Decisión ROL C31-12
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Reclamante: ELSA TORRES ALVAYAY  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ATACAMA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama por no haber dado respuesta dentro de plazo legal a información relativa a planos y documentación histórica de determinadas propiedades fiscales. El Consejo acoge parcialmente el amparo, requiriendo la entrega de los documentos solicitados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/9/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C31-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Regi&oacute;n de Atacama</p> <p> Requirente: Elsa Torres Alvayay</p> <p> Ingreso Consejo: 06.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 328 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C31-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; lo dispuesto en el Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1979, sobre Normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado; el Decreto Ley N&deg; 3.274, de 1980, Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Bienes Nacionales; el Decreto Supremo N&deg; 386, de 1981, que aprueba el Reglamento Org&aacute;nico del Ministerio de Bienes Nacionales; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de noviembre de 2011, do&ntilde;a Elsa Torres Alvayay solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama, en adelante SEREMI, copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Todos los planos y documentaci&oacute;n hist&oacute;rica existentes en poder de la SEREMI, de la propiedad fiscal inscrita a fojas 67, N&ordm; 68, a&ntilde;o 1932, en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Vallenar;</p> <p> b) &laquo;Detalle de los deslindes de la propiedad fiscal antes mencionada, detallando las coordenadas geogr&aacute;ficas UTM, Datum WGS84 o SIRGAS, de donde est&aacute;n actualmente ubicados exactamente los l&iacute;mites indicados en la inscripci&oacute;n del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Vallenar, en especial el l&iacute;mite este &quot;Estancia Ramadillas y El Molle de don Alamiro Samit&quot;, y el l&iacute;mite norte &quot;Estancia Jarilla, de don Bartolom&eacute; Ferrera&quot;&raquo;;</p> <p> c) Todos los planos y documentaci&oacute;n hist&oacute;rica existentes en su poder de la estancia fiscal inscrita a fojas 72, N&ordm; 98, a&ntilde;o 1920, en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Vallenar;</p> <p> d) &laquo;Detalle de los deslindes de la estancia de propiedad fiscal antes mencionada, detallando las coordenadas geogr&aacute;ficas UTM, Datum WGS84 o SIRGAS, de donde se ubican exactamente los l&iacute;mites indicados en su inscripci&oacute;n del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Vallenar, en especial el l&iacute;mite oriente &quot;oriente, la l&iacute;nea de aguas vertientes&quot; y el l&iacute;mite norte &quot;al norte, con camino de las Torres&quot;&raquo;;</p> <p> e) Todos los planos y documentaci&oacute;n hist&oacute;rica en virtud de los cuales el Ministerio de Bienes Nacionales ha determinado el l&iacute;mite sur de la estancia &ldquo;La Jarilla&rdquo; y su deslinde con las estancias fiscales antes mencionadas; y,</p> <p> f) Todos los planos y documentaci&oacute;n hist&oacute;rica en virtud de los cuales el Ministerio de Bienes Nacionales ha determinado el l&iacute;mite poniente de la Estancia El Molle, y su deslinde con las estancias fiscales antes mencionadas.</p> <p> En caso que los documentos requeridos hayan sido destruidos, la requirente solicita copia de la resoluci&oacute;n en virtud de la cual el Jefe de Servicio dispuso la destrucci&oacute;n de cada uno de los documentos, y copia del acta levantada para tales efectos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 3.252, de 7 de diciembre de 2011, notificado a la reclamante el 14 de diciembre del mismo a&ntilde;o, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama, respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, entregando a la peticionaria copia del Plano III-2-1057 CR, informando que aqu&eacute;l graficaba la situaci&oacute;n de los predios consultados. Agrega que, en cuanto al aporte de coordenadas de las propiedades fiscales, a la fecha dicha informaci&oacute;n no se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en tanto el proyecto denominado &ldquo;Catastro Gr&aacute;fico de la Propiedad Fiscal Administrada&rdquo; no se encuentre totalmente ejecutado, se&ntilde;alando que una vez que ello ocurra, podr&aacute; ser consultado directamente por los interesados en la p&aacute;gina web institucional.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de enero de 2012, do&ntilde;a Elsa Torres Alvayay dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Huasco e ingresado a este Consejo el 6 de enero del mismo a&ntilde;o, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama, fundado en que dicho &oacute;rgano habr&iacute;a denegado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Sostiene que no existe una respuesta directa de parte de la reclamada, toda vez que respecto de las solicitudes de los literales a), c), e) y f), se limita &uacute;nicamente a dar copia de un plano de una antig&uuml;edad de aproximadamente 30 a&ntilde;os que &ldquo;graficar&iacute;a la situaci&oacute;n de los predios en consulta&rdquo;, en circunstancias que lo requerido apelaba a planos y toda documentaci&oacute;n hist&oacute;rica en poder del &oacute;rgano. Por su parte, respecto de los literales b) y d), simplemente indica que no existe un trabajo vigente y ejecutado, buscando, aparentemente, configurar la causal del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> As&iacute;, concluye que la reclamada no ha manifestado que la informaci&oacute;n requerida no existe o que concurre a su respecto alguna causal legal que justifique su reserva.</p> <p> Asimismo, la requirente acompa&ntilde;a a este Consejo copia de un plano de la Divisi&oacute;n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, del Ministerio de Bienes Nacionales, de octubre de 2011, que se refiere, precisamente, a las propiedades consultadas, lo que probar&iacute;a la existencia de m&aacute;s informaci&oacute;n que aquella que efectivamente se entreg&oacute;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 235, de 25 de enero de 2012, solicit&oacute; a do&ntilde;a Elsa Torres Alvayay subsanar su reclamaci&oacute;n de amparo, en el sentido de acreditar la fecha en que tuvo conocimiento de la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido, y copia del Plano III-2-1057 CR que le habr&iacute;a enviado la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama como parte de la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n efectuada ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Huasco e ingresada a este Consejo, el 30 de enero de 2012, la reclamante acompa&ntilde;&oacute; copia de una certificaci&oacute;n efectuada por Correos de Chile, en la que consta la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta al requerimiento, y copia del plano solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama, mediante Oficio N&deg; 420, de 7 de febrero de 2012, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 401, de 6 de marzo de 2012, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Hace referencia a una solicitud de autorizaci&oacute;n para tramitar t&iacute;tulo de dominio gratuito, ingresada por la reclamante al servicio, el 1&deg; de agosto de 2011, y que no es materia del presente amparo.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que en respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se entreg&oacute; a la reclamante copia del Plano III-2-1057 CR, que individualiza y grafica doce estancias ubicadas en la Regi&oacute;n de Atacama, entre ellas, las de inter&eacute;s de la recurrente. Precisa que el plano remitido indica expresamente el nombre del propietario, la foja, n&uacute;mero, a&ntilde;o y Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de la respectiva inscripci&oacute;n de dominio, y adem&aacute;s la indicaci&oacute;n de la respectiva superficie.</p> <p> c) Sostiene que el Catastro Regional de los Bienes del Estado, corresponde, actualmente, a un registro alfanum&eacute;rico, esto es, un registro que re&uacute;ne la informaci&oacute;n administrativa, t&eacute;cnica y geogr&aacute;fica de los bienes inmuebles del Estado, asoci&aacute;ndola a una porci&oacute;n catastral. Agrega que, generalmente, las propiedades fiscales se encuentran graficadas en un plano, instrumentos que, por su data, no se encuentran georeferenciados, como ocurre con el presente caso.</p> <p> d) A continuaci&oacute;n, se refiere al proyecto &ldquo;Catastro Gr&aacute;fico de la Propiedad Fiscal Administrada&rdquo;, a&uacute;n en ejecuci&oacute;n, con el cual se espera contar con un catastro gr&aacute;fico de todos los t&iacute;tulos fiscales y enajenaciones, que permita un acceso a toda la ciudadan&iacute;a a trav&eacute;s del sitio web que indica.</p> <p> e) Afirma que el servicio no ha denegado la informaci&oacute;n solicitada, tal como lo afirma la recurrente, toda vez que se le entreg&oacute; copia del aludido plano, &uacute;nico instrumento oficial y documento hist&oacute;rico que grafica en forma conjunta las estancias en consulta.</p> <p> f) Con respecto al plano del a&ntilde;o 2011 que acompa&ntilde;a la reclamante a su amparo, se&ntilde;ala que conforme al Manual de Normas T&eacute;cnicas del Ministerio de Bienes Nacionales, dicho documento no corresponde a un plano oficial del servicio, toda vez que no posee las firmas requeridas, con una numeraci&oacute;n &uacute;nica y resguardado en el correspondiente archivo, requisitos que el documento aportado por la peticionaria no re&uacute;ne, desconociendo la reclamada el origen y forma en que se obtuvo ese documento no oficial.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en relaci&oacute;n con lo solicitado, es menester consignar que el Ministerio de Bienes Nacionales, a trav&eacute;s de su Divisi&oacute;n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, se encarga de formar, mantener y actualizar el catastro de los bienes ra&iacute;ces de propiedad fiscal. Asimismo, dicha repartici&oacute;n es la autoridad t&eacute;cnica en los temas de mensura y geodesia que se requieran en el cumplimiento de los fines propios del Ministerio. Sus funciones est&aacute;n detalladas en el Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1979, sobre Normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado; en el Decreto Ley N&deg; 3.274, de 1980, Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Bienes Nacionales; y en el Decreto Supremo N&deg; 386, de 1981, que aprueba el Reglamento Org&aacute;nico del Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> 2) Que, la Divisi&oacute;n de Catastro Nacional de los Bienes del Estado aludida, a trav&eacute;s de sus distintos departamentos, tiene asignadas como funciones, entre otras, la de mantener un archivo especializado de la informaci&oacute;n catastral de los bienes fiscales; mantener y conservar la mapoteca y archivo general de planos del Ministerio; y, proporcionar copia de los planos existentes en su archivo, a requerimiento de las dem&aacute;s dependencias del Ministerio o de particulares.</p> <p> 3) Que, por su parte, debe precisarse que, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 del D.L. N&deg; 3.274, de 1980, y lo establecido en el art&iacute;culo 15 del D.L. N&deg; 575, de 1974, las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, como es el caso del &oacute;rgano reclamado, son las representantes del Ministerio de Bienes Nacionales en la respectiva regi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, lo solicitado en la especie corresponde a planos, documentaci&oacute;n hist&oacute;rica y detalle de algunos de los deslindes &ndash;medidos a trav&eacute;s de sus respectivas coordenadas geogr&aacute;ficas&ndash; de las propiedades fiscales que indica la requirente en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, conforme a las funciones asignadas al Ministerio de Bienes Nacionales que antes se han rese&ntilde;ado, dicho Servicio constituye el &oacute;rgano depositario del patrimonio cartogr&aacute;fico de la propiedad fiscal, raz&oacute;n por la cual resulta plausible presumir que la informaci&oacute;n solicitada debe obrar en su poder, y que la misma, reviste car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico, particularmente por tratarse de bienes de propiedad del Estado.</p> <p> 6) Que, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama ha proporcionado a la peticionaria copia de un plano que data del a&ntilde;o 1982, se&ntilde;alando en sus descargos que &eacute;ste ser&iacute;a el &laquo;&uacute;nico instrumento oficial y documento hist&oacute;rico que grafica en forma conjunta las estancias en consulta&raquo;. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que los planos correspondientes a las propiedades consultadas no se encuentran georeferenciados y que actualmente existe un registro alfanum&eacute;rico con informaci&oacute;n administrativa, t&eacute;cnica y geogr&aacute;fica de los bienes fiscales. Previamente, en la respuesta entregada al peticionario, manifest&oacute; que el aporte de coordenadas de las propiedades fiscales &ldquo;a esta fecha no se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico&rdquo;, toda vez que el proyecto denominado &ldquo;Catastro Gr&aacute;fico de la Propiedad Fiscal Administrada&rdquo; no se encontrar&iacute;a totalmente ejecutado, cuesti&oacute;n que reitera en esta sede.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el considerando 5) anterior y lo manifestado por la propia autoridad recurrida, este Consejo estima plausible la existencia de otros documentos catastrales, distintos al plano proporcionado &ndash;respecto de lo cual no se pronunci&oacute; el &oacute;rgano reclamado&ndash;, que den cuenta de la situaci&oacute;n geogr&aacute;fica de cada uno de los predios fiscales consultados, considerados &eacute;stos individualmente &ndash;como fue requerido por la solicitante&ndash; y no en forma conjunta como ha informado el servicio. Del mismo modo, se observa cierta incongruencia en las alegaciones efectuadas por la SEREMI en relaci&oacute;n con la existencia de coordenadas geogr&aacute;ficas para determinar los deslindes de las propiedades consultadas, ya que, por una parte, se informa que &eacute;stas no estar&iacute;an a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y, por otra, se sostiene que los planos disponibles no estar&iacute;an georeferenciados, pero s&iacute; que existir&iacute;a un registro alfanum&eacute;rico con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, con todo, de lo informado por la propia reclamada en sus descargos, se deduce que &eacute;sta reconoce t&aacute;citamente la existencia de informaci&oacute;n que obra en poder del servicio en relaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente an&aacute;lisis, especialmente en lo referido a las coordenadas de las propiedades fiscales, y que no ha sido entregada a la peticionaria, por no estar actualmente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en virtud de encontrarse pendiente de ejecuci&oacute;n un registro que dar&iacute;a cuenta de los antecedentes pedidos, respuesta que claramente constituye una denegaci&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, sin que se haya fundamentado debidamente tal negativa en virtud de alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, del mismo modo, este Consejo ha podido advertir que la reclamada no se pronuncia derechamente sobre cada uno de los puntos contenidos en el requerimiento de informaci&oacute;n aludido, por cuanto no se pronuncia respecto de la documentaci&oacute;n hist&oacute;rica ni al detalle de los deslindes solicitados. Tampoco alega expresamente la inexistencia de dicha informaci&oacute;n ni ha denegado su entrega en conformidad a las causales de reserva establecidas por el legislador. Por el contrario, y tal como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando precedente, t&aacute;citamente reconoce la existencia de cierta informaci&oacute;n que no habr&iacute;a sido entregada a la reclamante.</p> <p> 10) Que, por su parte, en relaci&oacute;n con el plano acompa&ntilde;ado en esta sede por la recurrente y atendidas las alegaciones de la SEREMI de Bienes Nacionales a su respecto, este Consejo no puede inferir, &uacute;nicamente en base a &eacute;l, la existencia de informaci&oacute;n distinta a la proporcionada y cuya entrega deba requerirse a la reclamada. Lo anterior, sin perjuicio que, en m&eacute;rito de lo antes razonado en esta decisi&oacute;n, este Consejo haya estimado razonable la existencia de dicha informaci&oacute;n complementaria.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Elsa Torres Alvayay en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante, de los documentos que a continuaci&oacute;n se indican, cualquiera sea el soporte en que &eacute;sos se encuentren:</p> <p> i. Todos los planos y documentaci&oacute;n hist&oacute;rica en poder del servicio, respecto de las propiedades fiscales indicadas en los literales a) y c) del N&deg; 1 de lo expositivo;</p> <p> ii. Detalle de los deslindes, indicando las coordenadas geogr&aacute;ficas UTM, Datum WGS84 o SIRGAS, de los l&iacute;mites indicados respecto de las propiedades individualizadas en los literales b) y d) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo;</p> <p> iii. Todos los planos y documentaci&oacute;n hist&oacute;rica en cuya virtud el servicio ha determinado el l&iacute;mite sur de la estancia &ldquo;La Jarilla&rdquo; y su deslinde con las estancias indicadas en los literales a) y c) ya se&ntilde;alados; y, el l&iacute;mite poniente de la Estancia El Molle, y su deslinde con tales estancias;</p> <p> b) En el evento que alguno de los antecedentes se&ntilde;alados en el literal precedente sean inexistentes, indicarlo expresamente al reclamante.</p> <p> c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama, que en adelante, al dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que le sean presentadas, deber&aacute; hacerlo seg&uacute;n lo previsto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, esto es, pronunci&aacute;ndose derechamente sobre los requerimientos que le sean formulados, refiri&eacute;ndose a cada uno de los puntos contenidos en los mismos, sea entregando la informaci&oacute;n requerida o neg&aacute;ndola fundadamente, absteni&eacute;ndose de dar respuestas imprecisas o confusas.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Elsa Torres Alvayay y a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama, remitiendo copia de la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>