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DECISIÓN AMPARO ROL C3720-19</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).</p>
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Requirente: Benjamín Miranda Araneda.</p>
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Ingreso Consejo: 24.05.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ordenando la entrega de la hoja de vida del Director General de la Policía de Investigaciones (PDI), Sr. Héctor Espinosa Valenzuela, debiendo tarjar previamente datos personales de contexto, como asimismo, las medidas disciplinarias que a la fecha de la solicitud se encuentren cumplidas o prescritas.</p>
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Al efecto, se desestima la alegación de inexistencia invocada por el órgano, por insuficiente, fundada en un certificado donde se indica que habiendo buscado la información, ésta no fue habida, bajo el supuesto de la antigüedad de la misma. En efecto, el reglamento de calificaciones del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que: "En toda Unidad o Repartición existirán Carpetas de Antecedentes Individuales de cada funcionario que preste sus servicios en ella. Estas carpetas contendrán: La Hoja de Vida Anual del funcionario.</p>
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Conforme a lo anterior, en la carpeta de antecedentes individuales de cada funcionario debe constar la Hoja de Vida anual del funcionario, sin realizar distinción alguna respecto de su data; además, tampoco se ha hecho referencia a algún acto de expurgación que pueda justificar la inexistencia de lo pedido.</p>
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No obstante, en el evento de no obrar ésta en su poder, deberá informar en forma pormenorizada los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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En sesión ordinaria N° 1028 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3720-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2019, don Benjamín Miranda Araneda solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, la siguiente información: "la hoja de vida del Director General de la Policía de Investigaciones (PDI), señor Héctor Espinosa Valenzuela, con toda la información que estos documentos suele consignar, a saber: antecedentes personales, antecedentes profesionales (fecha de ingreso a la institución pertinente; cargos desempeñados; condición de servicio; asensos; grados; calificaciones; títulos, cursos, distinciones y medallas; beneficios; investigaciones sumarias, castigos, días de arresto y cualquier otra medida tomada en perjuicio del señor Espinosa, si corresponde) y otras informaciones contenidas en el documento.".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de presentación de 8 de mayo de 2019, el órgano en síntesis, adjuntó documento denominado "reporte de hoja de vida anual" del Sr. Héctor Espinosa Valenzuela.</p>
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3) AMPARO: El 24 de mayo de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p>
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Al efecto, sostuvo en resumen, que: "pese a solicitar la hoja de vida completa del actual director general, la institución entrega un "resumen" de ella, según da a entender en el propio archivo enviado".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio N° E8222, de fecha 20 de junio de 2019, requiriendo que: (1°) señale si, a su juicio, la información otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento. Para fundar su respuesta, considere contenido de la solicitud de acceso, y lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, aprobado por el Decreto N° 28/1981 del Ministerio de Defensa Nacional; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Posteriormente, el órgano por medio de ordinario N° 665, de 4 de julio de 2019, indicó en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Lo entregado cumple con lo requerido por el solicitante, teniendo en cuenta que de la descripción desarrollada por el requirente en su solicitud, el servicio entendió que no era taxativa, y que tenía por objeto facilitar la búsqueda de información.</p>
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b) El documento enviado, esto es, "Reporte de Hoja de Vida Anual", que fue elaborado por la Sección Archivo de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, donde se concentran los antecedentes profesionales relevantes de los más de 40 años de carrera funcionaria del Sr. Espinosa Valenzuela, en particular se da respuesta a las situaciones puntuales planteadas por quien recurre; identificando claramente su fecha de ingreso a la institución, los ascensos, grados y destinaciones desde el año 1979 a la fecha, reconocimientos internos, entre otros.</p>
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c) Por tanto, se estima que se dio una respuesta satisfactoria, conforme al universo de materias en consulta y los hechos que efectivamente acaecieron en el desarrollo de su carrera profesional.</p>
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d) El reporte en actual comentario, proporciona de manera cronológica y real los hechos más relevantes de la autoridad en consulta.</p>
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e) El año 2012 el Sr. Espinosa Valenzuela, ascendió a Oficial General, situación, que se debe concordar con el artículo 8° del Estatuto del Personal de la PDI, DFL N° 1 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, donde se describen los grados que corresponden a tal jerarquía, conforme al siguiente detalle: Oficiales Generales: Director General, Prefecto General, Prefecto Inspector.</p>
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En virtud de lo expuesto, a partir del momento que el servidor público asciende al grado de Prefecto Inspector, no se registran anotaciones en su Hoja de Vida.</p>
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f) Tampoco existe la posibilidad de entregar una copia de las hojas de vida del Sr. Espinosa Valenzuela, por cuando éstas no fueron habidas.</p>
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Por el contrario, existen registros informáticos en la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas desde el año 2008 a la fecha.</p>
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Se acompaña a esta presentación, certificado de fecha 2 de julio de 2019, suscrito por el Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas, en virtud del cual se deja constancia que se realizó una búsqueda en dependencias de la repartición bajo su mando, de los antecedentes que tienen relación con las calificaciones de los periodos de los años 1979 a 2008 del Sr. Espinosa Valenzuela, los cuales no fueron habidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida del Director General de la Policía de Investigaciones (PDI), señor Héctor Espinosa Valenzuela. Al efecto, el órgano entregó un documento denominado "Reporte de Hoja de Vida Anual" que contiene, según indica, antecedentes profesionales relevantes de los más de 40 años de carrera funcionaria, y que no existiría la posibilidad de entregar una copia de las hojas de vida en cuestión, por cuando éstas no fueron habidas debido a su antigua data, de acuerdo a certificado que acompaña.</p>
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2) Que, en un primer orden de ideas, en lo que atañe al documento entregado por la PDI -"reporte de hoja de vida anual"-, éste sólo constituye una suerte de resumen de lo solicitado, mas no lo pedido, en tanto el objeto del requerimiento corresponde expresamente a la hoja de vida del funcionario respectivo, no pudiéndose perder de vista el principio de máxima divulgación, establecido en el artículo 11 letra d), de la Ley de Transparencia, conforme al cual, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles.</p>
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3) Que, por otra parte, en cuanto a la inexistencia de la hoja de vida requerida, la PDI alegó su inexistencia fundada en certificado emitido por el Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas, que al efecto reza lo siguiente: "(...) se deja constancia que se realizó una búsqueda en dependencias de esta Jefatura Nacional de los soportes relacionados con las calificaciones de los periodos solicitados desde 1979 al 2008, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Héctor Espinosa Valenzuela, los cuales no fueron habidos, en virtud a que la información requerida es de antigua data".</p>
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4) Que, sobre la materia en cuestión, se ha de tener presente que el artículo 13 del Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, contenido en el decreto N° 28 del año 1981, preceptúa en síntesis, que la Hoja de Vida Anual es un documento destinado a registrar la actuación y desempeño profesional de cada miembro de la Institución, dentro del período calificatorio correspondiente. Las anotaciones se harán en forma cronológica, antecedidas por el título que las identifica, tales como: ingreso a la institución, destinaciones, presentación en la unidad, sanciones, permisos, licencias médicas, medicina preventiva, lista de clasificación anual, feriado legal, ascensos, fecha de despacho de la unidad, observaciones acerca de modales y presentación del funcionario cuando corresponda; felicitaciones; anotaciones de mérito; anotaciones de demérito; informes trimestrales de aquellos funcionario que fueron clasificados en lista 3, regular; actuaciones que signifiquen concurrencia a cursos, seminarios y conferencias, ya sea como auditor o expositor; opinión del jefe respecto de sus condiciones personales y profesionales cada vez que el funcionario sea trasladado y despachado a otra unidad. igualmente, cuando el jefe sea trasladado deberá estampar su opinión respecto de todo el personal bajo su dependencia directa; y otros antecedentes relacionados con el funcionario. (...). Luego, entre otras cosas, se indica que la Hoja de Vida Anual para cada funcionario, llevará como numeración el año que corresponda al período calificatorio. Su confección será en duplicado y cada ejemplar podrá constar de varias hojas, las cuales llevarán una numeración correlativa. El original será remitido a la jefatura del personal y la copia se enviará, junto con la calificación, a la junta calificadora correspondiente, quedando archivada, una vez finalizado el proceso calificatorio, en la carpeta de antecedentes del funcionario, en la respectiva unidad o repartición. Después del cierre de la hoja de vida anual, debidamente firmada y timbrada por el jefe respectivo, se hará un resumen que contenga: total de felicitaciones; total de sanciones; total de anotaciones de mérito; total de anotaciones de demérito; total de constancias positivas; total de constancias negativas.</p>
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5) Que a su turno, el artículo 11 del reglamento antes citado, dispone que: "En toda Unidad o Repartición existirán Carpetas de Antecedentes Individuales de cada funcionario que preste sus servicios en ella. Estas carpetas contendrán: 1) La Hoja de Vida Anual del funcionario; 2) Copia de las calificaciones anteriores; 3) En general, copia de todos los antecedentes relacionados con el funcionario, que sirvan de base para formarse una opinión integral acerca de su desempeño y condiciones personales". Luego, el artículo 18, dispone que Las calificaciones se confeccionarán en formularios especiales que contendrán los factores y las notas de evaluación que ahí se detallan. Finalmente, el artículo 53 señala que: "Finalizado el proceso calificatorio, los formularios en que consta la calificación y clasificación de los funcionarios y sus respectivas Hojas de Vida Anual, serán distribuidas para su archivo en las Carpetas de Antecedentes Individuales, de la siguiente manera: El original a la Jefatura del Personal y la copia a la Unidad o Repartición del calificado".</p>
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6) Que, en relación con lo informado por la reclamada, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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7) Que, a la luz del criterio señalado en el considerando precedente, este Consejo estima que lo informado por el órgano reclamado resulta insuficiente, pues no da cuenta de manera completa de las razones que motivan la inexistencia de la información solicitada. En efecto, el fundamento esgrimido por la PDI para justificar la inexistencia de la hoja de vida de su Director General, radica únicamente en la antigüedad de aquella, alegación que no puede tenerse como suficiente en tanto de la propia normativa interna de este órgano se desprende que aquella debería existir, sin tomar en cuenta criterios de antigüedad. En tal sentido, en el contexto normativo anotado precedentemente, se indica que en la carpeta de antecedentes individuales de cada funcionario debe constar la Hoja de Vida Anual del funcionario, sin realizar distinción alguna respecto de su data; además, tampoco se ha hecho referencia a algún acto de expurgación que pueda justificar la inexistencia de lo pedido.</p>
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8) Que, en mérito de lo razonado, se acogerá el presente amparo, ordenándose la entrega de la información requerida en el numeral 1°, de lo expositivo; y, siguiendo lo resuelto en el amparo Rol C3216-16 -en donde se ordenó entregar la hoja de vida del mismo funcionario-, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el domicilio, estado civil, enfermedades, estado de salud, entre otros, la que deberá mantenerse en reserva por tratarse de datos personales. En el mismo sentido, en el evento de que los documentos ordenados entregar contenga referencias a la aplicación de medidas disciplinarias, que, a la fecha, puedan encontrarse cumplidas o prescritas, en razón de lo establecido en el artículo 21, inciso primero, de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, deberá el órgano reclamado, también a su respecto, efectuar la divisibilidad necesaria. Por otra parte, en caso de no obrar las hojas de vida en su poder, detalle esta vez, en forma pormenorizada los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Benjamín Miranda Araneda en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, que:</p>
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a) Entregue al solicitante copia de lo solicitado en el numeral 1°, de lo expositivo, tarjando previamente los datos personales de contexto, como asimismo las medidas disciplinarias que a la fecha puedan encontrarse cumplidas o prescritas, de acuerdo a lo expuesto en el considerando 8°, precedente.</p>
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Por otra parte, en el evento de no obrar ésta en su poder, detalle en forma pormenorizada los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Benjamín Miranda Araneda y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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