Decisión ROL C3742-19
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Reclamante: CHRISTOPHER YEOMANS BERTORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Navidad, ordenando entregar las respuestas emitidas a comunicado ingresado por el Comité Ambiental Comunal de Navidad; las respuestas a las denuncias N° 24, 25 y 26; la documentación generada con ocasión de dichas denuncias; los informes generados por el área jurídica en materias ambientales; los documentos generados por la DOM o la SECPLAC, entre los años 2015 y 2019, asociados a los riesgos de las nuevas construcciones emplazadas en zonas de riesgo o prohibición del Borde Costero. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública, respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega o inexistencia, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación. En caso de que los antecedentes requeridos no existan, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Se tiene por entregada, extemporáneamente, la información referida a las inspecciones técnicas efectuadas por la DOM en 2019 y al organigrama actual de la sección de inspección municipal. Finalmente, se representa al órgano el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/14/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Esfera de intimidad >> Otros
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3741-19 y C3742-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Navidad</p> <p> Requirente: Christopher Yeomans Bertora</p> <p> Ingreso Consejo: 27.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Navidad, ordenando entregar las respuestas emitidas a comunicado ingresado por el Comit&eacute; Ambiental Comunal de Navidad; las respuestas a las denuncias N&deg; 24, 25 y 26; la documentaci&oacute;n generada con ocasi&oacute;n de dichas denuncias; los informes generados por el &aacute;rea jur&iacute;dica en materias ambientales; los documentos generados por la DOM o la SECPLAC, entre los a&ntilde;os 2015 y 2019, asociados a los riesgos de las nuevas construcciones emplazadas en zonas de riesgo o prohibici&oacute;n del Borde Costero.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega o inexistencia, ni aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n.</p> <p> En caso de que los antecedentes requeridos no existan, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Se tiene por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n referida a las inspecciones t&eacute;cnicas efectuadas por la DOM en 2019 y al organigrama actual de la secci&oacute;n de inspecci&oacute;n municipal.</p> <p> Finalmente, se representa al &oacute;rgano el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1063 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3741-19 y C3742-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 20 y 21 de abril de 2019, don Christopher Yeomans Bertora solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N&deg; C3741-19: &quot;solicito acceder al siguiente contenido:</p> <p> 1. Respuestas oficiales de la I. Municipalidad de Navidad, a comunicado ingresado por Comit&eacute; Ambiental Comunal de Navidad (CAC Navidad) con n&uacute;mero de ingreso N&deg;654 a Oficina de Partes, del 19 de marzo de 2019.</p> <p> Adicionalmente, solicito acceder a respuestas o que se me informe sobre su proceso de formulaci&oacute;n, cuando &eacute;stas tambi&eacute;n se hayan generado en virtud del art. 118 de la Ordenanza Ambiental.</p> <p> 2. Respuestas de DIMAO a denuncias N&deg; 24, 25 y 26, todas con fecha de recepci&oacute;n del 26 de febrero de 2019.</p> <p> 3. En relaci&oacute;n al punto anterior sobre denuncias N&deg; 24, 25 y 26, la Ordenanza Ambiental de Navidad en su art. 116 alude a la existencia de un plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para gestionar inspecciones para constatar los hechos y derivar citaci&oacute;n a Juzgado de Polic&iacute;a Local cuando haya m&eacute;ritos para ello.</p> <p> Lo solicitado en este punto radica en toda la documentaci&oacute;n generada con presupuesto p&uacute;blico, en donde constaren las gestiones realizadas por DIMAO, ante Carabineros de Chile o Inspecci&oacute;n Municipal, para proceder a realizaci&oacute;n de inspecciones como tambi&eacute;n las gestiones encargadas a Juzgado de Polic&iacute;a Local o a otras direcciones municipales competentes en la materia. Asimismo, el resultado de las inspecciones, contenidas en actas o informes de Carabineros de Chile o Inspecci&oacute;n Municipal. De no haberse realizado las inspecciones en el plazo que la Ordenanza se&ntilde;ala, solicito acceder a las respectivas actas o informes en donde se expliciten los fundamentos esgrimidos para no efectuar las inspecciones que indica&quot;.</p> <p> b) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N&deg; C3742-19: &quot;solicito acceder al siguiente contenido:</p> <p> 1. Todos los informes generados entre 2017 y 2019, por la Direcci&oacute;n/Departamento/Oficina de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, relativo a tem&aacute;ticas ambientales.</p> <p> 2. Toda la informaci&oacute;n, conforme al art. 10 de la Ley 20.285, referente a inspecciones t&eacute;cnicas efectuadas por DOM en 2019, en construcciones emplazadas en Borde Costero (sin permisos de construcci&oacute;n, en zonas con usos de suelo incompatibles, en zonas de riesgo o prohibici&oacute;n, etc).</p> <p> 3. Catastros, registros, informes, estudios, denuncias o fiscalizaciones generadas por DOM o SECPLAC, entre 2015 y 2019, relativos a los riesgos de las nuevas construcciones emplazadas en zonas de riesgo o prohibici&oacute;n del Borde Costero.</p> <p> 4. Organigrama actual de la secci&oacute;n de inspecci&oacute;n municipal, no correspondiente a &eacute;poca estival&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 27 de mayo de 2019, don Christopher Yeomans Bertora dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Navidad, ambos fundados en la falta de respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos y derivarlos a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el municipio no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante oficios N&deg; E9859 y N&deg; E9860, ambos de fecha 26 de julio de 2019.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de Ord. N&deg; 678/2019, de fecha 19 de agosto de 2019, realiz&oacute; descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto del amparo Rol C3741-19: &quot;En respuesta a esta solicitud, se acompa&ntilde;aron antecedentes por parte de las unidades; Direcci&oacute;n Medio Ambiente, Aseo y Ornato y Secretar&iacute;a Municipal. Por ende, se realiz&oacute; tramitaci&oacute;n mediante el proceso SARC &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Conflictos&quot;, precisamente en el periodo que se notific&oacute; a la persona encargada se encontraba con feriado legal, a pesar de gestionarse las consultas para someterse a este procedimiento, pero se hab&iacute;a realizado el traslado&quot;.</p> <p> b) Respecto del amparo Rol C3742-19: &quot;En este caso se acompa&ntilde;&oacute; para dar respuesta oficios de las unidades; Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas u Director de Obras Municipales. Por ende, se realiz&oacute; tramitaci&oacute;n mediante el proceso SARC &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Conflictos&quot;, precisamente en el periodo que se notific&oacute; a la persona encargada se encontraba con feriado legal, a pesar de gestionarse las consultas para someterse a este procedimiento, pero se hab&iacute;a realizado el traslado&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con la finalidad de contrastar lo afirmado por el &oacute;rgano en sus descargos, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio web &quot;Portal de Transparencia&quot;, en el que figuran los siguientes documentos:</p> <p> - Ord. N&deg; 587/2019, de fecha 12 de julio de 2019, por medio del cual se habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud que dio origen al amparo Rol C3741-19, acompa&ntilde;ando al efecto, copia del Ord. N&deg; 39 de la Direcci&oacute;n de Medio Ambiente Aseo y Ornato, de fecha 4 de julio de 2019, el que se&ntilde;ala:</p> <p> Del punto 2. No existe registro f&iacute;sico. Con respecto a la denuncia N&deg; 26, fue acogida como una solicitud.</p> <p> Del punto 3. En relaci&oacute;n a las denuncias N&deg; 24 y N&deg; 25 se adjunta Acta de constataci&oacute;n realizada.</p> <p> - Ord. N&deg; 611/2019, de fecha 25 de julio de 2019, por medio del cual se habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud que dio origen al amparo Rol C3742-19, acompa&ntilde;ando al efecto, copia del Informe N&deg; 50 de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, de fecha 15 de mayo de 2019, el que se&ntilde;ala que el municipio no cuenta con el organigrama solicitado, sin embargo, las direcciones de Administraci&oacute;n y Finanzas, Obras Municipales y Medio Ambiente, Aseo y Ornato, cuentan con inspectores para labores atingentes a estas direcciones.</p> <p> A su vez, adjunta copia de Ord. N&deg; 107/2019, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, de fecha 28 de junio de 2019, el que se&ntilde;ala:</p> <p> Punto N&deg; 2. Se adjuntan citaciones y denuncias al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Navidad.</p> <p> Punto N&deg; 3. No existe catastro, registros ni informes generados por esta Unidad en relaci&oacute;n a riesgos de construcciones nuevas emplazadas en zonas de riesgo o prohibici&oacute;n de Borde Costero.</p> <p> Punto N&deg; 4. Actualmente se encuentra en proceso de firma el Decreto Alcaldicio, en donde se autoriza la fiscalizaci&oacute;n por parte de tres funcionarios en calidad de Inspector Municipal de esta Direcci&oacute;n de Obras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C3741-19 y C3742-19, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumularlos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en la falta de respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n efectuadas por el reclamante, las que habr&iacute;an sido atendidas por el municipio con posterioridad a la interposici&oacute;n de los amparos, los que deben ser acogidos, por ese solo antecedente, al darse cuenta indubitada de no haberse entregado respuesta a las solicitudes dentro de plazo legal. Luego, sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de determinar si resulta procedente tener por atendidas las solicitudes de forma extempor&aacute;nea, en m&eacute;rito de la informaci&oacute;n que le fue proporcionada al reclamante, es necesario contrastar dichos antecedentes con aquello que fue espec&iacute;ficamente requerido en las solicitudes.</p> <p> 3) Que, en este contexto, la primera de las solicitudes se refiere, en su punto n&uacute;mero 1, a la entrega de las respuestas que el municipio habr&iacute;a emitido a un comunicado ingresado por el Comit&eacute; Ambiental Comunal de Navidad, petici&oacute;n, respecto de la cual, el municipio no se pronuncia en ninguno de los oficios enunciados. Luego, se requieren las respuestas a las denuncias N&deg; 24, 25 y 26, sobre las que el &oacute;rgano se limita a informar que &quot;No existe registro f&iacute;sico. Con respecto a la denuncia N&deg; 26, fue acogida como una solicitud&quot;, lo que no da respuesta a lo solicitado por el reclamante. Finalmente, trat&aacute;ndose de la petici&oacute;n de la documentaci&oacute;n generada con ocasi&oacute;n de las mencionadas denuncias, el municipio afirma que &quot;En relaci&oacute;n a las denuncias N&deg; 24 y N&deg; 25 se adjunta Acta de constataci&oacute;n realizada&quot;, lo que, como en los casos anteriores, no tiene el m&eacute;rito suficiente para tener por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano de proporcionar la informaci&oacute;n p&uacute;blica que ha sido solicitada, m&aacute;s a&uacute;n, cuando el reclamante ha detallado los documentos a los cuales requiere tener acceso. En consecuencia, no resulta procedente tener por proporcionada la informaci&oacute;n, por lo que, se resolver&aacute; ordenar al municipio la entrega de los antecedentes requeridos, o en su defecto, la debida acreditaci&oacute;n de la inexistencia de los mismos.</p> <p> 4) Que, por su parte, el segundo de los requerimientos, en su primer aspecto, dice relaci&oacute;n con la entrega de los informes generados por el &aacute;rea jur&iacute;dica en materias ambientales, petici&oacute;n que no fue respondida por el &oacute;rgano. Luego, se requiere la informaci&oacute;n referente a inspecciones t&eacute;cnicas efectuadas por la DOM en 2019, en construcciones emplazadas en Borde Costero, la cual es atendida por el &oacute;rgano acompa&ntilde;ando citaciones y denuncias al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Navidad, debiendo, por ello, tenerse por entregada extempor&aacute;neamente dicha informaci&oacute;n. A continuaci&oacute;n, se solicita la entrega de catastros, registros, informes, estudios, denuncias o fiscalizaciones generadas por la DOM o la SECPLAC, entre los a&ntilde;os 2015 y 2019, relativos a los riesgos de las nuevas construcciones emplazadas en zonas de riesgo o prohibici&oacute;n del Borde Costero, petici&oacute;n que es respondida por el &oacute;rgano, informando que no existe la informaci&oacute;n. Sobre este aspecto, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C4950-18, C4603-18 y C4846-18, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente. Al no haberse satisfecho el est&aacute;ndar descrito, por parte del &oacute;rgano, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n, o en su defecto, la debida acreditaci&oacute;n de su inexistencia. Finalmente, el reclamante requiere la entrega del organigrama actual de la secci&oacute;n de inspecci&oacute;n municipal, petici&oacute;n que es respondida por el &oacute;rgano se&ntilde;alando que no cuenta con el organigrama solicitado, pero que, sin embargo, las direcciones de Administraci&oacute;n y Finanzas, Obras Municipales y Medio Ambiente, Aseo y Ornato, cuentan con inspectores para labores atingentes a estas direcciones, y que actualmente se encuentra en proceso de firma el Decreto Alcaldicio que autoriza la fiscalizaci&oacute;n por parte de tres funcionarios en calidad de Inspector Municipal de la Direcci&oacute;n de Obras. Dicha informaci&oacute;n, se condice con lo publicado en el enlace de Transparencia Activa de la p&aacute;gina web del municipio, en la cual no se observa en el organigrama de la instituci&oacute;n, la secci&oacute;n espec&iacute;fica por la que consulta el reclamante, raz&oacute;n por la que se tendr&aacute; por cumplido el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda la de la informaci&oacute;n que justifica la alegaci&oacute;n de inexistencia, teni&eacute;ndose por atendida extempor&aacute;neamente la solicitud en este punto.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute;n los presentes amparos, requiriendo la entrega al reclamante de las respuestas que el municipio habr&iacute;a emitido al comunicado ingresado por el Comit&eacute; Ambiental Comunal de Navidad; las respuestas a las denuncias N&deg; 24, 25 y 26; la documentaci&oacute;n generada con ocasi&oacute;n de las mencionadas denuncias; los informes generados por el &aacute;rea jur&iacute;dica en materias ambientales; los catastros, registros, informes, estudios, denuncias o fiscalizaciones generadas por la DOM o la SECPLAC, entre los a&ntilde;os 2015 y 2019, relativos a los riesgos de las nuevas construcciones emplazadas en zonas de riesgo o prohibici&oacute;n del Borde Costero; lo anterior, haciendo presente que en el evento que los antecedentes cuya entrega se ordena no existan, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada y acreditada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Por su parte, se tendr&aacute; por atendida, extempor&aacute;neamente, la solicitud de informaci&oacute;n referente a inspecciones t&eacute;cnicas efectuadas por la DOM en 2019 y del organigrama actual de la secci&oacute;n de inspecci&oacute;n municipal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los presentes amparos deducidos por don Christopher Yeomans Bertora, en contra de la Municipalidad de Navidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. Las respuestas que el municipio habr&iacute;a emitido al comunicado ingresado por el Comit&eacute; Ambiental Comunal de Navidad, con n&uacute;mero de ingreso N&deg;654 a Oficina de Partes, del 19 de marzo de 2019.</p> <p> ii. Las respuestas a las denuncias N&deg; 24, 25 y 26, todas con fecha de recepci&oacute;n del 26 de febrero de 2019;</p> <p> iii. La documentaci&oacute;n generada con ocasi&oacute;n de las mencionadas denuncias;</p> <p> iv. Los informes generados por el &aacute;rea jur&iacute;dica en materias ambientales;</p> <p> v. Los catastros, registros, informes, estudios, denuncias o fiscalizaciones, generadas por la DOM o la SECPLAC, entre los a&ntilde;os 2015 y 2019, relativos a los riesgos de las nuevas construcciones emplazadas en zonas de riesgo o prohibici&oacute;n del Borde Costero.</p> <p> En caso de que los antecedentes requeridos no existan, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Tener por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n referente a inspecciones t&eacute;cnicas efectuadas por la DOM en 2019 y al organigrama actual de la secci&oacute;n de inspecci&oacute;n municipal, lo anterior, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christopher Yeomans Bertora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>