Decisión ROL C3747-19
Reclamante: DAVID AGUAYO CÁRDENAS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de los montos por gastos en alcohol realizados por la Institución en las ceremonias efectuadas durante el año 2018, según el detalle que se indica en la solicitud. Lo anterior, por corresponder a información pública, respecto de la cual, no se verifican los presupuestos para la configuración de la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia, por no resultar expedita la búsqueda de la información en la forma pedida, en el link de Trasparencia Activa indicado. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo rol C955-12, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3747-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: David Aguayo C&aacute;rdenas</p> <p> Ingreso Consejo: 27.05.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenando la entrega de los montos por gastos en alcohol realizados por la Instituci&oacute;n en las ceremonias efectuadas durante el a&ntilde;o 2018, seg&uacute;n el detalle que se indica en la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por corresponder a informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual, no se verifican los presupuestos para la configuraci&oacute;n de la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por no resultar expedita la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en la forma pedida, en el link de Trasparencia Activa indicado.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo rol C955-12, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3747-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2019, don David Aguayo C&aacute;rdenas solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Total personal uniformado, desglosado por jerarqu&iacute;a.</p> <p> b) Cantidad de personal uniformado, desglosado por jerarqu&iacute;a, que padece sobrepeso u obesidad.</p> <p> c) Cantidad de ceremonias militares celebradas durante el 2018.</p> <p> d) Monto total de dinero gastado en alcohol para dichas ceremonias, durante 2018.</p> <p> e) Detalle de las compras de alcohol para ceremonias militares durante 2018. Se ruega identificar la cantidad de litros comprados por cada tipo de bebestible alcoh&oacute;lico y cu&aacute;nto se gast&oacute; en cada uno de ellos.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta N&deg; 4150, de 09 de mayo de 209, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 24 de mayo de 2019, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante JEMGE DETLE (P) 6800/5809, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente, respecto de cada uno de los literales:</p> <p> a) Se deniega lo solicitado, fundado en que proporcionar dicha informaci&oacute;n importar&iacute;a entregar la dotaci&oacute;n de la Instituci&oacute;n, antecedente que tiene el car&aacute;cter de secreto conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, precepto plenamente en vigencia por mandato de la disposici&oacute;n transitoria cuarta de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y el art&iacute;culo 1 &deg; de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia; configur&aacute;ndose las causales de reserva del art&iacute;culo 21,numerales 3, 4 y 5, de este &uacute;ltimo cuerpo legal.</p> <p> b) En lo referido al estado nutricional del personal del Ej&eacute;rcito, se accede a la entrega de esta informaci&oacute;n e indican los detalles de la evaluaci&oacute;n anual correspondiente al a&ntilde;o 2018.</p> <p> c) En cuanto a la cantidad de ceremonias militares celebradas durante el 2018, se indican las ceremonias oficiales de nivel institucional desarrolladas durante el a&ntilde;o 2018.</p> <p> d) y e): Sobre los gastos efectuados en alcohol se se&ntilde;ala que &eacute;stos se encuentran publicados en la p&aacute;gina de Transparencia Activa en direcci&oacute;n web que se indica, ello por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de mayo de 2019, don David Aguayo C&aacute;rdenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;se les solicit&oacute; el detalle del consumo de bebidas alcoh&oacute;licas en las ceremonias militares. Solo se limitaron a enviar un link donde buscar esa informaci&oacute;n. Se les pidi&oacute; lo mismo a la Fuerza A&eacute;rea y la Armada y ambas instituciones entregaron sus respuestas de manera ordenada y clara de entender&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio E9895, de 26 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, solicitando que: (1&deg;)refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante efectuadas sobre la repuesta a los numerales 4 y 5 de su solicitud, relativa al monto total de dinero gastado en alcohol para dichas ceremonias, durante 2018 y al detalle de las compras de alcohol para ceremonias militares durante 2018; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, en el evento de pretender complementar la respuesta inicialmente otorgada, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/9218, de fecha 19 de agosto de 2019, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En cuanto a las letras d) y e) reclamadas se tiene por reproducida la respuesta entregada en su oportunidad en la cual se aplic&oacute; correctamente el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, pues se indic&oacute; claramente la fuente, lugar y forma de acceder a lo pedido. Agrega, que adem&aacute;s la informaci&oacute;n se encuentra publicada en www.mercadop&uacute;blico.cl en el cual se registran todas las adquisiciones de los organismos p&uacute;blicos incluidas las Fuerzas Armadas seg&uacute;n ruta electr&oacute;nica que indica.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso con fecha 07 de mayo de 2020, se ingres&oacute; al Portal de Transparencia Activa del Ej&eacute;rcito, al link &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot;/&quot;Gastos de representaci&oacute;n, protocolo y ceremonial&quot;/a&ntilde;o 2018; constat&aacute;ndose que se encuentra publicada informaci&oacute;n correspondiente a los meses de septiembre, octubre , noviembre y diciembre desglosada en los siguientes campos: Unidad Monetaria/Monto del gasto/Descripci&oacute;n del gasto/ Nombre proveedor o raz&oacute;n social/ Enlace a documento/y Observaciones. Para acceder a los antecedentes requeridos se debe revisar por mes el listado completo de la columna donde se describe el gasto y as&iacute; identificar las ceremonias consultadas, y luego para acceder a los detalles espec&iacute;ficos, en este caso gastos en alcoholes, se debe ingresar al &quot;Enlace de documentos&quot; y proceder a revisar uno a uno el detalle de las facturas, boletas, &oacute;rdenes de compras y/o actas de recepci&oacute;n de las compras para obtener los gastos totales y desagregados como fueron pedidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n referida a los montos por gastos en alcohol realizados por la Instituci&oacute;n en las ceremonias efectuadas durante el a&ntilde;o 2018, seg&uacute;n el detalle que se indica en las letras d) y e) del N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia se&ntilde;al&oacute; el link de la P&aacute;gina de Transparencia Activa donde se encuentra publicada esta informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en dicho contexto, se debe recordar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en la especie, contrastada la respuesta proporcionada por el Ej&eacute;rcito con los requisitos de procedencia de la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, ilustrados en los considerandos precedentes, se observa que si bien el &oacute;rgano indic&oacute; el link donde acceder a los antecedentes consultados, la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en la forma pedida no resulta expedita, si se considera el despliegue de actividades que el solicitante tendr&iacute;a que efectuar a efectos de acceder a la misma, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n &uacute;til realizada en este causa; por tanto a juicio de este Consejo no se cumple con el est&aacute;ndar exigido para que sea posible aplicar la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, se desestima lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos en orden a acceder a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en www.mercadop&uacute;blico.cl ya que ello implicar&iacute;a un despliegue mayor de actividades que la se&ntilde;alada precedentemente, toda vez que ello significar&iacute;a revisar las diferentes modalidades de compras efectuadas por el Ej&eacute;rcito en varios rubros durante un per&iacute;odo de un a&ntilde;o para luego identificar la informaci&oacute;n en la forma pedida.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado la modalidad especial de entrega consagrada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia no resulta aplicable en la especie, debiendo acogerse el presente amparo y ordenar al Ej&eacute;rcito proporcionar la informaci&oacute;n en la forma requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don David Aguayo C&aacute;rdenas en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> i. Monto total de dinero gastado en alcohol para las ceremonias efectuadas durante el a&ntilde;o 2018.</p> <p> ii. Detalle de las compras de alcohol para ceremonias militares durante 2018, identific&aacute;ndose la cantidad de litros comprados por cada tipo de bebestible alcoh&oacute;lico y cu&aacute;nto se gast&oacute; en cada uno de ellos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don David Aguayo C&aacute;rdenas y al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>