Decisión ROL C3856-19
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Reclamante: SOFIA PAEZ VALDES  
Reclamado: HOSPITAL FÉLIX BULNES CERDA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Hospital Félix Bulnes Cerda, respecto de la información sobre los estados de resultados integrales, estados de situación financiera, estados de flujos de efectivo y estados de cambio en el patrimonio. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder. Al respecto, el órgano entregó a la solicitante los estados de situación presupuestaria y estados de ejecución presupuestaria de los años 2017 y 2018, indicando que lo enviado es lo que único que existe, antecedentes que, según indica, se encontrarían dentro de la esfera de sus obligaciones legales en materia de administración financiera. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a que este amparo dice relación con administración financiera de recursos públicos, y a la luz de las facultades de la Contraloría General de la República, en particular, la de fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, es que se remitirán los antecedentes al referido órgano contralor, para los efectos que estime pertinentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3856-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda.</p> <p> Requirente: Sof&iacute;a P&aacute;ez Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.05.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, respecto de la informaci&oacute;n sobre los estados de resultados integrales, estados de situaci&oacute;n financiera, estados de flujos de efectivo y estados de cambio en el patrimonio.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder.</p> <p> Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; a la solicitante los estados de situaci&oacute;n presupuestaria y estados de ejecuci&oacute;n presupuestaria de los a&ntilde;os 2017 y 2018, indicando que lo enviado es lo que &uacute;nico que existe, antecedentes que, seg&uacute;n indica, se encontrar&iacute;an dentro de la esfera de sus obligaciones legales en materia de administraci&oacute;n financiera.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en atenci&oacute;n a que este amparo dice relaci&oacute;n con administraci&oacute;n financiera de recursos p&uacute;blicos, y a la luz de las facultades de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en particular, la de fiscalizar el debido ingreso e inversi&oacute;n de los fondos del Fisco y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los dem&aacute;s Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalizaci&oacute;n, es que se remitir&aacute;n los antecedentes al referido &oacute;rgano contralor, para los efectos que estime pertinentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3856-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de mayo de 2019, do&ntilde;a Sof&iacute;a P&aacute;ez Vald&eacute;s solicit&oacute; al Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;los estados financieros que por obligaci&oacute;n deben ser emitidos por el Hospital, seg&uacute;n la resoluci&oacute;n 16 de la Controlar&iacute;a general de la rep&uacute;blica deben ser el estado de situaci&oacute;n financiera, Estado de Resultados Integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Situaci&oacute;n Presupuestaria y Estado de Cambio en el Patrimonio Neto para los a&ntilde;os 2017 y 2018&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de documento sin n&uacute;mero, de 29 de mayo de 2019, el Hospital en s&iacute;ntesis, entreg&oacute; lo siguiente:</p> <p> - Estado Situaci&oacute;n presupuestaria 2017</p> <p> - Estado de Ejecuci&oacute;n presupuestaria 2017 (ingresos)</p> <p> - Estado de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria 2017 (gastos)</p> <p> - Estado Situaci&oacute;n presupuestaria 2018</p> <p> - Estado de Ejecuci&oacute;n presupuestaria 2018 (ingresos)</p> <p> - Estado de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria 2018 (gastos).</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de mayo de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, sostuvo en s&iacute;ntesis, que: &quot;Solicite los estados de situaci&oacute;n financiera, estado de resultados integrales, el estado de flujos de efectivo, el estado de cambio en el patrimonio y el estado de situaci&oacute;n presupuestaria, de los a&ntilde;os 2017 y 2018, del cual solo me entregaron 1 (el estado de situaci&oacute;n presupuestaria por esos a&ntilde;os)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, mediante oficio N&deg; E9931, de fecha 26 de julio de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 887, de 30 de agosto de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Los estados financieros emitidos por el hospital no contemplan los estados de resultados integrales, estado de flujo de efectivo y estado de cambio en el patrimonio neto.</p> <p> El Sistema de Informaci&oacute;n para la Gesti&oacute;n Financiera implementado por la Direcci&oacute;n de Presupuestos -DIPRES-, solo contempla en su m&oacute;dulo de reportabilidad a los estados de situaci&oacute;n presupuestaria, de ejecuci&oacute;n presupuestaria y el de compromisos presupuestarios.</p> <p> b) Por otra parte, la resoluci&oacute;n N&deg; 16, del 16 de febrero de 2015, que Aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Naci&oacute;n, al regular qu&eacute; se entiende por Entidad Contable dispone que &quot;Para los efectos de esta norma, se entender&aacute; por entidad contable a cada una de las entidades a que se refiere el art&iacute;culo 2&deg; del decreto ley N&deg; 1.263, de 1975, Ley Org&aacute;nica de la Administraci&oacute;n Financiera del Estado y aquellas que determine el Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones en materia contable. De acuerdo con el mencionado precepto, el sistema de contabilidad general de la Naci&oacute;n se aplica en especial a las instituciones y servicios asociados: al Poder Ejecutivo, con los servicios dependientes y relacionados con los ministerios, al Poder Legislativo; al Poder Judicial; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; al Ministerio P&uacute;blico; y a las Municipalidades. Dichas entidades, en general, tienen por objeto llevar a cabo actividades para lograr objetivos de prestaci&oacute;n de servicios o implementar de otra forma pol&iacute;ticas p&uacute;blicas&quot;.</p> <p> c) El Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, no posee la calidad de servicio p&uacute;blico sino de Establecimiento de Autogesti&oacute;n en Red dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.</p> <p> Por su parte, el inciso quinto del art&iacute;culo 31 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&deg; 2.763, de 1979 y de las leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.469, dispone que los establecimientos que obtengan la calidad aludida ser&aacute;n &oacute;rganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud.</p> <p> d) En virtud de lo anterior, la informaci&oacute;n inicialmente remitida respondi&oacute; a los requerimientos en los t&eacute;rminos m&aacute;s &iacute;ntegros, velando por la calidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de los estados de situaci&oacute;n financiera del Hospital, sus estados de resultados integrales, los estados de flujos de efectivo, y los estados de cambio en el patrimonio, respecto de los a&ntilde;os 2017 y 2018.</p> <p> 2) Que, al efecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; a la solicitante lo que obraba en su poder, indicando que lo enviado es lo que se encontrar&iacute;a dentro de la esfera de sus obligaciones legales en materia de administraci&oacute;n financiera, de acuerdo a lo anotado en el numeral 4&deg;, de lo expositivo. Al respecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, en atenci&oacute;n a la materia de este amparo, que dice relaci&oacute;n con administraci&oacute;n financiera de recursos p&uacute;blicos, y a la luz de las facultades de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en particular, la consagrada en el art&iacute;culo 1&deg;, de la ley N&deg; 10.336, que dice relaci&oacute;n con &quot;fiscalizar el debido ingreso e inversi&oacute;n de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia P&uacute;blica y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los dem&aacute;s Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalizaci&oacute;n&quot;, es que se remitir&aacute;n los antecedentes al referido &oacute;rgano contralor, para los efectos que estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Sof&iacute;a P&aacute;ez Vald&eacute;s en contra del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Remitir los antecedentes de este amparo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los efectos que estime pertinentes.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sof&iacute;a P&aacute;ez Vald&eacute;s y a la Sra. Directora del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>