por medio de carta de fecha 14 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, "especialmente por tratarse no solo de antecedentes profesionales, sino que también se trata de antecedentes personales y familiares lo que afecta mi privacidad. Por otra parte, lo antes indicado contraviene los preceptos constitucionales respecto a la protección de la vida privada, razón por la cual se solicita que estos antecedentes no sean remitidos como se solicita por cuanto vulneran mis derechos como persona".</p>
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General de Brigada (R) Héctor Alexis Ureta Chinchón por medio de carta, de fecha 15 de mayo de 2019, hizo presente que "es tercera vez que se solicita dicho documento, y el suscrito ha hecho presente que en dicha Institución éste tiene el carácter de reservado y en mi caso particular contiene un antecedente de carácter secreto, a mayor abundamiento las personas requirentes no se identifican de manera alguna, no se fundamenta el motivo y alcance de la divulgación, de un documento que para el criterio propio es sensible y puede ser mal empleado por personas sin un juicio profesional formado, además de ser mal empleada y difundida irresponsablemente".</p>
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General de División (R) Iván Alejandro González López por medio de carta de fecha 16 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, debido a que "La Hoja de Vida es un instrumento que es concebido y destinado exclusivamente para uso militar, con información de carácter reservado y privado que contiene antecedentes de toda mi carrera profesional, en la cual se estampa la eficiencia profesional ejercida durante todo el período de mi carrera, hasta el grado de Coronel, pero no sólo esto, sino que también abarca evaluaciones de desempeño, conductas en el ámbito profesional, moral y familiar, constituyendo datos sensibles que pertenecen exclusivamente a la esfera de mi vida privada y militar". Por lo que, considera que concurre respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628.</p>
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General de Brigada (R) Víctor Andrés Arriagada Martínez por medio de carta de fecha 17 de mayo de 2019, se opone a la entrega de la información solicitada por considerar que "son instrumentos que contienen información de carácter privado de la carrera del suscrito, abarcando la totalidad desde su ingreso a la institución. No conozco al requirente, por tanto, se desconoce el fin o propósito del solicitante para pedir dicha información privada, por lo que se estima que colisiona en la especie el derecho de acceso a la información con el derecho del suscrito que le brinda el ordenamiento jurídico a los datos, información o documentos de su vida (Ley 19.628 sobre protección a la vida privada)". Además, sostiene que "es de público conocimiento, actualmente la sola referencia o vinculación al Ejército, es motivo, sin mayor análisis de las situaciones individuales, carente de la más mínima posibilidad de aclaración o respuesta, de escarnio público por determinados medios de comunicación social y de conductas agresivas por grupos organizados (funas), que deja a las personas afectadas y a su entorno familiar en situación de evidente riesgo social en lo personal y en su integridad como ha sido el caso con efectivos en condición de retiro agredidos o familiares denigrados públicamente, lo que es contrario al ordenamiento jurídico". Por lo que, considera que concurre respecto de lo pedido la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 3, N° 4, N° 7 y N° 16 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628.</p>
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Coronel (R) Iván Josip Babic Lantermo por medio de correo electrónico, de fecha 17 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de su hoja de vida, debido a que "afecta mi vida privada y expone a mi familia, además ya ha sido solicitada y entregada anteriormente".</p>
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4) RESPUESTA: El Ejército de Chile mediante carta JEMGE DETLE (P) N° 6800/5668, de fecha 17 de mayo de 2019 informó, en lo pertinente, que se encuentra impedido de otorgar acceso a la información solicitada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que los Generales de División Iván Alejandro González López, los Generales de Brigada Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, Héctor Alexis Ureta Chinchón, Juan Enrique Biskupovic Moya, Víctor Andrés Arriagada Martínez, el Coronel Iván Josip Babic Lantermo y el Teniente Coronel Javier Mauricio López González, en el ejercicio de su derecho de oposición, se niegan a la entrega de sus antecedentes. Por su parte, informan que los demás funcionarios consultados, no se pronunciaron al respecto.</p>
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Además, hacen presente que, el Teniente Coronel Javier Mauricio López González, se encuentra en servicio activo perteneciendo a la dotación correspondiente al personal de planta, por otra parte, los Oficiales Generales y Oficiales Superiores mencionados en su requerimiento, todos pertenecen a la Fuerza Terrestre, situación de especial sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, razón por la cual el divulgar sus hojas de vida significaría vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes a los cuales se les podría dar un mal uso, ejemplo de aquellos son, preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y básicas de combate, entre otros antecedentes. La que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios de nuestro Estado, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación. En tal sentido, destacan que la hoja de vida es una herramienta administrativa para evaluar la gestión del personal, no obstante, cuando éste se encuentra activo o considerado en la reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivos por los cuales se hace imperioso guardar la reserva de aquellas, por lo señalado anteriormente.</p>
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A mayor abundamiento, señalan que con la entrega se pierde el resguardo necesario de las hojas de vida, encontrándose impedidos de conocer el motivo de su petición, así como el uso que se les puede dar, y que como se mencionó, su entrega a potenciales Agencias de Inteligencia adversarias, sumado al cruce de información, que se puede obtener por esta vía y la que se obtiene por sus medios propios, harían posible determinar los perfiles que se emplean para determinar quiénes desempeñan ciertas funciones críticas, además de las designaciones en los cargos de Comandante de Unidad, Segundo Comandante, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Personal de Planta, los que componen las distintas unidades de esa Institución, personal que además concurre para cada una de las labores propias del Ejército de Chile, y que su uso por potenciales adversarios, entrega una ventaja militar absoluta, dejándolos en una posición vulnerable en un eventual conflicto bélico, debilitando con ello la Seguridad Nacional. En tal sentido, hacen presente lo dispuesto en el artículo 101, inciso primero de la Constitución Política de la República.</p>
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De esta forma, sostienen que, con la entrega de las Hojas de Vida, se podría exponer a la dotación y sus capacidades, de forma tal que de ellas se desprendan a los calificadores directos y superiores, así como el personal subalterno, reiterando el ejercicio de petición respecto de su personal, y potencialmente con cada uno de dichos documentos que pudiesen ser solicitados, descifrar en todas sus partes la dotación pasada, presente y los correspondientes cambios de las Unidades.</p>
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En conclusión, deniegan el acceso a lo pedido por concurrir a su respecto las causales de secreto o reservas dispuestas en los artículos 20 y 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) AMPARO: Con fecha 23 de mayo de 2019, doña Sofía Martínez Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ejército de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile mediante oficio N° E9818, de fecha 25 de julio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/9133/CPLT, de fecha 14 de agosto de 2019, reiteró lo señalado en su respuesta en orden a que respecto de lo pedido se configuran las causales de reserva dispuestas en los artículos 20 y 21 N° 3 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, sostienen que respecto de los funcionarios que no se opusieron expresamente a la entrega de sus hojas de vida, y que se encuentran en retiro por un lapso de tiempo en que la divulgación de las menciones que contienen aquellas no vulneran la seguridad militar, los perfiles de mando o las capacidades de éstos, a ello agregan la aquiescencia tácita a la entrega de sus antecedentes, acceden a proporcionar aquellas, previo pago de los costos directos de reproducción en los términos que detallan.</p>
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En cuanto a los seis oficiales en retiro que hicieron uso de su derecho de oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, y desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ejército de Chile, situación de especial sensibilidad desde el punto de vista de la inteligencia militar, en los términos señalados en su respuesta.</p>
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Por su parte, respecto del Teniente Coronel en servicio activo Javier Mauricio López González, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" - en adelante D.F.L. N° 1/1997-, y su confección se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, señalan que la ley define la "Hoja de Vida" como aquel documento en el cual se registra en forma cronológica el comportamiento y desempeño profesional de cada miembro del Ejército, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesión militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse están las anotaciones de mérito y de demérito, la apreciación de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selección, etc.). En ella, además, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal.</p>
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Lo expuesto, consideran que permite concluir que la "Hoja de Vida" conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del ámbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p>
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Además, concluyen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el artículo 436 del Código de Justicia Militar en relación con lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado del amparo deducido al funcionario y exfuncionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios, todos de fecha 16 de septiembre de 2019, en su calidad de terceros a quienes se refiere la información solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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General de División (R) Iván Alejandro González López por medio de carta, de fecha 4 de octubre de 2019, reiteró la oposición manifestada ante el órgano reclamado y las alegaciones allí realizadas, agregando que "la Hoja de Vida conforma una apreciación de mi carrera militar y contiene antecedentes sobre mi desempeño, conducta, nivel de compañerismo, cualidades personales, antecedentes familiares y médicos, entre otros, existiendo el justo temor que estos datos puedan ser empleados en forma incorrecta, bajo una predeterminada intención, o que puedan ser divulgados en cualquier medio de comunicación social, atentando y afectando directamente contra mis derechos laborales futuros, seguridad de mi familia, contraviniendo lo que consagra y garantiza la Constitución Política de la República y las leyes vigentes en Chile. Lo anterior es un hecho cierto si se tiene en cuenta que las anotaciones que contienen las Hojas de Vida responden a momentos específicos de la vida militar, muchas de las veces realizada con una intención formativa o educadora, únicamente válida y entendible para la época de la anotación, por lo que si llegan a ser difundidas, fuera de contexto, distorsionan, el objetivo y propósito por el cual fueron registradas en su oportunidad, pudiendo de esa forma y, más aún con publicidad, producir un daño irreparable personal y familiar".</p>
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Teniente Coronel Javier Mauricio López González por medio de carta, de fecha 4 de octubre de 2019, reiteró la oposición manifestada ante el órgano reclamado y las alegaciones allí realizadas, en orden a que concurre respecto de lo solicitado la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Agregando, en lo pertinente, lo dispuesto en la ley N° 19.628.</p>
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8) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En atención a lo señalado por el órgano reclamado con ocasión de sus descargos, este Consejo por medio de oficio N° E17.144, de fecha 28 de noviembre de 2019, solicitó a la reclamante pronunciarse si la información que ofrece proporcionar el órgano reclamado, previo pago de los costos directos de reproducción satisface o no su requerimiento de acceso. De ser negativa su respuesta, se requiere indique clara y detalladamente el motivo de ésta. Finalmente, se hace presente que, si en el plazo indicado no se recibe comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado relativa a la forma de entrega de parte de los antecedentes pedidos, y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. El antedicho oficio, fue notificado con fecha 2 de diciembre de 2019, sin que a la fecha de la presente decisión haya llegado presentación alguna en tal sentido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de información. Al respecto, el órgano reclamado argumentó que, atendidas las oposiciones manifestadas por el funcionario y exfuncionarios consultados, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Además, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 del D.F.L. N° 1/1997, "La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate."</p>
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3) Que, a su turno, cabe señalar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p>
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4) Que, en la especie, la información reclamada ha sido elaborada con presupuesto público, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ejército de Chile en los procesos calificatorios de los funcionarios y exfuncionarios consultados, y, además, obran en poder de un órgano de la Administración del Estado. Por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratarían de antecedentes de carácter público, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva.</p>
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5) Que, en primer lugar, cabe hacer presente que, con ocasión de sus descargos, el órgano reclamado se allana a proporcionar acceso a las hojas de vida de tres de los exfuncionarios consultados que no ejercieron el derecho de oposición contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, en su oportunidad, previo pago de los costos directos de reproducción que informan. En tal sentido, este Consejo solicitó pronunciamiento a la reclamante, bajo apercibimiento de si no lo hiciere en el plazo señalado se entenderá que se encuentra conforme con la modalidad de entrega. A la fecha, vencido el plazo otorgado, aquella no se pronunció expresamente en esta instancia, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento señalado.</p>
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6) Que, en consecuencia, se acoge el amparo en este punto, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios en cuestión, previo pago de los costos directos de reproducción informados en su oportunidad; y tarjando los datos personales de contexto contenidos en éstas, esto es, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4, 9 y 20 de la ley N° 19.628. Así como también, los datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas, en virtud de lo prescrito por los artículos 10 y 21 de la ley antedicha. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribución otorgada a esta Corporación por el artículo 33 letra m) de la ley citada.</p>
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7) Que, en cuanto a las demás hojas de vida pedidas, en primer lugar, el órgano reclamado denegó su entrega por la oposición de los terceros, los que alegaron la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 3, N° 4, N° 7 y N° 16 de la Constitución Política de la República, así como también con lo dispuesto en la ley N° 19.628. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, este Consejo no advierte de qué forma la divulgación de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios públicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de éstos, en los términos de la mentada causal de reserva legal, máxime si se considera que se trata de antecedentes -que como se señaló- son esencialmente públicos. Razón por la cual, se descartará la configuración de la causal alegada.</p>
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8) Que, en atención a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, además, la procedencia de la alegación relativa al carácter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el "Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas".</p>
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9) Que, por su parte, el Ejército de Chile argumenta que los antecedentes contenidos en las hojas de vida y calificaciones consultadas, darían cuenta de actividades de inteligencia militar, pues se trata de funcionarios y ex funcionarios que están o estuvieron encuadrados dentro de la Fuerza Terrestre, situación de especial sensibilidad desde dicho punto de vista, razón por la cual su divulgación significaría vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes a los cuales se les podría dar un mal uso, por lo que, se configuraría la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempeñan o desempeñaron el funcionario y exfuncionarios en cuestión, a saber:</p>
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a) Teniente Coronel Javier Mauricio López González. 2010-2012: Subjefe de Planificación y Administración Financiera. 2016 a la actualidad: Jefe Departamento Finanzas del Comando de Salud.</p>
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b) General de División (R) Iván Alejandro González López. 2010-2012: Comandante de la Brigada de Aviación del Ejército (BAVE). 2013: Contralor del Ejército. 2014-2015: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2016 es llamado a retiro.</p>
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c) General de Brigada (R) Héctor Alexis Ureta Chinchón. 2013-2015: Comandante de la División de Mantenimiento. Diciembre 2015: es llamado a retiro.</p>
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d) General de Brigada (R) Víctor Andrés Arriagada Martínez. 2011: Comandante de la Brigada de Operaciones Especiales. 2012-2013: Comandante de la División de Logística. Diciembre de 2013: es llamado a retiro.</p>
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e) General de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya. 2009: Jefe de la Misión Militar de Chile en Estados Unidos. 2010-2011: Director de Fabricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). 2011: Comandante de Industria Militar e Ingeniería. Enero de 2012: es llamado a retiro.</p>
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f) General de Brigada (R) Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia. 2002-2003: Director de Fabricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). Diciembre de 2003: es llamado a retiro.</p>
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g) Coronel (R) Iván Josip Babic Lantermo. 2008-2010: Jefe de Adquisiciones del Ejército. 2011: Comandante de la 4ª Brigada Acorazada. Mayo de 2013 figura como personal contratado a honorarios por el Ejército de Chile.</p>
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10) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempeña y desempeñaban las personas consultadas, este Consejo considera procedente resguardar sólo aquellas anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países, de las hojas de vida del General de División y de los Generales de Brigada en cuestión, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepción alegada por el órgano reclamado en cuanto a los demás oficiales señalados.</p>
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11) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el artículo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acogerá parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida y calificación del General de División (R) Iván Alejandro González López y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, Héctor Alexis Ureta Chinchón y Víctor Andrés Arriagada Martínez; previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando décimo. Además de aquellas, como de las demás hojas de vida solicitadas, se deberán tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribución otorgada a esta Corporación por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Sofía Martínez Rojas en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de copia de las hojas de vida de los exfuncionarios Ricardo Héctor Márquez López, Milko Alejandro Maturana Mena y Carlos Alberto Villalobos Vera, previo pago de los costos directos de reproducción. Así como también, las del funcionario Javier Mauricio López González, y del exfuncionario Iván Josip Babic Lantermo. Todo lo anterior, tarjando los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberlo afectado, y de las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
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b) Hacer entrega a la reclamante de copia de las hojas de vida del General de División (R) Iván Alejandro González López y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, Héctor Alexis Ureta Chinchón y Víctor Andrés Arriagada Martínez; resguardando de aquellas las anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países. Así como también, tarjando los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida que den cuenta de la participación del General de División (R) Iván Alejandro González López y de los Generales de Brigada (R) Juan Enrique Biskupovic Moya, Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, Héctor Alexis Ureta Chinchón y Víctor Andrés Arriagada Martínez; en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de carácter sensible relacionadas con otros países, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Sofía Martínez Rojas, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, a don Javier Mauricio López González, a don Iván Josip Babic Lantermo, a don Iván Alejandro González López, a don Juan Enrique Biskupovic Moya, a don Alex Indalicio Segundo Gallardo Saldivia, a don Héctor Alexis Ureta Chinchón y a don Víctor Andrés Arriagada Martínez; estos últimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>