Decisión ROL C3720-19
Reclamante: BENJAMÍN MIRANDA ARANEDA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ordenando la entrega de la hoja de vida del Director General de la Policía de Investigaciones (PDI), Sr. Héctor Espinosa Valenzuela, debiendo tarjar previamente datos personales de contexto, como asimismo, las medidas disciplinarias que a la fecha de la solicitud se encuentren cumplidas o prescritas. Al efecto, se desestima la alegación de inexistencia invocada por el órgano, por insuficiente, fundada en un certificado donde se indica que habiendo buscado la información, ésta no fue habida, bajo el supuesto de la antigüedad de la misma. En efecto, el reglamento de calificaciones del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que: "En toda Unidad o Repartición existirán Carpetas de Antecedentes Individuales de cada funcionario que preste sus servicios en ella. Estas carpetas contendrán: La Hoja de Vida Anual del funcionario. Conforme a lo anterior, en la carpeta de antecedentes individuales de cada funcionario debe constar la Hoja de Vida anual del funcionario, sin realizar distinción alguna respecto de su data; además, tampoco se ha hecho referencia a algún acto de expurgación que pueda justificar la inexistencia de lo pedido. No obstante, en el evento de no obrar ésta en su poder, deberá informar en forma pormenorizada los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/11/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3720-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: Benjam&iacute;n Miranda Araneda.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI), ordenando la entrega de la hoja de vida del Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones (PDI), Sr. H&eacute;ctor Espinosa Valenzuela, debiendo tarjar previamente datos personales de contexto, como asimismo, las medidas disciplinarias que a la fecha de la solicitud se encuentren cumplidas o prescritas.</p> <p> Al efecto, se desestima la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada por el &oacute;rgano, por insuficiente, fundada en un certificado donde se indica que habiendo buscado la informaci&oacute;n, &eacute;sta no fue habida, bajo el supuesto de la antig&uuml;edad de la misma. En efecto, el reglamento de calificaciones del personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, dispone que: &quot;En toda Unidad o Repartici&oacute;n existir&aacute;n Carpetas de Antecedentes Individuales de cada funcionario que preste sus servicios en ella. Estas carpetas contendr&aacute;n: La Hoja de Vida Anual del funcionario.</p> <p> Conforme a lo anterior, en la carpeta de antecedentes individuales de cada funcionario debe constar la Hoja de Vida anual del funcionario, sin realizar distinci&oacute;n alguna respecto de su data; adem&aacute;s, tampoco se ha hecho referencia a alg&uacute;n acto de expurgaci&oacute;n que pueda justificar la inexistencia de lo pedido.</p> <p> No obstante, en el evento de no obrar &eacute;sta en su poder, deber&aacute; informar en forma pormenorizada los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1028 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3720-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2019, don Benjam&iacute;n Miranda Araneda solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -PDI-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;la hoja de vida del Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones (PDI), se&ntilde;or H&eacute;ctor Espinosa Valenzuela, con toda la informaci&oacute;n que estos documentos suele consignar, a saber: antecedentes personales, antecedentes profesionales (fecha de ingreso a la instituci&oacute;n pertinente; cargos desempe&ntilde;ados; condici&oacute;n de servicio; asensos; grados; calificaciones; t&iacute;tulos, cursos, distinciones y medallas; beneficios; investigaciones sumarias, castigos, d&iacute;as de arresto y cualquier otra medida tomada en perjuicio del se&ntilde;or Espinosa, si corresponde) y otras informaciones contenidas en el documento.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de presentaci&oacute;n de 8 de mayo de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, adjunt&oacute; documento denominado &quot;reporte de hoja de vida anual&quot; del Sr. H&eacute;ctor Espinosa Valenzuela.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de mayo de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, sostuvo en resumen, que: &quot;pese a solicitar la hoja de vida completa del actual director general, la instituci&oacute;n entrega un &quot;resumen&quot; de ella, seg&uacute;n da a entender en el propio archivo enviado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante oficio N&deg; E8222, de fecha 20 de junio de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento. Para fundar su respuesta, considere contenido de la solicitud de acceso, y lo dispuesto en el art&iacute;culo 13&deg; del Reglamento de Calificaciones del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, aprobado por el Decreto N&deg; 28/1981 del Ministerio de Defensa Nacional; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 665, de 4 de julio de 2019, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Lo entregado cumple con lo requerido por el solicitante, teniendo en cuenta que de la descripci&oacute;n desarrollada por el requirente en su solicitud, el servicio entendi&oacute; que no era taxativa, y que ten&iacute;a por objeto facilitar la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n.</p> <p> b) El documento enviado, esto es, &quot;Reporte de Hoja de Vida Anual&quot;, que fue elaborado por la Secci&oacute;n Archivo de la Jefatura Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de las Personas, donde se concentran los antecedentes profesionales relevantes de los m&aacute;s de 40 a&ntilde;os de carrera funcionaria del Sr. Espinosa Valenzuela, en particular se da respuesta a las situaciones puntuales planteadas por quien recurre; identificando claramente su fecha de ingreso a la instituci&oacute;n, los ascensos, grados y destinaciones desde el a&ntilde;o 1979 a la fecha, reconocimientos internos, entre otros.</p> <p> c) Por tanto, se estima que se dio una respuesta satisfactoria, conforme al universo de materias en consulta y los hechos que efectivamente acaecieron en el desarrollo de su carrera profesional.</p> <p> d) El reporte en actual comentario, proporciona de manera cronol&oacute;gica y real los hechos m&aacute;s relevantes de la autoridad en consulta.</p> <p> e) El a&ntilde;o 2012 el Sr. Espinosa Valenzuela, ascendi&oacute; a Oficial General, situaci&oacute;n, que se debe concordar con el art&iacute;culo 8&deg; del Estatuto del Personal de la PDI, DFL N&deg; 1 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, donde se describen los grados que corresponden a tal jerarqu&iacute;a, conforme al siguiente detalle: Oficiales Generales: Director General, Prefecto General, Prefecto Inspector.</p> <p> En virtud de lo expuesto, a partir del momento que el servidor p&uacute;blico asciende al grado de Prefecto Inspector, no se registran anotaciones en su Hoja de Vida.</p> <p> f) Tampoco existe la posibilidad de entregar una copia de las hojas de vida del Sr. Espinosa Valenzuela, por cuando &eacute;stas no fueron habidas.</p> <p> Por el contrario, existen registros inform&aacute;ticos en la Jefatura Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de las Personas desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha.</p> <p> Se acompa&ntilde;a a esta presentaci&oacute;n, certificado de fecha 2 de julio de 2019, suscrito por el Jefe Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de las Personas, en virtud del cual se deja constancia que se realiz&oacute; una b&uacute;squeda en dependencias de la repartici&oacute;n bajo su mando, de los antecedentes que tienen relaci&oacute;n con las calificaciones de los periodos de los a&ntilde;os 1979 a 2008 del Sr. Espinosa Valenzuela, los cuales no fueron habidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida del Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones (PDI), se&ntilde;or H&eacute;ctor Espinosa Valenzuela. Al efecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; un documento denominado &quot;Reporte de Hoja de Vida Anual&quot; que contiene, seg&uacute;n indica, antecedentes profesionales relevantes de los m&aacute;s de 40 a&ntilde;os de carrera funcionaria, y que no existir&iacute;a la posibilidad de entregar una copia de las hojas de vida en cuesti&oacute;n, por cuando &eacute;stas no fueron habidas debido a su antigua data, de acuerdo a certificado que acompa&ntilde;a.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e al documento entregado por la PDI -&quot;reporte de hoja de vida anual&quot;-, &eacute;ste s&oacute;lo constituye una suerte de resumen de lo solicitado, mas no lo pedido, en tanto el objeto del requerimiento corresponde expresamente a la hoja de vida del funcionario respectivo, no pudi&eacute;ndose perder de vista el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11 letra d), de la Ley de Transparencia, conforme al cual, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en cuanto a la inexistencia de la hoja de vida requerida, la PDI aleg&oacute; su inexistencia fundada en certificado emitido por el Jefe Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de las Personas, que al efecto reza lo siguiente: &quot;(...) se deja constancia que se realiz&oacute; una b&uacute;squeda en dependencias de esta Jefatura Nacional de los soportes relacionados con las calificaciones de los periodos solicitados desde 1979 al 2008, del Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, don H&eacute;ctor Espinosa Valenzuela, los cuales no fueron habidos, en virtud a que la informaci&oacute;n requerida es de antigua data&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre la materia en cuesti&oacute;n, se ha de tener presente que el art&iacute;culo 13 del Reglamento de Calificaciones del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, contenido en el decreto N&deg; 28 del a&ntilde;o 1981, precept&uacute;a en s&iacute;ntesis, que la Hoja de Vida Anual es un documento destinado a registrar la actuaci&oacute;n y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro de la Instituci&oacute;n, dentro del per&iacute;odo calificatorio correspondiente. Las anotaciones se har&aacute;n en forma cronol&oacute;gica, antecedidas por el t&iacute;tulo que las identifica, tales como: ingreso a la instituci&oacute;n, destinaciones, presentaci&oacute;n en la unidad, sanciones, permisos, licencias m&eacute;dicas, medicina preventiva, lista de clasificaci&oacute;n anual, feriado legal, ascensos, fecha de despacho de la unidad, observaciones acerca de modales y presentaci&oacute;n del funcionario cuando corresponda; felicitaciones; anotaciones de m&eacute;rito; anotaciones de dem&eacute;rito; informes trimestrales de aquellos funcionario que fueron clasificados en lista 3, regular; actuaciones que signifiquen concurrencia a cursos, seminarios y conferencias, ya sea como auditor o expositor; opini&oacute;n del jefe respecto de sus condiciones personales y profesionales cada vez que el funcionario sea trasladado y despachado a otra unidad. igualmente, cuando el jefe sea trasladado deber&aacute; estampar su opini&oacute;n respecto de todo el personal bajo su dependencia directa; y otros antecedentes relacionados con el funcionario. (...). Luego, entre otras cosas, se indica que la Hoja de Vida Anual para cada funcionario, llevar&aacute; como numeraci&oacute;n el a&ntilde;o que corresponda al per&iacute;odo calificatorio. Su confecci&oacute;n ser&aacute; en duplicado y cada ejemplar podr&aacute; constar de varias hojas, las cuales llevar&aacute;n una numeraci&oacute;n correlativa. El original ser&aacute; remitido a la jefatura del personal y la copia se enviar&aacute;, junto con la calificaci&oacute;n, a la junta calificadora correspondiente, quedando archivada, una vez finalizado el proceso calificatorio, en la carpeta de antecedentes del funcionario, en la respectiva unidad o repartici&oacute;n. Despu&eacute;s del cierre de la hoja de vida anual, debidamente firmada y timbrada por el jefe respectivo, se har&aacute; un resumen que contenga: total de felicitaciones; total de sanciones; total de anotaciones de m&eacute;rito; total de anotaciones de dem&eacute;rito; total de constancias positivas; total de constancias negativas.</p> <p> 5) Que a su turno, el art&iacute;culo 11 del reglamento antes citado, dispone que: &quot;En toda Unidad o Repartici&oacute;n existir&aacute;n Carpetas de Antecedentes Individuales de cada funcionario que preste sus servicios en ella. Estas carpetas contendr&aacute;n: 1) La Hoja de Vida Anual del funcionario; 2) Copia de las calificaciones anteriores; 3) En general, copia de todos los antecedentes relacionados con el funcionario, que sirvan de base para formarse una opini&oacute;n integral acerca de su desempe&ntilde;o y condiciones personales&quot;. Luego, el art&iacute;culo 18, dispone que Las calificaciones se confeccionar&aacute;n en formularios especiales que contendr&aacute;n los factores y las notas de evaluaci&oacute;n que ah&iacute; se detallan. Finalmente, el art&iacute;culo 53 se&ntilde;ala que: &quot;Finalizado el proceso calificatorio, los formularios en que consta la calificaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n de los funcionarios y sus respectivas Hojas de Vida Anual, ser&aacute;n distribuidas para su archivo en las Carpetas de Antecedentes Individuales, de la siguiente manera: El original a la Jefatura del Personal y la copia a la Unidad o Repartici&oacute;n del calificado&quot;.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con lo informado por la reclamada, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 7) Que, a la luz del criterio se&ntilde;alado en el considerando precedente, este Consejo estima que lo informado por el &oacute;rgano reclamado resulta insuficiente, pues no da cuenta de manera completa de las razones que motivan la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, el fundamento esgrimido por la PDI para justificar la inexistencia de la hoja de vida de su Director General, radica &uacute;nicamente en la antig&uuml;edad de aquella, alegaci&oacute;n que no puede tenerse como suficiente en tanto de la propia normativa interna de este &oacute;rgano se desprende que aquella deber&iacute;a existir, sin tomar en cuenta criterios de antig&uuml;edad. En tal sentido, en el contexto normativo anotado precedentemente, se indica que en la carpeta de antecedentes individuales de cada funcionario debe constar la Hoja de Vida Anual del funcionario, sin realizar distinci&oacute;n alguna respecto de su data; adem&aacute;s, tampoco se ha hecho referencia a alg&uacute;n acto de expurgaci&oacute;n que pueda justificar la inexistencia de lo pedido.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo razonado, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el numeral 1&deg;, de lo expositivo; y, siguiendo lo resuelto en el amparo Rol C3216-16 -en donde se orden&oacute; entregar la hoja de vida del mismo funcionario-, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el domicilio, estado civil, enfermedades, estado de salud, entre otros, la que deber&aacute; mantenerse en reserva por tratarse de datos personales. En el mismo sentido, en el evento de que los documentos ordenados entregar contenga referencias a la aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias, que, a la fecha, puedan encontrarse cumplidas o prescritas, en raz&oacute;n de lo establecido en el art&iacute;culo 21, inciso primero, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute; el &oacute;rgano reclamado, tambi&eacute;n a su respecto, efectuar la divisibilidad necesaria. Por otra parte, en caso de no obrar las hojas de vida en su poder, detalle esta vez, en forma pormenorizada los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Benjam&iacute;n Miranda Araneda en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI), por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, tarjando previamente los datos personales de contexto, como asimismo las medidas disciplinarias que a la fecha puedan encontrarse cumplidas o prescritas, de acuerdo a lo expuesto en el considerando 8&deg;, precedente.</p> <p> Por otra parte, en el evento de no obrar &eacute;sta en su poder, detalle en forma pormenorizada los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Benjam&iacute;n Miranda Araneda y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>