Decisión ROL C51-12
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: CORPORACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores por haber denegado información relativa a pagos de sueldos y salarios pagados los años 2008, 2009, 2010 y 2011, al personal de planta y contrata, además de sumarios realizados y otras informaciones relacionadas. El Consejo acoge el amparo considerando que no concurre una causal de secreto o reserva respecto a dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C51-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO)</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 11.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 332 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C51-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; D.F.L. N&ordm; 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos; Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; Ley N&ordm; 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n; Ley N&ordm; 19.378, que establece el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2011 don Jorge Condeza Neuber, invocando la Ley de Transparencia, requiri&oacute; a la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, en adelante tambi&eacute;n SEMCO, le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informaci&oacute;n de los pagos de sueldos y salarios pagados los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, al personal de planta y contrata, especificando nombre, RUT y los distintos pagos efectuados a cada uno.</p> <p> b) Informaci&oacute;n de los pagos de honorarios pagados durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, especificando el nombre y RUT de las personas a quienes se les pag&oacute;, indicando el monto mensual pagado a cada uno.</p> <p> c) Copia del registro de facturas recibidas por la Corporaci&oacute;n SEMCO los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011. En caso de no existir registro de facturas recibidas, solicita se le entregue un listado en Excel de las facturas pagadas esos a&ntilde;os, indicando nombre y RUT, monto de la factura y concepto de ella.</p> <p> d) Copia de las cartolas bancarias de todas las cuentas corrientes de la Corporaci&oacute;n SEMCO, de los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011.</p> <p> e) Informe de los proyectos ejecutados por dicha Corporaci&oacute;n, el costo de cada uno de ellos y las fuentes de financiamiento de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011.</p> <p> f) Informaci&oacute;n de los sumarios efectuados en la Corporaci&oacute;n SEMCO.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 5 de enero de 2012 en contra de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 251, de 26 de enero de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n y Presidente de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO), solicit&aacute;ndole especialmente que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente; acompa&ntilde;ara copia de los estatutos de la Corporaci&oacute;n reclamada; y, remitiera a este Consejo copia de la presentaci&oacute;n de 28 de noviembre de 2011, mediante el cual el reclamante precisa el per&iacute;odo de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante correo electr&oacute;nico de 1&ordm; de marzo de 2012, el encargado de transparencia de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, remiti&oacute; a este Consejo Ordinario N&ordm; 10, de 29 de febrero de 2012, por el cual la reclamada present&oacute; sus descargos y observaciones al amparo deducido en su contra, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En primer lugar, se&ntilde;ala que no se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n requerida, debido a que &eacute;sta estaba dirigida a la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, SEMCO, Corporaci&oacute;n de Derecho Privado, que est&aacute; regida por las normas del C&oacute;digo Civil, por lo que este Consejo no tiene competencias sobre este tipo especial de Corporaciones.</p> <p> b) Por otra parte, indica que la informaci&oacute;n requerida es reservada, ya que su entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la instituci&oacute;n requerida, debido a que se trata de un requerimiento gen&eacute;rico, o referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o de sus antecedentes, requiriendo para su atenci&oacute;n distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, configur&aacute;ndose de esta forma la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Asimismo, la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de parte de la informaci&oacute;n requerida, en los literales a), b), c) y d), puede afectar los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos, por cuanto los trabajadores de la Corporaci&oacute;n SEMCO no son funcionarios p&uacute;blicos, por lo que sus datos se consideran personales y amparados por la Ley N&ordm; 19.628, como asimismo, los terceros que contratan con SEMCO no son funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> d) Finalmente, agrega que la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, SEMCO, est&aacute; constituida por un directorio de cinco personas, por lo que &eacute;sta no se encuentra obligada a cumplir con lo establecido en el numeral 1 de la Instrucci&oacute;n N&ordm; 4 de este Consejo, toda vez que su directorio est&aacute; constituido s&oacute;lo por una persona designada por la autoridad, cual es la Administradora Municipal, por lo que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2, letra i), de la citada Instrucci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 1&deg; de marzo de 2012 este Consejo requiri&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n que acompa&ntilde;ara la presentaci&oacute;n a trav&eacute;s de la cual el solicitante precisa el per&iacute;odo de la informaci&oacute;n solicitada. En respuesta a lo anterior, en correo electr&oacute;nico de 7 de marzo de 2012, la mencionada municipalidad remiti&oacute; a este Consejo copia de la presentaci&oacute;n del reclamante, de 28 de noviembre de 2011, en la cual se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n de los sumarios requeridos debe comprender el per&iacute;odo entre el 1&ordm; de enero de 2010 y el 20 de noviembre de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe precisar que, mediante presentaci&oacute;n de 22 de noviembre de 2011, el solicitante requiri&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informaci&oacute;n relativa a la Corporaci&oacute;n SEMCO, en particular:</p> <p> i. Informaci&oacute;n de los pagos de sueldos y salarios pagados los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, al personal de planta y contrata, especificando nombre, RUT y los distintos pagos efectuados a cada uno.</p> <p> ii. Informaci&oacute;n de los pagos de honorarios pagados durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, especificando el nombre y RUT de las personas a quienes se les pag&oacute;, indicando el monto mensual pagado a cada uno.</p> <p> iii. Copia del registro de facturas recibidas por la Corporaci&oacute;n SEMCO los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011. En caso de no existir registro de facturas recibidas, solicita se le entregue un listado en Excel de las facturas pagadas esos a&ntilde;os, indicando nombre y RUT, monto de la factura y concepto de ella.</p> <p> iv. Copia de las cartolas bancarias de todas las cuentas corrientes de la Corporaci&oacute;n SEMCO, de los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011.</p> <p> v. Informe de los proyectos ejecutados por dicha Corporaci&oacute;n, el costo de cada uno de ellos y las fuentes de financiamiento de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011.</p> <p> b) Informaci&oacute;n de los sumarios efectuados en la Municipalidad de Concepci&oacute;n, incluyendo, adem&aacute;s, a las direcciones de educaci&oacute;n, salud y Corporaci&oacute;n SEMCO.</p> <p> 2) Que, no obstante tales requerimientos conformaran una &uacute;nica solicitud de acceso, seg&uacute;n consta en el Acta del Comit&eacute; de Admisibilidad N&ordm; 171, el Consejo Directivo de este Consejo, en sesi&oacute;n N&ordm; 312, de 20 de enero de 2012, concluy&oacute; que la reclamaci&oacute;n de la especie, si bien se encontraba dirigida en contra de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO), tambi&eacute;n comprend&iacute;a a la Municipalidad de Concepci&oacute;n en su literal b) &ndash;esto es, en lo relativo a los sumarios efectuados&ndash;. En raz&oacute;n de ello, este Consejo acord&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n solicitada en relaci&oacute;n con los sumarios efectuados en la Municipalidad de Concepci&oacute;n, el amparo seguir&iacute;a su curso bajo el Rol C42-12, entendi&eacute;ndose &eacute;ste interpuesto en contra de dicha entidad edilicia. Asimismo, respecto de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO), se reasign&oacute; bajo el Rol C51-12, el cual seguir&iacute;a su curso en contra de dicha Corporaci&oacute;n respecto de las solicitudes consignadas en los literales a) y b) precedentes. En consecuencia, la presente decisi&oacute;n se circunscribir&aacute; s&oacute;lo al requerimiento que dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n relativa a la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO), seg&uacute;n se detalla en los literales a) a f), del numeral 1), de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, se&ntilde;alado lo anterior, y en forma previa a analizar el fondo del asunto, en relaci&oacute;n a las alegaciones formuladas por la reclamada en torno a la inaplicabilidad de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, es menester reiterar lo ya sostenido por este Consejo en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; el reclamo R23-09 &ndash;criterio que ha sido reiterado, luego, en otras decisiones posteriores, como las reca&iacute;das en los amparos Roles A194-09, A211-09, A240-09, A242-09, A286-09, A327-09, C153-10, C158-10, C205-10, C254-10 y C480-11&ndash;, en el sentido que las disposiciones de la Ley de Transparencia son de aplicaci&oacute;n obligatoria para las Corporaciones Municipales, en tanto &eacute;stas constituyen entidades creadas para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, d&aacute;ndose por reproducidos los razonamientos contenidos en los literales a) a n) del considerando 5&ordm; de la citada decisi&oacute;n que recay&oacute; sobre el reclamo Rol R23-09. En s&iacute;ntesis, para los efectos de la Ley de Transparencia, dichas entidades de derecho privado, como es el caso de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO), quedan comprendidas dentro de los organismos a que se aplica dicho cuerpo legal, conforme a lo prescrito en su art&iacute;culo 2&ordm;, inciso 1&ordm;, que se&ntilde;ala que sus disposiciones ser&aacute;n aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las fuerzas armadas, de Orden y Seguridad P&uacute;blica, y los organismos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa.</p> <p> 4) Que, tal criterio, adem&aacute;s ha sido ratificado por distintos Tribunales de Alzada de nuestro pa&iacute;s, los que conociendo de reclamos de ilegalidad interpuestos por Corporaciones Municipales en contra de determinadas decisiones, se han pronunciado en la misma l&iacute;nea. As&iacute; ocurre con la sentencia dictada el 14 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en la causa Rol N&ordm; 2.361-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&rdquo;, en relaci&oacute;n con la decisi&oacute;n Rol R23-09; sentencia dictada el 29 de junio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en la causa Rol N&deg; 294-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia&rdquo;, relativa a la decisi&oacute;n Rol A194-09; sentencia dictada el 22 de julio de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa Rol N&deg; 132-2009-ILE, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel con Consejo para la Transparencia&rdquo;, respecto de la decisi&oacute;n Rol A327-09; sentencia dictada el 10 de agosto de 2010, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N&deg; 8131-2009, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de &Ntilde;u&ntilde;oa con Consejo para la Transparencia&rdquo;, en relaci&oacute;n con la decisi&oacute;n Rol A242-09; y sentencia dictada el 27 de enero de 2011, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en la causa Rol N&deg; 8395-2010, caratulada &ldquo;Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Dalcahue con Consejo para la Transparencia&rdquo;.</p> <p> 5) Que, adicionalmente, en relaci&oacute;n con la alegaci&oacute;n de que la Corporaci&oacute;n reclamada no se encontrar&iacute;a obligada a cumplir con lo establecido en el numeral 1 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo, toda vez que su Directorio est&aacute; constituido s&oacute;lo por una persona designada por la autoridad, no d&aacute;ndose as&iacute; cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2, letra i), de la citada Instrucci&oacute;n General, cabe se&ntilde;alar que, revisados por este Consejo los Estatutos de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, &eacute;stos se&ntilde;alan en su art&iacute;culo 15 que &laquo;La Corporaci&oacute;n ser&aacute; administrada por un Directorio compuesto de 4 miembros cuyos cargos ser&aacute;n concejiles, adem&aacute;s del Presidente, que ser&aacute; el respectivo Alcalde (&hellip;)&raquo;. El mismo art&iacute;culo agrega a continuaci&oacute;n que, de los cuatro directores que administran la corporaci&oacute;n, dos ser&aacute;n elegidos directamente por el Alcalde, uno de entre una lista que le enviar&aacute; el Directorio de la misma y el otro de su libre designaci&oacute;n. Por lo tanto, resulta evidente que el Directorio de la Corporaci&oacute;n reclamada est&aacute; compuesto, en m&aacute;s de un cincuenta por ciento, por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos, o miembros designados por &eacute;stos, descart&aacute;ndose de esta forma la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada.</p> <p> 6) Que, resuelto el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, debe se&ntilde;alarse que el amparo de la especie tuvo como fundamento el no haber recibido respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, circunstancia que no fue controvertida por la reclamada, la que, en sus descargos, se limit&oacute; a se&ntilde;alar las razones por las cuales no se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n requerida. Atendido lo anterior, y sin perjuicio del an&aacute;lisis que se har&aacute; respecto del fondo de la solicitud de informaci&oacute;n planteada, se acoger&aacute;, en principio, el presente amparo, por no haberse dado respuesta a lo requerido dentro del plazo legal, el que expiraba el 21 de diciembre de 2011.</p> <p> 7) Que, establecido lo anterior, y en relaci&oacute;n con aquello que fuera solicitado en los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, informaci&oacute;n de los montos pagados durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, al personal de planta, contrata y a honorarios, especificando el nombre, RUT y los distintos pagos y sus montos efectuados a cada uno, cabe se&ntilde;alar que lo requerido se trata de informaci&oacute;n a la que se extiende el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica. A mayor abundamiento, y de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 7&ordm;, letra d), de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos &laquo;la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&raquo;, deber que es reiterado en el art&iacute;culo 51, letra d), del Reglamento de dicha ley, por lo que lo requerido en esta parte, se trata, adem&aacute;s, de informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, de manera proactiva y actualizada, como uno de los deberes de transparencia activa establecidos en la ley.</p> <p> 8) Que, de esta forma, no resulta plausible la alegaci&oacute;n de la reclamada en orden a que la comunicaci&oacute;n de lo pedido podr&iacute;a afectar los derechos de los funcionarios de la Corporaci&oacute;n &ndash;la que puede reconducirse a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia&ndash;, por cuanto no se observa que con la entrega de esta informaci&oacute;n se afecten tales derechos, atendido a que, seg&uacute;n se indicara en el considerando precedente, ha sido el propio legislador el que, a trav&eacute;s del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, ha establecido que, trat&aacute;ndose de personas que se desempe&ntilde;en en &oacute;rganos p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, como ocurre en la especie, &eacute;stos tienen un &aacute;mbito de vida privada m&aacute;s restringido que los que no tienen tal calidad, pues al desempe&ntilde;ar su trabajo realizan una funci&oacute;n p&uacute;blica que debe ejercerse con probidad y transparencia. En efecto, as&iacute; ya lo ha se&ntilde;alado este Consejo, en decisi&oacute;n de amparo Rol A47-09, la que se&ntilde;al&oacute; &laquo;&hellip;las personas involucradas, en cuanto funcionarios p&uacute;blicos, poseen una esfera de vida privada m&aacute;s delimitada en virtud precisamente de la funci&oacute;n que ejercen&raquo;.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n con el RUT de las personas sobre quienes versa la solicitud en esta parte, y si bien no se trata de un antecedente que deba ser publicado por los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado en virtud de su obligaci&oacute;n de transparencia activa, este Consejo estima que no obstante tratarse de un dato personal, su publicidad contribuye a la finalidad del control social, observ&aacute;ndose un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante en su divulgaci&oacute;n, como ha sido se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C214-11, entre otras.</p> <p> 10) Que, en lo que respecta a lo solicitado en el literal c), esto es, copia del registro de facturas recibidas por la Corporaci&oacute;n SEMCO, los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011 o, en su defecto, de un listado Excel de las facturas pagadas esos a&ntilde;os, con indicaci&oacute;n del nombre y RUT, monto de la factura y concepto de ella, este Consejo, en decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo Rol C1170-11 indic&oacute; que &laquo;atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 7, letra e), de la Ley de Transparencia, y 51, letra e), de su Reglamento, as&iacute; como en el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, modificado por el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 7, ambas de este Consejo, la informaci&oacute;n relativa al nombre y/o raz&oacute;n social de los proveedores de bienes y servicios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como su RUT, monto de la contrataci&oacute;n y otros antecedentes, deben mantenerse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, de tal suerte que la informaci&oacute;n que pueda contenerse en el registro en comento &ndash;registro de facturas recibidas e ingresadas en el Municipio de Concepci&oacute;n&ndash; es, en principio p&uacute;blica&raquo;.</p> <p> 11) Que, atendido lo anterior, no se observa de qu&eacute; manera la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar los derechos de los terceros que contratan con la administraci&oacute;n, ni tampoco consta que el requerimiento est&eacute; referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos &ndash;ya que s&oacute;lo se refiere a la copia de un registro, y no de todas las facturas recepcionadas en el per&iacute;odo solicitado&ndash;, y no habi&eacute;ndose controvertido la existencia y posesi&oacute;n de esta informaci&oacute;n en poder de la Corporaci&oacute;n reclamada, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, debiendo entregarse el solicitante copia del registro, o de un listado, que de cuenta de las facturas recibidas por la Corporaci&oacute;n SEMCO, durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, indicando en nombre, RUT, monto y concepto de &eacute;stas.</p> <p> 12) Que, en cuanto a lo requerido en el literal d), esto es, copia de las cartolas bancarias de todas las cuentas corrientes de la Corporaci&oacute;n SEMCO, de los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011, se debe se&ntilde;alar que lo solicitado en esta parte se refiere a un registro sistematizado entregado a la Corporaci&oacute;n reclamada por las respectivas instituciones bancarias, que da cuenta de los flujos de los fondos p&uacute;blicos que son administrados por &eacute;sta y permite, asimismo, conocer en qu&eacute; son &eacute;stos debitados. En relaci&oacute;n con ello, este Consejo, en decisi&oacute;n de amparo Rol C526-11, se&ntilde;al&oacute; en su considerando 10&ordm; que &laquo;las cuentas corrientes bancarias de los organismos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica son empleadas por dichas instituciones, precisamente, para cumplir sus funciones p&uacute;blicas, ya que por medio de ellas paga las remuneraciones de sus funcionarios, as&iacute; como los bienes que adquiere y los servicios que contrata, entre otros asuntos&raquo;, de lo que se desprende que dicha informaci&oacute;n tiene, en principio, el car&aacute;cter de p&uacute;blica.</p> <p> 13) Que, luego, y a pesar de no haber sido alegado por la Corporaci&oacute;n reclamada, es preciso se&ntilde;alar que, a prop&oacute;sito de lo dispuesto por el inciso 1&ordm; del art&iacute;culo 154 del D.F.L. N&ordm; 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, que consagra el denominado &ldquo;secreto bancario&rdquo;, este Consejo, en decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo Rol C593-10, descart&oacute; su aplicaci&oacute;n cuando esta informaci&oacute;n se encuentre en poder de organismos p&uacute;blicos. En efecto, el considerando 9&ordm;, letra a), de la citada decisi&oacute;n se&ntilde;ala que &ldquo;Los sujetos obligados a dicha norma no incluyen a los organismos p&uacute;blicos, pues seg&uacute;n ha afirmado la doctrina &laquo;la obligaci&oacute;n al secreto bancario latu sensu vincula, por un lado a todas las instituciones que se dedican al negocio del dinero (no s&oacute;lo a bancos); y, por otro, a todo el personal de &eacute;stas y no s&oacute;lo a los que ostentan cargos directivos o de representaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n a los dependientes o empleados&raquo; (&hellip;) En consecuencia, es posible concluir que los organismos p&uacute;blicos, en la especie, la SEREMI reclamada, no constituye sujeto pasivo de la obligaci&oacute;n de reserva prevista en dicha norma, por lo que no resulta procedente acoger su invocaci&oacute;n en esta sede&rdquo;. A mayor abundamiento, debe tenerse en consideraci&oacute;n como argumentaci&oacute;n complementaria, lo decidido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la que, en su Dictamen N&ordm; 3.334, de 21 de enero de 2009, indic&oacute; que &laquo;la circunstancia de que un determinado servicio maneje sus recursos en cuentas corrientes abiertas en bancos comerciales privados, no implica en modo alguno que los correspondientes haberes pierdan su car&aacute;cter de p&uacute;blicos. De esta manera, los antedichos fondos contin&uacute;an afectos a las disposiciones que regulan el uso de los caudales p&uacute;blicos&raquo;.</p> <p> 14) Que, asimismo, en la especie no se han aportado antecedentes que permitan a este Consejo concluir que se configuran en la especie alguna de las causales de secreto o reserva alegadas; en espec&iacute;fico, no se observa de qu&eacute; manera la entrega de esta informaci&oacute;n pudiera afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de la misma corporaci&oacute;n reclamada, o de terceros, por cuanto no existen circunstancias que hagan presumir que dichas cartolas contengan informaci&oacute;n diversa a los recursos de origen fiscal o municipal empleados para su financiamiento. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, debiendo entregarse al solicitante copia de las cartolas bancarias de todas las cuentas corrientes de la Corporaci&oacute;n SEMCO, de los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011.</p> <p> 15) Que, por otra parte, en lo que dice relaci&oacute;n tanto con el requerimiento del informe de los proyectos ejecutados por la corporaci&oacute;n reclamada, el costo de cada uno de ellos y las fuentes de financiamiento de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, como tambi&eacute;n la informaci&oacute;n de los sumarios efectuados en la Corporaci&oacute;n SEMCO, si bien el reclamante no espec&iacute;fica en su solicitud de acceso los documentos a que pretende acceder, a juicio de este Consejo, en ambos casos, se trata de una solicitud de car&aacute;cter general, al tenor de lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A107-09 (considerando 1&ordm;), esto es, &ldquo;&hellip;de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&ordm; N&ordm; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&rdquo;, inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso el organismo reclamado se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que, luego, y en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n vinculada a los proyectos ejecutados, sus costos y fuentes de financiamiento, cabe indicar que en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico contiene normas que establecen la posibilidad de otorgar diversas subvenciones a las Corporaciones Municipales a fin de que puedan cumplir las funciones para las que fueron creadas, todas las cuales establecen la necesidad de que las mismas rindan cuenta de los gastos efectuados. A modo de ejemplo, el art&iacute;culo 133 de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &laquo;Las corporaciones y fundaciones de participaci&oacute;n municipal deber&aacute;n rendir semestralmente cuenta documentada a la municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos&raquo;. Asimismo, la Ley N&ordm; 20.248, que establece la Ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial, dispone en su art&iacute;culo 7&ordm;, letra a), que &laquo;el sostenedor se obligar&aacute; a los siguientes compromisos esenciales: a) Presentar anualmente al Ministerio de Educaci&oacute;n y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvenci&oacute;n escolar preferencial (&hellip;) Dicho informe deber&aacute; contemplar la rendici&oacute;n de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley&raquo;.</p> <p> 17) Que, a mayor abundamiento, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha establecido un procedimiento especial a fin de que los diferentes organismos p&uacute;blicos procedan a rendir cuenta de los gastos que efect&uacute;an. En efecto, la Resoluci&oacute;n N&ordm; 759, de 2003, del ente contralor, Fija Normas de Procedimiento sobre Rendici&oacute;n de Cuentas, la que establece la obligaci&oacute;n para toda entidad que &ldquo;reciba, custodie, administre o pague fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia P&uacute;blica y de otros Servicios o Entidades sometidos a la fiscalizaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General, est&aacute;n obligados a rendir a &eacute;sta las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos legales&rdquo;, en la forma que se establece en la citada Resoluci&oacute;n.</p> <p> 18) Que, de lo anterior, se concluye que la informaci&oacute;n solicitada, debe necesariamente obrar en poder de la corporaci&oacute;n reclamada, en cuanto &eacute;sta ha debido rendir cuenta a diversos organismos de los proyectos ejecutados, informaci&oacute;n que, en tanto dice relaci&oacute;n con proyectos ejecutados en cumplimiento de su funci&oacute;n p&uacute;blica y financiados con fondos p&uacute;blicos, ya sea provenientes de la respectiva municipalidad, o de otros organismos a prop&oacute;sito de alguna subvenci&oacute;n en particular, es eminentemente p&uacute;blica, salvo que se acredite la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que releve al organismo de entregar lo requerido. Asimismo, si bien se ha alegado en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, en la especie, no se han aportado antecedentes que lleven a este Consejo a concluir que se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 19) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n de los sumarios efectuados en la Corporaci&oacute;n SEMCO, se debe tener presente, por una parte, que el art&iacute;culo 1&ordm; de la Ley N&ordm; 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n &ndash;Estatuto Docente&ndash; dispone que a dicho cuerpo legal quedar&aacute;n afectos, entre otros, &laquo;los profesionales de la educaci&oacute;n que presten servicios (&hellip;) en los establecimientos de educaci&oacute;n t&eacute;cnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro&raquo;; a su vez, el art&iacute;culo 72 del mismo cuerpo legal, se&ntilde;ala que &laquo;Los profesionales de la educaci&oacute;n que formen parte de una dotaci&oacute;n docente del sector municipal, dejar&aacute;n de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: (&hellip;) b) Por falta de probidad (&hellip;) establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los art&iacute;culos 127 al 143 de la Ley N&ordm; 18.883&raquo;. Por su parte, la Ley N&ordm; 19.378, que establece el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipal, dispone en su art&iacute;culo 3&ordm; que dicha norma se aplicar&aacute; &laquo;a los profesionales y trabajadores que se desempe&ntilde;en en los establecimientos municipales de atenci&oacute;n primaria de salud se&ntilde;alados en la letra a) del art&iacute;culo 2&deg;, y aqu&eacute;llos que, desempe&ntilde;&aacute;ndose en las entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del mismo art&iacute;culo &ndash;las personas jur&iacute;dicas que tengan a su cargo la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud municipal&ndash;, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atenci&oacute;n primaria de salud&raquo;; este &uacute;ltimo cuerpo legal dispone adem&aacute;s, en su art&iacute;culo 48, que &laquo;Los funcionarios de una dotaci&oacute;n municipal de salud dejar&aacute;n de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales: (&hellip;) b) Falta de probidad (&hellip;) establecidos fehacientemente por medio de un sumario&raquo;.</p> <p> 20) Que, en consecuencia, de lo expuesto en el considerando precedente, se concluye que las corporaciones municipales, en tanto entidades administradoras de educaci&oacute;n y salud municipal, deben instruir sumarios administrativos a fin de establecer las responsabilidades de los funcionarios que se desempe&ntilde;an bajo dichos estatutos, por lo que resulta plenamente aplicable el criterio ya desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1145-11, en la cual, a prop&oacute;sito de una solicitud a la Municipalidad de Lanco, se requiri&oacute; informaci&oacute;n de &ldquo;todas las investigaciones sumarias y sumarios&rdquo; pendientes y ya sancionados, se&ntilde;alando que &laquo;&hellip;en la pr&aacute;ctica, para llevar un adecuado control de la tramitaci&oacute;n y estado de los procesos disciplinarios en curso, se requiere, como una medida b&aacute;sica, confeccionar un registro de dichos procesos, en los cuales se debe indicar el n&uacute;mero de decreto que orden&oacute; su instrucci&oacute;n, nombre del fiscal a cargo del mismo, los hechos que lo originaron y estado en que se encuentra... &raquo;.</p> <p> 21) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con la alegaci&oacute;n gen&eacute;rica efectuada por la corporaci&oacute;n reclamada en orden a que concurrir&iacute;a en la especie la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto la solicitud se referir&iacute;a a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n requerir&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, cabe tener presente que, sin perjuicio de que la solicitud abarque un per&iacute;odo de tiempo comprendido entre los a&ntilde;os 2008 a 2011, la corporaci&oacute;n reclamada no ha aportado antecedentes espec&iacute;ficos y concretos que permitan a este Consejo tener por acreditadas algunas de las hip&oacute;tesis alegadas. En consecuencia, debe desestimarse la concurrencia de la causal de secreto o reserva en comento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO), por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO) que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Informaci&oacute;n de los pagos de sueldos y salarios pagados los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, al personal de planta y contrata, especificando nombre, RUT y los distintos pagos efectuados a cada uno.</p> <p> ii. Informaci&oacute;n de los pagos de honorarios pagados durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, especificando el nombre y RUT de las personas a quienes se les pag&oacute;, indicando el monto mensual pagado a cada uno.</p> <p> iii. Copia del registro de facturas recibidas por la Corporaci&oacute;n SEMCO los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011. En caso de no existir registro de facturas recibidas, solicita se le entregue un listado en Excel de las facturas pagadas esos a&ntilde;os, indicando nombre y RUT, monto de la factura y concepto de ella.</p> <p> iv. Copia de las cartolas bancarias de todas las cuentas corrientes de la Corporaci&oacute;n SEMCO, de los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011.</p> <p> v. Informe de los proyectos ejecutados por dicha Corporaci&oacute;n, el costo de cada uno de ellos y las fuentes de financiamiento de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011.</p> <p> vi. Informaci&oacute;n de los sumarios efectuados en la Corporaci&oacute;n SEMCO.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Ofician de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>