Decisión ROL C42-12
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Concepción por no haber dado respuesta dentro de plazo legal a información relativa a sumarios efectuados en dicha municipalidad. El Consejo acoge el amparo, requiriendo la entrega de los documentos solicitados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C42-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 11.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 332 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C42-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; Ley N&ordm; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2011 don Jorge Condeza Neuber, invocando la Ley de Transparencia, requiri&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n le proporcionara informaci&oacute;n sobre los sumarios efectuados en dicha municipalidad. Cabe hacer presente que conjuntamente a la misma, solicit&oacute; una serie de antecedentes correpsondientes a la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, SEMCO, las que fueron objeto del Amparo C51-12, seg&uacute;n se se&ntilde;alar&aacute; en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 5 de enero de 2012 en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 255, de 26 de enero de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, solicit&aacute;ndole especialmente que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente; y, que remitiera a este Consejo copia de la presentaci&oacute;n de 28 de noviembre de 2011, mediante la cual el reclamante precisa el per&iacute;odo de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de febrero de 2012, la Municipalidad de Concepci&oacute;n remiti&oacute; a este Consejo Ordinario N&ordm; UT 5-2012, de la fecha se&ntilde;alada, por el cual la municipalidad reclamada present&oacute; sus descargos y observaciones al amparo deducido en su contra, abordando aspectos de las solicitudes objeto del presente amparo y del C51-12, ya aludido; se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En primer lugar, no se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n requerida debido a que &eacute;sta estaba dirigida a la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, SEMCO, Corporaci&oacute;n de Derecho Privado, que est&aacute; regida por las normas del C&oacute;digo Civil, por lo que este Consejo no tiene competencias sobre este tipo especial de Corporaciones.</p> <p> b) Por otra parte, la informaci&oacute;n requerida es reservada, ya que su entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la instituci&oacute;n, debido a que se trata de un requerimiento gen&eacute;rico, o referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o de sus antecedentes, requiriendo para su atenci&oacute;n distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, configur&aacute;ndose de esta forma la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Asimismo, la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de parte de la informaci&oacute;n requerida puede afectar los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos, por cuanto los trabajadores de la Corporaci&oacute;n SEMCO no son funcionarios p&uacute;blicos, por lo que sus datos se consideran personales y amparados por la Ley N&ordm; 19.628.</p> <p> d) Finalmente, agrega que la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, SEMCO, est&aacute; constituida por un directorio de cinco personas, por lo que &eacute;sta no se encuentra obligada a cumplir con lo establecido en el numeral 1 de la Instrucci&oacute;n N&ordm; 4 de este Consejo, toda vez que su directorio est&aacute; constituido s&oacute;lo por una persona designada por la autoridad, cual es la Administradora Municipal, por lo que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2, letra i), de la citada Instrucci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Mediante correo electr&oacute;nico de 1&deg; de marzo de 2012, este Consejo requiri&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n que acompa&ntilde;ara la presentaci&oacute;n a trav&eacute;s de la cual el solicitante precisa el per&iacute;odo de la informaci&oacute;n solicitada. En respuesta a lo anterior, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 7 de marzo de 2012, la municipalidad reclamada remiti&oacute; a este Consejo copia de la presentaci&oacute;n del reclamante, de 28 de noviembre de 2011, en la cual se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n de los sumarios requeridos debe comprender el per&iacute;odo entre el 1&ordm; de enero de 2010 y el 20 de noviembre de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, y previo a pronunciarse sobre el fondo, cabe tener presente que el 22 de noviembre de 2011 el solicitante requiri&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n, le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informaci&oacute;n relativa a la Corporaci&oacute;n SEMCO, en particular:</p> <p> i. Informaci&oacute;n de los pagos de sueldos y salarios pagados los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, al personal de planta y contrata, especificando nombre, Rut y los distintos pagos efectuados a cada uno.</p> <p> ii. Informaci&oacute;n de los pagos de honorarios pagados durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, especificando el nombre y Rut de las personas a quienes se les pag&oacute;, indicando el monto mensual pagado a cada uno.</p> <p> iii. Copia del registro de facturas recibidas por la Corporaci&oacute;n SEMCO los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011. En caso de no existir registro de facturas recibidas, solicita se le entregue un listado en Excel de las facturas pagadas esos a&ntilde;os, indicando nombre y Rut, monto de la factura y concepto de ella.</p> <p> iv. Copia de las cartolas bancarias de todas las cuentas corrientes de la Corporaci&oacute;n SEMCO, de los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011.</p> <p> v. Informe de los proyectos ejecutados por dicha Corporaci&oacute;n, el costo de cada uno de ellos y las fuentes de financiamiento de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011.</p> <p> b) Informaci&oacute;n de los sumarios efectuados en la Municipalidad de Concepci&oacute;n, incluyendo, adem&aacute;s, a las direcciones de educaci&oacute;n, salud y Corporaci&oacute;n SEMCO.</p> <p> 2) Que, no obstante tales requerimientos conformaran una sola solicitud de acceso, seg&uacute;n consta en el Acta del Comit&eacute; de Admisibilidad N&ordm; 171, el Consejo Directivo de este Consejo, en sesi&oacute;n N&ordm; 312, de 20 de enero de 2012, concluy&oacute; que la reclamaci&oacute;n de la especie, si bien se encuentra dirigida a la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO), en lo referido al literal b) &ndash;en lo relativo a los sumarios efectuados-, tambi&eacute;n se refiere a la Municipalidad de Concepci&oacute;n. En raz&oacute;n de esto, se acord&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n solicitada sobre los sumarios, en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, el amparo seguir&iacute;a su curso bajo el Rol C42-12. Asimismo, respecto de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO), se reasign&oacute; bajo el Rol C51-12, el cual seguir&iacute;a su curso respecto de las solicitudes consignadas en los literales a) y b) precedentes.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, la presente decisi&oacute;n se circunscribir&aacute; s&oacute;lo al requerimiento que dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n relativa a los sumarios efectuados en la Municipalidad de Concepci&oacute;n. Sobre el particular, cabe hacer presente que, seg&uacute;n la informaci&oacute;n proporcionada a este Consejo por la propia municipalidad reclamada, en presentaci&oacute;n efectuada por el solicitante a dicho organismo el 28 de noviembre de 2011, &eacute;ste precis&oacute; que la informaci&oacute;n de los sumarios que ha requerido debe comprender el per&iacute;odo entre el 1&ordm; de enero de 2010 y el 20 de noviembre de 2011, referente a todas las unidades municipales.</p> <p> 4) Que, asimismo, si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a que pretende acceder, a juicio de este Consejo, se trata de una solicitud de car&aacute;cter general, al tenor de lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A107-09 (considerando 1&ordm;), esto es, &ldquo;&hellip;de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&ordm; N&ordm; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&rdquo;, inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso el organismo reclamado se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, en la presentaci&oacute;n adicional efectuada por el solicitante a la municipalidad reclamada, &eacute;ste indic&oacute; con precisi&oacute;n el per&iacute;odo dentro del cual se enmarca la informaci&oacute;n que ha sido solicitada en la especie.</p> <p> 5) Que, como consecuencia de lo anterior, debe necesariamene concluirse que tal requerimiento se satisface con la entrega de una lista o informe que contenga la informaci&oacute;n b&aacute;sica a cerca de los sumarios cuya informaci&oacute;n se requiere.</p> <p> 6) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, cabe hacer presente que el amparo de la especie tuvo como fundamento el no haber recibido respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, circunstancia que no fue controvertida por la municipalidad reclamada, la que, en sus descargos, se limit&oacute; a se&ntilde;alar las razones por las cuales no se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n requerida. Atendido lo anterior, y sin perjuicio de lo que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ale respecto a la eventual concurrencia de las causales de secreto alegadas, se acoger&aacute;, en principio, el presente amparo, por no haberse dado respuesta a lo requerido dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto en el art&iacute;culo 14 inciso 1&deg; de la Ley de Transparencia, el que expiraba el 21 de diciembre de 2011.</p> <p> 7) Que, por otra parte, en los descargos presentados por la Municipalidad de Concepci&oacute;n dicho &oacute;rgano no distingue entre la solicitud que dio origen al presente amparo y la que origin&oacute; el amparo Rol C51-12, observando del an&aacute;lisis del contenido de dichos descargos que las alegaciones consignadas en los literales a), c) y d) del numeral 3) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, se refieren exclusivamente a la solicitud del amparo Rol C51-12. Atendido lo anterior, el presente acuerdo se pronunciar&aacute; &uacute;nicamente, en relaci&oacute;n a lo alegado por la reclamada, respecto de lo indicado en el literal b) de los descargos, por cuanto, al no hacer alusi&oacute;n espec&iacute;fica a la corporaci&oacute;n municipal, a juicio de este Consejo, debe entenderse por que, s&oacute;lo en esa parte, se formula una alegaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con el presente amparo.</p> <p> 8) Que, establecido lo anterior, y en relaci&oacute;n con el contenido mismo de la solicitud, esto es, informaci&oacute;n sobre los sumarios efectuados en la municipalidad entre el 1&ordm; de enero de 2010 y el 20 de noviembre de 2011, se debe tener presente, por una parte, que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 124, 125 y 126 de la ley N&ordm; 18.883, que aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales, el Alcalde, al disponer la sustanciaci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria o de un sumario administrativo, debe dictar el decreto respectivo que as&iacute; lo ordene; y, por otra, que, conforme a lo establecido en el inciso 3&ordm; del art&iacute;culo 28 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, la unidad encargada de la asesor&iacute;a jur&iacute;dica, cuando lo ordene el Alcalde, &laquo;&hellip;deber&aacute; efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que tambi&eacute;n puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesor&iacute;a jur&iacute;dica&raquo;.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n con lo anterior, este Consejo se&ntilde;al&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1145-11, que &laquo;&hellip;en la pr&aacute;ctica, para llevar un adecuado control de la tramitaci&oacute;n y estado de los procesos disciplinarios en curso, se requiere, como una medida b&aacute;sica, confeccionar un registro de dichos procesos, en los cuales se debe indicar el n&uacute;mero de decreto que orden&oacute; su instrucci&oacute;n, nombre del fiscal a cargo del mismo, los hechos que lo originaron y estado en que se encuentra. Asimismo, es la unidad de asesor&iacute;a jur&iacute;dica la encargada de realizar el registro aludido o, al menos, mantener en sus archivos los decretos que ordenan instruir estos procesos disciplinarios, de manera separada del resto de los documentos, a fin de poseer los antecedentes necesarios para efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando su tramitaci&oacute;n le sea encargada a ellas, o para llevar a cabo la supervigilancia a que alude el inciso tercero del art&iacute;culo 28 de la LOCM&raquo;.</p> <p> 10) Que, por su parte, la Municipalidad de Concepci&oacute;n no ha aportado a este Consejo, antecedentes que permitan acreditar que la informaci&oacute;n requerida en la especie est&eacute; constituida por una gran cantidad de documentos, o que reunirlos implique distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, de acuerdo a la causal de reserva que ha invocado.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, debe desestimarse la concurrencia de la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que, en definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo, disponiendo en lo resolutivo que la Municipalidad de Concepci&oacute;n haga entrega al solicitante de una lista o informe que d&eacute; cuenta de los sumarios efectuados en dicha municipalidad, entre el 1&ordm; de enero de 2010 y el 20 de noviembre de 2011 o, en su defecto, copia de los decretos en los que conste la informaci&oacute;n relativa a dichos procedimientos.</p> <p> 12) Que, finalmente, se representar&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, la circunstancia de no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, con lo que transgredi&oacute; los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue al solicitante una lista o informe que d&eacute; cuenta de los sumarios efectuados en dicha municipalidad, entre el 1&ordm; de enero de 2010 y el 20 de noviembre de 2011 o, en su defecto, copia de los decretos en los que conste la informaci&oacute;n relativa a dichos procedimientos.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, transgredi&oacute; lo dispuesto en dicho art&iacute;culo, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>