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DECISIÓN AMPAROS ROLES C3741-19 y C3742-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Navidad</p>
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Requirente: Christopher Yeomans Bertora</p>
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Ingreso Consejo: 27.05.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Navidad, ordenando entregar las respuestas emitidas a comunicado ingresado por el Comité Ambiental Comunal de Navidad; las respuestas a las denuncias N° 24, 25 y 26; la documentación generada con ocasión de dichas denuncias; los informes generados por el área jurídica en materias ambientales; los documentos generados por la DOM o la SECPLAC, entre los años 2015 y 2019, asociados a los riesgos de las nuevas construcciones emplazadas en zonas de riesgo o prohibición del Borde Costero.</p>
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Lo anterior, toda vez que se trata de información pública, respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega o inexistencia, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.</p>
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En caso de que los antecedentes requeridos no existan, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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Se tiene por entregada, extemporáneamente, la información referida a las inspecciones técnicas efectuadas por la DOM en 2019 y al organigrama actual de la sección de inspección municipal.</p>
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Finalmente, se representa al órgano el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p>
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En sesión ordinaria N° 1063 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3741-19 y C3742-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 20 y 21 de abril de 2019, don Christopher Yeomans Bertora solicitó a la Municipalidad de Navidad, la siguiente información:</p>
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a) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N° C3741-19: "solicito acceder al siguiente contenido:</p>
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1. Respuestas oficiales de la I. Municipalidad de Navidad, a comunicado ingresado por Comité Ambiental Comunal de Navidad (CAC Navidad) con número de ingreso N°654 a Oficina de Partes, del 19 de marzo de 2019.</p>
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Adicionalmente, solicito acceder a respuestas o que se me informe sobre su proceso de formulación, cuando éstas también se hayan generado en virtud del art. 118 de la Ordenanza Ambiental.</p>
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2. Respuestas de DIMAO a denuncias N° 24, 25 y 26, todas con fecha de recepción del 26 de febrero de 2019.</p>
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3. En relación al punto anterior sobre denuncias N° 24, 25 y 26, la Ordenanza Ambiental de Navidad en su art. 116 alude a la existencia de un plazo de 20 días hábiles para gestionar inspecciones para constatar los hechos y derivar citación a Juzgado de Policía Local cuando haya méritos para ello.</p>
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Lo solicitado en este punto radica en toda la documentación generada con presupuesto público, en donde constaren las gestiones realizadas por DIMAO, ante Carabineros de Chile o Inspección Municipal, para proceder a realización de inspecciones como también las gestiones encargadas a Juzgado de Policía Local o a otras direcciones municipales competentes en la materia. Asimismo, el resultado de las inspecciones, contenidas en actas o informes de Carabineros de Chile o Inspección Municipal. De no haberse realizado las inspecciones en el plazo que la Ordenanza señala, solicito acceder a las respectivas actas o informes en donde se expliciten los fundamentos esgrimidos para no efectuar las inspecciones que indica".</p>
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b) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N° C3742-19: "solicito acceder al siguiente contenido:</p>
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1. Todos los informes generados entre 2017 y 2019, por la Dirección/Departamento/Oficina de Asesoría Jurídica, relativo a temáticas ambientales.</p>
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2. Toda la información, conforme al art. 10 de la Ley 20.285, referente a inspecciones técnicas efectuadas por DOM en 2019, en construcciones emplazadas en Borde Costero (sin permisos de construcción, en zonas con usos de suelo incompatibles, en zonas de riesgo o prohibición, etc).</p>
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3. Catastros, registros, informes, estudios, denuncias o fiscalizaciones generadas por DOM o SECPLAC, entre 2015 y 2019, relativos a los riesgos de las nuevas construcciones emplazadas en zonas de riesgo o prohibición del Borde Costero.</p>
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4. Organigrama actual de la sección de inspección municipal, no correspondiente a época estival".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 27 de mayo de 2019, don Christopher Yeomans Bertora dedujo amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Navidad, ambos fundados en la falta de respuesta a sus solicitudes.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación los presentes amparos y derivarlos a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el municipio no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación los presentes amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante oficios N° E9859 y N° E9860, ambos de fecha 26 de julio de 2019.</p>
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El órgano reclamado, por medio de Ord. N° 678/2019, de fecha 19 de agosto de 2019, realizó descargos en los siguientes términos:</p>
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a) Respecto del amparo Rol C3741-19: "En respuesta a esta solicitud, se acompañaron antecedentes por parte de las unidades; Dirección Medio Ambiente, Aseo y Ornato y Secretaría Municipal. Por ende, se realizó tramitación mediante el proceso SARC "Sistema Anticipado de Resolución de Conflictos", precisamente en el periodo que se notificó a la persona encargada se encontraba con feriado legal, a pesar de gestionarse las consultas para someterse a este procedimiento, pero se había realizado el traslado".</p>
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b) Respecto del amparo Rol C3742-19: "En este caso se acompañó para dar respuesta oficios de las unidades; Dirección de Administración y Finanzas u Director de Obras Municipales. Por ende, se realizó tramitación mediante el proceso SARC "Sistema Anticipado de Resolución de Conflictos", precisamente en el periodo que se notificó a la persona encargada se encontraba con feriado legal, a pesar de gestionarse las consultas para someterse a este procedimiento, pero se había realizado el traslado".</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Con la finalidad de contrastar lo afirmado por el órgano en sus descargos, este Consejo procedió a revisar el sitio web "Portal de Transparencia", en el que figuran los siguientes documentos:</p>
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- Ord. N° 587/2019, de fecha 12 de julio de 2019, por medio del cual se habría dado respuesta a la solicitud que dio origen al amparo Rol C3741-19, acompañando al efecto, copia del Ord. N° 39 de la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato, de fecha 4 de julio de 2019, el que señala:</p>
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Del punto 2. No existe registro físico. Con respecto a la denuncia N° 26, fue acogida como una solicitud.</p>
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Del punto 3. En relación a las denuncias N° 24 y N° 25 se adjunta Acta de constatación realizada.</p>
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- Ord. N° 611/2019, de fecha 25 de julio de 2019, por medio del cual se habría dado respuesta a la solicitud que dio origen al amparo Rol C3742-19, acompañando al efecto, copia del Informe N° 50 de la Dirección de Administración y Finanzas, de fecha 15 de mayo de 2019, el que señala que el municipio no cuenta con el organigrama solicitado, sin embargo, las direcciones de Administración y Finanzas, Obras Municipales y Medio Ambiente, Aseo y Ornato, cuentan con inspectores para labores atingentes a estas direcciones.</p>
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A su vez, adjunta copia de Ord. N° 107/2019, de la Dirección de Administración y Finanzas, de fecha 28 de junio de 2019, el que señala:</p>
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Punto N° 2. Se adjuntan citaciones y denuncias al Juzgado de Policía Local de Navidad.</p>
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Punto N° 3. No existe catastro, registros ni informes generados por esta Unidad en relación a riesgos de construcciones nuevas emplazadas en zonas de riesgo o prohibición de Borde Costero.</p>
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Punto N° 4. Actualmente se encuentra en proceso de firma el Decreto Alcaldicio, en donde se autoriza la fiscalización por parte de tres funcionarios en calidad de Inspector Municipal de esta Dirección de Obras.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en virtud del principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se exige a estos últimos responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C3741-19 y C3742-19, existe identidad respecto del reclamante y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha decidido acumularlos, resolviéndolos por medio de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, los presentes amparos se fundan en la falta de respuesta a las solicitudes de acceso a la información efectuadas por el reclamante, las que habrían sido atendidas por el municipio con posterioridad a la interposición de los amparos, los que deben ser acogidos, por ese solo antecedente, al darse cuenta indubitada de no haberse entregado respuesta a las solicitudes dentro de plazo legal. Luego, sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de determinar si resulta procedente tener por atendidas las solicitudes de forma extemporánea, en mérito de la información que le fue proporcionada al reclamante, es necesario contrastar dichos antecedentes con aquello que fue específicamente requerido en las solicitudes.</p>
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3) Que, en este contexto, la primera de las solicitudes se refiere, en su punto número 1, a la entrega de las respuestas que el municipio habría emitido a un comunicado ingresado por el Comité Ambiental Comunal de Navidad, petición, respecto de la cual, el municipio no se pronuncia en ninguno de los oficios enunciados. Luego, se requieren las respuestas a las denuncias N° 24, 25 y 26, sobre las que el órgano se limita a informar que "No existe registro físico. Con respecto a la denuncia N° 26, fue acogida como una solicitud", lo que no da respuesta a lo solicitado por el reclamante. Finalmente, tratándose de la petición de la documentación generada con ocasión de las mencionadas denuncias, el municipio afirma que "En relación a las denuncias N° 24 y N° 25 se adjunta Acta de constatación realizada", lo que, como en los casos anteriores, no tiene el mérito suficiente para tener por cumplida la obligación del órgano de proporcionar la información pública que ha sido solicitada, más aún, cuando el reclamante ha detallado los documentos a los cuales requiere tener acceso. En consecuencia, no resulta procedente tener por proporcionada la información, por lo que, se resolverá ordenar al municipio la entrega de los antecedentes requeridos, o en su defecto, la debida acreditación de la inexistencia de los mismos.</p>
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4) Que, por su parte, el segundo de los requerimientos, en su primer aspecto, dice relación con la entrega de los informes generados por el área jurídica en materias ambientales, petición que no fue respondida por el órgano. Luego, se requiere la información referente a inspecciones técnicas efectuadas por la DOM en 2019, en construcciones emplazadas en Borde Costero, la cual es atendida por el órgano acompañando citaciones y denuncias al Juzgado de Policía Local de Navidad, debiendo, por ello, tenerse por entregada extemporáneamente dicha información. A continuación, se solicita la entrega de catastros, registros, informes, estudios, denuncias o fiscalizaciones generadas por la DOM o la SECPLAC, entre los años 2015 y 2019, relativos a los riesgos de las nuevas construcciones emplazadas en zonas de riesgo o prohibición del Borde Costero, petición que es respondida por el órgano, informando que no existe la información. Sobre este aspecto, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporación en las decisiones de amparo Roles C4950-18, C4603-18 y C4846-18, entre otras, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente. Al no haberse satisfecho el estándar descrito, por parte del órgano, se ordenará la entrega de la información, o en su defecto, la debida acreditación de su inexistencia. Finalmente, el reclamante requiere la entrega del organigrama actual de la sección de inspección municipal, petición que es respondida por el órgano señalando que no cuenta con el organigrama solicitado, pero que, sin embargo, las direcciones de Administración y Finanzas, Obras Municipales y Medio Ambiente, Aseo y Ornato, cuentan con inspectores para labores atingentes a estas direcciones, y que actualmente se encuentra en proceso de firma el Decreto Alcaldicio que autoriza la fiscalización por parte de tres funcionarios en calidad de Inspector Municipal de la Dirección de Obras. Dicha información, se condice con lo publicado en el enlace de Transparencia Activa de la página web del municipio, en la cual no se observa en el organigrama de la institución, la sección específica por la que consulta el reclamante, razón por la que se tendrá por cumplido el estándar de búsqueda la de la información que justifica la alegación de inexistencia, teniéndose por atendida extemporáneamente la solicitud en este punto.</p>
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5) Que, por lo expuesto, se acogerán los presentes amparos, requiriendo la entrega al reclamante de las respuestas que el municipio habría emitido al comunicado ingresado por el Comité Ambiental Comunal de Navidad; las respuestas a las denuncias N° 24, 25 y 26; la documentación generada con ocasión de las mencionadas denuncias; los informes generados por el área jurídica en materias ambientales; los catastros, registros, informes, estudios, denuncias o fiscalizaciones generadas por la DOM o la SECPLAC, entre los años 2015 y 2019, relativos a los riesgos de las nuevas construcciones emplazadas en zonas de riesgo o prohibición del Borde Costero; lo anterior, haciendo presente que en el evento que los antecedentes cuya entrega se ordena no existan, dicha situación deberá ser explicada y acreditada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Por su parte, se tendrá por atendida, extemporáneamente, la solicitud de información referente a inspecciones técnicas efectuadas por la DOM en 2019 y del organigrama actual de la sección de inspección municipal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los presentes amparos deducidos por don Christopher Yeomans Bertora, en contra de la Municipalidad de Navidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de:</p>
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i. Las respuestas que el municipio habría emitido al comunicado ingresado por el Comité Ambiental Comunal de Navidad, con número de ingreso N°654 a Oficina de Partes, del 19 de marzo de 2019.</p>
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ii. Las respuestas a las denuncias N° 24, 25 y 26, todas con fecha de recepción del 26 de febrero de 2019;</p>
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iii. La documentación generada con ocasión de las mencionadas denuncias;</p>
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iv. Los informes generados por el área jurídica en materias ambientales;</p>
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v. Los catastros, registros, informes, estudios, denuncias o fiscalizaciones, generadas por la DOM o la SECPLAC, entre los años 2015 y 2019, relativos a los riesgos de las nuevas construcciones emplazadas en zonas de riesgo o prohibición del Borde Costero.</p>
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En caso de que los antecedentes requeridos no existan, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Tener por entregada, extemporáneamente, la información referente a inspecciones técnicas efectuadas por la DOM en 2019 y al organigrama actual de la sección de inspección municipal, lo anterior, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a las solicitudes de información dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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V. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Christopher Yeomans Bertora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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