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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C42-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Concepción</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber</p>
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Ingreso Consejo: 11.01.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 332 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C42-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; Ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2011 don Jorge Condeza Neuber, invocando la Ley de Transparencia, requirió a la Municipalidad de Concepción le proporcionara información sobre los sumarios efectuados en dicha municipalidad. Cabe hacer presente que conjuntamente a la misma, solicitó una serie de antecedentes correpsondientes a la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores, SEMCO, las que fueron objeto del Amparo C51-12, según se señalará en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 5 de enero de 2012 en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 255, de 26 de enero de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de Concepción, solicitándole especialmente que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente; y, que remitiera a este Consejo copia de la presentación de 28 de noviembre de 2011, mediante la cual el reclamante precisa el período de la información solicitada. Mediante correo electrónico de 15 de febrero de 2012, la Municipalidad de Concepción remitió a este Consejo Ordinario Nº UT 5-2012, de la fecha señalada, por el cual la municipalidad reclamada presentó sus descargos y observaciones al amparo deducido en su contra, abordando aspectos de las solicitudes objeto del presente amparo y del C51-12, ya aludido; señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En primer lugar, no se proporcionó la información requerida debido a que ésta estaba dirigida a la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores, SEMCO, Corporación de Derecho Privado, que está regida por las normas del Código Civil, por lo que este Consejo no tiene competencias sobre este tipo especial de Corporaciones.</p>
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b) Por otra parte, la información requerida es reservada, ya que su entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la institución, debido a que se trata de un requerimiento genérico, o referido a un elevado número de actos administrativos o de sus antecedentes, requiriendo para su atención distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, configurándose de esta forma la causal de reserva establecida en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Asimismo, la publicidad, comunicación o conocimiento de parte de la información requerida puede afectar los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económicos, por cuanto los trabajadores de la Corporación SEMCO no son funcionarios públicos, por lo que sus datos se consideran personales y amparados por la Ley Nº 19.628.</p>
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d) Finalmente, agrega que la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores, SEMCO, está constituida por un directorio de cinco personas, por lo que ésta no se encuentra obligada a cumplir con lo establecido en el numeral 1 de la Instrucción Nº 4 de este Consejo, toda vez que su directorio está constituido sólo por una persona designada por la autoridad, cual es la Administradora Municipal, por lo que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2, letra i), de la citada Instrucción.</p>
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4) GESTIÓN ÚTIL: Mediante correo electrónico de 1° de marzo de 2012, este Consejo requirió a la Municipalidad de Concepción que acompañara la presentación a través de la cual el solicitante precisa el período de la información solicitada. En respuesta a lo anterior, a través del correo electrónico de 7 de marzo de 2012, la municipalidad reclamada remitió a este Consejo copia de la presentación del reclamante, de 28 de noviembre de 2011, en la cual señala que la información de los sumarios requeridos debe comprender el período entre el 1º de enero de 2010 y el 20 de noviembre de 2011.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer lugar, y previo a pronunciarse sobre el fondo, cabe tener presente que el 22 de noviembre de 2011 el solicitante requirió a la Municipalidad de Concepción, le entregara la siguiente información:</p>
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a) Información relativa a la Corporación SEMCO, en particular:</p>
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i. Información de los pagos de sueldos y salarios pagados los años 2008, 2009, 2010 y 2011, al personal de planta y contrata, especificando nombre, Rut y los distintos pagos efectuados a cada uno.</p>
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ii. Información de los pagos de honorarios pagados durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, especificando el nombre y Rut de las personas a quienes se les pagó, indicando el monto mensual pagado a cada uno.</p>
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iii. Copia del registro de facturas recibidas por la Corporación SEMCO los años 2008, 2009, 2010 y 2011. En caso de no existir registro de facturas recibidas, solicita se le entregue un listado en Excel de las facturas pagadas esos años, indicando nombre y Rut, monto de la factura y concepto de ella.</p>
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iv. Copia de las cartolas bancarias de todas las cuentas corrientes de la Corporación SEMCO, de los años 2009, 2010 y 2011.</p>
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v. Informe de los proyectos ejecutados por dicha Corporación, el costo de cada uno de ellos y las fuentes de financiamiento de los años 2008, 2009, 2010 y 2011.</p>
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b) Información de los sumarios efectuados en la Municipalidad de Concepción, incluyendo, además, a las direcciones de educación, salud y Corporación SEMCO.</p>
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2) Que, no obstante tales requerimientos conformaran una sola solicitud de acceso, según consta en el Acta del Comité de Admisibilidad Nº 171, el Consejo Directivo de este Consejo, en sesión Nº 312, de 20 de enero de 2012, concluyó que la reclamación de la especie, si bien se encuentra dirigida a la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores (SEMCO), en lo referido al literal b) –en lo relativo a los sumarios efectuados-, también se refiere a la Municipalidad de Concepción. En razón de esto, se acordó que respecto de la información solicitada sobre los sumarios, en contra de la Municipalidad de Concepción, el amparo seguiría su curso bajo el Rol C42-12. Asimismo, respecto de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores (SEMCO), se reasignó bajo el Rol C51-12, el cual seguiría su curso respecto de las solicitudes consignadas en los literales a) y b) precedentes.</p>
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3) Que, en consecuencia, la presente decisión se circunscribirá sólo al requerimiento que dice relación con información relativa a los sumarios efectuados en la Municipalidad de Concepción. Sobre el particular, cabe hacer presente que, según la información proporcionada a este Consejo por la propia municipalidad reclamada, en presentación efectuada por el solicitante a dicho organismo el 28 de noviembre de 2011, éste precisó que la información de los sumarios que ha requerido debe comprender el período entre el 1º de enero de 2010 y el 20 de noviembre de 2011, referente a todas las unidades municipales.</p>
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4) Que, asimismo, si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a que pretende acceder, a juicio de este Consejo, se trata de una solicitud de carácter general, al tenor de lo señalado por este Consejo en la decisión recaída en el amparo Rol A107-09 (considerando 1º), esto es, “…de una solicitud que sin ser genérica, requiere acceder a información de carácter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero sí la materia u otro carácter esencial señalado en el art. 7º Nº 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia”, inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso el organismo reclamado se abstuvo de solicitar la subsanación de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2º del artículo 12 de la Ley de Transparencia. Además, en la presentación adicional efectuada por el solicitante a la municipalidad reclamada, éste indicó con precisión el período dentro del cual se enmarca la información que ha sido solicitada en la especie.</p>
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5) Que, como consecuencia de lo anterior, debe necesariamene concluirse que tal requerimiento se satisface con la entrega de una lista o informe que contenga la información básica a cerca de los sumarios cuya información se requiere.</p>
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6) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, cabe hacer presente que el amparo de la especie tuvo como fundamento el no haber recibido respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, circunstancia que no fue controvertida por la municipalidad reclamada, la que, en sus descargos, se limitó a señalar las razones por las cuales no se proporcionó la información requerida. Atendido lo anterior, y sin perjuicio de lo que a continuación se señale respecto a la eventual concurrencia de las causales de secreto alegadas, se acogerá, en principio, el presente amparo, por no haberse dado respuesta a lo requerido dentro del plazo de 20 días hábiles dispuesto en el artículo 14 inciso 1° de la Ley de Transparencia, el que expiraba el 21 de diciembre de 2011.</p>
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7) Que, por otra parte, en los descargos presentados por la Municipalidad de Concepción dicho órgano no distingue entre la solicitud que dio origen al presente amparo y la que originó el amparo Rol C51-12, observando del análisis del contenido de dichos descargos que las alegaciones consignadas en los literales a), c) y d) del numeral 3) de la parte expositiva de la presente decisión, se refieren exclusivamente a la solicitud del amparo Rol C51-12. Atendido lo anterior, el presente acuerdo se pronunciará únicamente, en relación a lo alegado por la reclamada, respecto de lo indicado en el literal b) de los descargos, por cuanto, al no hacer alusión específica a la corporación municipal, a juicio de este Consejo, debe entenderse por que, sólo en esa parte, se formula una alegación que dice relación con el presente amparo.</p>
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8) Que, establecido lo anterior, y en relación con el contenido mismo de la solicitud, esto es, información sobre los sumarios efectuados en la municipalidad entre el 1º de enero de 2010 y el 20 de noviembre de 2011, se debe tener presente, por una parte, que, conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 126 de la ley Nº 18.883, que aprueba el estatuto administrativo para funcionarios municipales, el Alcalde, al disponer la sustanciación de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, debe dictar el decreto respectivo que así lo ordene; y, por otra, que, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la unidad encargada de la asesoría jurídica, cuando lo ordene el Alcalde, «…deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica».</p>
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9) Que, en relación con lo anterior, este Consejo señaló en la decisión del amparo Rol C1145-11, que «…en la práctica, para llevar un adecuado control de la tramitación y estado de los procesos disciplinarios en curso, se requiere, como una medida básica, confeccionar un registro de dichos procesos, en los cuales se debe indicar el número de decreto que ordenó su instrucción, nombre del fiscal a cargo del mismo, los hechos que lo originaron y estado en que se encuentra. Asimismo, es la unidad de asesoría jurídica la encargada de realizar el registro aludido o, al menos, mantener en sus archivos los decretos que ordenan instruir estos procesos disciplinarios, de manera separada del resto de los documentos, a fin de poseer los antecedentes necesarios para efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando su tramitación le sea encargada a ellas, o para llevar a cabo la supervigilancia a que alude el inciso tercero del artículo 28 de la LOCM».</p>
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10) Que, por su parte, la Municipalidad de Concepción no ha aportado a este Consejo, antecedentes que permitan acreditar que la información requerida en la especie esté constituida por una gran cantidad de documentos, o que reunirlos implique distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, de acuerdo a la causal de reserva que ha invocado.</p>
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11) Que, en consecuencia, debe desestimarse la concurrencia de la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que, en definitiva, se acogerá el presente amparo, disponiendo en lo resolutivo que la Municipalidad de Concepción haga entrega al solicitante de una lista o informe que dé cuenta de los sumarios efectuados en dicha municipalidad, entre el 1º de enero de 2010 y el 20 de noviembre de 2011 o, en su defecto, copia de los decretos en los que conste la información relativa a dichos procedimientos.</p>
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12) Que, finalmente, se representará al Alcalde de la Municipalidad de Concepción, la circunstancia de no haber dado respuesta a la solicitud de información dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, con lo que transgredió los principios de facilitación y oportunidad, consagrados en el artículo 11, letras f) y h), respectivamente del mismo cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Municipalidad de Concepción, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción que:</p>
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a) Entregue al solicitante una lista o informe que dé cuenta de los sumarios efectuados en dicha municipalidad, entre el 1º de enero de 2010 y el 20 de noviembre de 2011 o, en su defecto, copia de los decretos en los que conste la información relativa a dichos procedimientos.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Concepción, que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente, dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, transgredió lo dispuesto en dicho artículo, así como los principios de facilitación y oportunidad, consagrado en el artículo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo legal.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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