Decisión ROL C3728-19
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Reclamante: RICARDO GUZMAN  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, relativo a información sobre los Centros de Pilotaje en Salud "CEPIS". Se tiene por entregada la información respecto de las finalidades de los CEPIS, con ocasión de los descargos formulados por el órgano reclamado. Se ordena la entregar de copia de su programa, de la resolución que nombra jefaturas y responsabilidades y de los perfiles de los encargados. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación. Con todo, en el evento de que alguno de los antecedentes no obren en poder del órgano reclamado, se deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de la información presupuestaria y rendición de gastos, en atención a que resulta suficientemente acreditada la inexistencia alegada por el órgano reclamado, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/3/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3728-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Ricardo Guzm&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 27.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, relativo a informaci&oacute;n sobre los Centros de Pilotaje en Salud &quot;CEPIS&quot;.</p> <p> Se tiene por entregada la informaci&oacute;n respecto de las finalidades de los CEPIS, con ocasi&oacute;n de los descargos formulados por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Se ordena la entregar de copia de su programa, de la resoluci&oacute;n que nombra jefaturas y responsabilidades y de los perfiles de los encargados.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega ni aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n.</p> <p> Con todo, en el evento de que alguno de los antecedentes no obren en poder del &oacute;rgano reclamado, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n presupuestaria y rendici&oacute;n de gastos, en atenci&oacute;n a que resulta suficientemente acreditada la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado, no disponiendo este Consejo de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3728-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2019, don Ricardo Guzm&aacute;n solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;se solicita copia simple del contrato suscrito entre el Ministerio de Salud y Corfo y que fue p&uacute;blicamente anunciado y firmado en Laboratorio de Gobierno por el Sr. Santelices el 07 de septiembre de 2018 y promocionado en la misma fecha en su cuenta de Twitter. El contrato versa sobre los Centros de Pilotaje en Salud &quot;CEPIS&quot; solicito:</p> <p> 1. Copia del contrato.</p> <p> 2. Resoluci&oacute;n que lo aprueba.</p> <p> 3. Programa y finalidades de CEPIS.</p> <p> 4. Resoluci&oacute;n que nombra jefatura y responsabilidades.</p> <p> 5. Perfil de cargo de la o las jefaturas del CEPIS.</p> <p> 6. Presupuesto asignado para el 2018 y gastos rendidos.</p> <p> 7. Presupuesto asignado para el 2019 y gastos rendidos al 24 de abril de 2019&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de mayo de 2019, don Ricardo Guzm&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio E9856 de 26 de julio de 2019, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El &oacute;rgano, por medio de Ord. N&deg; 3686 de fecha 12 de agosto de 2019, present&oacute; descargos, se&ntilde;alando, en resumen, que mediante el Of. Ord. A/102 N&deg;3178 de fecha 8 de julio de 2019, se dio respuesta a los puntos 1 y 2 de la solicitud Folio A0001T0007544, restando contestar las dem&aacute;s preguntas, sobre las que se expone:</p> <p> Respondiendo al punto 3 relativo al Programa y Finalidades de Centro de Pilotaje e Innovaci&oacute;n en Salud (CEPIS), informa lo siguiente:</p> <p> - Objetivo: Transformarse en un polo de desarrollo de la innovaci&oacute;n en salud, permitiendo la creaci&oacute;n de productos y servicios que en vinculaci&oacute;n con ecosistemas de emprendimiento contribuyan a mejorar la salud en Chile.</p> <p> - Modelo: Entendiendo los desaf&iacute;os de incorporar innovaci&oacute;n a sistemas complejos y estructurados como lo son la Salud P&uacute;blica en Chile, los Centros se han construido en base a dos programas: Gesti&oacute;n de Talento Interno e Innovaci&oacute;n Abierta.</p> <p> I. Gesti&oacute;n del Talento Interno, busca incentivar una cultura interna, promoviendo la creaci&oacute;n de ideas y soluciones con quienes trabajan hoy en la red asistencial. Entregando un programa y una plataforma que les permita la incubaci&oacute;n y el desarrollo de un producto m&iacute;nimo viable y que a posterior puedan transformarse en proyectos de alto potencial y escalabilidad. Asociado estrat&eacute;gico: Laboratorio de Gobierno.</p> <p> II. Innovaci&oacute;n Abierta, tiene su misi&oacute;n en dar espacio a los emprendedores que buscan aportar a la industria de la salud, y que requieren de las condiciones necesarias para desarrollar sus productos y servicios. La articulaci&oacute;n de esta &aacute;rea permitir&aacute; adem&aacute;s los procesos de validaci&oacute;n cl&iacute;nica en fase de pilotaje, buscando certificar en calidad los productos generados. Asociado estrat&eacute;gico: Comit&eacute; de Transformaci&oacute;n Digital - Corfo.</p> <p> Se&ntilde;ala que como eje central que determina los focos a seguir, est&aacute; la Estrategia de Salud Digital del Ministerio de Salud, ya que un desaf&iacute;o de estas caracter&iacute;sticas implica la articulaci&oacute;n de tecnolog&iacute;a y soluciones a medida para cada una de sus etapas y servicios que busca entregar. En ese contexto los centros de pilotaje se transforman en un polo de soluciones.</p> <p> Respondiendo el punto 4, informa que no existe resoluci&oacute;n que nombre a las jefaturas y sus responsabilidades, ya que los cargos son desempe&ntilde;ados por los profesionales del Departamento de Salud Digital: Felipe Guti&eacute;rrez y Mar&iacute;a Jos&eacute; Gonz&aacute;lez, ambos a cargo de articular Innovaci&oacute;n.</p> <p> Respecto del punto 5, informa los perfiles de los encargados CEPIS que son los profesionales del Departamento de Salud Digital mencionados en el p&aacute;rrafo anterior:</p> <p> - Felipe Guti&eacute;rrez, Ingeniero, con m&aacute;s de 10 a&ntilde;os de trayectoria articulando innovaci&oacute;n p&uacute;blico - privada en &aacute;reas de ingenier&iacute;a y tecnolog&iacute;a. Fue fundador de distintas organizaciones, todas ellas en la l&iacute;nea del dise&ntilde;o de plataformas tecnol&oacute;gicas para distintas industrias productivas.</p> <p> - Mar&iacute;a Jos&eacute; Gonz&aacute;lez, Relacionadora P&uacute;blica, con m&aacute;s de 10 a&ntilde;os de trayectoria gestando proyectos de emprendimiento e innovaci&oacute;n p&uacute;blico - privada. Trabaj&oacute; en ecosistemas de emprendimiento femenino y de desarrollo tecnol&oacute;gico, articulando y traccionando redes de vinculaci&oacute;n y recursos para el desarrollo de proyectos en distintas l&iacute;neas productivas.</p> <p> Finalmente, indica que no existe presupuesto asignado ni para el a&ntilde;o 2018, ni para el 2019, ya que el Ministerio de Salud no tiene presupuesto para innovaci&oacute;n. CEPIS funciona y se articula como una aceleradora p&uacute;blica, esto quiere decir que articula fondos p&uacute;blicos para resolver problem&aacute;ticas de Estado.</p> <p> Concluye que esta respuesta incluye toda la informaci&oacute;n disponible en poder de la Subsecretar&iacute;a, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) TENGASE PRESENTE: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de agosto de 2019, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que no est&aacute; conforme con la informaci&oacute;n entregada, ya que no pidi&oacute; &quot;una explicaci&oacute;n comercial del producto CEPIS, sino antecedentes formales, de los cuales reci&eacute;n el 11 de Julio solo se entreg&oacute; el contrato y la resoluci&oacute;n que lo aprueba&quot;. Respecto de los dem&aacute;s puntos, especifica:</p> <p> Sobre el programa y finalidad, se&ntilde;ala que no se da respuesta pues lo solicitado se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter formal que debe existir, pues al tratarse de una cartera gubernamental, el producto CEPIS debe ser regulado y sustentado con un programa de trabajo, objetivos y finalidades, adem&aacute;s de una carta gant, todos aprobados por resoluci&oacute;n, de lo contrario la Subsecretaria se encontrar&iacute;a actuando al margen del derecho regulatorio, por tanto, se trata de informaci&oacute;n que debe existir y la autoridad deniega su entrega sin causa legal alguna.</p> <p> Respecto de la resoluci&oacute;n que nombra jefaturas y responsabilidades, el &oacute;rgano no solo indica que no existe, sino que tampoco certifica si dichos funcionarios tienen o no responsabilidad administrativa de sus actos a nombre de la cartera. Nuevamente al existir una obligaci&oacute;n administrativa de parte de las autoridades de establecer las funciones, facultades y responsabilidades de los funcionarios del estado, la Subsecretaria no puede menos que tener aprobados por resoluci&oacute;n el nombramiento de las jefaturas o direcciones del Producto CEPIS y sus responsabilidades administrativas claramente definidas, por tanto, no puede menos que tener la informaci&oacute;n denegada como inexistente.</p> <p> Trat&aacute;ndose del perfil del cargo, alega que la Subsecretaria tampoco da respuesta, pues se limita a comentar el CV de los funcionarios que indica y no como estos cumplen con los requerimientos del perfil de cargos, siendo esta una obligaci&oacute;n de la esencia para el nombramiento de funcionarios en cargos p&uacute;blicos, se trata de informaci&oacute;n que se encuentra en poder de la autoridad reclamada, por tanto, la actitud de la Subsecretar&iacute;a puede catalogarse de ilegal al no ajustarse a su obligaci&oacute;n de resguardar los intereses del Estado y negarse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En relaci&oacute;n con los presupuestos y rendiciones de cuentas, la autoridad se limita a explicar que CEPIS ser&iacute;a un acelerador p&uacute;blico, es decir, un ente que articula fondos p&uacute;blicos para resolver necesidades del Estado; sin embargo, no establece el gasto generado por esa entidad en profesionales o t&eacute;cnicos, en vi&aacute;ticos o compra de servicios asociados a las actividades del ente, ni el gasto presupuestado para los a&ntilde;os 2018 y 2019, ni menos su imputaci&oacute;n presupuestaria, toda informaci&oacute;n que debe existir y ser de conocimiento p&uacute;blico.</p> <p> Por lo anterior, solicita formalmente instruir a la se&ntilde;ora Subsecretaria cumplir con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n se desprende de lo expuesto en el n&uacute;mero 4 de lo expositivo, el objeto del presente amparo se circunscribe a la disconformidad del solicitante con aquella informaci&oacute;n que le proporcion&oacute; el &oacute;rgano, referida a los Centros de Pilotaje e Innovaci&oacute;n en Salud, espec&iacute;ficamente: programa y finalidades; resoluci&oacute;n que nombra jefatura y responsabilidades; perfil de cargo de la o las jefaturas; presupuesto asignado para el 2018 y gastos rendidos; y, presupuesto asignado para el 2019 y gastos rendidos al 24 de abril de 2019.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, se debe tener presente que los denominados Centros de Pilotaje e Innovaci&oacute;n en Salud (CEPIS), fueron establecidos por medio de Decreto Exento N&deg; 41 que aprob&oacute; el convenio de colaboraci&oacute;n suscrito entre la Corporaci&oacute;n de Fomento a la Producci&oacute;n y el Ministerio de Salud y del Convenio Marco que al respecto firmaron ambas entidades, los cuales fueron proporcionados al reclamante.</p> <p> 3) Que, en este contexto, trat&aacute;ndose del primer antecedente solicitado, esto es, el programa y finalidades de los CEPIS, se observa que el &oacute;rgano reclamado en sus descargos se limita a hacer una referencia escueta al objetivo y al modelo de los centros, sin proporcionar los antecedentes que en espec&iacute;fico fueron requeridos por el solicitante. Sin embargo, respecto de las finalidades de los centros, se debe tener presente que tanto en el Decreto Exento como en el Convenio Marco enunciados en el considerando anterior, que fueron proporcionados al requirente, se detallan los objetivos espec&iacute;ficos a desarrollar en el programa (cl&aacute;usula segunda en ambos instrumentos), por lo que a juicio de este Consejo se ha atendido la solicitud en dicho aspecto. No ocurre lo mismo respecto del programa requerido, ya que no es informado por el &oacute;rgano en sus descargos, ni se desprende de los documentos en an&aacute;lisis, en los que solo se aprecia un cronograma de reuniones a realizar entre los dos &oacute;rganos p&uacute;blicos que suscriben el convenio. Lo anterior, contrasta con la informaci&oacute;n que CORFO mantiene disponible sobre los CEPIS en su sitio web institucional, en el que se contienen documentos que, entre otros aspectos, detallan la &quot;hoja de ruta&quot; y el &quot;despliegue metodol&oacute;gico&quot; de los centros, antecedentes que, en calidad de &oacute;rgano coparticipante del proyecto, deben estar en conocimiento del Ministerio de Salud, resultando infundada su falta de entrega al solicitante. Razones por las cuales ser&aacute; acogido el presente amparo en aquello que dice relaci&oacute;n con el programa de los CEPIS.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la resoluci&oacute;n que nombra jefatura y responsabilidades, respecto de las cuales el &oacute;rgano reclamado ha informado que no existen, ya que los cargos son desempe&ntilde;ados por los profesionales del Departamento de Salud Digital, se debe tener presente que los art&iacute;culos 6 y 7 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile, disponen que los &oacute;rganos del Estado deben actuar v&aacute;lidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. De lo anterior, se desprende que los mencionados funcionarios p&uacute;blicos que estar&iacute;an desempe&ntilde;ando los cargos en cuesti&oacute;n, deben hacerlo previa dictaci&oacute;n de un acto administrativo que as&iacute; lo disponga, o en su defecto, a trav&eacute;s de la modificaci&oacute;n de aquel que los rige en su calidad de funcionarios del Departamento de Salud Digital, del Ministerio de Salud. Que, lo anterior, se vincula con la necesidad de control social respecto de la incorporaci&oacute;n y desempe&ntilde;o de los funcionarios dentro de la instituci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en dicho sentido, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n, o en su defecto, la debida acreditaci&oacute;n de la inexistencia de la misma.</p> <p> 5) Que, lo expuesto en el considerando precedente, se aplica igualmente respecto de la solicitud de los perfiles de los encargados CEPIS, a la que el &oacute;rgano da respuesta detallando los antecedentes curriculares de los respectivos funcionarios que estar&iacute;an desempe&ntilde;ando el cargo, toda vez que la respuesta otorgada no se refiere a las competencias, experiencia, habilidades o capacidades que requieren el cargo, lo que impide contrastar el curr&iacute;culum de los funcionarios, con las exigencias mencionadas, impidiendo con ello el control social sobre dicho aspecto, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; tambi&eacute;n el amparo en dicho sentido, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n, o en su defecto, la debida acreditaci&oacute;n de la inexistencia de la misma.</p> <p> 6) Que, finalmente, en el caso de la informaci&oacute;n referida al presupuesto asignado para el 2018 y los gastos rendidos, as&iacute; como del presupuesto asignado para el 2019 y gastos rendidos al 24 de abril de 2019, se debe considerar que la respuesta otorgada por el &oacute;rgano en sus descargos, resulta coherente con lo establecido en los instrumentos descritos en el considerando segundo de esta decisi&oacute;n, en los que se establece que: &quot;S&Eacute;PTIMO: GRATUIDAD: El presente convenio no importa disposici&oacute;n presupuestaria alguna, sino un acuerdo en torno al trabajo colaborativo destinado a facilitar el cumplimiento de su objetivo&quot;, lo que permite el rechazo del amparo en este sentido, al tenerse por acreditada la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada por el &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, por expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, respecto de la informaci&oacute;n consistente en la finalidad de los CEPIS, la que se tendr&aacute; por entregada con ocasi&oacute;n de los descargos efectuados en esta sede, y a su vez, se requerir&aacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica entregar al solicitante el programa de los CEPIS, la resoluci&oacute;n que nombra jefatura y responsabilidades, los perfiles de los encargados CEPIS, con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obrare en poder del organismo, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando circunstanciadamente las razones que lo justifiquen. A su vez, se rechaza el amparo respecto de la informaci&oacute;n de presupuesto asignado para el 2018 y los gastos rendidos, as&iacute; como del presupuesto asignado para el 2019 y gastos rendidos al 24 de abril de 2019.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ricardo Guzm&aacute;n, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Subsecretaria de Salud P&uacute;blica , lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. El programa de los CEPIS.</p> <p> ii. La resoluci&oacute;n que nombra jefaturas y responsabilidades.</p> <p> iii. Los perfiles de los encargados CEPIS.</p> <p> En caso que los antecedentes requeridos no existan, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, respecto de la entrega de la informaci&oacute;n presupuestaria y rendici&oacute;n de gastos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ricardo Guzm&aacute;n y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>