Decisión ROL C3894-19
Volver
Reclamante: ALVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida del funcionario consultado. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras. Se rechazan los amparos respecto de la instrucción particular que habría emitido la Fiscalía Centro Norte o de la Fiscalía Militar, por inexistencia de, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. Asimismo, se rechazan respecto del sumario administrativo pedido, fundado en la regla general de secreto de los sumarios administrativos, la cual, según la normativa que regula la materia, señala que son públicos una vez que se encuentran afinados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/17/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3894-19; C3907-19 y C3999-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.19; 03 y 05. 06.19.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida del funcionario consultado.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.</p> <p> Se rechazan los amparos respecto de la instrucci&oacute;n particular que habr&iacute;a emitido la Fiscal&iacute;a Centro Norte o de la Fiscal&iacute;a Militar, por inexistencia de, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> Asimismo, se rechazan respecto del sumario administrativo pedido, fundado en la regla general de secreto de los sumarios administrativos, la cual, seg&uacute;n la normativa que regula la materia, se&ntilde;ala que son p&uacute;blicos una vez que se encuentran afinados.</p> <p> Se aplica criterios contenido en las decisiones de amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p> <p> En virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, se recomienda la entrega del expediente consultado una vez que se encuentre totalmente tramitado, tarjando previamente los datos sensibles de salud y personales de contexto, que en aquel se contengan, ello en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1057 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C3894-19; C3907-19 y C3999-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2019, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Hoja de vida del Coronel de la prefectura Santiago occidente Oscar Figueroa Ulloa;</p> <p> b) Copia de la instrucci&oacute;n particular de la Fiscal&iacute;a Centro Norte o de la Fiscal&iacute;a Militar, por el que presuntivamente el Sargento 2&deg; Ricardo Cristi&aacute;n Iturra Flores, se encontrar&iacute;a bajo investigaci&oacute;n criminal; ya que se desconoce el n&uacute;mero rol de la investigaci&oacute;n; y</p> <p> c) Copia del sumario administrativo que se encuentra en poder del Coronel de la Prefectura Santiago Occidente Oscar Figueroa Ulloa, en contra del Sargento 2&deg; Ricardo Cristi&aacute;n Iturra Flores, de la 44&deg; Comisaria de lo Prado, en la que se cuenta con fotograf&iacute;as de su n&uacute;cleo familiar y transcripci&oacute;n de llamados telef&oacute;nicos.</p> <p> Se&ntilde;ala a modo de contexto, que el d&iacute;a 16 de abril el citado Coronel confes&oacute; al referido Sargento que solicitar&iacute;a al Tribunal que oficiara a la PDI, para que informe sobre sus movimientos migratorios, por lo que entiende que existir&iacute;a una investigaci&oacute;n en su contra.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 16 de mayo de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Con fecha 31 de mayo de 2019, Carabineros de Chile, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 200, de esa fecha, otorg&oacute; respuesta al reclamante, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se deniega la hoja de vida pedida, por oposici&oacute;n del funcionario consultado, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n acta de notificaci&oacute;n y oposici&oacute;n que se adjunta.</p> <p> b) No existe la instrucci&oacute;n particular de la Fiscal&iacute;a Centro Norte o Fiscal&iacute;a Militar consultada.</p> <p> c) Se deniega el sumario consultado por encontrase con tr&aacute;mites pendientes.</p> <p> 4) AMPAROS: Con fechas 31 de mayo, 03 y 05 de junio de 2019, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo deduce los amparos roles C3894-19, C3907-19 y C3999-19, a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile, fundados en la respuesta negativa a la solicitud que se se&ntilde;ala en el numeral 1) precedente.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos y mediante el oficio n&uacute;mero E10070, de fecha 29 de julio de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (6&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; y, (7&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 202, de 12 de agosto de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se reitera la denegaci&oacute;n de la hoja de vida pedida por oposici&oacute;n del tercero involucrado; y del sumario administrativo requerido, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por encontrase en tramitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en etapa indagatoria. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Mediante Oficio N&deg; E12883, de 09 de septiembre de 2019, esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al tercero involucrado, de conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, requiriendo, especialmente, hacer menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con fecha 28 de noviembre de 2019, don Oscar Figueroa Ulloa remiti&oacute; mediante correo electr&oacute;nico y al d&iacute;a siguiente por oficina de partes, carta en la que reitera su oposici&oacute;n a la entrega de su hoja de vida por desconocer el destino que se le pueda dar y por contener datos que se encuentran protegidos por la Ley sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA I.: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 10 de octubre de 2019 se requiri&oacute; a Carabineros remitir la hoja de vida del tercero involucrado.</p> <p> Con esta misma fecha, el &oacute;rgano remiti&oacute; la hoja de vida institucional del funcionario consultado, el cual se encuentra activo.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA II.: Por correo electr&oacute;nico de fecha 21 de noviembre de 2019, se requiri&oacute; al &oacute;rgano informar, respecto de la solicitud que se se&ntilde;ala en la letra b) del requerimiento, si se dict&oacute; la instrucci&oacute;n particular de la Fiscal&iacute;a Centro Norte o Fiscal&iacute;a Militar consultada, y en su caso, remitir copia de la misma.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de misma fecha Carabineros se&ntilde;al&oacute;, &quot;Tal como se inform&oacute; al requirente en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 200, de 31 de mayo de 2019, no existe tal instrucci&oacute;n particular.&quot;</p> <p> Con fecha 03 de diciembre de 2019, el &oacute;rgano complement&oacute; su respuesta se&ntilde;alando que &quot;Consultada la Prefectura Occidente ratifica que no existe investigaci&oacute;n penal en el caso del Sargento Iturra Flores; solamente hay una investigaci&oacute;n administrativa por haber salido del pa&iacute;s encontr&aacute;ndose con licencia m&eacute;dica y sin autorizaci&oacute;n de su mando&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C3894-19, C3907-19 y C3999-19, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de versar sobre la misma solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos tienen por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el numeral 1) de lo expositivo, la que fue denegada por el &oacute;rgano tanto en la respuesta como en los descargos evacuados en esta sede.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la hoja de vida pedida en la letra a) del requerimiento, que fuere denegada por el &oacute;rgano por oposici&oacute;n del funcionario consultado en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se debe se&ntilde;alar que en relaci&oacute;n con las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.&quot;.</p> <p> 4) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y en el art&iacute;culo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 5) Que, en concordancia con lo precedentemente se&ntilde;alado y que el tercero consultado, en su oposici&oacute;n, s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que desconoce el destino que se le pueda dar a su hoja de vida y a enunciar una normativa legal, sin se&ntilde;alar en detalle, y espec&iacute;ficamente, por qu&eacute; se opone a la entrega de la misma, se acoger&aacute;n los amparos en este punto y se ordenar&aacute; la entrega de la hoja de vida del funcionario consultado. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, solamente aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> 6) Que, en lo tocante a la instrucci&oacute;n particular de la Fiscal&iacute;a Centro Norte o de la Fiscal&iacute;a Militar pedida en la letra b) del requerimiento, el &oacute;rgano tanto en la respuesta como en la gesti&oacute;n oficiosa que se se&ntilde;ala en el numeral 8) de lo expositivo, se&ntilde;ala que no existe tal instrucci&oacute;n. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no existe la informaci&oacute;n pedida, seg&uacute;n consta en el numeral 8) de lo expositivo, se rechazar&aacute;n los amparos en este punto, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo en relaci&oacute;n al sumario administrativo requerido en la letra c) del requerimiento, denegado por Carabineros en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por encontrase en tramitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en etapa indagatoria; resulta plenamente aplicable en la especie, el criterio establecido por este Consejo en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos consagrado por el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 8) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, atendido por una parte, el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario y, por otra, la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de la informaci&oacute;n que se desarrolla, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute;n los amparos en este punto.</p> <p> 10) Que, no obstante lo anterior, y de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, entregar al solicitante una copia del sumario administrativo requerido, una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, tarjando previamente los datos sensibles de salud y personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquel se contengan, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos roles C3894-19, C3907-19 y C3999-19, interpuesto por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo en contra de Carabineros de Chile; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al General Director de Carabineros que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Copia hoja de vida del funcionario consultado.</p> <p> Previo a su entrega, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos que digan relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, especificando tales circunstancia; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar los amparos roles C3894-19, C3907-19 y C3999-19, en lo tocante a la instrucci&oacute;n particular pedida en la letra b) del requerimiento, atendida la inexistencia de la mima; y al sumario requerido en la letra c) de la solicitud, por configurase la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. General Director de Carabineros, entregar a la parte reclamante una copia del sumario administrativo requerido, una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, tarjando previamente los datos sensibles de salud y personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, que en aquel se contengan, ello en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, al Sr. General Director de Carabineros y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>