Decisión ROL C3703-19
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Reclamante: ALEJANDRO AHUMADA ROJO  
Reclamado: HOSPITAL REGIONAL ANTOFAGASTA DR. LEONARDO GUZMÁN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, ordenando la entrega de la información referida al número y tipo de reclamos, sugerencias y felicitaciones, recibidos en los años 2016 a 2019, con las especificaciones que se requiere. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, desestimándose la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida alegada en su respuesta a la solicitud. Finalmente, se representa la ausencia de colaboración del órgano, al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/12/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3703-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n.</p> <p> Requirente: Alejandro Ahumada Rojo.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero y tipo de reclamos, sugerencias y felicitaciones, recibidos en los a&ntilde;os 2016 a 2019, con las especificaciones que se requiere.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega, desestim&aacute;ndose la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida alegada en su respuesta a la solicitud.</p> <p> Finalmente, se representa la ausencia de colaboraci&oacute;n del &oacute;rgano, al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1055 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3703-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2019, don Alejandro Ahumada Rojo solicit&oacute; al Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicitud de informaci&oacute;n respecto a n&uacute;mero y tipo de reclamos presentados por usuarios correspondiente a los a&ntilde;os 2016-2017-2018-2019. Informaci&oacute;n desagregada por atenci&oacute;n realizada por m&eacute;dicos, otros profesionales de la salud o administrativos. En caso de m&eacute;dicos indicar si el profesional corresponde a chileno o extranjero.</p> <p> Solicitud de informaci&oacute;n respecto a n&uacute;mero y tipo de sugerencias presentadas por usuarios correspondiente a los a&ntilde;os 2016-2017-2018-2019. Informaci&oacute;n desagregada por atenci&oacute;n realizada seg&uacute;n sean m&eacute;dicos, otros profesionales de la salud o administrativos. En el caso de m&eacute;dicos indicar si el profesional corresponde a chileno o extranjero.</p> <p> Solicitud de informaci&oacute;n respecto a n&uacute;mero y tipo de felicitaciones presentadas por usuarios correspondiente a los a&ntilde;os 2016-2017-2018-2019. Informaci&oacute;n desagregada por atenci&oacute;n realizada seg&uacute;n sean m&eacute;dicos, otros profesionales de la salud o administrativos. En el caso de m&eacute;dicos indicar si el profesional corresponde a chileno o extranjeros&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de mayo de 2019, el Hospital otorg&oacute; respuesta, mediante Ordinario N&deg; 1324, denegando la informaci&oacute;n requerida, de conformidad a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de mayo de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, mediante Oficio N&deg; E9807, de 25 de julio de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Se hace presente que, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, referida al n&uacute;mero y tipo de reclamos, sugerencias y felicitaciones correspondientes a los a&ntilde;os 2016 a 2019, la cual fue denegada por el Hospital, invocando la causal de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios.</p> <p> 2) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, el Hospital al invocar la causal en su respuesta, no manifest&oacute; los argumentos o presupuestos que supondr&iacute;an su configuraci&oacute;n. Por su parte, como se se&ntilde;al&oacute;, este Consejo confiri&oacute; traslado al organismo, con la finalidad de que efectuara sus descargos, y particularmente, para que &quot;se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano&quot;. Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que el &oacute;rgano haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la verificaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, no existiendo controversia, por parte del &oacute;rgano, respecto de los fundamentos expuestos por el reclamante, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando entregar al solicitante la informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero y tipo de reclamos, sugerencias y felicitaciones, correspondientes a los a&ntilde;os 2016 a 2019, recepcionados en el Hospital, con las especificaciones detalladas en la solicitud, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Alejandro Ahumada Rojo en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante lo siguiente:</p> <p> i. Informaci&oacute;n respecto a n&uacute;mero y tipo de reclamos presentados por usuarios correspondiente a los a&ntilde;os 2016-2017-2018-2019. Informaci&oacute;n desagregada por atenci&oacute;n realizada por m&eacute;dicos, otros profesionales de la salud o administrativos. En caso de m&eacute;dicos indicar si el profesional corresponde a chileno o extranjero.</p> <p> ii. Informaci&oacute;n respecto a n&uacute;mero y tipo de sugerencias presentadas por usuarios correspondiente a los a&ntilde;os 2016-2017-2018-2019. Informaci&oacute;n desagregada por atenci&oacute;n realizada seg&uacute;n sean m&eacute;dicos, otros profesionales de la salud o administrativos. En el caso de m&eacute;dicos indicar si el profesional corresponde a chileno o extranjero.</p> <p> iii. Informaci&oacute;n respecto a n&uacute;mero y tipo de felicitaciones presentadas por usuarios correspondiente a los a&ntilde;os 2016-2017-2018-2019. Informaci&oacute;n desagregada por atenci&oacute;n realizada seg&uacute;n sean m&eacute;dicos, otros profesionales de la salud o administrativos. En el caso de m&eacute;dicos indicar si el profesional corresponde a chileno o extranjeros.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n y al requirente Sr. Alejandro Ahumada Rojo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>