Decisión ROL C3686-19
Reclamante: EDITH GARCIA HERRERA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Valdivia, ordenando la entrega de la rendición de cuentas del aporte económico entregado por el Servicio de Bienestar para la celebración del aniversario del CESFAM y el número de funcionarios pertenecientes a dicho Servicio de Bienestar que participaron de la actividad. Lo anterior, toda vez que se trata de información que contempla el uso de recursos públicos y de los afiliados al Servicio de Bienestar, respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. En las decisiones C1302-15 y C1494-16, entre otras, se ha ordenado la entrega de información sobre los movimientos de las cuentas corrientes de un órgano de la Administración del Estado y un Servicio de Bienestar. Finalmente, se representa al Servicio reclamado, el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, así como también, la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/9/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3686-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Valdivia.</p> <p> Requirente: Edith Garc&iacute;a Herrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Valdivia, ordenando la entrega de la rendici&oacute;n de cuentas del aporte econ&oacute;mico entregado por el Servicio de Bienestar para la celebraci&oacute;n del aniversario del CESFAM y el n&uacute;mero de funcionarios pertenecientes a dicho Servicio de Bienestar que participaron de la actividad.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que contempla el uso de recursos p&uacute;blicos y de los afiliados al Servicio de Bienestar, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; su entrega ni aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.</p> <p> En las decisiones C1302-15 y C1494-16, entre otras, se ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n sobre los movimientos de las cuentas corrientes de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y un Servicio de Bienestar.</p> <p> Finalmente, se representa al Servicio reclamado, el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, as&iacute; como tambi&eacute;n, la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1053 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3686-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de marzo de 2019, do&ntilde;a Edith Garc&iacute;a Herrera solicit&oacute; al Servicio de Salud Valdivia, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Rendici&oacute;n de cuentas de aporte econ&oacute;mico entregado por Bienestar de Personal para la celebraci&oacute;n del aniversario del Cesfam Externo del presente a&ntilde;o.</p> <p> b) N&uacute;mero de funcionarios pertenecientes al Bienestar que participaron de la actividad programada en la cual se invirti&oacute; dinero.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de mayo de 2019, mediante Ordinario N&deg; 0957, el Servicio de Salud contest&oacute; a la requirente, se&ntilde;alando que su requerimiento se adjunta en el portal de transparencia, en el que se alojaron los documentos consistentes en: Certificado de vigencia de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios; Ordinario N&deg; 0668, sobre Proyectos Aprobados 2019, del Servicio de Salud; Ordinario N&deg; 60 del CESFAM Externo Valdivia, por el que se &quot;Solicita aporte Aniversario CEV a&ntilde;o 2019&quot;; y, Ordinario N&deg; 098, del Subdepartamento de Bienestar, a trav&eacute;s del cual, se env&iacute;a cheque por aporte de Bienestar del Personal a Aniversario Consultorio Externo de Valdivia, incluyendo copia de este &uacute;ltimo documento.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de mayo de 2019, do&ntilde;a Edith Garc&iacute;a Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada que no corresponde a la solicitada. Se&ntilde;ala que se le env&iacute;a fotocopia de cheque y proyectos financiados por el Bienestar en la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os. Agrega, que el &oacute;rgano incumple los plazos de entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Luego de revisados los antecedentes adjuntos al amparo, este Consejo advirti&oacute; que la reclamante de manera previa ingres&oacute; un reclamo similar en contra del Servicio de Salud Valdivia, basado en la falta de respuesta a la misma Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n, al que se asign&oacute; el Rol C3205-19. Por lo anterior, mediante Oficio N&deg; E9786, de 24 de julio de 2019, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; a la reclamante subsanar su amparo en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) indique las razones por las cuales interpuso un nuevo amparo en contra del Servicio de Salud Valdivia, considerando que se ampar&oacute; por la misma solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y en contra del mismo &oacute;rgano en el amparo al que se le asign&oacute; el Rol C3205-19, el cual se encuentra en una etapa m&aacute;s avanzada de tramitaci&oacute;n; (2&deg;) si pretende continuar con la tramitaci&oacute;n del presente reclamo, se&ntilde;ale las razones de ello, considerando lo indicado en el punto anterior. Adem&aacute;s, se hace presente que, en caso de desistir del presente amparo, los antecedente brindados por Ud. ser&aacute;n contemplados en la tramitaci&oacute;n del amparo C3205-19.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 28 de julio de 2019, la reclamante dio respuesta, se&ntilde;alando que el reclamo Rol C3205-19 tiene relaci&oacute;n con la demora en la entrega de respuesta, la cual a su vez no corresponde a lo consultado, pues se proporcion&oacute; copia de los Proyectos Regionales aprobados por Bienestar y una fotocopia del cheque con el dinero correspondiente al CESFAM. Agrega que, luego, el d&iacute;a 03 de junio de 2019 se les envi&oacute; un archivo nuevamente con informaci&oacute;n incompleta, no correspondiendo a lo solicitado, consistente en una lista de asistencia a la cena de celebraci&oacute;n de aniversario, sin especificar los funcionarios pertenecientes a Bienestar. Por lo anterior, insiste en su reclamo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E11418, de 21 de agosto de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia, requiriendo: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, considerando lo indicado por el recurrente en el fundamento del presente amparo y la subsanaci&oacute;n a este; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma a la solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha, no existe constancia que el &oacute;rgano haya formulado los respectivos descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de correspondencia entre la informaci&oacute;n proporcionada a la reclamante y aquella que fue requerida en su solicitud, la que, a su vez, no fue contestada dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la solicitud deb&iacute;a ser respondida el d&iacute;a 26 de abril de 2019, mientras que, la respuesta fue emitida con fecha 17 de mayo de 2019. De lo anterior, se concluye que el requerimiento, efectivamente, no fue contestado por el &oacute;rgano dentro del plazo legal que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que constituye infracci&oacute;n a dicha norma, as&iacute; como tambi&eacute;n al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo, al igual como se hizo en la decisi&oacute;n del amparo C3205-19.</p> <p> 3) Que, luego, se debe tener presente que lo consultado dice relaci&oacute;n con la rendici&oacute;n de cuentas del aporte econ&oacute;mico entregado por el Bienestar de Personal para la celebraci&oacute;n del aniversario del Centro de Salud Familiar Externo Valdivia, del presente a&ntilde;o, y el n&uacute;mero de funcionarios pertenecientes al Bienestar que participaron de la actividad programada en la cual se invirti&oacute; el dinero.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 5) Que, en este sentido cabe se&ntilde;alar que el Decreto N&deg; 67, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, que &quot;Aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Valdivia, en el art&iacute;culo 17&deg;, dispone que &quot;El Servicio de Bienestar se financiar&aacute; con los siguientes recursos: a) Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la instituci&oacute;n, con sujeci&oacute;n a las normas legales y estatutarias vigentes; (...)&quot;, por lo que la informaci&oacute;n pedida dice relaci&oacute;n con la administraci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, cabe tener presente que este Consejo ya se ha pronunciado sobre la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n similar en las decisiones C1302-15 y C1494-16, entre otras, en las que se ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n sobre los movimientos de las cuentas corrientes de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y un Servicio de Bienestar. Lo anterior, en el entendido que el control social del uso de los recursos p&uacute;blicos justifica la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que permita establecer el uso, destino y ejecuci&oacute;n del presupuesto que la ley asigna a una entidad p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, de los antecedentes del caso tenidos a la vista, se observa que no consta que la reclamada haya entregado la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente objeto del requerimiento, toda vez que los documentos dan cuenta solo de la aprobaci&oacute;n del aporte, de su monto total y per c&aacute;pita, as&iacute; como de la n&oacute;mina general de asistentes a la actividad, pero en caso alguno se refieren a la rendici&oacute;n de cuentas, la que se contempla en el Ordinario 098 del Subdepartamento de Bienestar de Personal, a trav&eacute;s del cual se realiza el aporte, ni tampoco a la calidad de pertenecientes a Bienestar, de los asistentes a la mencionada actividad.</p> <p> 8) Que, as&iacute; las cosas, atendido que no ha existido pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos, por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, en orden a acreditar la entrega de la informaci&oacute;n pedida o la concurrencia de causales de secreto as&iacute; como circunstancias de hecho que ponderar, es que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la rendici&oacute;n de cuentas y del n&uacute;mero de funcionarios pertenecientes al Bienestar que participaron de la actividad consultada, esto &uacute;ltimo, por estimarse que corresponde conocer si los afiliados a este Servicio participaron o no de una actividad que contempl&oacute; fondos del Bienestar.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Edith Garc&iacute;a Herrera en contra del Servicio de Salud Valdivia, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Rendici&oacute;n de cuentas de aporte econ&oacute;mico entregado por Bienestar de Personal para la celebraci&oacute;n del aniversario del Cesfam Externo del presente a&ntilde;o.</p> <p> ii. N&uacute;mero de funcionarios pertenecientes al Bienestar que participaron de la actividad programada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia, lo siguiente:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> b) La falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Edith Garc&iacute;a Herrera y al Sr. Director del Servicio de Salud Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>