Decisión ROL C45-12
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Reclamante: MARIA RIVEROS TAPIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Quillota por haber denegado información relativa a sumario, antecedentes de proceso de licitación de la concesión de establecimiento educacional, de proceso de emplazamiento, construcción y otros documentos relacionados. El Consejo acoge el amparo considerando que no concurre una causal de secreto o reserva respecto a dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 17336 1970 - Ley de Propiedad Intelectual
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C45-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: Maria Riveros Tapia</p> <p> Ingreso Consejo: 10.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 332 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C45-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Ley N&deg; 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2011 do&ntilde;a Maria Riveros Tapia solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Sumario administrativo ordenado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica mediante Oficio N&ordm; 4261, de 2007.</p> <p> b) Todo antecedente del proceso de licitaci&oacute;n de la concesi&oacute;n del Centro Tur&iacute;stico &ldquo;El Ed&eacute;n&rdquo;, informando, entre otros datos, si se trat&oacute; de una licitaci&oacute;n privada o p&uacute;blica; las bases de licitaci&oacute;n; quienes participaron en ella; las propuestas ofrecidas; su resultado y adjudicaci&oacute;n; los informes t&eacute;cnicos, financieros y legales que se hayan considerado; y los contratos celebrados.</p> <p> c) Todo antecedente del proceso de emplazamiento y construcci&oacute;n del establecimiento educacional &ldquo;Sim&oacute;n Bol&iacute;var&rdquo;, acompa&ntilde;ando, entre otros antecedentes, las solicitudes, autorizaciones y permisos requeridos para el funcionamiento de dicho establecimiento, y las caracter&iacute;sticas y el tipo de uso de suelo en que se encuentra emplazada la obra.</p> <p> d) Oficio N&ordm; 866, de 25.07.2008, que contiene la autorizaci&oacute;n del Director de Obras Municipales para la fusi&oacute;n de varios terrenos, as&iacute; como los antecedentes considerados para otorgar dicha autorizaci&oacute;n.</p> <p> e) Antecedentes de la construcci&oacute;n de las obras emplazadas en los predios Rol de Avalu&oacute; N&deg; 109-14, 109-15, 109-16, 110-15 y 110-18, de la comuna de Quillota.</p> <p> f) Cuenta p&uacute;blica de los a&ntilde;os 2008 y 2009, relativas al Departamento Jur&iacute;dico.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: El 28 de noviembre de 2011 el municipio requerido notific&oacute; a do&ntilde;a Griselda Gahona Meneses, representante legal del Colegio Sim&oacute;n Bol&iacute;var, su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n descrita en los literales c), d) y e) precedentes; quien el 30 de noviembre del mismo a&ntilde;o manifest&oacute; que no autorizaba su entrega.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 27 de diciembre de 2011 el citado organismo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto del sumario requerido, solicit&oacute; se le entregue copia del oficio citado por el solicitante, a fin de efectuar su b&uacute;squeda. Con todo, afirm&oacute; que s&oacute;lo podr&aacute; acceder a los resultados del mismo, pues el contenido del sumario es secreto permanentemente.</p> <p> b) En cuanto al proceso de licitaci&oacute;n, inform&oacute; que se trat&oacute; de una propuesta p&uacute;blica y acompa&ntilde;&oacute; las bases de licitaci&oacute;n, los documentos anexos a la propuesta, la escritura p&uacute;blica que da cuenta de su adjudicaci&oacute;n el a&ntilde;o 1991 y aqu&eacute;lla que registra el estado actual de la concesi&oacute;n, tras la novaci&oacute;n de la que fuera objeto la concesi&oacute;n el a&ntilde;o 2008. Agreg&oacute; que por tratarse de una licitaci&oacute;n de 1991, el municipio no guarda copia de las propuestas de los part&iacute;cipes ni de los informes t&eacute;cnicos tenidos a la vista para su adjudicaci&oacute;n.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n descrita en los literales c), d) y e) de la solicitud, hizo presente que el tercero a que se refieren dichos documentos se opuso a su entrega, de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;&oacute; las cuentas p&uacute;blicas solicitadas &ndash;literal f) de la solicitud&ndash;.</p> <p> 4) AMPARO: El 10 de enero de 2012 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Quillota, en contra del municipio antes se&ntilde;alado, fundado en la respuesta negativa de dicho organismo. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) El oficio a que se refiere en el literal a) de su solicitud fue enviado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica al municipio, con ocasi&oacute;n de la presentaci&oacute;n de la propia reclamante &ndash;acompa&ntilde;a copia&ndash;.</p> <p> b) No le consta que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica haya autorizado la pr&oacute;rroga de la concesi&oacute;n, como lo manifiesta el organismo en respuesta a la solicitud descrita en el literal b) precedente.</p> <p> c) La informaci&oacute;n descrita en los literales c), d) y e) de su solicitud es p&uacute;blica, por tratarse de documentaci&oacute;n que debe ser exhibida al p&uacute;blico, conforme lo disponen los art&iacute;culos 1.4.21 y 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 231, de 25 de enero de 2012, solicit&oacute; a la reclamante subsanar su presentaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando copia de la informaci&oacute;n entregada por el municipio y aclarando las solicitudes respecto de las cuales recurre de amparo. Dicho requerimiento fue debidamente subsanado el 1 de febrero pasado, ocasi&oacute;n en la que la reclamante indic&oacute; que el municipio s&oacute;lo hizo entrega de las cuentas p&uacute;blicas solicitadas y neg&oacute; parcialmente el acceso a la dem&aacute;s informaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante su Oficio N&deg; 587, de 20 de febrero de 2012; quien contest&oacute; al mismo el 12 de marzo pasado, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Afirm&oacute; que el sumario solicitado fue denegado en aplicaci&oacute;n de la jurisprudencia de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que reconoce su car&aacute;cter secreto para terceros, a excepci&oacute;n del inculpado y su abogado. Con todo, en atenci&oacute;n a la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia en orden a que dicho secreto es temporal, remiti&oacute; al Consejo copia del sumario solicitado, en el que se resolvi&oacute; aplicar medidas disciplinarias al Director de Obras Municipales.</p> <p> b) En cuanto al proceso de licitaci&oacute;n consultado, complement&oacute; la informaci&oacute;n ya entregada a la reclamante acompa&ntilde;ando el acta de apertura de la propuesta y un informe t&eacute;cnico suscrito por los miembros de la comisi&oacute;n evaluadora. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; el acta de constituci&oacute;n de la sociedad con quien se nov&oacute; el primitivo contrato de concesi&oacute;n, la carta de compromiso suscrita por la misma y el decreto alcaldicio que autoriz&oacute; la novaci&oacute;n de la concesi&oacute;n. Al respecto, hizo presente que, en general, la novaci&oacute;n de una concesi&oacute;n estar&iacute;a autorizada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Por &uacute;ltimo, reiter&oacute; que atendida la data de la informaci&oacute;n solicitada, los documentos que se conservan son escasos y pr&aacute;cticamente todos ya habr&iacute;an sido remitidos a la reclamante.</p> <p> c) En cuanto a la dem&aacute;s informaci&oacute;n solicitada, reiter&oacute; que por referirse &eacute;sta a un tercero que manifest&oacute; su oposici&oacute;n, se deneg&oacute; su entrega en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: El 17 de febrero pasado, a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 588, el Director General del Consejo para la Transparencia remiti&oacute; a do&ntilde;a Grisela Gahona Meneses el presente amparo; quien el 28 de marzo pasado formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hizo presente que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n porque el a&ntilde;o 2007 la reclamante interpuso una acci&oacute;n reivindicatoria en su contra (Rol C-46.413-2007, del 1&deg; Juzgado de Letras de Quillota), respecto de una propiedad que no se sabe si es colindante o est&aacute; superpuesta a una propiedad adquirida por ella y en la cual se encuentra emplazado parcialmente el Colegio que representa. Agreg&oacute; que dicha causa se encuentra en etapa de cumplimiento y se demand&oacute; la restituci&oacute;n de frutos civiles y naturales. En ese contexto, la informaci&oacute;n solicitada tiene por objeto conocer el emplazamiento y construcci&oacute;n del colegio, para poder sustentar su demanda. Sin embargo, atendido que ella no es la &uacute;nica due&ntilde;a del colegio, no puede compartir con terceros informaci&oacute;n de los dem&aacute;s propietarios del colegio.</p> <p> b) Agrega que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada vulnerar&iacute;a el principio de proporcionalidad en materia de protecci&oacute;n de datos, pues no existe justificaci&oacute;n alguna para la recolecci&oacute;n de esta informaci&oacute;n, cuando su &uacute;nico fin es recabar antecedentes para sus pretensiones judiciales, desconoci&eacute;ndose su motivaci&oacute;n o finalidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo Municipal, aprobado por la Ley N&deg; 18.883, prescribe que &laquo;[e]l sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&raquo; &mdash;lo que tambi&eacute;n prescribe el art&iacute;culo 137 del D.F.L N&deg; 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, que aprob&oacute; el Estatuto Administrativo&mdash;.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n: &laquo;5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&raquo;. Dichas causales indican que se podr&aacute; establecer la reserva o secreto de los actos y procedimientos estatales &laquo;cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&raquo; (el destacado es nuestro).</p> <p> 3) Que, conforme a lo anterior, este Consejo ha sostenido que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta el cierre del procedimiento que lo origin&oacute;, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. Tal interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n y art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de esta &uacute;ltima norma, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas. As&iacute; las cosas, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto finaliza (criterio reca&iacute;do en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09 y C7-10, entre otras).</p> <p> 4) Que, en efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n o medida respecto de ella, por lo que su comunicaci&oacute;n puede afectar la resoluci&oacute;n de la misma. Adem&aacute;s, seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito. As&iacute; las cosas, el secreto sumarial se encuentra en concordancia con la hip&oacute;tesis de secreto reconocida en el numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, relativa a la autorizaci&oacute;n para denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo Por lo tanto, habi&eacute;ndose puesto t&eacute;rmino al procedimiento sumarial, su comunicaci&oacute;n no podr&iacute;a afectar los bienes jur&iacute;dicos antes indicados. Con todo, dicha conclusi&oacute;n no obsta a que parte de la informaci&oacute;n que consta en un expediente sumarial pueda estimarse reservada por aplicaci&oacute;n de alguna de las dem&aacute;s norma de secreto o reserva a que se refiere el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio que para ello es menester verificar su aplicabilidad en el caso concreto y conforme al contenido de la misma.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, el sumario requerido se encuentra finalizado desde el a&ntilde;o 2008 y tuvo por objeto determinar las responsabilidades administrativas en el proceso de pr&oacute;rroga de la concesi&oacute;n el Centro Tur&iacute;stico &ldquo;El Ed&eacute;n&rdquo;, concluyendo con la imposici&oacute;n de medidas disciplinarias al funcionario que indica. Por lo tanto, conforme al criterio antes expuesto, a su respecto no resulta aplicable la hip&oacute;tesis de secreto a que se refiere el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo Municipal. Adem&aacute;s, seg&uacute;n consta en el expediente sumarial, &eacute;ste se refiere, exclusivamente, a la investigaci&oacute;n de los hechos descritos, los antecedentes municipales de la pr&oacute;rroga del contrato de concesi&oacute;n, la ejecuci&oacute;n de dicha concesi&oacute;n, su fiscalizaci&oacute;n y las consecuencias de hecho y de derecho de la misma. En consecuencia, el expediente sumarial requerido versa exclusivamente sobre el desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, por parte de funcionarios y autoridades municipales, raz&oacute;n por la cual no resulta aplicable respecto de &eacute;l ninguna de las hip&oacute;tesis de secreto o reserva a las que se refiere el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, por su parte, en cuanto a la entrega parcial de informaci&oacute;n sobre el proceso de licitaci&oacute;n de la concesi&oacute;n del Centro Tur&iacute;stico &ldquo;El Ed&eacute;n&rdquo;, de 1991, visto que su denegaci&oacute;n se ha justificado en que el municipio no poseer&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada, resulta replicable el criterio adoptado por este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C804-10, de 24.02.2011, y C1179-11, de 25.01.2012, y que encuentra reflejo en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n. Seg&uacute;n &eacute;ste, si el &oacute;rgano resulta competente para conocer de la solicitud, y conforme al ordenamiento jur&iacute;dico debe contar con la informaci&oacute;n requerida &mdash;como ocurre respecto de un municipio que ha llevado a cabo un proceso de concesi&oacute;n&mdash;, pero &eacute;sta no obra en su poder, deber&aacute; acreditar que dispuso la eliminaci&oacute;n de los documentos solicitados. Al efecto, deber&aacute; acompa&ntilde;ar el acto administrativo que orden&oacute; su eliminaci&oacute;n, as&iacute; como el acta que da cuenta de ella, en los t&eacute;rminos reglados por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n. Sin embargo, en aquellos casos en que el &oacute;rgano indique no contar con dicho acto administrativo, se aceptar&aacute; que &eacute;sta no obra en su poder, previa b&uacute;squeda exhaustiva de la misma, debidamente acreditada.</p> <p> 7) Que, en el presente caso, el municipio no ha aportado antecedentes que acrediten la eliminaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada y visto que parte de la misma fue hallada con ocasi&oacute;n del presente amparo &mdash;a saber, el acta de apertura de las propuestas y un informe t&eacute;cnico de la comisi&oacute;n evaluadora&mdash;, tampoco puede estimarse que &eacute;ste haya efectuado una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n. Por lo tanto, para dar cabal respuesta a la solicitud de la reclamante, se requerir&aacute; al municipio hacer entrega de los antecedentes del proceso de licitaci&oacute;n consultado, en tanto &eacute;stos obren en poder de la instituci&oacute;n y, en caso contrario, indicarlo expresamente al reclamante, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda elaborada al efecto.</p> <p> 8) Que, por su parte, seg&uacute;n ya ha resuelto este Consejo, los antecedentes del permisos de construcci&oacute;n tanto de establecimientos educacionales &mdash;letra c) de la solicitud&mdash; y de otro tipo de construcciones en bienes ra&iacute;ces &mdash;letra e) de la solicitud&mdash;, as&iacute; como los antecedentes para autorizar la fusi&oacute;n de de determinados predios &mdash;letra d) de la solicitud&mdash;, son todos documentos cuyo car&aacute;cter p&uacute;blico expresamente reconoce el legislador. En efecto, el inciso 8&deg; del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley N&ordm; 19.878 (D.O. 31.05.2003), es claro en disponer expresamente la publicidad de los antecedentes y permisos para la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, en los siguientes t&eacute;rminos: &laquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&raquo; (lo destacado es nuestro). En similares t&eacute;rminos se pronuncia el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto N&deg; 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), agregando su art&iacute;culo 1.1.7 lo siguiente: &laquo;Las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona [&hellip;]. / Los documentos a que se refiere el inciso anterior ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&raquo;.</p> <p> 9) Que la precitada norma legal dispone expresamente el car&aacute;cter p&uacute;blico de los antecedentes solicitados por la reclamante, por lo que su publicidad no afecta los derechos de los titulares de dichos permisos. En efecto, seg&uacute;n ha razonado este Consejo en su decisi&oacute;n C402-09, de 27 de enero de 2010, la protecci&oacute;n de la propiedad intelectual de los planos y bocetos arquitect&oacute;nicos a que se refiere el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&ordm; 17.336, cede necesariamente frente a lo previsto en el citado inciso 8&deg; del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para generar un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. Dicha conclusi&oacute;n se ve reforzada en el presente caso, toda vez que el tercero opositor a la entrega de la informaci&oacute;n no ha invocado derecho alguno que se viera afectado por la comunicaci&oacute;n de estos antecedentes, conforme lo exige el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por el contrario, &eacute;ste s&oacute;lo ha expresado la expectativa o inter&eacute;s de que estos no sean conocidos por quien mantiene un litigio en su contra.</p> <p> 10) Que si bien el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia establece un procedimiento para posibilitar la oposici&oacute;n de terceros a la entrega de informaci&oacute;n que se refiere a ellos, de conformidad con las disposiciones legales precitadas y en aplicaci&oacute;n de las atribuciones a que se refiere el art&iacute;culo 33, letra d), de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que en el futuro resulta inoficioso que la Municipalidad comunique requerimientos de antecedentes proporcionados para la aprobaci&oacute;n de un permiso de obra a quien proporcion&oacute; los mismos, pues al disponer el legislador expresamente su publicidad, no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere dicho art&iacute;culo 20. Por consiguiente, en lo sucesivo, deber&aacute; abstenerse de realizar dicha gesti&oacute;n y responder derechamente a la solicitud de informaci&oacute;n que en esta materia se plantee.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Maria Riveros Tapia, en contra de la Municipalidad de Quillota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Quillota:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de los siguientes documentos:</p> <p> i) El expediente sumarial iniciado por Decreto Alcaldicio N&deg; 1348, de 01.04. 2008.</p> <p> ii) Los antecedentes del proceso licitatorio de la concesi&oacute;n del Centro Tur&iacute;stico &ldquo;El Ed&eacute;n&rdquo;, en tanto &eacute;stos obren en poder de la instituci&oacute;n y, en caso contrario, indicarlo expresamente al reclamante, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda elaborada al efecto.</p> <p> iii) Los antecedentes que sirvieron de base en el proceso de emplazamiento y construcci&oacute;n del establecimiento educacional &ldquo;Sim&oacute;n Bol&iacute;var&rdquo;.</p> <p> iv) El Oficio N&ordm; 866, de 25.07.2008, que contiene la autorizaci&oacute;n del Director de Obras Municipales para la fusi&oacute;n de varios terrenos, y los antecedentes considerados para otorgar dicha autorizaci&oacute;n.</p> <p> v) Los antecedentes que sirvieron de base a los permisos de construcci&oacute;n de las obras emplazadas en los predios Rol de Avalu&oacute; N&deg; 109-14, 109-15, 109-16, 110-15 y 110-18, de la comuna de Quillota.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Maria Riveros Tapia, do&ntilde;a Griselda Gahona Meneses, representante legal del Colegio Sim&oacute;n Bol&iacute;var, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, devolviendo a este &uacute;ltimo los antecedentes adjuntos en sus descargos y observaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>