Decisión ROL C3701-19
Volver
Reclamante: CARMEN ANDREA MANTILLA MATUS  
Reclamado: MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, ordenando la entrega de las copias de los certificados de donaciones entregados por los beneficiarios al Comité de Donaciones Culturales, debidamente autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, donde se contiene la información requerida. En el evento de no existir algunos de estos antecedentes, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. Lo anterior, debido a que el órgano reclamado es el competente para conocer del requerimiento; y sin que se acreditara la inexistencia de la información pedida, pues lo solicitado dice relación con antecedentes contenidos en los certificados de donaciones que por mandato legal los donatarios deben remitir al Comité de Donaciones Culturales. Previo a la entrega se deberán tarja los datos relativos al RUT de los representantes legales del donatario y del donante, de conformidad a lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y de la atribución de este Consejo conferida en la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisión de amparo rol C5558-18. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3701-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes</p> <p> Requirente: Carmen Andrea Mantilla Matus</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes, ordenando la entrega de las copias de los certificados de donaciones entregados por los beneficiarios al Comit&eacute; de Donaciones Culturales, debidamente autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, donde se contiene la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En el evento de no existir algunos de estos antecedentes, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> Lo anterior, debido a que el &oacute;rgano reclamado es el competente para conocer del requerimiento; y sin que se acreditara la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, pues lo solicitado dice relaci&oacute;n con antecedentes contenidos en los certificados de donaciones que por mandato legal los donatarios deben remitir al Comit&eacute; de Donaciones Culturales.</p> <p> Previo a la entrega se deber&aacute;n tarja los datos relativos al RUT de los representantes legales del donatario y del donante, de conformidad a lo dispuesto en la ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y de la atribuci&oacute;n de este Consejo conferida en la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio decisi&oacute;n de amparo rol C5558-18.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3701-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de abril de 2019, do&ntilde;a Carmen Andrea Mantilla Matus solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> De las donaciones culturales efectivas recibidas en el periodo 2014-2017 para los proyectos autorizados en esos a&ntilde;os, de acuerdo a la informaci&oacute;n final que emite el SII e informa al Comit&eacute;. En caso que no exista esa informaci&oacute;n en poder del Comit&eacute; o que su elaboraci&oacute;n en los t&eacute;rminos que se solicita demore en exceso, requiere listado de donaciones efectivas por proyecto de acuerdo a la informaci&oacute;n que se re&uacute;ne de los certificados respectivos a la fecha.</p> <p> Lo anterior ordenado en columnas que indiquen: Nombre beneficiario/RUT beneficiario/Folio proyecto/A&ntilde;o/T&iacute;tulo del proyecto/Donante/RUT Donante/Monto donado/Certificado de certificado/Fecha de emisi&oacute;n certificado.</p> <p> Hace presente que los informes anuales no sirven pues su informaci&oacute;n se encuentra incompleta para los a&ntilde;os 2014 y 2017, no se consideran ni siquiera los certificados de donaci&oacute;n recibidos por el Comit&eacute;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de mayo de 2019, la Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 898, de esa fecha, indicando lo siguiente:</p> <p> No se dispone de la informaci&oacute;n relativa a las donaciones culturales efectivas recibidas en el periodo 2014 a 2017 para los proyectos autorizados en esos a&ntilde;os, toda vez que, por mandato legal, dicha informaci&oacute;n es entregada por los beneficiarios directamente al Servicio de Impuestos Internos, por ende la consulta corresponde a un tema que compete abordar &iacute;ntegramente al referido Servicio, por lo cual se deriva a dicho &oacute;rgano para que respondan directamente el requerimiento en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley 20.285.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de mayo de 2019, do&ntilde;a Carmen Andrea Mantilla Matus dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se encontraba en posesi&oacute;n de otro organismo.</p> <p> Adem&aacute;s la reclamante hace presente que &quot;(...) el Reglamento de la Ley 18.925, indica en su art&iacute;culo 28 en forma espec&iacute;fica &quot;Certificado de Donaci&oacute;n. Los beneficiarios deber&aacute;n emitir un certificado que acredite haber recibido materialmente la donaci&oacute;n por parte del donante, el cual ser&aacute; entregado al donante, enviando una copia al Comit&eacute;&quot;. Por lo anterior, deben estar en posesi&oacute;n del mismo las respectivas copias de los certificados de las donaciones por cada proyecto acogido a la Ley.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E9825, de 25 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de las Culturas y Las Artes solicitando que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones del reclamante, respecto a que la informaci&oacute;n deber&iacute;a obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, porque los certificados de donaciones deben ser entregados al Comit&eacute; de Donaciones Culturales; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y (4&deg;) remita copia del comprobante de notificaci&oacute;n de la derivaci&oacute;n al Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> Mediante ORD. 1394, de 14 de agosto de 2019 el &oacute;rgano recurrido efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente.</p> <p> 1. No obstante lo prescrito en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley sobre donaciones culturales relativo a los deberes de los beneficiarios de emitir un certificado que acredite la recepci&oacute;n material de la donaci&oacute;n, y de remitir una copia del mismo al Comit&eacute; de Donaciones Culturales, lo cierto es que el referido deber constituye una obligaci&oacute;n pura o meramente potestativa, de conformidad al art&iacute;culo 1478 del C&oacute;digo Civil, dependiendo de la sola voluntad del deudor, o del beneficiario en este caso; ello, atendido que ni la Ley citada ni su Reglamento contemplan atribuciones o facultades que permitan al Comit&eacute; exigir coercitivamente las referidas copias a los beneficiarios, quedando al mero arbitrio de &eacute;stos el env&iacute;o o no de las copias que se&ntilde;ala la Ley.</p> <p> 2. En este sentido, el Comit&eacute; no recibe ni se encuentra en posesi&oacute;n de todos los certificados a los que alude el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Donaciones Culturales, sino que s&oacute;lo de aqu&eacute;llos que efectivamente remiten los beneficiarios, sin que la referida informaci&oacute;n sea completa o exacta pues no representa en ning&uacute;n caso el universo total de estos documentos; adem&aacute;s la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, no se encuentra sistematizada por esta Subsecretar&iacute;a, y sin que se encuentre obligada a ello, y por ende, los campos que se solicitan corresponden a antecedentes que no obran en poder de esta Instituci&oacute;n.</p> <p> 3. En este sentido, distinta ser&iacute;a la situaci&oacute;n en caso que la solicitud requiriera el certificado de un proyecto en particular, toda vez que en ese caso, el Comit&eacute; estar&iacute;a en condiciones de revisar si aqu&eacute;l fue remitido o no por el respectivo beneficiario, para dar respuesta.</p> <p> 4. En virtud de lo se&ntilde;alado esta Subsecretar&iacute;a no deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida sino que de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley 20.285, deriv&oacute; la misma al Servicio de Impuestos Internos, por estimarse que &eacute;ste era el &oacute;rgano p&uacute;blico que se encuentra en mejor posici&oacute;n para resolver la solicitud de informaci&oacute;n toda vez que corresponde a la entidad que recibe todos los certificados de donaciones objeto del presente amparo.</p> <p> 5. Por &uacute;ltimo destaca que el Comit&eacute; prepara informes anuales incorporando el listado de donaciones efectivas informadas a este &Oacute;rgano colegiado, los que se encuentran permanentemente disponibles al p&uacute;blico en el enlace que indica, y si se encuentran incompletos, tal como se&ntilde;ala la reclamante, se debe exclusivamente a lo informado precedentemente, en orden a que el Comit&eacute; no se encuentra en posesi&oacute;n de todas las copias de los certificados de donaciones por cada proyecto acogido a la Ley de Donaciones Culturales.</p> <p> Se adjunta comprobante de env&iacute;o al Servicio de Impuestos Internos de ordinario de derivaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTION UTIL: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso con fecha 15 de mayo de 2020, este Consejo ingres&oacute; a http://donacionesculturales.gob.cl/wp/wp-content/uploads/2015/07/20180531_Informe_Anual_Junio.v02.pdf, en cuyo sitio se publican informes anuales de los proyectos aprobados, elaborado por el Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales, mediante una tabla con los siguientes &iacute;tems: Resoluci&oacute;n/N&deg; ident/proyecto/beneficiario/resumen proyecto/monto recibido/lugar ejecuci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad de la reclamante ante la derivaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano recurrido de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al Servicio de Impuestos Internos (SII), relativa - seg&uacute;n se desprende del tenor de su amparo- al listado de las donaciones culturales recibidas para los proyectos autorizados en el periodo 2014-2017, de acuerdo a la informaci&oacute;n emanada de los certificados de donaciones entregados por los beneficiaros al Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales debidamente autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, desagregada en la forma que se se&ntilde;ala en el N&deg; 1) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, al efecto la reclamada argument&oacute; que deriv&oacute; el requerimiento al Servicio de Impuestos Internos por ser el &oacute;rgano competente para conocer de la informaci&oacute;n requerida toda vez que, por mandato legal, dichos antecedentes son entregados por los beneficiarios directamente al Servicio, y si bien el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley sobre donaciones culturales en lo relativo a los deberes de los beneficiarios contempla el emitir un certificado que acredite la recepci&oacute;n material de la donaci&oacute;n y de remitir una copia del mismo al Comit&eacute; de Donaciones Culturales, lo cierto es que el referido deber constituye una obligaci&oacute;n pura o meramente potestativa, por lo que no se encuentra en posesi&oacute;n de todos los certificados sino s&oacute;lo de aqu&eacute;llos que efectivamente remiten los beneficiarios, sin que la referida informaci&oacute;n sea completa o exacta pues no representa en ning&uacute;n caso el universo total de estos documentos, la cual adem&aacute;s no se encuentra sistematizada en la forma pedida.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, se debe se&ntilde;alar que la denominada &quot;Ley de Donaciones con Fines Culturales&quot; constituye una herramienta de fomento a la creaci&oacute;n, difusi&oacute;n y circulaci&oacute;n cultural y patrimonial, contenida en el art&iacute;culo 8 de la ley N&deg; 18.985, que establece normas sobre Reforma Tributaria; en particular, &quot;se trata de un instrumento de financiamiento mixto para proyectos art&iacute;sticos, culturales y patrimoniales, en que concurren recursos privados y p&uacute;blicos: por una parte, el donante privado aporta directamente a un proyecto y, por la otra, el Estado le otorga beneficios tributarios al donante, dejando as&iacute; de percibir parte de los impuestos que este deber&iacute;a pagar en el ejercicio en que se hace efectiva la donaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, por su parte, el decreto supremo N&deg; 71, de 2014, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que aprueba el Reglamento de Ley de Donaciones con Fines Culturales, en su art&iacute;culo 28, en cuanto al &quot;Certificado de Donaci&oacute;n&quot; establece que &quot;Los beneficiarios deber&aacute;n emitir un certificado que acredite haber recibido materialmente la donaci&oacute;n por parte del donante, el cual ser&aacute; entregado al donante, enviando una copia al Comit&eacute;. Este certificado se emitir&aacute; para cada donaci&oacute;n recibida, preferentemente en formato electr&oacute;nico, y deber&aacute; cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos internos determine, resguardando las normas relativas al secreto tributario. No podr&aacute; emitirse el certificado de que trata este art&iacute;culo mientras la donaci&oacute;n no haya sido recibida por el beneficiario&quot;.</p> <p> 5) Que establecida la emisi&oacute;n y copias del Certificado de Donaciones, es necesario considerar lo dispuesto en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 89, de fecha 29 de agosto de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, que &quot;Crea modelo de certificado N&deg; 40, que acredita donaciones con fines culturales a que se refiere el art&iacute;culo 8 de la ley N&deg; 18.985, sustituido por la ley N&deg; 20.675, de 2013&quot;; en orden a que las instituciones donatarias con el fin de acreditar las donaciones que se efect&uacute;en, deber&aacute;n emitir a los donantes el Certificado N&deg; 40, denominado Acredita Donaciones efectuadas con fines culturales, seg&uacute;n art&iacute;culo 8&deg; Ley N&deg; 18.985&quot;, que se confeccionar&aacute; de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Anexo N&deg; 2, donde se se&ntilde;ala que &quot;debe emitirse en un original y 3 copias, se&ntilde;alando el destino de cada uno de los ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar ser&aacute; el siguiente: -Original: Contribuyente Donante. -1&ordf;. Copia: Donatario para su archivo correspondiente. -2&ordf;. Copia SII: Este ejemplar debe ser mantenido en poder del donante o quienes correspondan en conformidad al art&iacute;culo 16 de la Ley, y disposici&oacute;n del Servicio de Impuestos Internos, cuando este organismo lo requiera, pudiendo retirar dicho documento. -3&ordf;. Copia: Para ser entregado al Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales. Los certificados, antes de ser extendidos, deben ser debidamente timbrados por la Direcci&oacute;n Regional del SII que corresponda al domicilio del donatario&quot;. (El destacado es nuestro)</p> <p> 6) Que, atendido lo se&ntilde;alado precedentemente, la derivaci&oacute;n del requerimiento al Servicio de Impuestos Internos por inexistencia de la informaci&oacute;n requerida resultaba improcedente, pues la competencia del &oacute;rgano reclamado de conocer de la solicitud, viene dada por el hecho de que se requieren antecedentes que por mandato legal deben obrar en su poder, toda vez que se solicitan antecedentes sobre las donaciones culturales emanadas de los certificados de donaciones (3&deg; copia) que los beneficiarios deben remitir al Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales debidamente autorizados por el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> 7) Que, en este sentido, conforme ha resuelto reiteradamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, no resulta plausible la alegaci&oacute;n de inexistencia aducida por el &oacute;rgano reclamado, por cuanto se trata de antecedentes que deben obrar en su poder por mandato legal, y que la propia reclamada en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que obran en su poder los certificados de donaciones que efectivamente remiten los beneficiarios.</p> <p> 8) Que, a su turno, si bien el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que parte de los antecedentes pedidos se encuentran permanentemente disponible al p&uacute;blico, en los informes que anualmente prepara y publica el Comit&eacute; de Donaciones Culturales, con aqu&eacute;llos certificados que efectivamente remiten los beneficiarios, lo cierto es que seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n &uacute;til que se se&ntilde;ala en el N&deg; 5 de lo expositivo, en las referidas publicaciones no se encuentra publicada la informaci&oacute;n desagregada en la forma requerida.</p> <p> 9) Que, por otra lado, dado que el &oacute;rgano indic&oacute; que no cuenta con los antecedentes sistematizados como fueren pedidos y que lo solicitado dice relaci&oacute;n con antecedentes que se contienen en los certificados de donaciones en an&aacute;lisis, este Consejo ordenar&aacute; derechamente la entrega de dichos certificados en el per&iacute;odo consultado, tarjando, previamente, el dato relativo al RUT de los representantes legales del donatario y del donante, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y de la atribuci&oacute;n de este Consejo conferida por el art&iacute;culo 33, literal m), de la Ley de Transparencia. Aplicado criterio decisi&oacute;n de amparo rol C5558-18. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo ordenando la entrega de los antecedentes requeridos en la forma se&ntilde;alada en el considerando precedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carmen Andrea Mantilla Matus en contra de la Subsecretar&iacute;a de las Culturas y las Artes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de las Culturas y las Artes, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante:</p> <p> Copia de los certificados de donaciones entregados por los beneficiarios de donaciones al Comit&eacute; Calificador de Donaciones Culturales debidamente autorizados por el Servicio de Impuestos Internos (3&deg; copia) en el per&iacute;odo 2014 a 2017. En el evento de no existir algunos de estos antecedentes, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> Previo a la entrega se deber&aacute;n tarja los datos relativos al RUT de los representantes legales del donatario y del donante, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y de la atribuci&oacute;n de este Consejo conferida por el art&iacute;culo 33, literal m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carmen Andrea Mantilla Matus y al Sr. Subsecretario de las Culturas y las Artes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre.</p> <p> Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>